Número de Expediente 56/06

Origen Tipo Extracto
56/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASSONI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL ACERCA DE LOS CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL . REF. S. 844/04
Listado de Autores
Massoni , Norberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2006 08-03-2006 004/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-56/06)

Buenos Aires, 1 de Marzo de 2006


SEÑOR PRESIDENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
LIC. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S / D


De mi mayor consideración:

Me dirijo a Usted a fin de solicitar la reproducción de el proyecto de mi autoría, oportunamente presentado y registrado, el cual paso a detallar:

- Proyecto de ley Nro. 844/04 ¿PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CÓDIGO PENAL ACERCA DE LOS CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL¿.

Saludo a Usted atentamente.

Norberto Massoni.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Agregase como artículo 124 bis del Libro Segundo, Titulo III, Capítulo II del Código Penal de la Nación el siguiente:
¿Artículo 124 Bis: En todos los casos de condenados por delitos de este capítulo II, una vez cumplida la condena, previo diagnóstico criminológico del cuerpo de peritos que así lo aconsejen, el juez deberá imponer una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de rehabilitación médico, psicológico y social, mediante un régimen de internación en una institución especializada, el que sólo podrá cesar por resolución judicial.
La institución donde se llevará a cabo el tratamiento será determinado por el juez a propuesta del cuerpo de peritos.¿

Artículo 2º.- Agregase como Sección quinta dentro del Capitulo II, de la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad los siguientes artículos:

Sección quinta

Tratamiento de los Abusadores Sexuales y Violadores (artículos 56 bis al 56 sixties)

Cuerpo de peritos
Artículo 56 bis.- Para el tratamiento de los condenados por los delitos establecidos en el Libro Segundo, Titulo III, Capítulo II del Código Penal de la Nación, se creará en cada Unidad Penitenciaria un cuerpo de peritos técnico ¿ criminológico, que estará constituido por un equipo multidisciplinario conformado por:
a) Un psiquiatra;
b) Un psicólogo forense;
c) Un asistente social;
d) Un representante de la Defensoría Oficial;
e) Un representante del consejo correccional del establecimiento penitenciario;
Los representantes de los incisos a) y b) deberán contar con especialización en abuso sexual, criminología o disciplinas afines.


Abusadores sexuales y violadores
Artículo 56 ter.- En todos los establecimientos deberán existir instalaciones especiales para el tratamiento de los condenados por delitos contra la integridad sexual, los cuales no podrán ser alojados con el resto de los internos.
Los condenados por estos delitos, que presuntamente presenten patologías severas, serán internados en establecimientos y/o en secciones separadas especializadas del Servicio Penitenciario, donde, en condiciones de seguridad apropiada, se desarrollará un programa que atienda la faz asistencial específica que requiera cada caso en particular.
El movimiento y distribución y/o reubicación del procesado será dispuesto por la Jefatura del Servicio Penitenciario a propuesta del cuerpo de peritos técnico ¿ criminológico con comunicación al juez competente.

Evaluación
Artículo 56 quater.- El informe que produzca el cuerpo de peritos técnico ¿ criminológico será confeccionado con un criterio interdisciplinario que a nivel penitenciario evaluará el desempeño institucional; en los aspectos médicos atenderá las necesidades de tipo preventivo y/o asistenciales; en el área psicológica las características de personalidad y modalidad de ajuste al medio; y en lo social la influencia del contexto socio histórico cultural.

Artículo 56 quinquies.- El cuerpo de peritos técnico ¿ criminológico realizará evaluaciones periódicas según el requerimiento de cada caso a fin de proponer la permanencia o reubicación del interno en la modalidad que estime conveniente. El resultado de las mismas se consignará en el legajo técnico de evaluación periódica, que se iniciará con el primer informe de evaluación producido después de su admisión.

Cumplida la condena
Artículo 56 sixties.- Cumplida la condena, el cuerpo de peritos técnico ¿ criminológico realizará un dictamen sobre la evolución del interno, el cual se elevará al juez competente quien dispondrá:
a) Si ha cesado la peligrosidad del interno, su inclusión en un régimen terapéutico de externaciones transitorias o continuación con el tratamiento específico en otros establecimientos especializados y/o su egreso con el alta definitiva.
b) Si no ha cesado la peligrosidad del interno, una medida de seguridad curativa a la que se refiere el articulo 124 bis del Código Penal de la Nación, que consistirá en un tratamiento psiquiátrico de rehabilitación dentro de una institución especializada, fijado por el cuerpo de peritos técnico ¿ criminológico, el que dictaminará los antecedentes, diagnóstico y pronóstico del mismo, cesando este por resolución judicial.

Artículo 3°.- Agregase como Inciso V, del artículo 17 de la ley 24.660 el siguiente:
¿V. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la presente ley, no podrá otorgarse el beneficio del ingreso al régimen salidas transitorias y semilibertad a aquellos condenados por los delitos establecidos en el Libro Segundo, Titulo III, Capítulo II del Código Penal de la Nación.¿

Artículo 4º.- Comuníquese al poder ejecutivo.

Norberto Massoni.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

El presente proyecto tiene por objeto abordar la reinserción de los condenados por delitos contra la integridad sexual. El objetivo fundamental es imponer una medida de seguridad complementaria a la condena por este tipo de delitos, además de establecer el efectivo tratamiento clínico como complemento de la sanción aplicada por la Justicia.

A nivel general la violación esta definida como la agresión sexual con penetración sin consentimiento mutuo. Siendo el consentimiento, el elemento definitivo para determinar que se ha producido una violación. Sin ninguna duda, la violación constituye uno de los más aberrantes delitos que pueda afectar a una persona.
Considerando que parte de estos delitos contra la integridad sexual son cometidos por personas que ya tienen antecedentes en la comisión de los mismos, no podemos dejar de desoír los reclamos que al respecto realiza la sociedad en búsqueda de una legislación más responsable para este tipo de hechos.

Las investigaciones realizadas acerca de los violadores nos demuestran que no existe un perfil psicológico específico del agresor sexual, es más, todos poseen una conducta social aparentemente normal. Una de las únicas características que se conocen de manera tardía, es que tienen una vinculación previa con la víctima, en la mayoría de los casos vemos que se trata de conocidos, amigos o familiares.

Innumerables son los casos de violaciones que podría enunciar, pero por la crudeza citaré uno del año 1989. La víctima, una niña de 7 años sostenía que el portero del edificio le metía ¿eso¿ en la boca. La niña tenía perfecta conciencia que no era un dedo como argumentaron en el fallo, sino ¿eso¿, el pene del violador. Cuando la menor narro como el encargado del edificio le decía; ¿adivina que dedo te meto¿. Cuando ella lloraba y le pedía por favor que termine, él argumentaba que ya faltaba poco y decía ¿un poco mas que acabo¿. La niña agregó en su declaración "Después me dejaba esa cosa amarga en la boca". Como surge de las palabras mismas de la niña, esta persona abusó varias veces de ella. Este es un claro ejemplo de que no se trata de hechos aislados, sino de actos constante vejamen sobre las víctimas. Sin perjuicio de no estar de acuerdo con el fallo del caso citado, lo que quiero demostrar es la relación previa existente entre la víctima y el victimario.

La violación de menores, se definen como ¿la implicación de niños y adolescentes dependientes e inmaduros en cuanto a su desarrollo, en actividades sexuales que no comprenden plenamente y para las cuales son incapaces de dar su consentimiento informado o que violan los tabúes sociales o los papeles familiares¿.

Los violadores reinciden incluso sobre la misma persona hasta tanto se manifieste socialmente el delito cometido. No todas las violaciones de menores quedan en ese acto, un porcentaje alto de ellas terminan en homicidio precedido de torturas. Esto permite diferenciar dos tipos distintos de violadores: por un lado el que busca concretar sus fantasías con menores, y por otro, el violador que encuentra placer en el acto mismo de violar. Este último se excita con el sufrimiento de la víctima y suele culminar el delito con el asesinato.

Las víctimas, y más cuando se trata de menores, generalmente se encuentran expuestas. La desprotección se puede dar en la misma casa y especialmente cuando el agresor es un conocido de la familia. Ejemplo de ello es el de una niña de 10 años que vivía en La Matanza con sus padres, su ocupación era ayudar con los oficios domésticos.

Esta menor fue víctima de violación cuando un conocido fue contratado por los padres para realizar oficios de mantenimiento y se presentó estando la niña sola.

Otras mujeres y niñas susceptibles de violación son aquellas que padecen alguna enfermedad mental, como el caso de una joven de 9 años de la ciudad de Trelew que al salir sola de la escuela fue raptada y subida a un automóvil por dos sujetos que se dirigieron a las afueras de la ciudad. La niña fue arrojada sobre unas hojas secas al tiempo que los sujetos consumaron la violación. La menor penetrada por el ano, la vagina y forzada a mantener sexo oral, quedó embarazada.

La motivación para consumar el delito sexual puede consistir en una situación ocasional impulsiva o una compulsión ritualizada en una personalidad psicopática grave, diferenciándose por el grado de coerción, castigo y perversidad impuesto sobre la víctima. Los violadores de menores seducen a sus víctimas con el fin de tener algún tipo de contacto sexual, carnal o no, sin despertar sospechas en los adultos próximos a la víctima. Por esta razón aseguran el silencio de sus víctimas mediante amenazas.

La violación es un problema de seguridad pública que involucra una perspectiva multidisciplinaria: médica, jurídica, psicológica, psiquiátrica, sociológica (de trabajo social y asistencia social) y política; demanda un tratamiento asistencial ya que este tipo de agresión sexual produce efectos psicológicos negativos a corto y largo plazo en las víctimas de este tipo de delitos.

Señor presidente, los informes de especialistas con larga experiencia en el tratamiento de estos temas sostienen que los violadores y abusadores sexuales reinciden y tienen pocas posibilidades de recuperarse. Debemos tener en cuenta el antecedente del articulo 1° del presente proyecto, inspirado en el articulo 16º del Régimen Penal de estupefacientes de la Nación (Ley 23.737), el que establece una medida de seguridad curativa a los condenados que dependen física o psíquicamente de estupefacientes, obligándolos a seguir con un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario
El Código de ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires (ley 12.246) en su articulo 100 establece que ¿no podrá otorgarse el beneficio del ingreso al régimen abierto y las salidas transitorias a aquellos condenados por los¿. delitos: b)Delitos contra la integridad sexual, en sus formas agravadas (art. 119, párrafo 4, incisos a), b), c), d), e) y f) del Código Penal y c) Violación seguida de muerte (artículo 124 del Código Penal)¿, el cual es un directo antecedente para el articulo 3° del presente Proyecto.
Señor presidente, el presente proyecto de ley busca que quienes cometan estos delitos, no sólo cumplan la totalidad de su condena, sino en los casos en los que se considere necesario se les imponga una medida de seguridad, no dejando dudas en la interpretación de los jueces, en cuanto a la no posibilidad de que los condenados puedan beneficiarse con: salidas transitorias; prisión domiciliaria; prisión discontinua; semidetención y libertad asistida.

Es hora de atender la importancia de la extensión del cuidado psicológico y psiquiátrico de este tipo de enfermos sociales en institutos especializados, poniendo especial atención en que la mayoría de los violadores han sido sujetos pasivos de un delito similar al que ahora cometen. Las estadísticas son claras, el 90% de los violadores y abusadores sexuales reinciden en el delito, por ello, los especialistas propician ¿un control permanente¿ y anticipan que no conocen casos de ¿recuperación total¿.

Acerca de la peligrosidad de los violadores y abusadores sexuales, la psicóloga Celina Fraunhofer, explicó que ¿En los arranques sádicos del violador no media pensamiento ni encrucijada moral. Se trata de acto en cortocircuito con lo emotivo e intelectual. Es un acto reactivo para realizar su incompleto placer, que por ser incompleto, lo repite compulsivamente una y otra vez¿.

Todos saben que es lo que ocurre dentro del sistema penitenciario con los imputados por delitos sexuales. Cuando ingresan son violados por todos agravando en consecuencia el estado espiritual de los condenados.

Graciela Dubrez, integrante del Observatorio Internacional de Prisiones Argentinas, sostiene que ¿las cárceles no socializan ya nadie lo niega. Es más, tal como están las cosas, no sorprende que quienes deban garantizar la seguridad de los internos y la de la población en general terminan utilizándolos para delitos de la más variada gama, como todos nos enteramos. Presa del impacto emocional por las revelaciones de delitos tan aberrantes como lo es el de violación, queda poco margen para la reflexión¿ Los violadores no deben mezclarse con los demás internos. Razón por la cual deberá habilitarse un establecimiento especial para su alojamiento y quedará a cargo del equipo de salud cuándo y en qué condiciones obtiene su libertad¿.

La psicoanalista y psiquiatra Esther Romano, que trabaja en los tribunales de San Isidro, estima que la sociedad argentina ¿no estaría aún preparada para admitir a un sujeto del que se reconociera explícitamente sus antecedentes por violación. Sería altamente probable que fuera ya no sólo estigmatizado sino objeto de ataques¿.
Por ello creo imprescindible y necesario que las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual sigan un tratamiento. Hay casos que ocurren en el plano familiar, donde el padre abusivo que presente un franco arrepentimiento, pueda encarar una psicoterapia personal y del grupo familiar y del niño-niña víctima. Esto, con el tiempo, puede llevar a una revinculación familiar monitoreado por profesionales idóneos en la materia.

Podemos y estamos en condiciones de alcanzar una solución preventiva y responsable. La falta de conciencia y control, implicará un proceso multiplicador de crecimiento geométrico de la cantidad de violadores. El objetivo del procedimiento propuesto, no sólo es el de asegurar la seguridad del violador sino también mantener a salvo a la sociedad.

El abordaje terapéutico debe realizarse en contextos correccionales necesariamente institucionales. En el país, el trabajo terapéutico al que hago mención se hace en condiciones deficitarias en las unidades penitenciarias o no se realiza. Los requerimientos para el tratamiento son básicos y de bajo costo. Los condenados por delitos contra la integridad sexual de las personas deben estar separados del resto de los internos, y tratados por especialistas hasta remediar su malestar psicológico.

No se conocen casos de recuperación total y eso nos obliga a pensar en medidas de protección para la sociedad y en asegurar el adecuado y firme control del individuo. Cuando hablamos de delitos sexuales, nos referimos a todo acto que incluye desde conductas aparentemente "insignificantes", como puede ser un manoseo, hasta diversas prácticas sexuales impuestas y no consentidas -incluyan o no el acceso carnal - y una amplia gama de actos humillantes y dañinos, como penetración con objetos, prácticas sádicas, etc.

En cuanto al tratamiento de los agresores, los especialistas coinciden en que el fracaso del ideal terapéutico es muy elevado. Es decir, el tratamiento no es fácil y se fracasa por varios factores. Entre otros, porque el tratamiento no suele ser voluntario y presenta dificultades técnicas muy graves. No hay protocolos, los agresores son muy distintos unos de otros.

Así mismo, se observa que los condenados por estos delitos poseen una conducta ejemplar dentro de las penitenciarias, debido en gran medida a que consideran en su faz interna que no han cometido un delito.

Resulta ya un hecho comprobado la tendencia hacia la reiteración delictiva que evidencian los ofensores sexuales, y así numerosas opiniones profesionales indican que existe una altísima posibilidad de que, por ejemplo, aquellos que cometen delitos sexuales se convierten en reincidentes. Teniendo en cuenta esto, podemos afirmar que en los casos que se consideren necesarios, los violadores deberán seguir un tratamiento psicológico y cumplir con una medida de seguridad en pos de una mejor reinserción social.

Esta iniciativa tiende a rescatar la necesidad de la comunidad de contar con mecanismos de defensa, que permitan adoptar actitudes preventivas de protección y limitar las posibilidades que se repitan, haciendo especial énfasis en cuidadoso tratamiento y control sobre los victimarios del presente tipo de delitos. Todos debemos estar preocupados por el futuro, atento que serán los últimos años de nuestras vidas.

Es por todo lo anteriormente expuesto que considero necesario que esta Honorable Cámara sancione el presente proyecto de ley y su directo antecedente de mi autoría el expediente Nº 412/04.


Norberto Massoni.