Número de Expediente 559/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
559/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FERNANDEZ MEIJIDE Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION MIXTA DE ANALISIS CRITICO DE LAS CONDICIONES VIGENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD URBANA Y CONTROL SOCIAL Y DE PROPUESTAS PARA SU TRANSFORMACION |
Listado de Autores |
---|
Fernandez Meijide
, Graciela
|
Agundez
, Jorge Alfredo
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-04-1996 | 08-05-1996 | 40/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-04-1996 | 07-10-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-04-1996 | 07-10-1996 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-04-1996 | 07-10-1996 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 13-11-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1257/96 | 07-10-1996 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-96-0559:FERNANDEZ MEIJIDE Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CREACION DE LA COMISION MIXTA DE ANALISIS CRITICO DE LAS
CONDICIONES VIGENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD URBANA Y CONTROL
SOCIAL Y DE PROPUESTAS PARA SU TRANSFORMACION
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la
Comisión Mixta de Análisis Crítico de las Condiciones Vigentes en Materia
de Seguridad Urbana y Control Social y de Propuestas para su Transformación
que tendrá por objeto el control y la democratización de las fuerzas de
seguridad en lo atinente a su política de prevención y represión.
Art. 2°.- La Comisión Mixta de Análisis Crítico de las Condiciones
Vigentes en Materia de Seguridad Urbana y Control Social y de Propuestas
para su Transformación.
a) estará integrada por:
- un senador por cada bloque representado en la Comisión de
Derechos Humanos y Garantías, quiénes serán designados por el Presidente de
dicha comisión a propuesta de los bloques;
- un diputado por cada bloque representado en la Comisión de
Derechos Humanos y Garantías, quiénes serán designados por el Presidente de
dicha comisión a propuesta de los bloques;
- un representante del Ministerio del Interior;
- un representante por cada una de las siguientes organizaciones:
Centro de Estudios Legales y Sociales, Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos y Poder Ciudadano, a las que se invitará a ese efecto.
b) solicitar así mismo asesoramiento permanente de organizaciones
tales como: colegio Público de Abogados, Asociación de Abogados, Asociación
de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, organismos de
derechos humanos especializados en la temática, y Naciones Unidas;
c) la Comisión podrá, a través del Ministerio del Interior,
solicitar la información y asesoramiento que estime necesario, de la
Policía Federal en todo lo relativo al cometido que por la presente Ley se
le asigna.
Art. 3°.- La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) promover las reformas legislativas necesarias para adecuar el
rol de las fuerzas de seguridad al Estado de Derecho;
b) incorporar el contenido de los Tratados de Derechos Humanos
previstos en el art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional en la
capacitación profesional de sus miembros;
c) propiciar la adecuación del funcionamiento de la institución a
las Recomendaciones del VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en especial de los
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuegos por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
d) proponer políticas, planes y programas de seguridad urbana;
e) recibir denuncias sobre desempeño de funcionarios por parte de
particulares y remitirlas a la justicia para su consideración.
Art. 4°.- La Comisión Mixta tendrá las siguiente facultades:
a) redacción de los ante-proyectos de normas susceptibles de ser
elevados al Parlamento Nacional (leyes) y al Poder Ejecutivo Nacional
(decretos y edictos) referidos a la seguridad urbana y a las instituciones
encargadas de dicha función;
b) elaboración de los programas de formación y revisión de
instrucciones de servicio y operativas, modificatorias de la ley N° 21.965,
a ser implementadas posteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional;
c) proponer todo otro plan, programa, proyecto o actividad relativo
a los mecanismos de selección, formación, actuación y evaluación o control
social de las instituciones encargadas de la seguridad interna, a ser
implementadas posteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional;
d) requerir del Poder Ejecutivo Nacional, Poder Judicial,
organizaciones no gubernamentales, o de otras instituciones que
correspondan, la información pertinente para el funcionamiento de la
Comisión.
Art. 5°.- La constitución de la Comisión Mixta y su puesta en
funcionamiento deberá concretarse dentro de los sesenta días posteriores a
la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Fernández Meijide. - Jorge A. Agúndez. - Mario A. Losada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 40/96.
-A las comisiones de Derechos y Garantías y de Interior y Justicia.