Número de Expediente 557/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
557/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SERGENESE :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 5° DE LA LEY 19279 (REGIMEN ESPECIAL PARA LOS AUTOMOVILES DE PERSONAS DISCAPACITADAS ) A FIN DE DECLARAR INEMBARGABLE EL BIEN .- |
Listado de Autores |
---|
Sergnese
, Carlos Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-04-2000 | 10-05-2000 | 28/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-04-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-04-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-04-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-557:SERGNESE.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la ley 19.279,
modificado por ley 22.449, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 5°: Los automotores adquiridos conforme a la presente
ley y/o regímenes anteriores, serán inembargables e inejecutables
mientras su titular de dominio sea un beneficiario de este régimen. No
podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a
título gratuito u oneroso durante los primeros cinco años desde la
fecha de su fabricación o habilitación en los términos de esta ley.
Esta limitación no regirá cuando la venta, donación, permuta, cesión o
transferencia sea realizada entre beneficiarios de esta ley.
La reglamentación establecerá:
a) el procedimiento a que deberán ajustarse los beneficiarios para la
periódica verificación del uso y tenencia personal del automotor;
b) la reducción del plazo de cinco (5) años establecido anteriormente,
en los casos que se justifique;
c) el procedimiento y condiciones para la renovación de la unidad por
el beneficiario;
d) la contribución del Estado prevista en el artículo 3°, inciso a) de
la presente".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos
J. A. Sergnese.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 028/00.
-A las comisiones de Legislación General y de Asistencia Social
y Salud Pública.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-557:SERGNESE.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la ley 19.279,
modificado por ley 22.449, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 5°: Los automotores adquiridos conforme a la presente
ley y/o regímenes anteriores, serán inembargables e inejecutables
mientras su titular de dominio sea un beneficiario de este régimen. No
podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a
título gratuito u oneroso durante los primeros cinco años desde la
fecha de su fabricación o habilitación en los términos de esta ley.
Esta limitación no regirá cuando la venta, donación, permuta, cesión o
transferencia sea realizada entre beneficiarios de esta ley.
La reglamentación establecerá:
a) el procedimiento a que deberán ajustarse los beneficiarios para la
periódica verificación del uso y tenencia personal del automotor;
b) la reducción del plazo de cinco (5) años establecido anteriormente,
en los casos que se justifique;
c) el procedimiento y condiciones para la renovación de la unidad por
el beneficiario;
d) la contribución del Estado prevista en el artículo 3°, inciso a) de
la presente".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos
J. A. Sergnese.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 028/00.
-A las comisiones de Legislación General y de Asistencia Social
y Salud Pública.