Número de Expediente 557/00

Origen Tipo Extracto
557/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley SERGENESE :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 5° DE LA LEY 19279 (REGIMEN ESPECIAL PARA LOS AUTOMOVILES DE PERSONAS DISCAPACITADAS ) A FIN DE DECLARAR INEMBARGABLE EL BIEN .-
Listado de Autores
Sergnese , Carlos Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-04-2000 10-05-2000 28/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-04-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-04-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
13-04-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-04-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-557:SERGNESE.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la ley 19.279,
modificado por ley 22.449, el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"Artículo 5°: Los automotores adquiridos conforme a la presente
ley y/o regímenes anteriores, serán inembargables e inejecutables
mientras su titular de dominio sea un beneficiario de este régimen. No
podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a
título gratuito u oneroso durante los primeros cinco años desde la
fecha de su fabricación o habilitación en los términos de esta ley.
Esta limitación no regirá cuando la venta, donación, permuta, cesión o
transferencia sea realizada entre beneficiarios de esta ley.

La reglamentación establecerá:

a) el procedimiento a que deberán ajustarse los beneficiarios para la
periódica verificación del uso y tenencia personal del automotor;
b) la reducción del plazo de cinco (5) años establecido anteriormente,
en los casos que se justifique;
c) el procedimiento y condiciones para la renovación de la unidad por
el beneficiario;
d) la contribución del Estado prevista en el artículo 3°, inciso a) de
la presente".

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos
J. A. Sergnese.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 028/00.

-A las comisiones de Legislación General y de Asistencia Social
y Salud Pública.