Número de Expediente 568/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
568/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | BAGLINI : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL DECRETO 490/03 PRORROGA DE LA PROMOCION INDUSTRIAL EN TIERRA DEL FUEGO . |
Listado de Autores |
---|
Baglini
, Raúl Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-04-2003 | 28-05-2003 | 39/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-04-2003 | 26-08-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-02-2004 | 28-02-2005 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-02-2004 | 28-02-2005 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
09-02-2004 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-04-2003 | 26-08-2003 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-04-2003 | 26-08-2003 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
15-04-2003 | 26-08-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
581/03 | 02-09-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0568/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través del
Ministerio de Economía de la Nación, informe sobre las siguientes
cuestiones referidas al Decreto num. 490 del día 5 de marzo de 2003:
1) En mérito a qué consideraciones jurídicas estima el Ministerio de
Economía que ha quedado salvada la manifiesta incompatibilidad entre lo
resuelto por medio del Decreto num. 490/2003 con lo que dispone la
ley 25.237 de Presupuesto para el ejercicio 2000 y las sucesivas leyes
de presupuesto, que expresaron de manera clara la voluntad legislativa
de suspender definitivamente la presentación y aprobación de nuevos
proyectos de promoción industrial y que, incluso, no permite
reformular proyectos ya aprobados, con la única excepción de aquellos
comprendidos en el régimen de sustitución de proyectos.
2) Cómo considera ese Ministerio que se salvará el beneficio consagrado
en el articulo 4 del Decreto (readecuación de obligaciones para
empresas en marcha) con relación al criterio que viene aplicando la
Subsecretaria de Ingresos Públicos ratificada por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos y la AFIP en cuanto a limitar las reformulaciones
de proyecto en el marco de las leyes nros 22.021 y 21.608
3) Cómo se evitará que las autoridades de aplicación requieran un
idéntico tratamiento para los proyectos radicados en sus provincias,
considerando que la readecuación que implica formulación de
obligaciones impacta en años presupuestarios diferentes.
4) Cómo se espera evitar que una norma de excepción, como lo es el
Decreto 490/2003, implique la caducidad de fiscalizaciones o sumarios
en trámite.
5) Cómo se espera financiar el beneficio consagrado en el articulo 5
del Decreto ya que contempla la autorización para fabricar nuevos
productos, lo cual implica nuevos beneficios sin cupo presupuestario,
con lo cual se está frente a una promoción con impacto directo en la
recaudación nacional.
6) Cómo se obviará que, por efecto demostración, el resto de las
jurisdicciones provinciales requieran normas de excepción recurriendo a
los mismos argumentos utilizados en el decreto (razones de empleo,
oferta de bienes y servicios, crisis productiva, etc.)
7) Si no se estima que existe una superposición de autoridades de
aplicación, según se trate de nuevos productos o de productos cuya
elaboración ya fue aprobada con anterioridad al Decreto en cuestión.
Raúl E. Baglini.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El 5 de marzo del 2003 nos hemos enterado con sorpresa que mediante el
Decreto 490/2003 el PEN prorrogaba la promoción industrial en Tierra
del Fuego, e Islas del Atlántico Sur por un plazo de diez años,
llegando al 2013.
Este hecho, nos obliga a repasar brevemente la ley 19.640 sancionada y
promulgada el 16 de mayo de 1972, publicada el día 2 de junio del mismo
año, por la que se aprobó un régimen especial fiscal y aduanero para el
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Se expresaba en los considerandos del proyecto que, si bien el anterior
régimen había cumplido un ciclo, las circunstancias que lo motivaron
originalmente, en cuanto se referían a la peculiar situación geográfica
- extremadamente austral - de los territorios involucrados y sus
consecuencias directas en materia de relativo aislamiento, condiciones
de vida y grado de actividad económica y su desarrollo, en gran parte
se seguían manteniendo.
El régimen sentaba las bases de una discriminación de trato entre el
Territorio Nacional de Tierra de Fuego y el resto continental de la
República, en primer lugar, y de una discriminación de tratamiento
interno dentro del citado territorio.
Esta ley y su decreto reglamentario ofrecieron un tratamiento fiscal,
consistente en la eximición del pago de todo impuesto nacional que
pudiere corresponder por hechos, actividades, u operaciones que se
realizaren en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur o por los bienes existentes de dicho
territorio, que compensaba las desventajas de iniciar emprendimientos
en el punto del país que estaba más alejado de cualquier apoyo de
infraestructura y del mercado consumidor.
Durante los años que siguieron los establecimientos industriales
aprovecharon esta notable ventaja de localización, creciendo los
indicadores de potencia instalada, consumo energético industrial,
cantidad de establecimientos industriales, personal ocupado y -por
supuesto- el producto bruto industrial al mismo tiempo que crecían
evidencias de fraudes y altos niveles de evasión fiscal de las
empresas.
Luego de diez años -y estando habilitado el PEN a excluir o incorporar
al área promocionada determinadas zonas, reducir o suprimir algunos
beneficios o bien sujetarlos a condiciones (articulo 32 de la Ley)- se
realizaron en 1983 una serie de modificaciones. El decreto 1057 de
dicho año (reformado por el decreto 2530) estableció que los derechos
de importación sólo serían aplicables a la importación de mercaderías
cuyo destino fuera su transformación o utilización por el sector
industrial y sólo se otorgarían con destino a las actividades conocidas
como "prioritarias" (detalladas en un anexo) o que no se realizaran en
el país.
Con relación a los resultados de la aplicación de este régimen
promocional y en referencia a la reciente aparición del decreto
490/2003, es preciso destacar, una vez mas, su historia para no
volver a cometer los mismos errores.
A este respecto cabe traer a la memoria que -entre otras
irregularidades a que dio lugar el régimen promocional en Tierra del
Fuego- un grupo empresario denominado Koner-Salgado cometió, bajo el
amparo del sistema promocional de Tierra del Fuego, enormes fraudes
maniobrando de manera ilícita la transferencia de saldos a favor del
IVA, por sumas cercanas a los 300 millones de dólares. El modus
operandi de la organización delictiva funcionaba utilizando el régimen
impositivo que establecía que cuando el responsable pagaba más IVA al
comprar que el que recaudaba al vender, se originaba un
saldo a su favor. Si el saldo se generaba en exportaciones, era posible
solicitar a la DGI su devolución por cheque o transferencia libre a
terceros como certificados de cancelación de deudas (este régimen fue
derogado por la DGI en 1988). El holding integrado por aproximadamente
50 empresas, se valió de millonarias transferencias fraudulentas,
basadas en falsas exportaciones a Tierra del Fuego, incluso de varias
maquinas que fueron calificadas de manera falsa como sofisticadas y
costosas y que eran luego arrojadas a la intemperie, no sin antes haber
erogado innumerables gastos por servicios de transporte, embalaje,
carga, descarga, despachantes de aduana, servicios extraordinarios,
etc.
En el mismo año 1988 se aprobó el Decreto 1139 por el cual el régimen
fue prorrogado hasta el presente año 2003, año en el cual nos
encontramos con el Decreto 490/2003.
Durante el año 1990 la ley de emergencia económica 23.697 afectó los
beneficios de la promoción industrial, suspendiendo los mismos por 180
días en un 50%. Luego, durante el mismo año, se dictaron resoluciones
que disminuyeron los derechos específicos a más del 50% (entre el 54,2%
y 71,8%).
Durante los años noventa se tendió a desmontar los privilegios
adquiridos durante años anteriores y donde el costo fiscal había sido
excesivamente alto para los niveles de desarrollo alcanzados. . El
Senador Terragno expresaba, respecto de lo que significó la promoción
del desarrrollo en la Argentina que "se pareció más a un pulmotor que
a una incubadora". Cuando las empresas -muchas de ellas ficticias en
materia de producción local- dejaron de tener algunos privilegios,
fruto de una legislación muy favorable que les permitía disminuir
costos fiscales, decidieron transparentar la situación y relocalizar
sus inversiones de acuerdo a criterios de eficiencia económica.
En 1992 se dispuso, mediante el decreto 1999, el restablecimiento
gradual del pago del IVA en Tierra del Fuego, estableciéndose un
cronograma por el cual en 1996 todos los productos fabricados allí
tributarían un 100% del IVA.
Durante 1993 y como consecuencia de la firma del pacto federal para el
empleo, la producción y el crecimiento, la Provincia de Tierra del
Fuego logró limitar los alcances del decreto 1999 (que establecía que
de manera gradual se tributaba IVA desde el 4,5% en 1992 hasta llegar
al 18% en 1996, que era la tasa máxima del momento).
Las tensiones sociales llevaron en 1995 a que el gobierno nacional
firmara el Decreto num. 439 que permitiría poner en marcha un régimen
de sustitución de procesos productivos a las empresas beneficiadas por
la ley 19.640, estableciendo esta nueva normativa que el estado
provincial tendría a su cargo el contralor previo y concomitante,
manteniendo facultades y responsabilidades en materia de control de
proyectos industriales. Sin embargo, las funciones de fiscalización
del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del régimen
de promoción, quedaron a cargo de la Administración Nacional de
Aduanas, de la DGI y del organismo que designe la provincia.
Esta norma autorizó a las empresas a sustituir los productos
fabricados, siempre que estos no desplacen en el mercado interno a
productos que, cumpliendo con funciones similares y siendo de un nivel
tecnológico comparable, se produzcan en el territorio nacional
continental a la fecha de presentación del proyecto. La norma no generó
ningún tipo de promoción ni incentivo a las empresas que
recurrentemente intentan volver a los beneficios de la ley 19.640. Es
necesario señalar que muchas industrias mantienen juicios contra la
Nación por las modificaciones realizadas a la ley 19.640 y el decreto
439/1995 que las hacia renunciar a la demanda.
Llegamos así al 16 de diciembre de 1999 donde, en el ámbito de la
Cámara de Diputados de la Nación, se realizó el tratamiento de la ley
de presupuesto correspondiente al año 2000, que permitió en base
algunos artículos que suspendían la promoción generar un amplio y
postergado debate sobre la promoción industrial y sus efectos sobre el
desarrollo, empleo, el fisco y la distribución regional de recursos
públicos.
En esa oportunidad el Diputado Lamberto señalaba "Si queremos ser
justos con el sangriento paquete fiscal recientemente aprobado debemos
cortar con esta sangría fiscal que es la promoción industrial. No puede
ser que los argentinos paguen impuestos para que ciertas empresas, con
el cuento de la promoción, vacíen las arcas del Estado y, además,
llenen los bolsillos de consultoras y estudios especializados. Este es
un sistema pernicioso que existió durante décadas en nuestro país. Esta
noche tenemos la oportunidad histórica de terminar con este sistema que
presenta una doble perversidad. Como sistema de promoción es muy malo:
el usuario es quien administra dicha promoción. No se sabe qué se
promociona ni dónde se lo hace. "
Y sigue el Diputado Lamberto "Debe quedar absolutamente claro
para que no exista posibilidad de interpretaciones tendenciosas por
parte de algún funcionario de la Nación, de las provincias, de la DGI o
de la Secretaría de Comercio, que se terminó el régimen perverso que le
costó a la Argentina 10.000 millones de dólares, no promocionó nada, y
generó transferencia de riqueza haciendo pobres a los más pobres de las
provincias y ricos a los más ricos de todos lados. La promoción
industrial ha sido reinventada en función de resoluciones y carpetas
que se venden en los hoteles de Buenos Aires. Supuestamente no existe
más, pero todos los días se va una empresa de Santa Fe por la promoción
industrial. La última en irse fue una fábrica de preservativos. Hace
diez años que no existe el sistema de promoción, y ahora se fue porque
concluyó el beneficio que oportunamente obtuviera. Estamos ante una
oportunidad histórica. Terminemos con este sistema perverso y con las
extorsiones, y después establezcamos los sistemas de promoción que
correspondan en toda la Nación. Establezcamos el sistema de otorgar en
el Congreso de la Nación cheques con nombre y apellido, para saber
exactamente a quién promovemos: no ya a corporaciones o a sujetos
anónimos; vamos a promover trabajo, vamos a promover empleo y vamos a
distribuir bien la riqueza, que en todo caso es el objetivo de este
Parlamento. "
En un trabajo financiado por el Consejo Empresario Mendocino y
realizado por un estudio de prestigiosos economistas se infería que,
calculado el costo fiscal de los regímenes de las cuatro provincias
originarias, se estimaba el mismo en 17.850 millones de pesos. El
valor actual neto del costo fiscal sería de aproximadamente 31.450
millones: en consecuencia, si comparamos lo comparamos con el costo que
representa la creación de cada puesto de trabajo que ha generado esta
inversión, obtendremos que el costo del empleo promovido representa
un promedio de 461.000 pesos para las cuatro provincias promovidas.
Esto es lo que ha costado la generación de cada puesto de trabajo por
este sistema, que va del menor que es de $ 332.100.- pesos en la
provincia de Catamarca, al de $ 513.200.- que corresponde a San Luis.
A partir del proyecto de ley de presupuesto debía quedar sin efecto,
nulo y de ningún valor toda reformulación de proyectos, reasignación de
cupos u otorgamiento de cualquier promoción para proyectos de cupos u
otorgamiento de cualquier tipo de promoción para proyectos industriales
basados en cualquier disposición legal con excepción de los proyectos
vinculados con el sistema de sustitución de productos implementado por
la ley 19.640 para Tierra del Fuego.
El jefe de Gabinete del gobierno anterior dijo en septiembre de 1997 en
el Senado que los proyectos resucitados por el decreto 804/96, que
hasta el momento de la comparencia del jefe de Gabinete ascendían a
1.751, tenían un costo para la Nación de más de 9.000 millones de
dólares, o sea cuatro veces el paquete impositivo que se sancionó a
finales de 1999.
La historia no terminó ni siquiera con el informe del jefe de Gabinete.
Durante 1988 y 1989, por resoluciones de la DGI, que se han aplicado
incluso hasta el 8 de octubre de 1999, se agregaron ochenta y tres
proyectos más, y así nunca vamos a terminar, porque siempre hay cupos
sobrantes para reasignar o siempre hay alguien que renuncia o a quien
se da de baja, y vuelve a renacer el beneficio; y esto lo estamos
pagando todos los argentinos.
Coincidía la mayoría en esa sesión en la necesidad de elaborar un
auténtico sistema de promoción. Desde la Comisión de Presupuesto y
Hacienda de la HCD (10 diciembre 1999-10 de diciembre 2001) impulsamos
la necesidad de generar consenso para obtener una norma de promoción
general para todo el país, aunque no igual para todo el territorio,
sino con distinciones según las zonas geográficas que necesiten más,
para que no se creen precipicios promocionales entre unas y otras
provincias.
¿Cuántos años más vamos a estar discutiendo esto? ¿Cuánto tiempo más
vamos a estar debatiendo un sistema que fue pensado para promocionar
provincias durante quince años y producir así una reparación que por
otra parte ya se ha cumplido? Durante los meses de septiembre y
octubre del año 2001 mientras el Congreso permanecía inactivo por la
inminencia de las elecciones, la Comisión de Presupuesto y Hacienda
incluyó entre su temario de discusión el proyecto presentado por la
Diputada Nofal de Incentivos al Desarrollo Regional. El mismo fue
analizado desde diferentes puntos de vista fiscal, desarrollo
económico, promoción de empleo, incentivo a industrias innovadoras,
distribución regional de la promoción, habiendo concluido luego de
cinco extensas pero fructíferas reuniones con un dictamen de la
Comisión de Presupuesto y Hacienda que no pudo ser tratado en el
recinto, antes de que vencieran los mandatos el 10 de diciembre del
mismo año.
En el presupuesto 2003 el monto de gastos tributarios alcanzó según los
cálculos realizados por el Ministerio de Economía, $9.974 millones que
equivale al 1,88% del PBI y al 12,7% de la recaudación de impuestos
nacionales proyectada para ese año. De ellos, $8.261 millones
corresponden a tratamientos establecidos en las leyes de los
respectivos impuestos y $1.713 millones a beneficios otorgados en los
diversos regímenes de promoción económica, regional y sectorial.
La promoción económica de Tierra del Fuego Ley 19.640 implica un gasto
tributario de $710 millones de pesos para el año 2003 y fue de $521
para el 2002. Como representante de la Provincia de Mendoza que demandó
a la Nación por los decretos 804 y 1125/96 esta decisión que asumió el
Poder Ejecutivo, sin ningún tipo de debate y en el medio de la salida
del gobierno dado que en muy escasos días tendremos elecciones,
constituye un verdadero atropello que no estamos dispuestos a
convalidar bajo ningún punto de vista.
Llegamos entonces al mes de marzo del año 2003 donde el actual Gobierno
aprobó el decreto 490/2003 utilizando como argumentos para su
aprobación la ley de emergencia pública que expresa dentro de sus
objetivos reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel
de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de
desarrollo de las economías regionales. Este objetivo muy amplio se
expone por encima de las expresiones legislativas (leyes de
presupuesto) acerca de la promoción industrial. El otro argumento es el
incremento de la desocupación, fenómeno que asuela a todo el país y no
solo a Tierra del Fuego, así como la necesidad de preservar y promover
fuentes de trabajo en la provincia. Qué deberíamos hacer entonces para
compensar y permitir la recuperación de fuentes de trabajo en ciudades
como Concordia, Santo Tomé, Paraná, Rosario y otras ciudades donde la
desocupación y la pobreza castigan desde hace ya mucho tiempo.
Por último, otro argumento a considerar es que no hay que desvirtuar
la intención última que se tuvo al sancionar la ley 19.640 de promoción
industrial. El país ha cambiado profundamente y es necesario hacer una
discusión seria y transparente de los gastos tributarios implícitos que
existen en estas medidas y evitar seguir promocionando regiones a
expensas de acotar el financiamiento público.
Con el decreto 490/2003 las empresas radicadas en Tierra del Fuego
obtuvieron el beneficio de tributar una tasa única del 7% hasta el año
2013, fecha en la que vence la ley 19.640 obteniendo una ventaja si lo
comparamos con el IVA que paga el resto del país del 14%. El gobierno
del Presidente Duhalde termina ahora de completar la recuperación de
los beneficios e intenta recrear la situación de los setenta, como si
nada hubiera pasado durante todo este tiempo.
El decreto 490/2003 tal como esta redactado puede calificarse como un
blanqueo promocional, considerando la caducidad de las fiscalizaciones
y sumarios en trámite por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con anterioridad.
Además, al quedar establecida la calidad de empresas en marcha, queda
definido indirectamente por medio de la obligación de mantener la
nómina de personal existente al 30 de junio de 2002. Esto podría llevar
al absurdo de permitir a empresas desactivadas hace muchos años, no
aquellas con decaimiento de beneficios dictados por la autoridad de
aplicación que serían irrecuperables, que lograran burlar años de
incumplimiento total con el fabuloso premio de nuevas condiciones
equiparables al otorgamiento de nuevos beneficios.
Un articulo del diario Clarín expresa que el decreto semeja a
inyectarle vitaminas al anémico régimen de promoción industrial de
Tierra del Fuego: el problema es que, precisamente, este régimen se
sostiene solamente inyectándole vitaminas y no habiendo sido capaz
durante todos los años que tuvo vigencia de convertirse en una
alternativa de producción sostenible y sustentable en el tiempo.
Nuevamente es oportunoo aquí traer a la memoria el ejemplo del pulmotor
en los países subdesarrollados y de la incubadora en las experiencias
exitosas en materia de desarrollo económico regional en dichos países.
En Brasil también se hicieron eco de la noticia y el Diario O Estado de
São Paulo tituló el día 18.03.2003 que el Gobierno de Duhalde ampliaba
incentivos para la zona franca de Tierra del Fuego: "El gobierno de
Duhalde anunció la ampliación de los beneficios de la Zona Franca de
Tierra del Fuego, provincia en el extremo sur de Argentina. Los
beneficios consisten en exenciones para el pago del IVA y de los
impuestos a la ganancias, además de tarifas aduaneras reducidas para la
importación de piezas. El nuevo régimen de zona franca incluye la
donación de terrenos para la instalación de empresas". Por último, el
diario citado expresa que "los analistas consideran que el anuncio de
la ampliación de beneficios es una decisión puramente electoral, ya que
su objetivo seria obtener votos para el candidato presidencial Nestor
Kirchnner, Gobernador de Santa Cruz, provincia vecina a Tierra del
Fuego. El fin de la zona franca esta prevista para el año 2013".
Nos preocupa profundamente las disposiciones contenidas en el Decreto
490/2003 porque entendemos que exceden el marco legal creado durante
los últimos años respecto de las promociones industriales. En este
sentido, las leyes de presupuesto han suspendido definitivamente la
presentación y aprobación de nuevos proyectos de promoción industrial
y, además, la caducidad de las fiscalizaciones y sumarios en trámite
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad.
El decreto aprobado no solo vuelve a ofrecer exenciones impositivas y
cesión de terrenos fiscales, que ahora no se agotan en la actividad de
producción de televisores, videocaseteras y autoestéreos, sino que
habilita la instalación en la isla de fabricantes de computadoras,
monitores, teléfonos celulares, electrodomésticos, electromedicinales y
todo aquel producto que no se fabrique en el "continente", o bien que
sea producido en regímenes de países del Mercosur como Manaos en Brasil
o Antofagasta en Chile.
El proyecto intenta recrear una situación de isla fiscal, sin
explicitar el costo de la iniciativa y volviendo a plantear el modelo
de sustitución de importaciones, privilegiando lobbys empresarios y
desconociendo los intereses del resto de las provincias y de los
ciudadanos del país. El régimen permite que las empresas radicadas en
Tierra del Fuego queden exentas de IVA y Ganancias, además de las
rebajas arancelarias para la importación de componentes. De esa manera
los productos terminados pagan arancel recién al ingresar al
continente.
Dos comportamientos diferentes dentro del mismo Gabinete del Poder
Ejecutivo Nacional son demostrativos de la necesidad de generar un
debate sobre el tema que tiene que darse en el ámbito del poder
legislativo y no mediante un artilugio jurídico manejado con absoluto
secreto. Una lamentable declaración del Ministro de la Producción
diciendo que "nadie me tiene que convencer de lo que paso antes, pero
tengo que apostar a que habrá un cambio profundo" no es más que una
verdadera frase de campaña, lanzada con un alto grado de voluntarismo
acerca de lo que vendrá y negando la posibilidad de que lo que ya
sucedió vuelva a nuevamente a suceder.
La otra actitud es la del Ministro de Economía, que evitó poner su
firma en el decreto en una actitud que implica un reconocimiento de que
esto constituye una nueva puerta de entrada a la posible ilegalidad y
al intento de crear condiciones ficticias de producción. La política
mal entendida intenta negar la existencia de reglas económicas y de
serias debilidades institucionales que no se han revertido durante
estos años, sino que por el contrario se han relajado profundamente.
Una muestra más del estilo con el cual surgió la norma lo constituye el
hecho de que la principal oposición que tuvo el decreto fue la de los
empresarios radicados en Tierra del Fuego, en torno a una asociación
denominada AFARTE, que pretende mantener la reserva de mercado,
buscando una ampliación limitada a la línea de productos
electrodomésticos que ya producen. Cuando la política pública comienza
a ser una construcción donde se juegan tan claramente costos y
beneficios de diferentes sectores económicos, es cuando la mala
política se comienza a inmiscuir en cuestiones de mercado, intentando
generar eficiencia y distorsionando lo que deberían ser los incentivos
adecuados para promover la producción además de continuar alimentando
proyectos de desarrollo sin considerar los costos fiscales de la
iniciativa.
Los firmantes del Decreto 490/2003 prefirieron ignorar de manera
absoluta, la opinión, el debate y los antecedentes que rodean al tema y
postergaron por diez años los beneficios, ampliando aún más el error de
extender a nuevos productos la promoción. Esto nos lleva a una
reflexión preocupante para el desarrollo de las ideas y de las
instituciones en nuestro país: si lo que diferencia del hombre del
resto de los animales es la capacidad de aprender de los errores y
evitar volver a cometerlos -y de esa manera las sociedades se
desarrollan y crecen- el principio parece estar fallando en la toma de
decisiones en la Argentina. La desidia y la discrecionalidad han
desafiado constantemente la historia, el conocimiento, la ley y el
atributo más importante del ser humano: el sentido común.
El presente proyecto de pedido de informes al PEN intenta llamar a la
reflexión y a la cordura a los funcionarios responsables, de manera de
evitar incurrir nuevamente en un error muy grave desde el punto de
vista económico que afecta los escasos recursos de los argentinos. Ya
hemos sufrido decisiones inconsultas y autoritarias como, la reforma
previsional, que han comprometido seriamente el futuro de generaciones
argentinas. Esta decisión no solo afecta la ecuación ingresos y egresos
sino que, aún más grave, introduce distorsiones en lo que debería ser
una promoción industrial equitativa, con la debida evaluación de todos
sus aspectos y que actúe incubando emprendimientos. Con el Decreto
490/2003 se seguirá manteniendo a empresas ineficientes que buscan el
sostén público para ampliar sus ingresos a expensas de los argentinos.
Es por las razones aquí expresadas y por las que oportunamente daré en
el Recinto que solicito la aprobación del presente Proyecto.
Raúl E. Baglini.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0568/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través del
Ministerio de Economía de la Nación, informe sobre las siguientes
cuestiones referidas al Decreto num. 490 del día 5 de marzo de 2003:
1) En mérito a qué consideraciones jurídicas estima el Ministerio de
Economía que ha quedado salvada la manifiesta incompatibilidad entre lo
resuelto por medio del Decreto num. 490/2003 con lo que dispone la
ley 25.237 de Presupuesto para el ejercicio 2000 y las sucesivas leyes
de presupuesto, que expresaron de manera clara la voluntad legislativa
de suspender definitivamente la presentación y aprobación de nuevos
proyectos de promoción industrial y que, incluso, no permite
reformular proyectos ya aprobados, con la única excepción de aquellos
comprendidos en el régimen de sustitución de proyectos.
2) Cómo considera ese Ministerio que se salvará el beneficio consagrado
en el articulo 4 del Decreto (readecuación de obligaciones para
empresas en marcha) con relación al criterio que viene aplicando la
Subsecretaria de Ingresos Públicos ratificada por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos y la AFIP en cuanto a limitar las reformulaciones
de proyecto en el marco de las leyes nros 22.021 y 21.608
3) Cómo se evitará que las autoridades de aplicación requieran un
idéntico tratamiento para los proyectos radicados en sus provincias,
considerando que la readecuación que implica formulación de
obligaciones impacta en años presupuestarios diferentes.
4) Cómo se espera evitar que una norma de excepción, como lo es el
Decreto 490/2003, implique la caducidad de fiscalizaciones o sumarios
en trámite.
5) Cómo se espera financiar el beneficio consagrado en el articulo 5
del Decreto ya que contempla la autorización para fabricar nuevos
productos, lo cual implica nuevos beneficios sin cupo presupuestario,
con lo cual se está frente a una promoción con impacto directo en la
recaudación nacional.
6) Cómo se obviará que, por efecto demostración, el resto de las
jurisdicciones provinciales requieran normas de excepción recurriendo a
los mismos argumentos utilizados en el decreto (razones de empleo,
oferta de bienes y servicios, crisis productiva, etc.)
7) Si no se estima que existe una superposición de autoridades de
aplicación, según se trate de nuevos productos o de productos cuya
elaboración ya fue aprobada con anterioridad al Decreto en cuestión.
Raúl E. Baglini.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El 5 de marzo del 2003 nos hemos enterado con sorpresa que mediante el
Decreto 490/2003 el PEN prorrogaba la promoción industrial en Tierra
del Fuego, e Islas del Atlántico Sur por un plazo de diez años,
llegando al 2013.
Este hecho, nos obliga a repasar brevemente la ley 19.640 sancionada y
promulgada el 16 de mayo de 1972, publicada el día 2 de junio del mismo
año, por la que se aprobó un régimen especial fiscal y aduanero para el
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Se expresaba en los considerandos del proyecto que, si bien el anterior
régimen había cumplido un ciclo, las circunstancias que lo motivaron
originalmente, en cuanto se referían a la peculiar situación geográfica
- extremadamente austral - de los territorios involucrados y sus
consecuencias directas en materia de relativo aislamiento, condiciones
de vida y grado de actividad económica y su desarrollo, en gran parte
se seguían manteniendo.
El régimen sentaba las bases de una discriminación de trato entre el
Territorio Nacional de Tierra de Fuego y el resto continental de la
República, en primer lugar, y de una discriminación de tratamiento
interno dentro del citado territorio.
Esta ley y su decreto reglamentario ofrecieron un tratamiento fiscal,
consistente en la eximición del pago de todo impuesto nacional que
pudiere corresponder por hechos, actividades, u operaciones que se
realizaren en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur o por los bienes existentes de dicho
territorio, que compensaba las desventajas de iniciar emprendimientos
en el punto del país que estaba más alejado de cualquier apoyo de
infraestructura y del mercado consumidor.
Durante los años que siguieron los establecimientos industriales
aprovecharon esta notable ventaja de localización, creciendo los
indicadores de potencia instalada, consumo energético industrial,
cantidad de establecimientos industriales, personal ocupado y -por
supuesto- el producto bruto industrial al mismo tiempo que crecían
evidencias de fraudes y altos niveles de evasión fiscal de las
empresas.
Luego de diez años -y estando habilitado el PEN a excluir o incorporar
al área promocionada determinadas zonas, reducir o suprimir algunos
beneficios o bien sujetarlos a condiciones (articulo 32 de la Ley)- se
realizaron en 1983 una serie de modificaciones. El decreto 1057 de
dicho año (reformado por el decreto 2530) estableció que los derechos
de importación sólo serían aplicables a la importación de mercaderías
cuyo destino fuera su transformación o utilización por el sector
industrial y sólo se otorgarían con destino a las actividades conocidas
como "prioritarias" (detalladas en un anexo) o que no se realizaran en
el país.
Con relación a los resultados de la aplicación de este régimen
promocional y en referencia a la reciente aparición del decreto
490/2003, es preciso destacar, una vez mas, su historia para no
volver a cometer los mismos errores.
A este respecto cabe traer a la memoria que -entre otras
irregularidades a que dio lugar el régimen promocional en Tierra del
Fuego- un grupo empresario denominado Koner-Salgado cometió, bajo el
amparo del sistema promocional de Tierra del Fuego, enormes fraudes
maniobrando de manera ilícita la transferencia de saldos a favor del
IVA, por sumas cercanas a los 300 millones de dólares. El modus
operandi de la organización delictiva funcionaba utilizando el régimen
impositivo que establecía que cuando el responsable pagaba más IVA al
comprar que el que recaudaba al vender, se originaba un
saldo a su favor. Si el saldo se generaba en exportaciones, era posible
solicitar a la DGI su devolución por cheque o transferencia libre a
terceros como certificados de cancelación de deudas (este régimen fue
derogado por la DGI en 1988). El holding integrado por aproximadamente
50 empresas, se valió de millonarias transferencias fraudulentas,
basadas en falsas exportaciones a Tierra del Fuego, incluso de varias
maquinas que fueron calificadas de manera falsa como sofisticadas y
costosas y que eran luego arrojadas a la intemperie, no sin antes haber
erogado innumerables gastos por servicios de transporte, embalaje,
carga, descarga, despachantes de aduana, servicios extraordinarios,
etc.
En el mismo año 1988 se aprobó el Decreto 1139 por el cual el régimen
fue prorrogado hasta el presente año 2003, año en el cual nos
encontramos con el Decreto 490/2003.
Durante el año 1990 la ley de emergencia económica 23.697 afectó los
beneficios de la promoción industrial, suspendiendo los mismos por 180
días en un 50%. Luego, durante el mismo año, se dictaron resoluciones
que disminuyeron los derechos específicos a más del 50% (entre el 54,2%
y 71,8%).
Durante los años noventa se tendió a desmontar los privilegios
adquiridos durante años anteriores y donde el costo fiscal había sido
excesivamente alto para los niveles de desarrollo alcanzados. . El
Senador Terragno expresaba, respecto de lo que significó la promoción
del desarrrollo en la Argentina que "se pareció más a un pulmotor que
a una incubadora". Cuando las empresas -muchas de ellas ficticias en
materia de producción local- dejaron de tener algunos privilegios,
fruto de una legislación muy favorable que les permitía disminuir
costos fiscales, decidieron transparentar la situación y relocalizar
sus inversiones de acuerdo a criterios de eficiencia económica.
En 1992 se dispuso, mediante el decreto 1999, el restablecimiento
gradual del pago del IVA en Tierra del Fuego, estableciéndose un
cronograma por el cual en 1996 todos los productos fabricados allí
tributarían un 100% del IVA.
Durante 1993 y como consecuencia de la firma del pacto federal para el
empleo, la producción y el crecimiento, la Provincia de Tierra del
Fuego logró limitar los alcances del decreto 1999 (que establecía que
de manera gradual se tributaba IVA desde el 4,5% en 1992 hasta llegar
al 18% en 1996, que era la tasa máxima del momento).
Las tensiones sociales llevaron en 1995 a que el gobierno nacional
firmara el Decreto num. 439 que permitiría poner en marcha un régimen
de sustitución de procesos productivos a las empresas beneficiadas por
la ley 19.640, estableciendo esta nueva normativa que el estado
provincial tendría a su cargo el contralor previo y concomitante,
manteniendo facultades y responsabilidades en materia de control de
proyectos industriales. Sin embargo, las funciones de fiscalización
del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del régimen
de promoción, quedaron a cargo de la Administración Nacional de
Aduanas, de la DGI y del organismo que designe la provincia.
Esta norma autorizó a las empresas a sustituir los productos
fabricados, siempre que estos no desplacen en el mercado interno a
productos que, cumpliendo con funciones similares y siendo de un nivel
tecnológico comparable, se produzcan en el territorio nacional
continental a la fecha de presentación del proyecto. La norma no generó
ningún tipo de promoción ni incentivo a las empresas que
recurrentemente intentan volver a los beneficios de la ley 19.640. Es
necesario señalar que muchas industrias mantienen juicios contra la
Nación por las modificaciones realizadas a la ley 19.640 y el decreto
439/1995 que las hacia renunciar a la demanda.
Llegamos así al 16 de diciembre de 1999 donde, en el ámbito de la
Cámara de Diputados de la Nación, se realizó el tratamiento de la ley
de presupuesto correspondiente al año 2000, que permitió en base
algunos artículos que suspendían la promoción generar un amplio y
postergado debate sobre la promoción industrial y sus efectos sobre el
desarrollo, empleo, el fisco y la distribución regional de recursos
públicos.
En esa oportunidad el Diputado Lamberto señalaba "Si queremos ser
justos con el sangriento paquete fiscal recientemente aprobado debemos
cortar con esta sangría fiscal que es la promoción industrial. No puede
ser que los argentinos paguen impuestos para que ciertas empresas, con
el cuento de la promoción, vacíen las arcas del Estado y, además,
llenen los bolsillos de consultoras y estudios especializados. Este es
un sistema pernicioso que existió durante décadas en nuestro país. Esta
noche tenemos la oportunidad histórica de terminar con este sistema que
presenta una doble perversidad. Como sistema de promoción es muy malo:
el usuario es quien administra dicha promoción. No se sabe qué se
promociona ni dónde se lo hace. "
Y sigue el Diputado Lamberto "Debe quedar absolutamente claro
para que no exista posibilidad de interpretaciones tendenciosas por
parte de algún funcionario de la Nación, de las provincias, de la DGI o
de la Secretaría de Comercio, que se terminó el régimen perverso que le
costó a la Argentina 10.000 millones de dólares, no promocionó nada, y
generó transferencia de riqueza haciendo pobres a los más pobres de las
provincias y ricos a los más ricos de todos lados. La promoción
industrial ha sido reinventada en función de resoluciones y carpetas
que se venden en los hoteles de Buenos Aires. Supuestamente no existe
más, pero todos los días se va una empresa de Santa Fe por la promoción
industrial. La última en irse fue una fábrica de preservativos. Hace
diez años que no existe el sistema de promoción, y ahora se fue porque
concluyó el beneficio que oportunamente obtuviera. Estamos ante una
oportunidad histórica. Terminemos con este sistema perverso y con las
extorsiones, y después establezcamos los sistemas de promoción que
correspondan en toda la Nación. Establezcamos el sistema de otorgar en
el Congreso de la Nación cheques con nombre y apellido, para saber
exactamente a quién promovemos: no ya a corporaciones o a sujetos
anónimos; vamos a promover trabajo, vamos a promover empleo y vamos a
distribuir bien la riqueza, que en todo caso es el objetivo de este
Parlamento. "
En un trabajo financiado por el Consejo Empresario Mendocino y
realizado por un estudio de prestigiosos economistas se infería que,
calculado el costo fiscal de los regímenes de las cuatro provincias
originarias, se estimaba el mismo en 17.850 millones de pesos. El
valor actual neto del costo fiscal sería de aproximadamente 31.450
millones: en consecuencia, si comparamos lo comparamos con el costo que
representa la creación de cada puesto de trabajo que ha generado esta
inversión, obtendremos que el costo del empleo promovido representa
un promedio de 461.000 pesos para las cuatro provincias promovidas.
Esto es lo que ha costado la generación de cada puesto de trabajo por
este sistema, que va del menor que es de $ 332.100.- pesos en la
provincia de Catamarca, al de $ 513.200.- que corresponde a San Luis.
A partir del proyecto de ley de presupuesto debía quedar sin efecto,
nulo y de ningún valor toda reformulación de proyectos, reasignación de
cupos u otorgamiento de cualquier promoción para proyectos de cupos u
otorgamiento de cualquier tipo de promoción para proyectos industriales
basados en cualquier disposición legal con excepción de los proyectos
vinculados con el sistema de sustitución de productos implementado por
la ley 19.640 para Tierra del Fuego.
El jefe de Gabinete del gobierno anterior dijo en septiembre de 1997 en
el Senado que los proyectos resucitados por el decreto 804/96, que
hasta el momento de la comparencia del jefe de Gabinete ascendían a
1.751, tenían un costo para la Nación de más de 9.000 millones de
dólares, o sea cuatro veces el paquete impositivo que se sancionó a
finales de 1999.
La historia no terminó ni siquiera con el informe del jefe de Gabinete.
Durante 1988 y 1989, por resoluciones de la DGI, que se han aplicado
incluso hasta el 8 de octubre de 1999, se agregaron ochenta y tres
proyectos más, y así nunca vamos a terminar, porque siempre hay cupos
sobrantes para reasignar o siempre hay alguien que renuncia o a quien
se da de baja, y vuelve a renacer el beneficio; y esto lo estamos
pagando todos los argentinos.
Coincidía la mayoría en esa sesión en la necesidad de elaborar un
auténtico sistema de promoción. Desde la Comisión de Presupuesto y
Hacienda de la HCD (10 diciembre 1999-10 de diciembre 2001) impulsamos
la necesidad de generar consenso para obtener una norma de promoción
general para todo el país, aunque no igual para todo el territorio,
sino con distinciones según las zonas geográficas que necesiten más,
para que no se creen precipicios promocionales entre unas y otras
provincias.
¿Cuántos años más vamos a estar discutiendo esto? ¿Cuánto tiempo más
vamos a estar debatiendo un sistema que fue pensado para promocionar
provincias durante quince años y producir así una reparación que por
otra parte ya se ha cumplido? Durante los meses de septiembre y
octubre del año 2001 mientras el Congreso permanecía inactivo por la
inminencia de las elecciones, la Comisión de Presupuesto y Hacienda
incluyó entre su temario de discusión el proyecto presentado por la
Diputada Nofal de Incentivos al Desarrollo Regional. El mismo fue
analizado desde diferentes puntos de vista fiscal, desarrollo
económico, promoción de empleo, incentivo a industrias innovadoras,
distribución regional de la promoción, habiendo concluido luego de
cinco extensas pero fructíferas reuniones con un dictamen de la
Comisión de Presupuesto y Hacienda que no pudo ser tratado en el
recinto, antes de que vencieran los mandatos el 10 de diciembre del
mismo año.
En el presupuesto 2003 el monto de gastos tributarios alcanzó según los
cálculos realizados por el Ministerio de Economía, $9.974 millones que
equivale al 1,88% del PBI y al 12,7% de la recaudación de impuestos
nacionales proyectada para ese año. De ellos, $8.261 millones
corresponden a tratamientos establecidos en las leyes de los
respectivos impuestos y $1.713 millones a beneficios otorgados en los
diversos regímenes de promoción económica, regional y sectorial.
La promoción económica de Tierra del Fuego Ley 19.640 implica un gasto
tributario de $710 millones de pesos para el año 2003 y fue de $521
para el 2002. Como representante de la Provincia de Mendoza que demandó
a la Nación por los decretos 804 y 1125/96 esta decisión que asumió el
Poder Ejecutivo, sin ningún tipo de debate y en el medio de la salida
del gobierno dado que en muy escasos días tendremos elecciones,
constituye un verdadero atropello que no estamos dispuestos a
convalidar bajo ningún punto de vista.
Llegamos entonces al mes de marzo del año 2003 donde el actual Gobierno
aprobó el decreto 490/2003 utilizando como argumentos para su
aprobación la ley de emergencia pública que expresa dentro de sus
objetivos reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel
de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de
desarrollo de las economías regionales. Este objetivo muy amplio se
expone por encima de las expresiones legislativas (leyes de
presupuesto) acerca de la promoción industrial. El otro argumento es el
incremento de la desocupación, fenómeno que asuela a todo el país y no
solo a Tierra del Fuego, así como la necesidad de preservar y promover
fuentes de trabajo en la provincia. Qué deberíamos hacer entonces para
compensar y permitir la recuperación de fuentes de trabajo en ciudades
como Concordia, Santo Tomé, Paraná, Rosario y otras ciudades donde la
desocupación y la pobreza castigan desde hace ya mucho tiempo.
Por último, otro argumento a considerar es que no hay que desvirtuar
la intención última que se tuvo al sancionar la ley 19.640 de promoción
industrial. El país ha cambiado profundamente y es necesario hacer una
discusión seria y transparente de los gastos tributarios implícitos que
existen en estas medidas y evitar seguir promocionando regiones a
expensas de acotar el financiamiento público.
Con el decreto 490/2003 las empresas radicadas en Tierra del Fuego
obtuvieron el beneficio de tributar una tasa única del 7% hasta el año
2013, fecha en la que vence la ley 19.640 obteniendo una ventaja si lo
comparamos con el IVA que paga el resto del país del 14%. El gobierno
del Presidente Duhalde termina ahora de completar la recuperación de
los beneficios e intenta recrear la situación de los setenta, como si
nada hubiera pasado durante todo este tiempo.
El decreto 490/2003 tal como esta redactado puede calificarse como un
blanqueo promocional, considerando la caducidad de las fiscalizaciones
y sumarios en trámite por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con anterioridad.
Además, al quedar establecida la calidad de empresas en marcha, queda
definido indirectamente por medio de la obligación de mantener la
nómina de personal existente al 30 de junio de 2002. Esto podría llevar
al absurdo de permitir a empresas desactivadas hace muchos años, no
aquellas con decaimiento de beneficios dictados por la autoridad de
aplicación que serían irrecuperables, que lograran burlar años de
incumplimiento total con el fabuloso premio de nuevas condiciones
equiparables al otorgamiento de nuevos beneficios.
Un articulo del diario Clarín expresa que el decreto semeja a
inyectarle vitaminas al anémico régimen de promoción industrial de
Tierra del Fuego: el problema es que, precisamente, este régimen se
sostiene solamente inyectándole vitaminas y no habiendo sido capaz
durante todos los años que tuvo vigencia de convertirse en una
alternativa de producción sostenible y sustentable en el tiempo.
Nuevamente es oportunoo aquí traer a la memoria el ejemplo del pulmotor
en los países subdesarrollados y de la incubadora en las experiencias
exitosas en materia de desarrollo económico regional en dichos países.
En Brasil también se hicieron eco de la noticia y el Diario O Estado de
São Paulo tituló el día 18.03.2003 que el Gobierno de Duhalde ampliaba
incentivos para la zona franca de Tierra del Fuego: "El gobierno de
Duhalde anunció la ampliación de los beneficios de la Zona Franca de
Tierra del Fuego, provincia en el extremo sur de Argentina. Los
beneficios consisten en exenciones para el pago del IVA y de los
impuestos a la ganancias, además de tarifas aduaneras reducidas para la
importación de piezas. El nuevo régimen de zona franca incluye la
donación de terrenos para la instalación de empresas". Por último, el
diario citado expresa que "los analistas consideran que el anuncio de
la ampliación de beneficios es una decisión puramente electoral, ya que
su objetivo seria obtener votos para el candidato presidencial Nestor
Kirchnner, Gobernador de Santa Cruz, provincia vecina a Tierra del
Fuego. El fin de la zona franca esta prevista para el año 2013".
Nos preocupa profundamente las disposiciones contenidas en el Decreto
490/2003 porque entendemos que exceden el marco legal creado durante
los últimos años respecto de las promociones industriales. En este
sentido, las leyes de presupuesto han suspendido definitivamente la
presentación y aprobación de nuevos proyectos de promoción industrial
y, además, la caducidad de las fiscalizaciones y sumarios en trámite
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad.
El decreto aprobado no solo vuelve a ofrecer exenciones impositivas y
cesión de terrenos fiscales, que ahora no se agotan en la actividad de
producción de televisores, videocaseteras y autoestéreos, sino que
habilita la instalación en la isla de fabricantes de computadoras,
monitores, teléfonos celulares, electrodomésticos, electromedicinales y
todo aquel producto que no se fabrique en el "continente", o bien que
sea producido en regímenes de países del Mercosur como Manaos en Brasil
o Antofagasta en Chile.
El proyecto intenta recrear una situación de isla fiscal, sin
explicitar el costo de la iniciativa y volviendo a plantear el modelo
de sustitución de importaciones, privilegiando lobbys empresarios y
desconociendo los intereses del resto de las provincias y de los
ciudadanos del país. El régimen permite que las empresas radicadas en
Tierra del Fuego queden exentas de IVA y Ganancias, además de las
rebajas arancelarias para la importación de componentes. De esa manera
los productos terminados pagan arancel recién al ingresar al
continente.
Dos comportamientos diferentes dentro del mismo Gabinete del Poder
Ejecutivo Nacional son demostrativos de la necesidad de generar un
debate sobre el tema que tiene que darse en el ámbito del poder
legislativo y no mediante un artilugio jurídico manejado con absoluto
secreto. Una lamentable declaración del Ministro de la Producción
diciendo que "nadie me tiene que convencer de lo que paso antes, pero
tengo que apostar a que habrá un cambio profundo" no es más que una
verdadera frase de campaña, lanzada con un alto grado de voluntarismo
acerca de lo que vendrá y negando la posibilidad de que lo que ya
sucedió vuelva a nuevamente a suceder.
La otra actitud es la del Ministro de Economía, que evitó poner su
firma en el decreto en una actitud que implica un reconocimiento de que
esto constituye una nueva puerta de entrada a la posible ilegalidad y
al intento de crear condiciones ficticias de producción. La política
mal entendida intenta negar la existencia de reglas económicas y de
serias debilidades institucionales que no se han revertido durante
estos años, sino que por el contrario se han relajado profundamente.
Una muestra más del estilo con el cual surgió la norma lo constituye el
hecho de que la principal oposición que tuvo el decreto fue la de los
empresarios radicados en Tierra del Fuego, en torno a una asociación
denominada AFARTE, que pretende mantener la reserva de mercado,
buscando una ampliación limitada a la línea de productos
electrodomésticos que ya producen. Cuando la política pública comienza
a ser una construcción donde se juegan tan claramente costos y
beneficios de diferentes sectores económicos, es cuando la mala
política se comienza a inmiscuir en cuestiones de mercado, intentando
generar eficiencia y distorsionando lo que deberían ser los incentivos
adecuados para promover la producción además de continuar alimentando
proyectos de desarrollo sin considerar los costos fiscales de la
iniciativa.
Los firmantes del Decreto 490/2003 prefirieron ignorar de manera
absoluta, la opinión, el debate y los antecedentes que rodean al tema y
postergaron por diez años los beneficios, ampliando aún más el error de
extender a nuevos productos la promoción. Esto nos lleva a una
reflexión preocupante para el desarrollo de las ideas y de las
instituciones en nuestro país: si lo que diferencia del hombre del
resto de los animales es la capacidad de aprender de los errores y
evitar volver a cometerlos -y de esa manera las sociedades se
desarrollan y crecen- el principio parece estar fallando en la toma de
decisiones en la Argentina. La desidia y la discrecionalidad han
desafiado constantemente la historia, el conocimiento, la ley y el
atributo más importante del ser humano: el sentido común.
El presente proyecto de pedido de informes al PEN intenta llamar a la
reflexión y a la cordura a los funcionarios responsables, de manera de
evitar incurrir nuevamente en un error muy grave desde el punto de
vista económico que afecta los escasos recursos de los argentinos. Ya
hemos sufrido decisiones inconsultas y autoritarias como, la reforma
previsional, que han comprometido seriamente el futuro de generaciones
argentinas. Esta decisión no solo afecta la ecuación ingresos y egresos
sino que, aún más grave, introduce distorsiones en lo que debería ser
una promoción industrial equitativa, con la debida evaluación de todos
sus aspectos y que actúe incubando emprendimientos. Con el Decreto
490/2003 se seguirá manteniendo a empresas ineficientes que buscan el
sostén público para ampliar sus ingresos a expensas de los argentinos.
Es por las razones aquí expresadas y por las que oportunamente daré en
el Recinto que solicito la aprobación del presente Proyecto.
Raúl E. Baglini.-