Número de Expediente 562/07

Origen Tipo Extracto
562/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23966 , RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-03-2007 11-04-2007 26/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-04-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
10-04-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-562/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Modifícase el artículo 24º de Ley 23.966, del Título VI de Impuesto Sobre los Bienes Personales (T.O.1997 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Art. 24º: No estarán alcanzados por el impuesto, los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17º cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22º y 23º, resulten iguales o inferiores a $205.000 (doscientos cinco mil pesos).¿

Artículo 2º: Modifíquense el valor total de los bienes sujetos al impuesto, establecidos en la primera parte del artículo 25º del Título VI de Impuesto Sobre los Bienes Personales de la Ley 23.966, (T. O. 1997 y modificatorias), los que quedarán establecidos de la siguiente manera: :


Valor Total de los Bienes sujetos al impuesto Alícuota sobre excedente
Hasta $400.000 0,50%
Más de $400.000 0,75%


Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Impuesto a los Bienes Personales, que rige desde el año 1991 y cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, ha sido implementado para gravar los patrimonios de los sectores más pudientes, pero ha sufrido fuertes distorsiones que afectan a los segmentos de trabajadores de ingresos medios y menores, que no estaban primitivamente, considerados en el sector a gravar.

El mínimo no imponible actual es de $102.300 y la alícuota aplicada por encima de ese monto, resulta de un 0,50% ó 0,75% conforme el patrimonio gravado sea hasta $200.000 o exceda el mismo.

Los cambios sufridos en materia monetaria y cambiaria, han distorsionado el valor de los precios relativos vigentes durante la década pasada, respecto de la paridad peso - dólar que regía como parámetro de valuación en la economía.

Posterior al acontecimiento de la devaluación, los valores de los bienes en pesos se han incrementado sensiblemente y en los últimos años se ha hecho sentir el enemigo acérrimo y número uno de cualquier economía: la inflación.

Los precios de los inmuebles, automóviles y otros bienes que conforman el patrimonio de cualquier individuo, medidos en pesos, registraron considerables aumentos respecto de los valores que regían hasta diciembre de 2001, en consecuencia, la inflación generó un incremento nominal en el patrimonio, incluyendo a mayor cantidad de personas en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Paradójicamente, mayor cantidad de personas, ha visto perjudicada la capacidad de sus ingresos reales para adquirir bienes o afrontar obligaciones, hecho que demuestra la antinomia entre el mayor alcance del impuesto y la mayor cantidad de nuevos pobres.

Con el objeto de reparar los efectos ocasionados por la inflación y respetar el sentido que dio origen a la implementación del Impuesto sobre los Bienes Personales, solicitamos la modificación de los valores vigentes, para un más justo y equitativo tratamiento de los contribuyentes.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.


Mirian Curletti.