Número de Expediente 559/96

Origen Tipo Extracto
559/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley FERNANDEZ MEIJIDE Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION MIXTA DE ANALISIS CRITICO DE LAS CONDICIONES VIGENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD URBANA Y CONTROL SOCIAL Y DE PROPUESTAS PARA SU TRANSFORMACION
Listado de Autores
Fernandez Meijide , Graciela
Agundez , Jorge Alfredo
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-04-1996 08-05-1996 40/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-04-1996 07-10-1996

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-04-1996 07-10-1996

ORDEN DE GIRO: 2
26-04-1996 07-10-1996

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-11-1996
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1257/96 07-10-1996 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-96-0559:FERNANDEZ MEIJIDE Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CREACION DE LA COMISION MIXTA DE ANALISIS CRITICO DE LAS

CONDICIONES VIGENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD URBANA Y CONTROL

SOCIAL Y DE PROPUESTAS PARA SU TRANSFORMACION



Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la
Comisión Mixta de Análisis Crítico de las Condiciones Vigentes en Materia
de Seguridad Urbana y Control Social y de Propuestas para su Transformación
que tendrá por objeto el control y la democratización de las fuerzas de
seguridad en lo atinente a su política de prevención y represión.

Art. 2°.- La Comisión Mixta de Análisis Crítico de las Condiciones
Vigentes en Materia de Seguridad Urbana y Control Social y de Propuestas
para su Transformación.

a) estará integrada por:

- un senador por cada bloque representado en la Comisión de
Derechos Humanos y Garantías, quiénes serán designados por el Presidente de
dicha comisión a propuesta de los bloques;

- un diputado por cada bloque representado en la Comisión de
Derechos Humanos y Garantías, quiénes serán designados por el Presidente de
dicha comisión a propuesta de los bloques;

- un representante del Ministerio del Interior;

- un representante por cada una de las siguientes organizaciones:
Centro de Estudios Legales y Sociales, Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos y Poder Ciudadano, a las que se invitará a ese efecto.

b) solicitar así mismo asesoramiento permanente de organizaciones
tales como: colegio Público de Abogados, Asociación de Abogados, Asociación
de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, organismos de
derechos humanos especializados en la temática, y Naciones Unidas;

c) la Comisión podrá, a través del Ministerio del Interior,
solicitar la información y asesoramiento que estime necesario, de la
Policía Federal en todo lo relativo al cometido que por la presente Ley se
le asigna.

Art. 3°.- La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) promover las reformas legislativas necesarias para adecuar el
rol de las fuerzas de seguridad al Estado de Derecho;

b) incorporar el contenido de los Tratados de Derechos Humanos
previstos en el art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional en la
capacitación profesional de sus miembros;

c) propiciar la adecuación del funcionamiento de la institución a
las Recomendaciones del VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en especial de los
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuegos por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

d) proponer políticas, planes y programas de seguridad urbana;

e) recibir denuncias sobre desempeño de funcionarios por parte de
particulares y remitirlas a la justicia para su consideración.

Art. 4°.- La Comisión Mixta tendrá las siguiente facultades:

a) redacción de los ante-proyectos de normas susceptibles de ser
elevados al Parlamento Nacional (leyes) y al Poder Ejecutivo Nacional
(decretos y edictos) referidos a la seguridad urbana y a las instituciones
encargadas de dicha función;

b) elaboración de los programas de formación y revisión de
instrucciones de servicio y operativas, modificatorias de la ley N° 21.965,
a ser implementadas posteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional;

c) proponer todo otro plan, programa, proyecto o actividad relativo
a los mecanismos de selección, formación, actuación y evaluación o control
social de las instituciones encargadas de la seguridad interna, a ser
implementadas posteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional;

d) requerir del Poder Ejecutivo Nacional, Poder Judicial,
organizaciones no gubernamentales, o de otras instituciones que
correspondan, la información pertinente para el funcionamiento de la
Comisión.

Art. 5°.- La constitución de la Comisión Mixta y su puesta en
funcionamiento deberá concretarse dentro de los sesenta días posteriores a
la fecha de promulgación de la presente ley.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Fernández Meijide. - Jorge A. Agúndez. - Mario A. Losada.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 40/96.

-A las comisiones de Derechos y Garantías y de Interior y Justicia.