Número de Expediente 583/97

Origen Tipo Extracto
583/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ : PROYECTO DE LEY SOBRE GESTION INTEGRAL DE AGUAS .
Listado de Autores
Lopez , Alcides Humberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-04-1997 30-04-1997 35/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-04-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
25-04-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
25-04-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
25-04-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 4
25-04-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 5
25-04-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.1107/99.
En proceso de carga

S-97-0583:LOPEZ.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

GESTION INTEGRAL DE AGUAS

Artículo 1 .- Declárese de interés público nacional el uso de
los recursos hídricos existentes en la República Argentina.

Art. 2 .- El uso de las aguas comprendidas en esta ley será
científicamente planificado priorizando la utilización para el
consumo y desarrollo humano sustentable y la necesidad de su
preservación para satisfacer las necesidades de las generaciones
futuras conforme las disposiciones de la Constitución Nacional, la
de los Estados Provinciales y de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 3 .- Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tienen el
dominio de los recursos hídricos existentes en sus territorios y
tienen derecho a la utilización de las aguas de las cuencas
interjurisdiccionales acorde con sus necesidades, debiendo
planificar su uso con criterios de solidaridad y equidad.

Art. 4 .- A los efectos de la regulación y planificación de os
recursos hídricos interjurisdiccionales nacionales de dominio
público, se promoverá la creación de Comités de Cuencas Hídricas
que por mutuo acuerdo formarán las Provincias y, en su caso, la
ciudad autónoma de Buenos Aires.

Art. 5 .- En las cuencas hídricas internacionales, sin
perjuicio del dominio originario de sus recursos naturales y del
derecho de celebrar convenios internacionales que tienen las
provincias, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto promoverá la formación de Comites de
Cuencas con los Estados participantes de las mismas. En los Comités
de Cuencas hídricas internacionales los Estados provinciales
involucrados estarán representados por el Estado Nacional, debiendo
preverse la participación de las provincias y la Ciudad de Buenos
Aires en Comisión de Seguridad, con las que se deberán consensuar
previamente las posiciones, políticas y proyectos a adoptar.

Art. 6 .- Al constituirse el Comité de Cuencas se delegarán en
el mismo todas las facultades necesarias para el cumplimiento de su
cometido fijando su ámbito de responsabilidad y determinando sus
autoridades y presupuesto.

Los Comités de Cuenca Hídrica constituidos o a constituirse en
el futuro:

a) Son entidades de derecho público con personería jurídica, y
facultades ejecutivas desde la suscripción del convenio respectivo
y aprobación por las autoridades constitucionales de los
Estados Miembros que los integren, de conformidad con las
modalidades que establezcan en los mismos;

b) Dictarán su propio reglamento y son competentes para
establecer el uso, prioridades, regulación, control y preservación
del agua dentro de los límites territoriales establecidos en el
respectivo convenio de creación.

Art. 7 .- Se establece la Junta Nacional de Comités de Cuencas
Hídricas que será integrada por los representantes de los Comités
de Cuencas constituidos o que se constituyan y por la autoridad
Ministerial del orden nacional, competentes en materia de Recursos
Hídricos hallándose facultada a:

a) Promover la formación de Comités de Cuencas Hídricas entre
las Provincias y, en su caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que integren una cuenca interjurisdiccional, proponiendo los
términos del acuerdo marco para su constitución;

b) Intervenir en caso de requerimiento de una o más provincia
o la ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando estas tuvieren la
intención de formar un comité de Cuenca con otra y otras y alguna
de ellas no hubiera satisfecho el reclamo del caso, laudando en su
caso sobre las diferencias que pudieran existir;

c) Promover la ejecución de plantas de efluentes de las aguas
utilizadas, cloacales e industriales que garanticen su devolución a
las cuencas hídricas en las mejores condiciones de impolubilidad;

d) Elabora un Plan Maestro de Gestión de los Recursos Hídricos
de la República Argentina que deberá ser consensuado y aprobado por
la totalidad de las provincias argentinas y la Ciudad de Autónoma
de Buenos Aires;

e) Coordinar las acciones de los Comités de Cuencas Hídricas
con la finalidad de adecuar su accionar con la planificación
integral que establezca el Plan Maestro de Gestión de recursos
hídricos.

Art. 8 .- Los recursos financieros de la Junta de Comité de
Cuencas Hídricas se integrarán con:

a) Los fondos que expresamente destinen los Estados miembros;

b) Las contribuciones, créditos, donaciones o legados de
entidades y organismos, provinciales, nacionales, internacionales
públicos o privados o de personas físicas o jurídicas individuales,
con la previa aceptación de los estados miembros;

c) El producido de los cánones que se establezcan por la
utilización del recurso y los resarcimientos económicos que se
impongan como indemnización por la contaminación;


d) Los recursos que asignará anualmente el presupuesto
nacional.

Art. 9 .- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del
Ministerio con competencia en materia de recursos hídricos se
encuentra facultado a promover la formación de Comités de Cuencas
Hídricas entre los Estados integrantes de una cuenca
interjurisdiccional.

Art. 10 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alcides H. López.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 35/97.

-A las comisiones de Legislación General, de Recursos
Hídricos, de Asuntos Constitucionales, de Ecología y Desarrollo
Humano y de Presupuesto y Hacienda.