Número de Expediente 556/96

Origen Tipo Extracto
556/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAUM : PROYECTO DE LEY GRAVANDO CON IMPUESTOS A LA PRIMERA OPERACION DE COMPRA VENTA DE LO PRODUCIDO POR LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS Y DE ENERGIA ELECTRICA GENERADA CON LA UTILIZACION DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS~
Listado de Autores
Baum , Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-04-1996 08-05-1996 40/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-04-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-04-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-1998

OBSERVACIONES
EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR EL ART. 52 DE LA CONSTITUCION NACIONAL RESPECTO A LA INICIATIVA DE LAS LEYES
En proceso de carga

S-96-0556:BAUM.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...



Artículo 1°.- Grávese con un impuesto del seis por ciento (6%) la
primera operación de compra-venta de lo producido por la extracción de
petróleo y gas, considerados recursos naturales no renovables.

Art. 2°.- Grávese con un impuesto del tres por ciento (3%) la
primera operación de compra-venta de energía eléctrica generada con la
utilización de recursos naturales renovables.

Art. 3°.- Quedarán expresamente excluídos de estos gravámenes los
procesos de manufacturación, industrialización y/o elaboración de los
recursos antes mencionados.

Art. 4°.- Los gravámenes previstos en la presente ley no serán
aplicables a las actividades de prestación de servicios aunque se
relacionen con la explotación de recursos naturales.

Art. 5°.- La recaudación de dichos impuestos será realizada por
cuenta y órden de las provincias de donde se extraen, producen y/o
aprovecha los recursos naturales -tanto renovables como no renovables-,
independientemente del lugar de comercialización.

Art. 6°.- La percepción de estos gravámenes se hará efectiva
exclusivamente, una vez derogado el Impuesto a los Ingresos Brutos y/o todo
tributo similar.

Art. 7°.- La afectación de los montos recaudados será determinada
por el Estado Provincial encargado de la percepción.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Daniel Baum.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 40/96.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.