Número de Expediente 561/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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561/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20628 (IMPUESTO A LAS GANANCIAS ) , RESPECTO AL MINIMO NO IMPONIBLE , SOBRE CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCION ESPECIAL . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-03-2007 | 11-04-2007 | 26/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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10-04-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
OBSERVACIONES |
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14-08-07 : TENIDO A LA VISTA EN EL DICTAMEN DEL CD 81/07 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-561/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Modificación del Mínimo No Imponible, Cargas de Familia y Deducción Especial
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 23 de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 23.- Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de DIEZ MIL PESOS ($10.000) siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) OCHO MIL PESOS ($8.000) anuales por el cónyuge;
2) CINCO MIL PESOS ($5.000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) CINCO MIL PESOS ($5.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de DOCE MIL ($12.000) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará en un TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Excluyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.¿
ARTICULO 2º: Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Durante los últimos dos años se produjo una importante adecuación en numerosos Convenios Colectivos de Trabajo, produciéndose aumentos nominales de los salarios, en pos de beneficiar a los trabajadores, pero en contraposición a esto, los obliga a pagar más impuesto.
Con una remuneración igual o menor en términos reales, el impuesto se lleva una proporción mayor del ingreso del trabajador, es decir que una parte de las mejoras salariales es absorbida por el Impuesto a las Ganancias.
Esto deriva del hecho que los valores del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción personal del Artículo 23, de la ley Nº 20.628 del Impuesto a las Ganancias, establecidos en 1994 y modificado varias veces en los últimos años, no fueron adecuados a la realidad económica.
Posterior a la devaluación, el universo de los contribuyentes incluido en el referido impuesto se amplió, a más de 500.000 trabajadores en relación de dependencia a quienes se les descuentan todos los meses del sueldo, el Impuestos a las Ganancias, siendo la incidencia más significativa, cuanto más alto son los salarios.
La estructura del Sistema Impositivo de la Argentina impacta sobre los salarios de los trabajadores tanto para aquellos que ganan poco como para los de altos ingresos, los sueldos de los que menos ganan son erosionados por el fuerte componente impositivo del IVA y los salarios altos, se ven afectados por Ganancias y Bienes Personales.
Resulta imprescindible aplicar las medidas que cobijan las distorsiones debiéndose incrementar los valores de los conceptos enunciados en el artículo 23 de la mencionada ley, a fin de garantizar una retribución justa y real del salario de los trabajadores de modo que se posibilita mayor calidad de vida de los trabajadores, como así también se concedan un tratamiento justo y equitativo de los contribuyentes de acuerdo a los principios constitucionales.
Por lo expuesto, Señor Presidente solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Mirian Curletti.