Número de Expediente 568/01

Origen Tipo Extracto
568/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley ALASINO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 29 DE LA LEY 23.298 (PARTIDOS POLITICOS), INCORPORANDO EL SISTEMA DE INTERNAS ABIERTAS PARA CARGOS LEGISLATIVOS NACIONALES.-
Listado de Autores
Alasino , Augusto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-05-2001 23-05-2001 38/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-05-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
18-05-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2003

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-0568: ALASINO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 29 de la ley 23.298 Orgánica de
Partidos Políticos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 29: Las elecciones para elegir autoridades partidarias se
regirán por la carta orgánica, subsidiariamente por esta ley, y en lo
que sea aplicable, por la legislación electoral.

Las elecciones para elegir candidatos a cargos electivos legislativos
nacionales, se realizará mediante el sistema de internas abiertas,
rigiéndose por esta ley, por las respectivas cartas orgánicas, y por la
legislación electoral nacional en lo que fuera aplicable, sujeto a las
siguientes pautas:

a) De la lista de candidatos: las listas de candidatos a cargos
públicos electivos serán conformadas por separado entre hombres y
mujeres. Cada elector podrá elegir una lista de cada sexo.

b) De la determinación de candidatos: los respectivos partidos
políticos oficializarán la/s lista/s de candidatos según el
procedimiento que a continuación se describe:

1. La lista oficial se conformará con los precandidatos mas votados
entre las listas de hombres y mujeres.

2. El mecanismo electoral que dispone el orden de ubicación garantizará
la alternancia de ambos sexos, teniendo en cuenta lo preceptuado por
ley 24.012 de cupo femenino y su decreto anexo reglamentario

c) Habilitación: están habilitados para votar, los ciudadanos,
afiliados o no a partido político alguno, inscripto en el padrón
electoral de distrito.

La emisión de sufragio será secreto y no obligatorio.

Los ciudadanos habilitados solamente podrán votar en la elección
interna de un único partido para la elección general de que se trate.

e) Sello. Se dejará constancia del voto emitido, con el sello
correspondiente en el documento cívico, suscripto por el Presidente de
mesa autorizado al efecto."

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Augusto Alasino.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
038/01.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.