Número de Expediente 56/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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56/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FERNANDEZ DE KIRCHNER : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 13 DE LA LEY 23.898 - REGIMEN DE TASAS DE JUSTICIA EN ACTUACIONES JUDICIALES QUE TRAMITEN ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES - EN LO QUE RESPECTA A EXENCIONES . |
Listado de Autores |
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Fernández de Kirchner
, Cristina E.
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-03-1997 | 12-03-1997 | 4/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-1997 | 06-05-1997 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-1997 | 06-05-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-03-1997 | 06-05-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 21-05-1997 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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CADUCÓ EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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279/97 | 08-05-1997 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-97-0056:FERNANDEZ DE KIRCHNER.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 13 de la ley 23.898, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin
gastos. El Trámite tendiente a obtener el beneficio también
estará exento de tributar. Será parte de dicho trámite el
representante del fisco de la Dirección General Impositiva. Si
la resolución sobre el beneficio fuere denegatoria, se pagará
la tasa de justicia correspondiente al juicio luego de
dictarse esa resolución. Recaída la sentencia definitiva en el
juicio, la parte que no gozaré del beneficio, si resultaré
vencida con imposición de costas, deberá abonar la tasa de
justicia a valores actualizados al momento de su ingreso;
b) Los recursos de hábeas corpus y las acciones de amparo
cuando no fueran denegados;
c) Las peticiones formuladas ante el Poder Judicial, en el
ejercicio de un derecho político;
d) Los escritos y actuaciones en sede penal en las que no se
ejercite acción civil, sin perjuicio del pago de la tasa de
justicia, a cargo del imputado, en caso de condena, y a cargo
del querellante, en caso de sobreseimiento o absolución. El
pago se intimará al dictarse la resolución definitiva;
e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus
causahabientes, en los juicios originados en la relación
laboral, las asociaciones sindicales de trabajadores, cuando
actuaren en ejercicio de su representación gremial;
f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y
devoluciones de aportes;
g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o
rectificaciones de partidas del Registro Civil;
h) Las actuaciones en las que se alegue no ser parte en
juicio, mientras se sustancia la incidencia. Demostrado lo
contrario, se deberá pagar la tasa correspondiente;
i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que
no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y
litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las
personas;
j) La nación, las provincias, las municipalidades y sus entes
autárquicos.
Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristina Fernández de Kirchner.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 4/97.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Legislación
General.