Número de Expediente 56/07

Origen Tipo Extracto
56/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley RODRIGUEZ SAA Y NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22362 ( MARCAS Y DESIGNACIONES ) , RESPECTO AL INCREMENTO DE PENAS .
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2007 14-03-2007 3/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-56/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.- Incorpórese al artículo N° 31 de la Ley 22.362, el inciso e) el cual quedará redactado del siguiente modo:
¿Articulo 31.- e) En el caso de detectarse una organización criminal destinada a las maniobras enunciadas en los incisos a), b), c) y d) la pena mínima será de cuatro (4) años, para el jefe de la misma y tendrá como máximo la pena de nueve (9) años de prisión;. Para sus miembros la pena mínima será de un (1) año con un máximo de tres (3) años.

Estas penas deberán ser aplicadas como agravantes de las ya establecidas en el presente articulo.¿

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El objeto de la inclusión del inciso e) del artículo Nº 31 de la Ley 22.362 es dar a la justicia una herramienta legislativa adecuada para combatir de manera eficaz el flagelo de la ¿piratería¿ que, actualmente actúa bajo organizaciones criminales destinadas a cometer este tipo de ilícitos afectando, no solo a la Industria Nacional, al Estado, a los honestos comerciantes sino a la economía en su conjunto. Todo ello, a consecuencia de las ventas marginales realizadas por este tipo de organizaciones criminales.

La característica principal es la de cometer delitos a través de la producción, distribución y posterior comercialización de la mercadería ilegal.

Originariamente, los productos provenientes de la ¿piratería¿ eran encontrados en la vía publica, ferias artesanales y comunales dónde se solía detectar solamente ¿la venta¿ de dicho material.

Así, los tribunales de nuestro país debían investigar gran cantidad de casos en los cuales solo se imputaba a los autores de los mismos la figura penal del inciso ¿d¿ del artículo N° 31 de la Ley N° 22.362. (ello es la puesta en venta de productos con marca falsificada).

Pero a medida que han avanzando las investigaciones en las causas judiciales se ha notado un cambio radical respecto al origen del material apócrifo detectado.

Se advierte ahora que, detrás de esta venta marginal y a simple vista de ¿inocentes¿ vendedores, existen verdaderas organizaciones criminales que sirven de estructura para lo que, en definitiva, resulta ser el último eslabón de una cadena comercial bien organizada.

Últimamente, los piratas utilizan este medio de vida como algo normal de sus actividades. Se unen, se organizan, diferencian actividades, asignan roles, etc. Esto no es otra cosa que ¿grupos que tienen una estructura corporativa cuyo objetivo primario es la obtención de ganancias mediante actividades ilegales, a menudo basándose en el miedo y la corrupción¿ (Definición de INTERPOL).

Indudablemente, se trata de un fenómeno sumamente complejo que se da de manera constante en el ámbito de la falsificación marcaria en nuestro país.

Resulta pues primordial legislar respecto de estas organizaciones criminales destinadas a cometer delitos en perjuicio no solo de la Industria Nacional sino también del Estado Nacional. A raíz de este tipo de maniobras se deja de recaudar importantes sumas de dinero a causa de las ventas realizadas ¿en negro¿ por estas organizaciones criminales.

Se calcula un perjuicio al Estado Nacional y a la Industria Argentina en una suma cercana a los 25 mil millones de pesos. Números que realmente impactan en la economía de nuestro país.

En la Argentina el fraude marcario incluye a los artículos textiles, electrónicos, a las bebidas, al tabaco, a los medicamentos, CD de música, DVD, etc. El fraude a los medicamentos representa el 10% del total de las ventas, ocasionando un perjuicio económico por una suma cercana a los 70 millones de dólares. Para el caso de la indumentaria es mas grave aun ya que se calcula la venta de 100 millones de prendas falsas por un valor de 400 millones de dólares. (La Nación ,9/01/07, suplemento Comercio Exterior).

El objeto de la inclusión de este inciso es penar a las verdaderas organizaciones criminales cuyo único fin es obtener ganancias organizadamente mediante la falsificación de diferentes marcas.

En Argentina se logró probar y condenar un solo caso de crimen organizado en la justicia con detención efectiva de personas bajo la inclusión de la figura del artículo N° 210 del Código Penal, Asociación
Ilícita vinculado con la falsificación de los derechos intelectuales (Infracción a la ley N° 11.723).

Dicha causa tramito por ante el Tribunal Oral N° 24 de la Capital Federal, bajo el Nº 1527 caratulada "Rial Claudio y otros por infracción ley 11.723 y 210 del C.P.". En este caso se condenó al jefe de la banda a la pena de cinco años de prisión, con fecha 14/03/05, y a uno de sus miembros a la pena de tres años de prisión por infracción al articulo Nº 72 bis incs. a) y c) de la ley Nº 11.723, en concurso real con el delito de asociación ilícita (articulo Nº 210, Cód. Penal). En el fallo se especificó que tras la investigación realizada durante la instrucción del sumario se había podido comprobar que uno de los imputados, como jefe de esta asociación ilícita, "... montó una organización que él mismo dirigía, destinada a la reproducción ilegal de fonogramas en formato de discos compactos y casetes, y películas videocasetes ..."; y que "... contó con la colaboración de diversas personas -no menos de seis- que se encargaban de adquirir los soportes donde se iban a plasmar luego las reproducciones ilegales de los fonogramas y las películas, de concretar las copias espúreas, a las que se agregaban carátulas falsas que no pretendían ser originales; de trasladar los ejemplares falsos a distintos puntos de venta ...".

En este caso, la justicia determino un daño ocasionado a la Industria Discográfica y también al Estado Nacional, en una suma cercana a los $14.832.000 estimado a lo largo de tres años de actividad de la misma. También se comprobó la distribución y comercialización de un total de 90.222 unidades, (compuesto por 22.284 CD y 67.938 de musical cassettes apócrifos).

Debemos destacar que dichos montos fueron tomados desde el año 2000 a marzo de 2003, fecha en que fue desarticulada la organización criminal.

No podemos dejar de resaltar el grave daño que ocasiona el accionar de este tipo de organizaciones criminales y la importancia de legislar concretamente para combatir el accionar de las mismas.

Para distinguir correctamente a estas organizaciones criminales debemos señalar que los elementos y caracteristicas que deben poseer son las siguientes;

1) Comisión de delitos: El objetivo de toda organización criminal es justamente la de cometer uno o varios hechos ilícitos en perjuicio de los derechos marcarios con el fin de obtener ganancias a través de dicha actividad.

2) Conformación: Dicha organización debe estar formada por tres o mas personas, ello es que formen parte de la organización destinada a
cometer hechos ilícitos sin perjuicio de la comisión por parte de cada uno de los miembros.

Tratándose de un delito colectivo el número de integrantes de este reviste particular importancia debido a que el propósito asociativo - que versa en cometer delitos- se nutre en el número de integrantes de la asociación para lograr una mayor eficacia delictiva, debido a que la reunión de tres o mas personas antecede a cualquier delito a que se proponga a cometer per se, razón por la cual a cada integrante de la organización criminal le tocará cumplir con un rol determinado.

3) Organización: En toda organización criminal debe existir una organización, esto es una clara identificación de quién manda y quién ejecuta la continua comisión de los delitos. Debe haber pues una jefatura y asignación de roles.

De esta manera la persona que manda, determina la función que cada uno de los miembros debe llevar a cabo en la misma para coordinar de manera bien organizada la actividad de la misma.

Vemos pues que, la persona encargada de confeccionar la mercadería falsificada rara vez es la que distribuye las mismas. Esto significa que dentro de la estructura hay una asignación de roles bastante rígida.

Generalmente se manejan de esta manera a efectos de no dejar a la luz domicilios, vehículos etc. que luego permitan una identificación de los mismos por parte de la fuerza de seguridad encargada de llevar adelante las tareas investigativas.

La estabilidad estructural de la organización criminal es además, primordial para caracterizarla como tal y distinguirla de otros injustos colectivos como el robo en banda o la reunión de tres o mas personas para traficar estupefacientes, entre otros, debido a que hace a la naturaleza misma del ilícito la organización de los miembros y sus fines, con independencia de cualquier delito que cometan sus miembros.

4) Estructura: A ello nos hemos referido en el párrafo anterior pero básicamente son los códigos secretos de las organizaciones criminales. Debe existir pues una estructura que demuestre una cohesión organizativa entre los miembros.

Generalmente en muchos casos los miembros de una organización no se conocen entre si y se manejan bajo el sistema de células.

No se requiere pues para su configuración un local para sus reuniones, ni siquiera que estas se lleven a cabo, puesto que el entendimiento entre los socios puede producirse por cualquier medio.

Esto es que de manera separada se desempeñan dentro de la organización criminal, sin el conocimiento de los otros miembros, pero cada uno de ellos persigue el mismo fin que es la de cometer delitos en perjuicio de los derechos marcarios.

Para la integración de este delito no se requieren formas específicas de organización ni el trato personal o directo de sus componentes, bastando un mínimo de cohesión y la conciencia de formar parte de una asociación de cuya existencia y finalidad se tiene pleno conocimiento.

Es esencial pues, que exista un acuerdo, porque sin él no puede haber cooperación, ya que para que exista organización criminal compuesta por tres o más personas, se debe haber acordado, pactado o concertado previamente.

Para ser autor de este delito basta solo con conocer el plan delictivo del grupo, sentirse parte de él y ser considerado uno de sus miembros por los demás integrantes.

A la par de la permanencia y del acuerdo de voluntades tendientes a la ejecución de planes para cometer delitos determinados, resulta sumamente importante analizar la significación de la expresión ¿tomar parte¿. Esto no es otra cosa que el grado de pertenencia que tiene hacia la sociedad criminal todos y cada uno de los miembros.

Ello no exige por si una actividad material, sino la de estar intelectualmente en el concierto delictivo que se forma o unirse al ya formado, coincidiendo intencionalmente sobre los objetivos asociativos.

5) Duración: También se requiere que la organización criminal posea continuidad en el tiempo con planificación de los hechos delictivos.

Realmente no importa pero sí tenemos que demostrar que dicha actividad es la principal de la organización y por ende su continuidad a lo largo del tiempo como significado de medio vida de cada uno de los miembros de la organización criminal.

Tenemos así la existencia de verdaderas organizaciones criminales destinadas a tener como actividad principal la de cometer este tipo de delitos.

Sintéticamente podemos señalar, conforme lo ya explicado en los párrafos anteriores, que están formadas por la unión, inexorablemente, de tres o más personas, que tienen como única finalidad este tipo de actividad, la cual ejecutan a través del tiempo haciendo de ello su modo de vida.

También, dentro de la estructura, existe una ordenada distribución de los roles que cada uno de sus miembros cumple dentro de ella.

Como consecuencia de su funcionamiento las organizaciones criminales de marras, a través de la producción de una piratería a gran escala, ocasiona un perjuicio irreparable para la Industria y el Estado Nacional.

Es importante destacar que ha habido en la Justicia investigaciones vinculando los delitos de infracción a la ley N° 22.362 con el artículo N° 210 del C.P. (tal como lo reseñamos en el caso mencionado anteriormente). Pero, lamentablemente, sobre la base de los antecedentes, la Justicia no es muy propicia a realizar estas investigaciones en tal sentido.

Se sabe lo dificultoso que resulta para la justicia llevar adelante estos casos orientados ha demostrar la existencia de una asociación ilícita vinculados con esta figura penal.

El logro de la detención del jefe y la desarticulación inmediata de la organización criminal genera el cese total de la producción y posterior distribución del material apócrifo.

Este pues resulta el espíritu de la ley, desbaratar las grandes organizaciones criminales que funcionan como empresas, para combatir de manera continua esta clase de delitos.

Así se da en los casos de grandes centros de producción del material ilícito que, sin lugar a dudas, necesitan de este tipo de estructura criminal para desarrollar debidamente su actividad.

De allí pues la importancia de la inclusión del inciso ¿e)¿ ya que no se puede atribuir a este tipo de personas los incisos vigentes, pues estamos ante casos especiales de autores calificados de este tipo de delitos.

Se lograría también, con la inclusión de este inciso, evitar la prescripción de la acción penal ya que se incrementarían radicalmente las penas para este tipo de delito.

Por otro lado al imponer al jefe de la organización criminal una pena de cuatro años de prisión, como mínimo, y un máximo de nueve, se logrará que no pueda gozar con el beneficio de la excarcelación, lo cual ocasionaría el cese de la actividad llevada a cabo por la organización criminal, generando una merma de la continuidad delictiva, que no sucede en la actualidad, aun después de producido con éxito la medida de allanamiento.

También, se evitaría la aplicación de la ¿probation¿ que resulta tan frecuente en la actualidad para las figuras penales de marras y conforme a la legislación vigente a la fecha.

Sintéticamente, finalizamos señalando que ante el grave perjuicio que vienen ocasionando estas organizaciones criminales es fundamental contar con una adecuada legislación a fin de combatir debidamente y de manera eficaz a las organizaciones de marras de manera de lograr su total desarticulación y, consecuentemente, el cese del perjuicio de su accionar delictivo que, no solo afecta a la industria Nacional sino también el Estado Nacional en su conjunto.

Es por todas estas razones, que pedimos a nuestros pares la sanción del presente proyecto de ley.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.-