Número de Expediente 56/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
56/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO: PROYECTO DE LEY CREANDO UNA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA DEUDA PUBLICA ARGENTINA |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-03-2004 | 18-03-2004 | 4/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2004 | 28-02-2006 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2004 | 28-02-2006 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0056/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Capítulo I - Del Seguimiento de las Negociaciones para la
Reestructuración de la Deuda Pública Argentina
Artículo.1°:Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión
Bicameral de Seguimiento de la Deuda Pública Argentina
Art. 2°: La Comisión Bicameral creada en el art. anterior tendrá como
funciones, dentro de la competencia que fija al Congreso el art. 75,
inc. 7 de la Constitución Nacional:
- Determinar la validez jurídica de los certificados de la Deuda
conforme a registros documentales del BCRA, registros de reclamos de
los acreedores y otras fuentes relevantes, y las características y
composición de la Deuda según el carácter de los titulares de las
acreencias
- Asistir y monitorear las decisiones y los acuerdos de refinanciación,
reprogramación, prórrogas, y cancelación de Deuda Pública firmados o a
firmarse por el Poder Ejecutivo.
- Monitorear la marcha de los procedimientos judiciales iniciados o a
iniciarse en el país o en el extranjero referidos a cuestiones de
incumplimientos, ilegitimidad, defraudación y otros relacionados con la
Deuda Pública Argentina, probados o presuntos.
- Supervisar y emitir dictamen acerca de las Negociaciones para la
Reestructuración de la Deuda Pública, y todo otro acto de
administración de la Deuda Pública ejecutado por el PEN.
Art. 3°: La Comisión Bicameral creada por la presente Ley estará
integrada por:
- 4 (cuatro) Senadores Nacionales
- 4 (cuatro) Diputados Nacionales
Art. 4°: La Auditoría General de la Nación informará periódicamente a
la Comisión creada en el art. 1 acerca de los resultados de las tareas
que la AGN deberá realizar, con carácter tanto ex ante -previo o
simultáneo a los objetos de su actuación- como ex post, de auditoría,
monitoreo, evaluación y control de los montos y condiciones de las
operaciones de endeudamiento público concretadas o por concretarse, y
de las decisiones y los acuerdos de refinanciación, reprogramación,
prórrogas, y cancelación de Deuda Pública firmados o a firmarse.
Art. 5 : La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento interno,
nombrará a sus autoridades y tendrá la obligación de informar sobre la
totalidad de la evolución y los resultados de su trabajo a ambas
Cámaras Legislativas cada 90 (noventa) días.
Capítulo II - De la transparencia de las Negociaciones para la
Reestructuración de la Deuda Pública Argentina
Art. 6°: Los informes de la Comisión Bicameral, así como los que
resulten de las auditorías realizadas en cumplimiento de lo dispuesto
en el art. 5, serán de obligatoria difusión pública a través de
Internet y comunicaciones a la prensa, sin restricciones ni demoras
superiores a los 15 días.
Art. 7°: Todo convenio, acuerdo o compromiso, incluyendo documentos
técnicos relacionados, firmado por el Poder Ejecutivo ante organismos
multilaterales de crédito u otros acreedores externos en el marco de
las negociaciones para la reestructuración de la Deuda Pública, deberá
ser puesto a disposición de la Comisión Bicameral sin restricciones ni
demoras superiores a los 15 días de suscripto.
Capítulo III - De los efectos jurídicos de las conclusiones
Art. 8°: Las conclusiones a las que arribe la Comisión creada por esta
Ley se considerarán aprobadas salvo rechazo expreso de ambas cámaras, y
serán tomadas como expresión jurídica del Congreso Nacional en los
términos del art. 75 inc. 7 de la Constitución Nacional, y constituirán
el límite y el marco legal constitucional al que deberá someterse
cualquier negociación o medida de administración de la deuda externa
argentina.
Art. 9°: Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
Art. 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
El "Consenso de Washington" es el "nombre de fantasía" con que
el economista norteamericano John Williamson bautizó en los años 80 al
conjunto de reformas, políticas económicas, prácticas y preferencias
que impulsaban los organismos financieros internacionales desde su sede
en la Capital de los Estados Unidos de América.
Estas "recomendaciones" (por los acuerdos que les dieron origen, ni el
Banco Mundial ni el Fondo Monetario Internacional - de ellos se trata-
pueden imponer decisiones a sus países miembros), en el caso de los
países en desarrollo, - que el discurso dominante trocaría luego en
"economías emergentes"- abarcaban una serie de medidas relativas a las
políticas fiscal, cambiaria, monetaria, de precios, de ingresos,
financiera y hasta de propiedad de los servicios públicos y otros
activos, y de su regulación.
Compartidas - o al menos avaladas -en no pocas ocasiones por los
sectores concretos con intereses no menos concretos que conforman lo
que, asépticamente, se conoce como "los mercados financieros", y por
sucesivos gobiernos de los países ricos, tales recomendaciones
corrieron con indiscutible ventaja la carrera cuya meta consistía en
influir la agenda de políticas de los países altamente endeudados, de
la mano de la "condicionalidad" de la asistencia financiera del Banco
Mundial y el FMI, las presiones de las grandes potencias, y el siempre
temible "voto" de los mercados, dispuestos a premiar y a castigar en
forma veloz, contundente y volátil, con ingresos o egresos de capitales
-y con el posible encarecimiento del financiamiento- las políticas y
actitudes de cualquier gobierno.
No por casualidad, y al margen de que en no pocas ocasiones existía
real confianza en las prescripciones del Consenso de Washington, en
distintos países, gobiernos de distintos signos políticos,
frecuentemente de tradiciones o compromisos electorales opuestos a la
línea económica encarnada por los organismos financieros
internacionales, terminaron allanándose a la instrumentación de tales
políticas. La presión fue tal que las preferencias de la voluntad
democrática, en tanto no coincidieran con la visión y recomendaciones
del CW, eran consideradas lisa y llanamente demagogia.
Pero los resultados fuertemente negativos que se obtuvieron en
algunas áreas en Argentina a pesar de la aplicación de las
recomendaciones del llamado Consenso de Washington - o, según no pocas
voces calificadas por tratarse de prominentes ex funcionarios del FMI o
el Banco Mundial, o de funcionarios de primer nivel de los Estados
Unidos u organismos internacionales, precisamente debido a esa
aplicación-, contribuyeron en los últimos años a la nueva Crisis de la
Deuda Pública del país, y a la secuela de dificultades sociales y
económicas de los últimos años: larga y profunda recesión,
desindustrialización, importante incremento del desempleo y subempleo,
default, inflación, recortes salariales, fuerte pauperización y crisis
de la seguridad pública.
Las decisiones tomadas en virtud de ese kit de teorías y
recomendaciones, impactaron muy fuerte sobre el escenario social y
económico interno del país, cuyas manifestaciones actuales más graves
son la desocupación, la enorme pérdida de poder adquisitivo de los
salarios, y el incremento progresivo de la cantidad de población
viviendo en condiciones de pobreza y marginalidad extremas.
Estas tasas obraban a su vez como alerta: ante tasas de interés
inusualmente altas es conocimiento elemental presente hasta en la
bibliografía básica de finanzas personales que suele haber aparejada
una elevada tasa de riesgo, que compensa el eventual interés
extraordinario. Pero en el caso de una deuda titularizada y susceptible
de crecimiento, las mismas tasas, en tanto funcionan como "señales de
ruta" que guían el comportamiento del "tránsito", pueden - mal
colocadas- ser parte del problema. Como el actual titular de ABA señaló
públicamente en 2001, las tasas de usura que -en el decir del entonces
ministro de economía- pagaban los bonos argentinos se justificaban en
gran parte por sí mismas: pues si las tasas no hubiesen tenido un
comportamiento más guiado por el pánico y los informes financieros
muchas veces interesados que por los problemas reales -que por cierto
existían y eran graves-, el ahorro en intereses hubiese permitido
enfrentar con más soltura los compromisos de la deuda pública. Por esa
época, ya eran los fondos buitres y los inversores individuales
desinformados los que seguían apostando a títulos de una deuda cuyas
tasas - además del monto, que discutiremos más adelante- convertían en
impagable.
Así lo entienden también legisladores de países donde la crisis de la
deuda afectó a numerosos particulares: hace pocos días, un importante
partido político italiano, miembro de la coalición de gobierno,
presentó un proyecto de ley que de ser aprobado obligará a los bancos a
reembolsar el 70% de los bonos que compraron los ahorristas, con un
techo máximo de 50 mil euros. El proyecto de la Liga del Norte, aliada
del primer ministro Silvio Berlusconi, que prevé que a su vez los
bancos sean resarcidos en un 20% de lo que paguen por la Banca de
Italia, se funda en que "los bancos colocaron los bonos conociendo los
riesgos pero eludiendo informar a los ahorristas, con el objetivo de
aligerar sus carteras y sustraerse a los riesgos". Los bancos "tuvieron
un comportamiento irresponsable y los organismos de control, incluido
el banco central, no han sido eficientes", dice la propuesta del
partido de la coalición gobernante italiana.
En cuanto a los tenedores "históricos" de bonos, la responsabilidad de
los mismos acreedores y de las IFI en el colapso financiero de la
Argentina y el crecimiento insostenible de su deuda es una cuestión
planteada en diversos foros no por la izquierda contestataria, sino
también por varios de los mismísimos funcionarios y ex funcionarios de
las IFI y los gobiernos del G-7. Innecesario es recordar las públicas
culpas, críticas y autocríticas que Paul O'Neill, Michael Mussa o
Joseph Stiglitz, entre varias otras figuras de primer nivel
internacional, arrojaron explícitamente sobre las IFI y varios de los
sectores más influyentes de los mercados financieros.
Los acreedores internos -jubilados, trabajadores, consumidores en
gral., desocupados: los "plomeros y carpinteros" argentinos-, en tanto,
han sufrido no sólo fuertes quitas en términos reales y de
pesos-dólares de la Convertibilidad en sus ingresos y activos, sino que
en muchos casos - y son casi 10 millones quienes enfrentan el desempleo
o subempleo- han perdido el uso de un bien básico: el trabajo y el
derecho a la mera seguridad alimentaria, no ya a una vida digna.
Claro que en el frente externo y en simultáneo, la Deuda
Pública creció en forma geométrica si se considera desde el punto de
vista cuantitativo, y en lo cualitativo fue modificándose también en
forma negativa, involucrando en su alto riesgo a miles de acreedores y
millones de argentinos incluidos en el circuito previsional. Los
parámetros que confirman estos desequilibrios son múltiples, variados y
conocidos, pero basta con mencionar que hoy la Deuda Externa de más de
180.000 millones de dólares significa el 128% de nuestro Producto Bruto
Interno, y abarca a más de 700.000 acreedores de nuestro país y del
mundo, tenedores de más de 152 categorías de bonos distintos emitidos
en ocho monedas. Si el gobierno militar aumentó la deuda en casi US$
40.000 millones en 7 años, el radical lo hizo en US$ 20.000 millones en
5 años y medio, el peronismo en los años 90 lo hizo en US$ 20.000
millones en su primer período y US$ 60.000 millones en el segundo, y la
crisis en que desembocó la administración de la Alianza forzó un
incremento de US$ 45.000 millones en tan sólo 3 años. En este sentido,
los responsables constitucionales del manejo de la deuda no podemos
permitir siquiera el riesgo de que una vez más se utilice una política
de endeudamiento irresponsable como caja política de gastos
insostenibles que comprometan a la economía y la sociedad toda a vivir
nuevamente una crisis en pocos años. No debe interpretarse, pues, a
partir de estas consideraciones, que el origen de nuestros males fue
pura y exclusivamente responsabilidad de las IFI. La aplicación de las
políticas de alegre endeudamiento en última instancia fue instrumentada
aquí: en el largo camino que recorrimos hay una cantidad importante de
señales que indican errores y decisiones equivocadas por parte de
quienes gobernaron, sin distinciones de ninguna clase, sin por ello
olvidar la "ayuda" (léase, fuertes presiones) que pueden haber tenido
desde afuera. Tener las cuentas del país desequilibradas no es
patrimonio de ideologías de derecha ni de izquierda. Tiene que ver
también y en una gran proporción, con las estrategias y políticas que
deben trazar gobernantes competentes y con visión.
La sociedad y el Congreso confían en la propuesta de reestructuración
que el PEN hizo en Dubai, y el Congreso desde su rol deberá asegurar no
sólo que se concrete la mejor reestructuración posible, sino con todos
los controles, transparencia y prolijidad institucional que el sistema
republicano requiere.
Entendemos y compartimos con quienes lo están diciendo, que se
debe trabajar para afirmar lo expresado en el artículo 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que toda
persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente para asegurar su
salud, su bienestar y el de su familia, particularmente para la
alimentación, vestidos, alojamiento, cuidados médicos, así como para
los servicios sociales necesarios, que toda persona tiene derecho a la
educación, el trabajo y la seguridad social. Y que, en consecuencia y
como condición sine qua non, es necesario revertir el ciclo pernicioso
de la Deuda Pública.
Creemos que queda mucho por hacer para reducir las
transferencias de recursos al exterior de modo de hacerlas sostenibles,
es decir, para llevar la sumatoria de los pagos netos de los servicios
de deuda y de rentas de factores, el balance comercial y el flujo neto
de capitales desde y hacia el exterior en el mediano plazo a niveles
que no conduzcan a otra de las recurrentes crisis de balance de pagos
de Argentina. Porque si no será muy lenta la repatriación de capitales
argentinos fugados al exterior, se profundizará la incertidumbre que
hoy caracteriza nuestro proceso económico, y será también más lento el
reingreso a los mercados voluntarios de deuda, y por lo tanto la
entrada de capitales de extranjeros al país incluida la Inversión
Directa Extranjera. Y con esta secuencia, será menor la tasa de
crecimiento económico en el largo plazo.
En este sentido, considerando el monto a renegociar y la quita
propuesta en Dubai, la deuda renegociada será, en dólares, de tamaño
muy similar al de 2001, justo antes del default, aunque en este caso se
han acomodado los precios relativos de modo que el comercio exterior
puede contribuir a financiar su cumplimiento.
Es importante considerar los horizontes temporales de las políticas y
sus resultados, para enfatizar lo prolongado de los plazos que se
manejan y para comprender no sólo el grado de profundidad y complejidad
de las negociaciones, sino además las titánicas proporciones de los
acuerdos, cuando éstos llegan, y de las tareas necesarias para arribar
a los consensos que los hacen posibles.
A esto se suma un tercer elemento clave. Los acuerdos no se realizan
por partes: por el contrario, en general se verifica el principio de
que "nada está acordado hasta que todo esté acordado".
Siendo facultad del Poder Legislativo de la Nación el manejo de la
deuda pública, se deduce forzosamente de lo anteriormente expuesto que
el mero estudio de los acuerdos logrados una vez que eso ocurre,
plantea una opción ineficiente al Congreso y por su intermedio a la
Nación. Esto se debe a que en tal caso su papel se limitaría a dar un
simplista "sí" o "no" a un enorme conjunto de cuestiones, sin
posibilidades reales de renegociar las cuestiones que generen
controversia. La participación del Congreso - y su rol al frente de las
políticas de endeudamiento - queda así relegado a un papel casi formal
de simple refrendador de acuerdos.
Es en ésta dirección que se fundamenta la iniciativa parlamentaria de
crear una comisión bicameral que entienda en este campo, permitiendo la
participación efectiva del Poder Legislativo en asuntos de la mayor
importancia económica, política, social e institucional, y el
cumplimiento eficaz de su rol constitucional.
De este modo se asegurará la consideración de puntos fundamentales para
una agenda abierta y una política de Estado de la Argentina en la
materia, de protección de sus intereses, en el contexto de un mundo que
evoluciona con rapidez hacia nuevas formas de organización que ponen en
discusión el tema de una inserción que no vulnere nuestros objetivos
nacionales, ni nuestras posibilidades de recuperar bienestar ni de
desarrollo económico, institucional y humano sostenible.
Para toda esta inmensa tarea, es que promovemos una acción
responsable y de conjunto por parte de quienes gobiernan en el sentido
amplio de la expresión, esto es por parte de las instituciones de la
sociedad civil y la sociedad política, lo cual incluye en un lugar
prioritario a este Congreso, cuyas atribuciones y responsabilidad están
claramente contenidas para este aspecto en al artículo 75 inciso 7 de
nuestra Constitución Nacional. Este proyecto, pues, recuperará en la
práctica para el Congreso el ejercicio pleno de sus atribuciones
constitucionales en el arreglo del pago de la deuda externa
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con
su voto.
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0056/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Capítulo I - Del Seguimiento de las Negociaciones para la
Reestructuración de la Deuda Pública Argentina
Artículo.1°:Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión
Bicameral de Seguimiento de la Deuda Pública Argentina
Art. 2°: La Comisión Bicameral creada en el art. anterior tendrá como
funciones, dentro de la competencia que fija al Congreso el art. 75,
inc. 7 de la Constitución Nacional:
- Determinar la validez jurídica de los certificados de la Deuda
conforme a registros documentales del BCRA, registros de reclamos de
los acreedores y otras fuentes relevantes, y las características y
composición de la Deuda según el carácter de los titulares de las
acreencias
- Asistir y monitorear las decisiones y los acuerdos de refinanciación,
reprogramación, prórrogas, y cancelación de Deuda Pública firmados o a
firmarse por el Poder Ejecutivo.
- Monitorear la marcha de los procedimientos judiciales iniciados o a
iniciarse en el país o en el extranjero referidos a cuestiones de
incumplimientos, ilegitimidad, defraudación y otros relacionados con la
Deuda Pública Argentina, probados o presuntos.
- Supervisar y emitir dictamen acerca de las Negociaciones para la
Reestructuración de la Deuda Pública, y todo otro acto de
administración de la Deuda Pública ejecutado por el PEN.
Art. 3°: La Comisión Bicameral creada por la presente Ley estará
integrada por:
- 4 (cuatro) Senadores Nacionales
- 4 (cuatro) Diputados Nacionales
Art. 4°: La Auditoría General de la Nación informará periódicamente a
la Comisión creada en el art. 1 acerca de los resultados de las tareas
que la AGN deberá realizar, con carácter tanto ex ante -previo o
simultáneo a los objetos de su actuación- como ex post, de auditoría,
monitoreo, evaluación y control de los montos y condiciones de las
operaciones de endeudamiento público concretadas o por concretarse, y
de las decisiones y los acuerdos de refinanciación, reprogramación,
prórrogas, y cancelación de Deuda Pública firmados o a firmarse.
Art. 5 : La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento interno,
nombrará a sus autoridades y tendrá la obligación de informar sobre la
totalidad de la evolución y los resultados de su trabajo a ambas
Cámaras Legislativas cada 90 (noventa) días.
Capítulo II - De la transparencia de las Negociaciones para la
Reestructuración de la Deuda Pública Argentina
Art. 6°: Los informes de la Comisión Bicameral, así como los que
resulten de las auditorías realizadas en cumplimiento de lo dispuesto
en el art. 5, serán de obligatoria difusión pública a través de
Internet y comunicaciones a la prensa, sin restricciones ni demoras
superiores a los 15 días.
Art. 7°: Todo convenio, acuerdo o compromiso, incluyendo documentos
técnicos relacionados, firmado por el Poder Ejecutivo ante organismos
multilaterales de crédito u otros acreedores externos en el marco de
las negociaciones para la reestructuración de la Deuda Pública, deberá
ser puesto a disposición de la Comisión Bicameral sin restricciones ni
demoras superiores a los 15 días de suscripto.
Capítulo III - De los efectos jurídicos de las conclusiones
Art. 8°: Las conclusiones a las que arribe la Comisión creada por esta
Ley se considerarán aprobadas salvo rechazo expreso de ambas cámaras, y
serán tomadas como expresión jurídica del Congreso Nacional en los
términos del art. 75 inc. 7 de la Constitución Nacional, y constituirán
el límite y el marco legal constitucional al que deberá someterse
cualquier negociación o medida de administración de la deuda externa
argentina.
Art. 9°: Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
Art. 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
El "Consenso de Washington" es el "nombre de fantasía" con que
el economista norteamericano John Williamson bautizó en los años 80 al
conjunto de reformas, políticas económicas, prácticas y preferencias
que impulsaban los organismos financieros internacionales desde su sede
en la Capital de los Estados Unidos de América.
Estas "recomendaciones" (por los acuerdos que les dieron origen, ni el
Banco Mundial ni el Fondo Monetario Internacional - de ellos se trata-
pueden imponer decisiones a sus países miembros), en el caso de los
países en desarrollo, - que el discurso dominante trocaría luego en
"economías emergentes"- abarcaban una serie de medidas relativas a las
políticas fiscal, cambiaria, monetaria, de precios, de ingresos,
financiera y hasta de propiedad de los servicios públicos y otros
activos, y de su regulación.
Compartidas - o al menos avaladas -en no pocas ocasiones por los
sectores concretos con intereses no menos concretos que conforman lo
que, asépticamente, se conoce como "los mercados financieros", y por
sucesivos gobiernos de los países ricos, tales recomendaciones
corrieron con indiscutible ventaja la carrera cuya meta consistía en
influir la agenda de políticas de los países altamente endeudados, de
la mano de la "condicionalidad" de la asistencia financiera del Banco
Mundial y el FMI, las presiones de las grandes potencias, y el siempre
temible "voto" de los mercados, dispuestos a premiar y a castigar en
forma veloz, contundente y volátil, con ingresos o egresos de capitales
-y con el posible encarecimiento del financiamiento- las políticas y
actitudes de cualquier gobierno.
No por casualidad, y al margen de que en no pocas ocasiones existía
real confianza en las prescripciones del Consenso de Washington, en
distintos países, gobiernos de distintos signos políticos,
frecuentemente de tradiciones o compromisos electorales opuestos a la
línea económica encarnada por los organismos financieros
internacionales, terminaron allanándose a la instrumentación de tales
políticas. La presión fue tal que las preferencias de la voluntad
democrática, en tanto no coincidieran con la visión y recomendaciones
del CW, eran consideradas lisa y llanamente demagogia.
Pero los resultados fuertemente negativos que se obtuvieron en
algunas áreas en Argentina a pesar de la aplicación de las
recomendaciones del llamado Consenso de Washington - o, según no pocas
voces calificadas por tratarse de prominentes ex funcionarios del FMI o
el Banco Mundial, o de funcionarios de primer nivel de los Estados
Unidos u organismos internacionales, precisamente debido a esa
aplicación-, contribuyeron en los últimos años a la nueva Crisis de la
Deuda Pública del país, y a la secuela de dificultades sociales y
económicas de los últimos años: larga y profunda recesión,
desindustrialización, importante incremento del desempleo y subempleo,
default, inflación, recortes salariales, fuerte pauperización y crisis
de la seguridad pública.
Las decisiones tomadas en virtud de ese kit de teorías y
recomendaciones, impactaron muy fuerte sobre el escenario social y
económico interno del país, cuyas manifestaciones actuales más graves
son la desocupación, la enorme pérdida de poder adquisitivo de los
salarios, y el incremento progresivo de la cantidad de población
viviendo en condiciones de pobreza y marginalidad extremas.
Estas tasas obraban a su vez como alerta: ante tasas de interés
inusualmente altas es conocimiento elemental presente hasta en la
bibliografía básica de finanzas personales que suele haber aparejada
una elevada tasa de riesgo, que compensa el eventual interés
extraordinario. Pero en el caso de una deuda titularizada y susceptible
de crecimiento, las mismas tasas, en tanto funcionan como "señales de
ruta" que guían el comportamiento del "tránsito", pueden - mal
colocadas- ser parte del problema. Como el actual titular de ABA señaló
públicamente en 2001, las tasas de usura que -en el decir del entonces
ministro de economía- pagaban los bonos argentinos se justificaban en
gran parte por sí mismas: pues si las tasas no hubiesen tenido un
comportamiento más guiado por el pánico y los informes financieros
muchas veces interesados que por los problemas reales -que por cierto
existían y eran graves-, el ahorro en intereses hubiese permitido
enfrentar con más soltura los compromisos de la deuda pública. Por esa
época, ya eran los fondos buitres y los inversores individuales
desinformados los que seguían apostando a títulos de una deuda cuyas
tasas - además del monto, que discutiremos más adelante- convertían en
impagable.
Así lo entienden también legisladores de países donde la crisis de la
deuda afectó a numerosos particulares: hace pocos días, un importante
partido político italiano, miembro de la coalición de gobierno,
presentó un proyecto de ley que de ser aprobado obligará a los bancos a
reembolsar el 70% de los bonos que compraron los ahorristas, con un
techo máximo de 50 mil euros. El proyecto de la Liga del Norte, aliada
del primer ministro Silvio Berlusconi, que prevé que a su vez los
bancos sean resarcidos en un 20% de lo que paguen por la Banca de
Italia, se funda en que "los bancos colocaron los bonos conociendo los
riesgos pero eludiendo informar a los ahorristas, con el objetivo de
aligerar sus carteras y sustraerse a los riesgos". Los bancos "tuvieron
un comportamiento irresponsable y los organismos de control, incluido
el banco central, no han sido eficientes", dice la propuesta del
partido de la coalición gobernante italiana.
En cuanto a los tenedores "históricos" de bonos, la responsabilidad de
los mismos acreedores y de las IFI en el colapso financiero de la
Argentina y el crecimiento insostenible de su deuda es una cuestión
planteada en diversos foros no por la izquierda contestataria, sino
también por varios de los mismísimos funcionarios y ex funcionarios de
las IFI y los gobiernos del G-7. Innecesario es recordar las públicas
culpas, críticas y autocríticas que Paul O'Neill, Michael Mussa o
Joseph Stiglitz, entre varias otras figuras de primer nivel
internacional, arrojaron explícitamente sobre las IFI y varios de los
sectores más influyentes de los mercados financieros.
Los acreedores internos -jubilados, trabajadores, consumidores en
gral., desocupados: los "plomeros y carpinteros" argentinos-, en tanto,
han sufrido no sólo fuertes quitas en términos reales y de
pesos-dólares de la Convertibilidad en sus ingresos y activos, sino que
en muchos casos - y son casi 10 millones quienes enfrentan el desempleo
o subempleo- han perdido el uso de un bien básico: el trabajo y el
derecho a la mera seguridad alimentaria, no ya a una vida digna.
Claro que en el frente externo y en simultáneo, la Deuda
Pública creció en forma geométrica si se considera desde el punto de
vista cuantitativo, y en lo cualitativo fue modificándose también en
forma negativa, involucrando en su alto riesgo a miles de acreedores y
millones de argentinos incluidos en el circuito previsional. Los
parámetros que confirman estos desequilibrios son múltiples, variados y
conocidos, pero basta con mencionar que hoy la Deuda Externa de más de
180.000 millones de dólares significa el 128% de nuestro Producto Bruto
Interno, y abarca a más de 700.000 acreedores de nuestro país y del
mundo, tenedores de más de 152 categorías de bonos distintos emitidos
en ocho monedas. Si el gobierno militar aumentó la deuda en casi US$
40.000 millones en 7 años, el radical lo hizo en US$ 20.000 millones en
5 años y medio, el peronismo en los años 90 lo hizo en US$ 20.000
millones en su primer período y US$ 60.000 millones en el segundo, y la
crisis en que desembocó la administración de la Alianza forzó un
incremento de US$ 45.000 millones en tan sólo 3 años. En este sentido,
los responsables constitucionales del manejo de la deuda no podemos
permitir siquiera el riesgo de que una vez más se utilice una política
de endeudamiento irresponsable como caja política de gastos
insostenibles que comprometan a la economía y la sociedad toda a vivir
nuevamente una crisis en pocos años. No debe interpretarse, pues, a
partir de estas consideraciones, que el origen de nuestros males fue
pura y exclusivamente responsabilidad de las IFI. La aplicación de las
políticas de alegre endeudamiento en última instancia fue instrumentada
aquí: en el largo camino que recorrimos hay una cantidad importante de
señales que indican errores y decisiones equivocadas por parte de
quienes gobernaron, sin distinciones de ninguna clase, sin por ello
olvidar la "ayuda" (léase, fuertes presiones) que pueden haber tenido
desde afuera. Tener las cuentas del país desequilibradas no es
patrimonio de ideologías de derecha ni de izquierda. Tiene que ver
también y en una gran proporción, con las estrategias y políticas que
deben trazar gobernantes competentes y con visión.
La sociedad y el Congreso confían en la propuesta de reestructuración
que el PEN hizo en Dubai, y el Congreso desde su rol deberá asegurar no
sólo que se concrete la mejor reestructuración posible, sino con todos
los controles, transparencia y prolijidad institucional que el sistema
republicano requiere.
Entendemos y compartimos con quienes lo están diciendo, que se
debe trabajar para afirmar lo expresado en el artículo 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que toda
persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente para asegurar su
salud, su bienestar y el de su familia, particularmente para la
alimentación, vestidos, alojamiento, cuidados médicos, así como para
los servicios sociales necesarios, que toda persona tiene derecho a la
educación, el trabajo y la seguridad social. Y que, en consecuencia y
como condición sine qua non, es necesario revertir el ciclo pernicioso
de la Deuda Pública.
Creemos que queda mucho por hacer para reducir las
transferencias de recursos al exterior de modo de hacerlas sostenibles,
es decir, para llevar la sumatoria de los pagos netos de los servicios
de deuda y de rentas de factores, el balance comercial y el flujo neto
de capitales desde y hacia el exterior en el mediano plazo a niveles
que no conduzcan a otra de las recurrentes crisis de balance de pagos
de Argentina. Porque si no será muy lenta la repatriación de capitales
argentinos fugados al exterior, se profundizará la incertidumbre que
hoy caracteriza nuestro proceso económico, y será también más lento el
reingreso a los mercados voluntarios de deuda, y por lo tanto la
entrada de capitales de extranjeros al país incluida la Inversión
Directa Extranjera. Y con esta secuencia, será menor la tasa de
crecimiento económico en el largo plazo.
En este sentido, considerando el monto a renegociar y la quita
propuesta en Dubai, la deuda renegociada será, en dólares, de tamaño
muy similar al de 2001, justo antes del default, aunque en este caso se
han acomodado los precios relativos de modo que el comercio exterior
puede contribuir a financiar su cumplimiento.
Es importante considerar los horizontes temporales de las políticas y
sus resultados, para enfatizar lo prolongado de los plazos que se
manejan y para comprender no sólo el grado de profundidad y complejidad
de las negociaciones, sino además las titánicas proporciones de los
acuerdos, cuando éstos llegan, y de las tareas necesarias para arribar
a los consensos que los hacen posibles.
A esto se suma un tercer elemento clave. Los acuerdos no se realizan
por partes: por el contrario, en general se verifica el principio de
que "nada está acordado hasta que todo esté acordado".
Siendo facultad del Poder Legislativo de la Nación el manejo de la
deuda pública, se deduce forzosamente de lo anteriormente expuesto que
el mero estudio de los acuerdos logrados una vez que eso ocurre,
plantea una opción ineficiente al Congreso y por su intermedio a la
Nación. Esto se debe a que en tal caso su papel se limitaría a dar un
simplista "sí" o "no" a un enorme conjunto de cuestiones, sin
posibilidades reales de renegociar las cuestiones que generen
controversia. La participación del Congreso - y su rol al frente de las
políticas de endeudamiento - queda así relegado a un papel casi formal
de simple refrendador de acuerdos.
Es en ésta dirección que se fundamenta la iniciativa parlamentaria de
crear una comisión bicameral que entienda en este campo, permitiendo la
participación efectiva del Poder Legislativo en asuntos de la mayor
importancia económica, política, social e institucional, y el
cumplimiento eficaz de su rol constitucional.
De este modo se asegurará la consideración de puntos fundamentales para
una agenda abierta y una política de Estado de la Argentina en la
materia, de protección de sus intereses, en el contexto de un mundo que
evoluciona con rapidez hacia nuevas formas de organización que ponen en
discusión el tema de una inserción que no vulnere nuestros objetivos
nacionales, ni nuestras posibilidades de recuperar bienestar ni de
desarrollo económico, institucional y humano sostenible.
Para toda esta inmensa tarea, es que promovemos una acción
responsable y de conjunto por parte de quienes gobiernan en el sentido
amplio de la expresión, esto es por parte de las instituciones de la
sociedad civil y la sociedad política, lo cual incluye en un lugar
prioritario a este Congreso, cuyas atribuciones y responsabilidad están
claramente contenidas para este aspecto en al artículo 75 inciso 7 de
nuestra Constitución Nacional. Este proyecto, pues, recuperará en la
práctica para el Congreso el ejercicio pleno de sus atribuciones
constitucionales en el arreglo del pago de la deuda externa
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con
su voto.
Sonia Escudero.-