Número de Expediente 557/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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557/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO MONUMENTO NATURAL NACIONAL Y ESPECIE PROTEGIDA AL CONDOR ANDINO . |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-04-2003 | 28-05-2003 | 39/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-04-2003 | 06-10-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-04-2003 | 06-10-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 27-10-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1246/04 | 07-10-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0557/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárase Monumento Natural Nacional y Especie Protegida,
al Cóndor Andino (Vultur Gryphus )ante su amenaza de extinción, y en
apoyo a las actividades de manejo, protección, conservación y
recuperación de la misma, que se realizan en el país, de acuerdo al
artículo 8, capítulo III, título I de la Ley Nacional N° 23.180 de
Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, que
temporal o permanentemente, habita el territorio Nacional.
Artículo 2°- En cumplimiento de lo expresado en le artículo 1° de la
presente Ley, se prohibe:
a)- La persecución, caza, captura, tenencia en cautiverio, transporte.
b)- La comercialización de la especie, productos y/o subproductos y/o
derivados.
c)- Las actividades que afecten negativamente en el medio ambiente,
modificando las condiciones de supervivencia de la especie en su
hábitat natural.
Artículo 3°- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, sólo
se permite la captura del Cóndor Andino con fines científicos, la que
deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación y ejecutada por
algún organismo oficial de investigación o por organizaciones de
similares características del orden internacional y que realicen el
respectivo convenio con la misma, o con organismos de investigación
nacionales o provinciales previstos precedentemente.
Artículo 4°- Asimismo, quedan exceptuadas de lo estipulado en el
artículo 2 de la presente Ley, las actividades científicas
desarrolladas por Organismos no Gubernamentales o Fundaciones públicas
o privadas de reconocida trayectoria nacional o internacional, cuya
finalidad esté orientada a la protección, conocimiento, conservación,
rescate y recuperación de la especie, para lo cual deberán contar con
la autorización de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
previa aprobación del proyecto científico.
Artículo 5°- La violación a los preceptos de la presente Ley se
encuadran en los delitos, penas, infracciones y sanciones estipulados
en los Capítulos VIII y IX de la Ley Nacional de Conservación de Flora
y Fauna Silvestre N° 22.421, su decreto reglamentario N° 666/97, lo
estipulado en la Ley Nacional de adhesión a la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna
Silvestre CITES y su decreto reglamentario N° 522/97.
Artículo 6°- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a
través de la Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la Dirección
Nacional de Recursos Naturales y Conservación de la Biodiversidad, será
la Autoridad de Aplicación, y la que dentro de los 90 días de
sancionada, deberá dictar las normas complementarias y reglamentarias
que hagan operativas las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 7°- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a)- Armonizar la protección y conservación de la especie objeto de la
presente, con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que
constituyen su medio de vida;
b)- Coordinar con los demás organismos oficiales nacionales o
provinciales competentes el establecimiento de normas que contribuyan
con los preceptos de la presente Ley;
c)- Promover por medio de instituciones oficiales nacionales,
provinciales, o privadas la preparación de profesionales especializados
en el manejo, conservación y rescate del Cóndor Andino, técnicos guarda
fauna, guías, inspectores y todo otro personal necesario a los fines de
la presente Ley;
d)- Organizar y mantener actualizado un Registro de Infractores;
e)- Proponer la celebración de acuerdos nacionales, provinciales, e
internacionales relativos a la Conservación del Cóndor Andino, cómo así
también del rescate de la especie;
f)- Promover y coordinar la realización de estudios de investigaciones
científicas y técnicas sobre el Cóndor Andino, entre instituciones
oficiales o privadas, nacionales e internacionales;
g)- Promover la creación y habilitación de zonas de protección,
santuarios o estaciones de conservación y rescate del Cóndor Andino en
todo el Territorio Nacional.
Artículo 8°- Encomiéndase a la Administración de Parques Nacionales,
compatibilizar con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el
plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción.
Artículo 9°- Invítase a los Gobiernos Provinciales a adherir a las
disposiciones de la presente Ley y a adoptar y coordinar con la
Autoridad de Aplicación planes de manejo, protección, conservación y
rescate del Cóndor Andino, en los territorios sometidos a su
jurisdicción.
Artículo 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. .
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente Ley tiene por objeto principal el declarar Monumento
Natural Nacional y Especie Protegida, ante su amenaza de extinción, y
en apoyo a las actividades de manejo, protección, conservación y
recuperación de la misma, que se realizan en el país, de acuerdo al
artículo 8, capítulo III, título I de la Ley Nacional N° 23.180 de
Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, al
Cóndor Andino (Vultur gryphus), que temporal o permanentemente, habita
el territorio Nacional.
El Cóndor Andino es uno de los animales más llamativos del planeta, sus
enormes alas permiten considerarlo la mayor de las aves voladoras del
mundo y le otorgan una extraordinaria capacidad de planeo, que lo hace
aparecer como un sereno guardián del cielo andino, por encima de los
altos picos montañosos. Así impresionó a todos los pueblos indígenas de
la Cordillera de Los Andes, quienes le asignaron gran importancia
religiosa, lo utilizaron en sus ritos y lo presentaron en sus cerámicas
y pinturas rupestres.
Si bien durante miles de años el cóndor vivió en armonía con el ser
humano, siendo venerado por todas las comunidades andinas, a la llegada
del hombre blanco al continente Americano se lo declaró plaga por la
errónea creencia de que mataba al ganado para comer, cuando en realidad
es estrictamente carroñero y cumple un invalorable papel de "basurero
natural" del ecosistema andino. Otras causas de su muerte y futuro
peligro de extinción son el envenenamiento por ingestión de balas de
plomo o cebos tóxicos, la colisión contra cables de alta tensión, el
furtivismo y la alteración del medio ambiente y su hábitat natural. Sin
lugar a dudas, todas estas causas son producidas, exclusiva e
irresponsablemente, por la mano intempestiva del hombre.
El antecedente de extinción del Cóndor Californiano, quien ocupa el
mismo nicho ecológico que el andino y sufre las mismas presiones de
selección, pesan sobre la existencia del Cóndor Andino. Estados Unidos
de Norteamérica, debió invertir más de 20 millones de dólares desde
1987, para tratar de conservar sus últimos ejemplares silvestres. Si
bien es cierto que la república Argentina cuenta con las mejores
poblaciones de Cóndores Andinos de Sudamérica, resulta claro que no
debemos esperar llegar al punto en que se encontró EE.UU., con su
Cóndor Californiano, para tomar medidas de manejo, protección,
conservación y rescate de nuestro Cóndor Andino.
Asimismo, en relación a las poblaciones del área norte de Sudamérica,
el Cóndor Andino se encuentra en sumo peligro de extinción. No debemos
olvidar que en Venezuela, donde se lo declaró extinto en 1965, no hay
más de 20 ejemplares reintroducidos, en Colombia menos de 35 y en
Ecuador menos de 50 cóndores en estado silvestre.
En la Argentina, la presencia del Cóndor Andino en la costa Atlántica,
documentada por los naturalistas a mediados de 1800, solo tiene
carácter histórico. En tanto que las poblaciones de las sierras de
Córdoba y San Luis tiene carácter relictual.
Señor Presidente, es imprescindible destacar, a los efectos de
complementar los fundamentos de la presente Ley, que en agosto 1991 se
formó, en Pampa de Achala, Córdoba, el Grupo de Trabajo par la
Conservación del Cóndor Andino, el cual dio origen al Proyecto de
Conservación Cóndor Andino, que se lleva a cabo en el Zoológico de la
Ciudad de Buenos Aires, la Fundación Temaiken y la Fundación Bioandina
Argentina y cuenta con la colaboración de zoológicos e instituciones
nacionales y extranjeras. Su principal objetivo es favorecer la
conservación, manejo, protección y rescate de estas fabulosas aves y su
ecosistema, a todo lo largo y ancho de la cordillera sudamericana, para
asegurar la supervivencia de quien es considerado "El Espíritu Viviente
de los Andes". Hoy en día la terrible realidad que amenazaba la
existencia del cóndor en nuestro cielos comienza a querer torcer su
rumbo, gracias al loable aporte y los excelentes resultados obtenidos
por el Proyecto de Conservación Cóndor Andino. Uno de los pasos
iniciales del proyecto fue la puesta en condiciones de reproducción de
las parejas de cóndor existentes en cautiverio en el país. Debido a que
esta especie posee una tasa reproductiva muy baja, ya que ponen un solo
huevo cada dos o tres años, fue necesario aplicar la técnica de postura
múltiple. Esta consiste en retirar el huevo puesto por la hembra,
estimulando una nueva puesta luego de un mes. El primer huevo es
incubado artificialmente en tanto que el segundo es incubado por sus
padres y ese pichón permanecerá en cautiverio, pasando a formar parte
del próximo programa reproductivo propio de conservación ex situ de la
fabulosa especie.
Los huevos retirados son incubados artificialmente, con el apoyo
técnico de los miembros de la Fundación Bioandina Argentina, en el
centro de incubación del Zoológico de Buenos Aires. Concluido el
período de incubación comienza la etapa de eclosión con el cascado del
huevo por parte del pichón. Este proceso dura aproximadamente 3 días,
al término del cual se asiste al pichón para evitar el desgaste
energético y los riesgos del nacimiento. El 18 de diciembre de 1993
nació Inti (sol en quechua), el primer pichón de Cóndor Andino nacido
en Sudamérica por incubación artificial. Posteriormente Inti fue
enviado en préstamo reproductivo en el Zoológico de Los Angeles, USA,
participando del proyecto de Conservación ex situ, que se lleva a cabo
en ese país. Los pichones nacidos en el marco del proyecto son criados
en aislamiento humano a través del uso de títeres de látex con
fisonomía de cóndores y nurserys de asilamiento. De esta manera se
favorece al reconocimiento de sus congéneres y no hacia el ser humano.
Esta epata del proceso de cría es fundamental para que los pichones
puedan ser liberados en ambientes naturales y reconozcan de inmediato a
sus pares, se integren conductualmente a ellos y eviten la presencia
humana. Pasados los dos meses de la cría en la nursery con la
asistencia de los títeres se los pasa a recintos de crecimiento donde,
a través de alambres perimetrales, pueden hacer contacto con ejemplares
adultos de su misma especie, que les servirán de maestros. Una vez que
completan su plumaje, a los 7 meses aproximadamente, los ejemplares son
puestos a disposición de los programas de conservación in situ. Así, en
11 años de trabajo, se ha logrado reintroducir y liberar 22 ejemplares
en Venezuela, Bolivia, Chile y Argentina.
Así mismo, gracias a un esfuerzo conjunto entre la Fundación Bioandina
Argentina y la Fundación Temaikén, se ha logrado la creación de un
Centro de Rescate del Cóndor Andino, en la provincia de Buenos Aires.
En él, se han derivado y recuperado ejemplares silvestres, provenientes
de diferentes puntos del país, cuya supervivencia fue puesta en
peligro. Dichos ejemplares, una vez rehabilitados son puestos a
disposición de programas de conservación ex situ e in situ. De esta
forma y contando con el apoyo de prestigiosas instituciones nacionales
e internacionales, ya se han concretado liberaciones de ejemplares en
Argentina y se ha colaborado en rescates de ejemplares en Chile, en el
marco de un Programa Binacional de Conservación de dicha especie.
El Proyecto de Conservación Cóndor Andino ha logrado desarrollar un
importante programa educativo asociado a la conservación de estas aves
y el equilibrio de su majestuoso ecosistema. Así se ha llegado a más de
20.000 alumnos por año en la provincia de Bs. As y se han realizado
campañas educativas en escuelas rurales del país, en especial, en las
zonas de influencia de los ejemplares liberados. También se han
desarrollado documentales con Francia, USA, Alemania, Austria, Japón,
entre otros, favoreciendo la difusión de la problemática de
conservación que afecta la especie.
Así mismo, se han desarrollado acciones de integración cultural a
través del intercambio con comunidades originarias de América, quienes
respetan y veneran al Cóndor Andino, siguiendo tradiciones milenarias,
en el marco de su cosmovisión Andina.
Todas las acciones enumeradas forman parte de un esfuerzo de
conservación nacional que intenta favorecer la supervivencia del Cóndor
Andino y el equilibrio de su delicado ecosistema, incluso a través de
su integración a una Estrategia Sudamericana de Conservación para esta
especie.
Por ello, la suma de acciones que tiendan a la conservación de estas
fabulosas aves y su entorno, como es la declaración de Monumento
Natural Nacional y Especie Protegida, en virtud de la ley Nacional Nº
23.180 de Parques Nacionales, que no solo tiendan a asegurar que el
Espíritu de los Andes vuelva a ocupar su lugar de privilegio en todos
los cielos del mundo, sino a protegerlo, rescatarlo y conservarlo en su
hábitat natural, deben ser aseguradas.
En virtud de ello, me es preciso manifestar, que en este Honorable
cuerpo legislativo, ya han existido sobrados antecedentes con relación
al Cóndor Andino como ser:
Ø Proyecto de Ley del Senador Felipe Ludueña, declarando el 18 de
diciembre de cada año como el Día del Cóndor, el Espíritu de los Andes
(EXPEDIENTE 2035/S/98).
Ø Proyecto de Resolución del Senador Edgardo J. Gagliardi, declarando
de Interés Parlamentario, Científico y Educativo al "Proyecto de
Conservación del Cóndor Andino" (EXPEDIENTE 2078/S/98-aprobado).
Ø Proyecto de Ley de la Senadora Silvia Sapag, declarando el 18 de
diciembre de cada año como el Día del Cóndor, el Espíritu de los Andes
(EXPEDIENTE 1775/S/00-aprobado-media sanción).
Por los motivos expuestos, y teniendo como objetivo y fin primordial el
de proteger, conservar y recuperar al Cóndor Andino (Vultur Gryphus),
el Espíritu Viviente de los Andes, es que solicito a mis pares, los
señores legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0557/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárase Monumento Natural Nacional y Especie Protegida,
al Cóndor Andino (Vultur Gryphus )ante su amenaza de extinción, y en
apoyo a las actividades de manejo, protección, conservación y
recuperación de la misma, que se realizan en el país, de acuerdo al
artículo 8, capítulo III, título I de la Ley Nacional N° 23.180 de
Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, que
temporal o permanentemente, habita el territorio Nacional.
Artículo 2°- En cumplimiento de lo expresado en le artículo 1° de la
presente Ley, se prohibe:
a)- La persecución, caza, captura, tenencia en cautiverio, transporte.
b)- La comercialización de la especie, productos y/o subproductos y/o
derivados.
c)- Las actividades que afecten negativamente en el medio ambiente,
modificando las condiciones de supervivencia de la especie en su
hábitat natural.
Artículo 3°- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, sólo
se permite la captura del Cóndor Andino con fines científicos, la que
deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación y ejecutada por
algún organismo oficial de investigación o por organizaciones de
similares características del orden internacional y que realicen el
respectivo convenio con la misma, o con organismos de investigación
nacionales o provinciales previstos precedentemente.
Artículo 4°- Asimismo, quedan exceptuadas de lo estipulado en el
artículo 2 de la presente Ley, las actividades científicas
desarrolladas por Organismos no Gubernamentales o Fundaciones públicas
o privadas de reconocida trayectoria nacional o internacional, cuya
finalidad esté orientada a la protección, conocimiento, conservación,
rescate y recuperación de la especie, para lo cual deberán contar con
la autorización de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
previa aprobación del proyecto científico.
Artículo 5°- La violación a los preceptos de la presente Ley se
encuadran en los delitos, penas, infracciones y sanciones estipulados
en los Capítulos VIII y IX de la Ley Nacional de Conservación de Flora
y Fauna Silvestre N° 22.421, su decreto reglamentario N° 666/97, lo
estipulado en la Ley Nacional de adhesión a la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna
Silvestre CITES y su decreto reglamentario N° 522/97.
Artículo 6°- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a
través de la Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la Dirección
Nacional de Recursos Naturales y Conservación de la Biodiversidad, será
la Autoridad de Aplicación, y la que dentro de los 90 días de
sancionada, deberá dictar las normas complementarias y reglamentarias
que hagan operativas las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 7°- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a)- Armonizar la protección y conservación de la especie objeto de la
presente, con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que
constituyen su medio de vida;
b)- Coordinar con los demás organismos oficiales nacionales o
provinciales competentes el establecimiento de normas que contribuyan
con los preceptos de la presente Ley;
c)- Promover por medio de instituciones oficiales nacionales,
provinciales, o privadas la preparación de profesionales especializados
en el manejo, conservación y rescate del Cóndor Andino, técnicos guarda
fauna, guías, inspectores y todo otro personal necesario a los fines de
la presente Ley;
d)- Organizar y mantener actualizado un Registro de Infractores;
e)- Proponer la celebración de acuerdos nacionales, provinciales, e
internacionales relativos a la Conservación del Cóndor Andino, cómo así
también del rescate de la especie;
f)- Promover y coordinar la realización de estudios de investigaciones
científicas y técnicas sobre el Cóndor Andino, entre instituciones
oficiales o privadas, nacionales e internacionales;
g)- Promover la creación y habilitación de zonas de protección,
santuarios o estaciones de conservación y rescate del Cóndor Andino en
todo el Territorio Nacional.
Artículo 8°- Encomiéndase a la Administración de Parques Nacionales,
compatibilizar con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el
plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción.
Artículo 9°- Invítase a los Gobiernos Provinciales a adherir a las
disposiciones de la presente Ley y a adoptar y coordinar con la
Autoridad de Aplicación planes de manejo, protección, conservación y
rescate del Cóndor Andino, en los territorios sometidos a su
jurisdicción.
Artículo 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. .
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente Ley tiene por objeto principal el declarar Monumento
Natural Nacional y Especie Protegida, ante su amenaza de extinción, y
en apoyo a las actividades de manejo, protección, conservación y
recuperación de la misma, que se realizan en el país, de acuerdo al
artículo 8, capítulo III, título I de la Ley Nacional N° 23.180 de
Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, al
Cóndor Andino (Vultur gryphus), que temporal o permanentemente, habita
el territorio Nacional.
El Cóndor Andino es uno de los animales más llamativos del planeta, sus
enormes alas permiten considerarlo la mayor de las aves voladoras del
mundo y le otorgan una extraordinaria capacidad de planeo, que lo hace
aparecer como un sereno guardián del cielo andino, por encima de los
altos picos montañosos. Así impresionó a todos los pueblos indígenas de
la Cordillera de Los Andes, quienes le asignaron gran importancia
religiosa, lo utilizaron en sus ritos y lo presentaron en sus cerámicas
y pinturas rupestres.
Si bien durante miles de años el cóndor vivió en armonía con el ser
humano, siendo venerado por todas las comunidades andinas, a la llegada
del hombre blanco al continente Americano se lo declaró plaga por la
errónea creencia de que mataba al ganado para comer, cuando en realidad
es estrictamente carroñero y cumple un invalorable papel de "basurero
natural" del ecosistema andino. Otras causas de su muerte y futuro
peligro de extinción son el envenenamiento por ingestión de balas de
plomo o cebos tóxicos, la colisión contra cables de alta tensión, el
furtivismo y la alteración del medio ambiente y su hábitat natural. Sin
lugar a dudas, todas estas causas son producidas, exclusiva e
irresponsablemente, por la mano intempestiva del hombre.
El antecedente de extinción del Cóndor Californiano, quien ocupa el
mismo nicho ecológico que el andino y sufre las mismas presiones de
selección, pesan sobre la existencia del Cóndor Andino. Estados Unidos
de Norteamérica, debió invertir más de 20 millones de dólares desde
1987, para tratar de conservar sus últimos ejemplares silvestres. Si
bien es cierto que la república Argentina cuenta con las mejores
poblaciones de Cóndores Andinos de Sudamérica, resulta claro que no
debemos esperar llegar al punto en que se encontró EE.UU., con su
Cóndor Californiano, para tomar medidas de manejo, protección,
conservación y rescate de nuestro Cóndor Andino.
Asimismo, en relación a las poblaciones del área norte de Sudamérica,
el Cóndor Andino se encuentra en sumo peligro de extinción. No debemos
olvidar que en Venezuela, donde se lo declaró extinto en 1965, no hay
más de 20 ejemplares reintroducidos, en Colombia menos de 35 y en
Ecuador menos de 50 cóndores en estado silvestre.
En la Argentina, la presencia del Cóndor Andino en la costa Atlántica,
documentada por los naturalistas a mediados de 1800, solo tiene
carácter histórico. En tanto que las poblaciones de las sierras de
Córdoba y San Luis tiene carácter relictual.
Señor Presidente, es imprescindible destacar, a los efectos de
complementar los fundamentos de la presente Ley, que en agosto 1991 se
formó, en Pampa de Achala, Córdoba, el Grupo de Trabajo par la
Conservación del Cóndor Andino, el cual dio origen al Proyecto de
Conservación Cóndor Andino, que se lleva a cabo en el Zoológico de la
Ciudad de Buenos Aires, la Fundación Temaiken y la Fundación Bioandina
Argentina y cuenta con la colaboración de zoológicos e instituciones
nacionales y extranjeras. Su principal objetivo es favorecer la
conservación, manejo, protección y rescate de estas fabulosas aves y su
ecosistema, a todo lo largo y ancho de la cordillera sudamericana, para
asegurar la supervivencia de quien es considerado "El Espíritu Viviente
de los Andes". Hoy en día la terrible realidad que amenazaba la
existencia del cóndor en nuestro cielos comienza a querer torcer su
rumbo, gracias al loable aporte y los excelentes resultados obtenidos
por el Proyecto de Conservación Cóndor Andino. Uno de los pasos
iniciales del proyecto fue la puesta en condiciones de reproducción de
las parejas de cóndor existentes en cautiverio en el país. Debido a que
esta especie posee una tasa reproductiva muy baja, ya que ponen un solo
huevo cada dos o tres años, fue necesario aplicar la técnica de postura
múltiple. Esta consiste en retirar el huevo puesto por la hembra,
estimulando una nueva puesta luego de un mes. El primer huevo es
incubado artificialmente en tanto que el segundo es incubado por sus
padres y ese pichón permanecerá en cautiverio, pasando a formar parte
del próximo programa reproductivo propio de conservación ex situ de la
fabulosa especie.
Los huevos retirados son incubados artificialmente, con el apoyo
técnico de los miembros de la Fundación Bioandina Argentina, en el
centro de incubación del Zoológico de Buenos Aires. Concluido el
período de incubación comienza la etapa de eclosión con el cascado del
huevo por parte del pichón. Este proceso dura aproximadamente 3 días,
al término del cual se asiste al pichón para evitar el desgaste
energético y los riesgos del nacimiento. El 18 de diciembre de 1993
nació Inti (sol en quechua), el primer pichón de Cóndor Andino nacido
en Sudamérica por incubación artificial. Posteriormente Inti fue
enviado en préstamo reproductivo en el Zoológico de Los Angeles, USA,
participando del proyecto de Conservación ex situ, que se lleva a cabo
en ese país. Los pichones nacidos en el marco del proyecto son criados
en aislamiento humano a través del uso de títeres de látex con
fisonomía de cóndores y nurserys de asilamiento. De esta manera se
favorece al reconocimiento de sus congéneres y no hacia el ser humano.
Esta epata del proceso de cría es fundamental para que los pichones
puedan ser liberados en ambientes naturales y reconozcan de inmediato a
sus pares, se integren conductualmente a ellos y eviten la presencia
humana. Pasados los dos meses de la cría en la nursery con la
asistencia de los títeres se los pasa a recintos de crecimiento donde,
a través de alambres perimetrales, pueden hacer contacto con ejemplares
adultos de su misma especie, que les servirán de maestros. Una vez que
completan su plumaje, a los 7 meses aproximadamente, los ejemplares son
puestos a disposición de los programas de conservación in situ. Así, en
11 años de trabajo, se ha logrado reintroducir y liberar 22 ejemplares
en Venezuela, Bolivia, Chile y Argentina.
Así mismo, gracias a un esfuerzo conjunto entre la Fundación Bioandina
Argentina y la Fundación Temaikén, se ha logrado la creación de un
Centro de Rescate del Cóndor Andino, en la provincia de Buenos Aires.
En él, se han derivado y recuperado ejemplares silvestres, provenientes
de diferentes puntos del país, cuya supervivencia fue puesta en
peligro. Dichos ejemplares, una vez rehabilitados son puestos a
disposición de programas de conservación ex situ e in situ. De esta
forma y contando con el apoyo de prestigiosas instituciones nacionales
e internacionales, ya se han concretado liberaciones de ejemplares en
Argentina y se ha colaborado en rescates de ejemplares en Chile, en el
marco de un Programa Binacional de Conservación de dicha especie.
El Proyecto de Conservación Cóndor Andino ha logrado desarrollar un
importante programa educativo asociado a la conservación de estas aves
y el equilibrio de su majestuoso ecosistema. Así se ha llegado a más de
20.000 alumnos por año en la provincia de Bs. As y se han realizado
campañas educativas en escuelas rurales del país, en especial, en las
zonas de influencia de los ejemplares liberados. También se han
desarrollado documentales con Francia, USA, Alemania, Austria, Japón,
entre otros, favoreciendo la difusión de la problemática de
conservación que afecta la especie.
Así mismo, se han desarrollado acciones de integración cultural a
través del intercambio con comunidades originarias de América, quienes
respetan y veneran al Cóndor Andino, siguiendo tradiciones milenarias,
en el marco de su cosmovisión Andina.
Todas las acciones enumeradas forman parte de un esfuerzo de
conservación nacional que intenta favorecer la supervivencia del Cóndor
Andino y el equilibrio de su delicado ecosistema, incluso a través de
su integración a una Estrategia Sudamericana de Conservación para esta
especie.
Por ello, la suma de acciones que tiendan a la conservación de estas
fabulosas aves y su entorno, como es la declaración de Monumento
Natural Nacional y Especie Protegida, en virtud de la ley Nacional Nº
23.180 de Parques Nacionales, que no solo tiendan a asegurar que el
Espíritu de los Andes vuelva a ocupar su lugar de privilegio en todos
los cielos del mundo, sino a protegerlo, rescatarlo y conservarlo en su
hábitat natural, deben ser aseguradas.
En virtud de ello, me es preciso manifestar, que en este Honorable
cuerpo legislativo, ya han existido sobrados antecedentes con relación
al Cóndor Andino como ser:
Ø Proyecto de Ley del Senador Felipe Ludueña, declarando el 18 de
diciembre de cada año como el Día del Cóndor, el Espíritu de los Andes
(EXPEDIENTE 2035/S/98).
Ø Proyecto de Resolución del Senador Edgardo J. Gagliardi, declarando
de Interés Parlamentario, Científico y Educativo al "Proyecto de
Conservación del Cóndor Andino" (EXPEDIENTE 2078/S/98-aprobado).
Ø Proyecto de Ley de la Senadora Silvia Sapag, declarando el 18 de
diciembre de cada año como el Día del Cóndor, el Espíritu de los Andes
(EXPEDIENTE 1775/S/00-aprobado-media sanción).
Por los motivos expuestos, y teniendo como objetivo y fin primordial el
de proteger, conservar y recuperar al Cóndor Andino (Vultur Gryphus),
el Espíritu Viviente de los Andes, es que solicito a mis pares, los
señores legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Luis A. Falcó.-