Número de Expediente 560/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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560/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE SOCIEDADES AGRARIAS PYME DE RESPONSABILIDAD LIMITADA . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-03-2007 | 11-04-2007 | 26/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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10-04-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-2007 | 28-02-2009 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-04-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-560/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Sociedades Agrarias Pyme de Responsabilidad Limitada
Capítulo I
De la constitución, objeto y alcances
Artículo 1- Crease por la presente Ley, las ¿Sociedades Agrarias Pyme de Responsabilidad Limitada¿, con carácter de persona jurídica.
Artículo 2- A los fines de esta Ley, se consideran ¿Sociedades Agrarias Pyme de Responsabilidad Limitada¿, las que se constituyen exclusivamente por productores agrarios, personas físicas, a los fines de ejercer la actividad agraria en sus distintas modalidades, así como también las actividades conexas a la misma.
Artículo 3- Se consideran productores agrarios, a aquellas personas físicas que desarrollen en forma habitual la actividad agraria en sus distintas modalidades, haciendo de ello su profesión habitual.
Artículo 4- Constituyen actividades agrarias, aquellas destinadas a la producción animal, vegetal, silvícola, ictícola y sus frutos, con fines de su comercialización o industria, como así también aquellas actividades de manejo y uso con fines productivos de los recursos naturales renovables.
Artículo 5- Quedan excluidas de la normativa de la presente, aquellas formas de asociaciones que no cumplan con los requisitos previstos en el marco de la presente ley.
Artículo 6- Las ¿Sociedades Agrarias Pyme de Responsabilidad Limitada¿ deberán, además de cumplir el objeto contractual que las constituye, la obligación de hacer uso correcto de los recursos naturales en forma sustentable.
Artículo 7- Las ¿Sociedades Agrarias Pyme de Responsabilidad Limitada¿, creadas en el Art. 1° de la presente ley, podrán ejercer, además de la actividad principal prevista en el objeto social, aquellas tendientes a facilitar, incrementar y/o mejorar sus resultados.
Capítulo II
De la Integración
Artículo 8- Las ¿Sociedades Agrarias Pyme de Responsabilidad Limitada¿ deberán constituirse por no menos de dos socios, cuyos ingresos personales no serán inferiores al régimen vigente que regula el monotributo.
Artículo 9- La constitución de Sociedades Agrarias Pyme deberá celebrarse por escrito, conteniendo el documento constitutivo:
a) Identificación de los integrantes.
b) Determinación de los aportes de los miembros, en bienes y /o servicios, en las condiciones que, de común acuerdo se estipule.
c) El valor de los aportes de cada una de las partes y los porcentajes de participación en el capital social.
d) El domicilio social.
e) El nombre de la Sociedad.
f) El objeto del contrato.
g) Modalidad de administración, representación, derechos y obligaciones de los socios.
h) Previsión de continuidad del contrato, en caso de muerte, por los derecho - habientes de los socios que, en vida del causante, hubieran participado personalmente en la explotación.
i) Participación en utilidades o pérdidas en función de aportes al capital social.
j) Plazo de vigencia estimado de la Sociedad Agraria.
k) Mayoría requerida para la toma de decisiones, las cuales deberán llevarse a cabo dentro del ciclo productivo.
l) Término del ejercicio económico que deberá ser aprobado por la mayoría dentro de los 60 (sesenta) días de finalizado.
m) Descripción del desarrollo de la actividad prevista, cumpliendo con lo conducente a la conservación, el uso correcto, y el aprovechamiento de los recursos naturales en forma sustentable.
Capítulo III
De la Administración y Disolución
Artículo 10- La administración de las ¿Sociedades Agrarias Pyme de Responsabilidad Limitada¿ podrá ser ejercida por un integrante de la sociedad, pudiendo preverse, el ejercicio de una administración conjunta. En defecto de la previsión, le corresponderá administrar a cualquier integrante de manera indistinta.
Artículo 11- Las resoluciones deberán ser adoptadas por el voto de los socios con las mayorías previstas en el contrato social. Cada integrante de la sociedad tendrá derecho a un voto en las decisiones sociales debiendo labrarse las respectivas actas por escrito.
Artículo 12- Las ¿Sociedades Agrarias Pyme de Responsabilidad Limitada¿, responderán frente a terceros por hasta un treinta por ciento (30%) del total de los montos declarados en la integración del capital social aportado por cada uno de los asociados.
Artículo 13- Cualquiera de los socios tiene derecho a retirarse de la Sociedad dando aviso dentro de los sesenta (60) días de aprobado el ejercicio económico. Podrá simultáneamente, solicitar el reintegro de la parte social de acuerdo al estado de situación, el que se efectivizará una vez abonadas las deudas sociales a que el aporte se encuentre afectado conforme a las responsabilidades de liquidez de la sociedad.
Artículo 14- El o los administradores, deberán llevar los libros de comercio, confeccionar los estados de situación patrimonial y efectuar los balances respectivos.
Artículo 15- Los administradores responden solidaria e ilimitadamente por el incumplimiento de las obligaciones de la sociedad.
Artículo 16- Constituyen causales de disolución del contrato social, las siguientes:
a) Enfermedad, incapacidad, muerte o ausencia convenida entre los socios. La ausencia, temporaria o prolongada e involuntaria, ajena al socio, debido a que se consideran sociedades intuitu - personae, salvo previsión en contrario conforme al inciso h) del artículo 9º de la presente Ley.
b) Cumplimiento del objeto del contrato.
c) Imposibilidad del cumplimiento del contrato.
d) Conclusión del plazo previsto.
e) Por decisión de los dos tercios de los socios.
f) Por renuncia, para cuyo caso la liquidación se rige por las normas del respectivo contrato social.
Artículo 17- En caso de considerarse necesaria la modificación del capital social, se requerirá obligatoriamente, la decisión unánime de los socios.
Capítulo IV
De su Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias
Artículo 18- Crease el ¿Registro de Sociedades Agrarias Pyme de Responsabilidad Limitada¿, en el cual deberá inscribirse toda sociedad que configure el perfil definido en la presente ley, inscripción que resultará excluyente.
Artículo 19- La inscripción de toda ¿Sociedad Agraria Pyme de Responsabilidad Limitada¿, en el Registro mencionado en el artículo precedente, tendrá como consecuencia inmediata el reconocimiento de la personería jurídica de la entidad, a los efectos pertinentes.
Capítulo V
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 20- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
Artículo 21- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
a) Implementar el ¿Registro de Inscripción de las Sociedades Agrarias Pyme de Responsabilidad Limitada¿, creado, en el marco de la presente ley, a efectos de la identificación y alcance de los beneficios para estas unidades económicas.
b) Habilitar las dependencias administrativas a su cargo para la inscripción de las Sociedades Agrarias Pyme en el Registro mencionado.
c) Diseñar políticas activas diferenciales y definir lineamientos estratégicos que fortalezcan la actividad agraria.
d) Fomentar la constitución de redes de empresas agrarias mediante la institucionalización sectorial y territorial de iniciativas emergentes tendientes a facilitar canalizar el financiamiento, establecer sistemas conjuntos de comercialización, modernizar aspectos tecnológicos, generar redes de información y promover servicios de asistencia técnica conjunta.
e) Complementar acciones con Organismos técnicos y universidades a efectos de implementar programas de difusión, formación técnica - empresarial y servicios de extensión, con el objeto de identificar y resolver problemas relacionados con la organización, la producción, el mercado y la administración de Pymes Agrarias en general.
f) Incorporar criterios de simplificación de trámites administrativos, mediante la coordinación institucional entre organismos nacionales, provinciales, municipales y entidades intermedias, a efectos de la implementación de la presente ley.
g) Otras funciones no especificadas, en concordancia con el espíritu de la presente ley.
Capítulo VI
Aspectos Generales
Artículo 22- La presente ley es de orden público y de interés económico regional.
Artículo 23- La Autoridad de Aplicación, procederá a reglamentar la presente ley, dentro de los sesenta (60) días de establecida su vigencia.
Artículo 24- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Dra. Susana Formento, Catedrática de la Universidad de Buenos Aires, señala en su libro ¿Empresa Agraria y sus Contratos de Negocios¿, la necesidad de contemplar en el derecho positivo argentino, una normativa específica para regular el accionar de experiencias asociativas agrarias.
Afirma que los tipos jurídicos existentes, resultan sobre todo para las Pymes Agrarias, muy complejos y costosos para ser asumidos por simples emprendimientos y que el accionar grupal en que se basan actuales programas que promocionan al sector agrario, no siempre requieren este tipo de estructuras.
Dada la importancia de la producción agraria en la base económica de las economías regionales, resulta necesario dotar a las pequeñas explotaciones tradicionales, caracterizadas por el componente individual y familiar, de herramientas legales que les permitan transformarse en entidades asociativas y empresariales, a efectos de responder en forma óptima a nuevas demandas del mercado, operando con mayor grado de competitividad a partir de la cooperación asociativa empresaria por objetivo.
La legitimación del asociativismo rural resulta para este segmento, una herramienta válida de crecimiento que desde la presente propuesta, contribuye a lograr un marco jurídico adecuado como reconocimiento a la existencia real a formas societarias de pymes agrarias, atento al vacío legal existente sintetizando, a través de su normativa, el proceso socio-económico de los pequeños y medianos productores.
Compartiendo los criterios señalados por la catedrática, la propuesta legislativa, recrea la creación de un nuevo marco jurídico de forma asociativa empresaria, muy común y conveniente para el sector agrario, que permita potenciar y desplegar la capacitación y mejoramiento del proceso de gestión empresarial, compartir medidas de política agrarias, lograr identidad social y potenciar los vínculos horizontales y verticales, así como las obligaciones emanadas de las relaciones grupales y la reciprocidad de su accionar.
Tampoco puede soslayarse, que esta forma asociativa propuesta, tiene por finalidad lograr una mayor dinámica y fluidez en el accionar grupal, adecuando los medios instrumentales a las necesidades que impone el contexto de fondo. Por ello, se sugiere dar mayor rigor jurídico a la instrumentación de las simples asociaciones ya instituidas en la legislación vigente, asegurando a su vez, la perdurabilidad más allá del accionar público, mediante la creación de un Registro que contemple la existencia, identificación y ubicación de estos emprendimientos asociativos de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios.
Se parte de la existencia de una asociación de productores con actividad y objeto agrarios, referida a producir y/o transformar primariamente y/o comercializar productos, organizada en forma de empresa con una marcada vinculación entre el trabajo, la gestión y la participación. Se trata de asociaciones con una estructura interna particular ya que, en general, el número de socios es reducido, y dado el carácter de intuitu - personae que deber tener este tipo de aleación jurídica, la administración es compartida, constituyéndose en una verdadera solución instrumental, no sólo de carácter coyuntural.
Respecto de la definición de las actividades comprendidas, esta ley considera agrarias a aquellas destinadas a la producción animal, vegetal, silvícola, ictícola y sus frutos, con fines de su comercialización o industria, como así también los de manejo y uso con fines productivos de los recursos naturales renovables.
Una característica de las pequeñas explotaciones en la Argentina es la insuficiencia de capitales individuales lo que lleva a los productores a agruparse para comprar, vender, sembrar, etc. Así, el asociativismo no se presenta sólo como una necesidad para crecer sino también como una estrategia de subsistencia de la empresa agraria, sea ella familiar, pequeña o mediana.
Nuestro ordenamiento jurídico ofrece actualmente la figura de las denominadas sociedades, que pueden ser civiles o comerciales. Las sociedades civiles no tienen un objetivo comercial y carecen de patrimonio autónomo, respecto de cada uno de sus socios, mientras que las sociedades comerciales tienen exclusivamente un objeto comercial y autonomía patrimonial, pero no abarcan las características peculiares de las sociedades agrarias.
Finalmente las formas ¿cooperativas¿ previstas en nuestra legislación y tan usadas en el medio agrario, requieren un número elevado de socios y no siempre resultan operativas para actividades que hacen al manejo interior de un emprendimiento asociativo más simple .
Las ¿sociedades agrarias¿ que esta iniciativa crea, gozan de un status que las distingue de las mencionadas dado que están específicamente diseñadas para el objeto, la producción agraria, y su posterior utilización y comercialización.
En este sentido, resulta pertinente citar las conclusiones de las Jornadas Ibero - Americanas y Europeas de Derecho Agrario celebradas en Zaragoza, España, que ya en el año 1976 destacaban:
¿Los fines asociativos de la actividad agraria, surgen ante la insuficiencia de las instituciones jurídicas clásicas, para regular las apremiantes exigencias de producción y justicia social.
Es indispensable una legislación especial en materia de agricultura asociativa, para darles los causes adecuados a su desarrollo. La Ley debería establecer fórmulas flexibles y adaptadas a la realidad y a la creatividad de los agricultores, aprovechado sus diversas experiencias, pero también precisas, para evitar desviaciones y vinculaciones que la hagan fracasar.
Cada país o región ha de encarar la agricultura asociativa, según sus propias necesidades y modalidades, para que resulte adecuada y efectiva
Sin perjuicio de lo que cada país estime pertinente, han de establecerse por la agricultura asociativa, formas propias del Derecho Agrario distintas de las mercantiles¿.
Esta iniciativa, Señor Presidente, regula el desarrollo de la actividad agraria a partir de las modalidades asociativas, siendo sus principales características:
Regulación del status asociativo de las PYMES Agrarias de Responsabilidad Limitada
Es una norma específica y típicamente agraria
Recoge las características propias de nuestro sistema diferenciándose así de lo específicamente civil y comercial
Se recurre a crear una norma específica por los caracteres típicos de una forma asociativa de agrupación que si bien no deja de tener fin de lucro, está contribuyendo específicamente a la producción agraria y en definitiva, al progreso económico de nuestro país
Al crear las Sociedades Agrarias PYME de Responsabilidad Limitada, esta iniciativa define que las mismas se configurarán cuando estén constituidas exclusivamente por productores agrarios, que deberán ser personas físicas, y que se asocian para ejercer la actividad agraria en sus distintas modalidades, así como las actividades conexas a la actividad agraria, y estar organizadas como empresa, excluyendo del diagrama jurídico específico a todas aquellas formas asociativas que no encuadren en dicho contexto.
Siguiendo los lineamientos de la doctrina jurídica específica, el proyecto define que deberá considerarse como productores agrarios a aquellas personas físicas que desarrollan en forma habitual la actividad agraria en sus distintas modalidades, teniendo como otra característica específica la de hacer de ello su profesión habitual. Asimismo se especifica que además de la actividad agraria podrá comprender aquellas actividades tendientes a facilitar, incrementar y/o mejorar sus resultados, por ejemplo, transformar primariamente y/o comercializar productos.
Ya hemos visto en líneas generales el objeto de derecho del presente Proyecto, ahora estimaremos que los sujetos de la ley son personas físicas, que ejercen la actividad agraria en cualquiera de sus manifestaciones. También comprende a esta definición a la familia y a las comunidades agrarias. Son sujetos productores, ya que participan activamente de una u otra manera en la producción agraria, de modo directo.
En esta materia, la doctrina concibe que el concepto de empresa asociativa comprende el conjunto organizado de factores productivos, cuya conjugación permite producir bienes y servicios agrarios, mediante el aporte de socios productores, quienes contribuyen a la producción o a la realización del servicio mediante obligaciones de dar o de hacer, previamente convenidas. Todos aportan trabajo y capital, ya que, en cierta forma, se caracterizan por lo comunitario, donde lo gerencial no se antepone a lo operacional.
El 15 de marzo de 1995, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 24.467 cuyo objetivo declarado es la promoción de crecimiento de las pequeñas y medianas empresas a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo, especialmente los relativos a aspectos laborales y crediticios. El núcleo central de la ley esta constituido por el Titulo II, íntegramente dedicado a la creación de la Sociedades de Garantía Reciproca (SGR), con el objeto de facilitar a las PyMEs el acceso al crédito. La autoridad de aplicación que se designe, se encargará de definir las características de las empresas que sean consideradas PyMEs, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada región del país, y los diversos sectores en que se desempeñan. Es por ello que, como destacamos más arriba sin desconocer el régimen legal definitorio que comentamos, el proyecto que hoy se presenta encierra las características propias de las PyMEs agrarias asociadas.
Las acciones que diversos actores sociales realizan con fines cooperativos requieren su legitimidad por el aparato jurídico del Estado. La herramienta jurídica propuesta apunta, como se ha señalado, a fortalecer el accionar social, la asistencia de estímulos estratégicos, la prestación de servicios comunes y, fundamentalmente a mantener el espacio de discusión y acción tecnológica; de modo esencial apunta a la perdurabilidad de las acciones conjuntas asegurando el crecimiento de la capacidad asociativa de los grupos.
La regulación legal de los grupos de pequeños y medianos productores asociados es la clave que tiene importancia para estas comunidades dentro de la competencia global.
La tramitación de las sociedades creadas resulta ágil y simple, ya que, una vez redactado el contrato respectivo, documento que señala la voluntad de las partes, el simple acto de registro del mismo le otorga el correcto encuadre jurídico. Así, los productores agrarios podrán celebrar conforme a los objetivos del presente proyecto, convenios de integración productiva con pluralidad de partes entre sí o con terceros.
Países de la Unión Europea han capitalizado las asociaciones de productores proporcionándole marcos jurídicos adecuados que han enriquecido su accionar, tales los casos de España, Francia e Italia que utilizan preferentemente las sociedades creando Redes Asociativas, que permiten a los integrantes potenciar y desplegar la capacidad y mejoramiento del proceso de gestión empresarial, compartir medidas de políticas agrarias, lograr identidad social y potenciar los vínculos, así como las obligaciones emanadas de las relaciones grupales y la reciprocidad de acciones, resultados a los que apunta el presente proyecto que ponemos a vuestra consideración.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Mirian Curletti.