Número de Expediente 597/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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597/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIOJA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO DIVERSAS NORMAS PARA EL ARREGLO DEFINITIVO DE LIMITES INTERPROVINCIALES . |
Listado de Autores |
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Gioja
, José Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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24-04-1997 | 30-04-1997 | 36/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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25-04-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
25-04-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-1999
En proceso de carga
S-97-00597:GIOJA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Dase plena y definitiva validez al arreglo de
límites alcanzados entre provincias y fijados por las llamadas
leyes, vigentes, que se precisan a continuación:
Ley 18.000 -Límites entre las provincias de Buenos Aires y
Entre Ríos;
Ley 18.002 -Límites entre las provincias de Catamarca y
Córdoba;
Ley 18.003 -Límites entre las provincias de La Pampa y San Luis;
Ley 18.004 -Límites entre las provincias de La Rioja y San Juan;
Ley 18.065 -Límites entre las provincias de La Pampa y Buenos
Aires;
Ley 18.229 -Límites entre las provincias de Chaco y Salta;
Ley 18.288 -Límites entre las provincias de La Pampa y Córdoba;
Ley 18.331 -Límites entre las provincias de Buenos Aires y Río
Negro;
Ley 18.372 -Límites entre las provincias de Formosa y Salta;
Ley 18.498 -Límites entre las provincias de Mendoza y San Luis;
Ley 18.500 -Límites entre las provincias de Catamarca y Salta;
Ley 18.501 -Límites entre las provincias de Neuquén y Río Negro;
Ley 18.533 -Límites entre las provincias de Catamarca y La Rioja;
Ley 18.620 -Límites entre las provincias de Córdoba y Santa Fe;
Ley 22.067 -Límites entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe;
Ley 22.184 -Límites entre las provincias de La Rioja y San Luis;
Ley 22.200 -Límites entre las provincias de Mendoza y San Juan;
Ley 22.264 -Límites entre las provincias de Salta y Tucumán;
Ley 22.312 -Límites entre las provincias de Santiago del Estero y
Tucumán;
Ley 22.347 -Límites entre las provincias de Salta y Santiago del
Estero;
Ley 22.449 -Límites entre las provincias de Catamarca y Tucumán;
Ley 22.789 -Límites entre las provincias de Córdoba y Santiago del
Estero.
Art. 2 .- Las provincias que mantienen cuestiones limítrofes
pendientes, en el término de 360 días, contados a partir de la
vigencia de la presente ley, deberán concertar por cualquier vía
jurídico política, acuerdos que pongan fin al diferendo.
Alcanzado el acuerdo, las provincias involucradas deberán
enviarlo al Congreso de la Nación por intermedio de la Cámara de
Senadores para su homologación por ley nacional, conforme al
artículo 75 inciso 15) de la Constitución.
Art. 3 .- Vencido el plazo acordado en el artículo anterior,
el Senado de la Nación reclamará a las provincias que mantengan el
diferendo, la remisión de los antecedentes del litigio y los
desacuerdos insuperados, con el objeto de que el Congreso de la
Nación proceda a arbitrar una solución definitiva.
Art 4 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
José L. Gioja
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N 36/97.
A la Comisión de Asuntos Constitucionales.