Número de Expediente 57/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
57/04 | Poder Ejecutivo Nacional | Acuerdos | MENSAJE N° 507/04 SOLICITANDO ACUERDO PARA DESIGNAR JUEZA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION A LA DRA. ELENA INES HIGHTON DE NOLASCO . |
Envío PEN | |
---|---|
Nro. Men. PEN: 507/04 |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-04-2004 | 28-04-2004 | 4(A)/2004 Tipo: ACUERDOS |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-04-2004 | 04-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ACUERDOS
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-04-2004 | 04-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-06-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 09-06-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
492/04 | 09-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-0057/04)
BUENOS AIRES, 23 de abril de 2004
AL HONORABLE SENADO DE LA NACION:
Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad a fin de solicitar, en los términos del artículo 99,
inciso 4, de la Constitución Nacional, el acuerdo correspondiente para
designar Jueza de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a la Doctora
Doña. Elena Inés HIGHTON DE NOLASCO (D.N.I. 4.473.875)
Finalizado el
procedimiento de participación ciudadana, conforme el Decreto N° 222 del 19
de junio de 2003, se procede a la elevación de la presente propuesta
teniendo en cuenta la capacidad técnica y jurídica de la citada profesional
y su destacada trayectoria pública y académica
Siguiendo dicho
procedimiento se recibieron tanto presentaciones espontáneas como de
instituciones y entidades de reconocida relevancia profesional loopb y
social, universidades, colegios profesionales y academias, destacándose una
gran mayoría favorable a su propuesta.
Al respecto, cabe
destacar que la mayoría de las opiniones a favor de la Dra. Highton , se
sustentan en su intachable desempeño en el Poder Judicial, que comprendió
tanto su trabajo desde la judicatura como en grupos de formación para los
miembros del Pudicial, en la Asociación Internacional de Mujeres Jueces y en
la Asociación de Mujeres Jueces en la Argentina, organizaciones éstas que se
han dedicado a promover la igualdad de género en la composición de los
tribunales de justicia y en sus decisiones. Asimismo destacan su labor en
el diseño de propuestas de reforma legislativa y mejora del sistema de
administración de justicia, como su invalorable aporte en materia de
resolución alternativa de conflictos judiciales en general y mediación en
particular.
Por su parte las oposiciones efectuadas a la candidatura de la Dra. Highton
se centran casi exclusivamente en las opiniones que vertiera en una
publicación doctrinaria vinculadas a la problemática del aborto, tratada en
el marco de la responsabilidad civil y sus derivaciones en materia de
eventuales reclamos de daños y perjuicios. Dentro de tal contexto las
opiniones doctrinarias de la nombrada sobre un tema polémico como el
referido, forman parte de su libertad de expresión dentro del ámbito
académico y del pluralismo de ideas, no afectando su idoneidad para
desempeñar la alta función para la que es convocada.
Por otra parte, este tema es abordado por la jurista partiendo del principio
que se ha eliminado el aborto como delito como ocurre en los Estados Unidos
a partir de la declaración de inconstitucionalidad de los Códigos Penales
que incluían tal previsión. En este contexto solo manifiesta que en la
Argentina no se contempla esta posibilidad.
Se destaca asimismo la espontánea adhesión que realizaron importantes
instituciones del extranjero, tales como The Federal Judicial Center
(Washington), la Asociación Internacional de Abogacía Preventiva, Conflict
Management Iniatives y el Foro Mundial de Mediación, circunstancia que
evidencia la trascendencia de la figura de la Dra. Highton aun mas allá de
nuestras fronteras.
En mérito a todo lo expuesto, se eleva el presente pedido de acuerdo, para
que la Dra. Dña. Elena Inés HIGHTON DE NOLASCO sea nombrada miembro de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE 507
NÉSTOR C. KIRCHNER.-
Gustavo Béliz.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-0057/04)
BUENOS AIRES, 23 de abril de 2004
AL HONORABLE SENADO DE LA NACION:
Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad a fin de solicitar, en los términos del artículo 99,
inciso 4, de la Constitución Nacional, el acuerdo correspondiente para
designar Jueza de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a la Doctora
Doña. Elena Inés HIGHTON DE NOLASCO (D.N.I. 4.473.875)
Finalizado el
procedimiento de participación ciudadana, conforme el Decreto N° 222 del 19
de junio de 2003, se procede a la elevación de la presente propuesta
teniendo en cuenta la capacidad técnica y jurídica de la citada profesional
y su destacada trayectoria pública y académica
Siguiendo dicho
procedimiento se recibieron tanto presentaciones espontáneas como de
instituciones y entidades de reconocida relevancia profesional loopb y
social, universidades, colegios profesionales y academias, destacándose una
gran mayoría favorable a su propuesta.
Al respecto, cabe
destacar que la mayoría de las opiniones a favor de la Dra. Highton , se
sustentan en su intachable desempeño en el Poder Judicial, que comprendió
tanto su trabajo desde la judicatura como en grupos de formación para los
miembros del Pudicial, en la Asociación Internacional de Mujeres Jueces y en
la Asociación de Mujeres Jueces en la Argentina, organizaciones éstas que se
han dedicado a promover la igualdad de género en la composición de los
tribunales de justicia y en sus decisiones. Asimismo destacan su labor en
el diseño de propuestas de reforma legislativa y mejora del sistema de
administración de justicia, como su invalorable aporte en materia de
resolución alternativa de conflictos judiciales en general y mediación en
particular.
Por su parte las oposiciones efectuadas a la candidatura de la Dra. Highton
se centran casi exclusivamente en las opiniones que vertiera en una
publicación doctrinaria vinculadas a la problemática del aborto, tratada en
el marco de la responsabilidad civil y sus derivaciones en materia de
eventuales reclamos de daños y perjuicios. Dentro de tal contexto las
opiniones doctrinarias de la nombrada sobre un tema polémico como el
referido, forman parte de su libertad de expresión dentro del ámbito
académico y del pluralismo de ideas, no afectando su idoneidad para
desempeñar la alta función para la que es convocada.
Por otra parte, este tema es abordado por la jurista partiendo del principio
que se ha eliminado el aborto como delito como ocurre en los Estados Unidos
a partir de la declaración de inconstitucionalidad de los Códigos Penales
que incluían tal previsión. En este contexto solo manifiesta que en la
Argentina no se contempla esta posibilidad.
Se destaca asimismo la espontánea adhesión que realizaron importantes
instituciones del extranjero, tales como The Federal Judicial Center
(Washington), la Asociación Internacional de Abogacía Preventiva, Conflict
Management Iniatives y el Foro Mundial de Mediación, circunstancia que
evidencia la trascendencia de la figura de la Dra. Highton aun mas allá de
nuestras fronteras.
En mérito a todo lo expuesto, se eleva el presente pedido de acuerdo, para
que la Dra. Dña. Elena Inés HIGHTON DE NOLASCO sea nombrada miembro de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE 507
NÉSTOR C. KIRCHNER.-
Gustavo Béliz.-