Número de Expediente 555/04

Origen Tipo Extracto
555/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ISIDORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE PRORROGA DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE ( LEY 25043 )
Listado de Autores
Isidori , Amanda Mercedes
Avelin de Ginestar , Nancy
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Ochoa , Raúl Ernesto
Latorre , Roxana Itatí
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-03-2004 31-03-2004 36/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-03-2004 30-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 2
05-05-2004 30-06-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
22-03-2004 30-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-09-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 08-07-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PL CONJ.CON S. 1808/04 -PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 11-08-2004
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 11-08-2004
NUMERO DE LEY: 25919
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 31-08-2004
DECRETO NUMERO: 1129/04
BOLETIN OFICIAL NUMERO: 3108204

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
654/04 05-07-2004 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0555/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Prorrógase por el término de 5 años la vigencia del
Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por Ley 25.053, a partir
del 1 de enero de 2004.

Art. 2° - Agrégase al Artículo 10 de la Ley 25.053, el siguiente
párrafo:

"A partir del 1° de enero de 2004, y mientras continúe vigente la
presente Ley, los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente
serán afectados específicamente, con carácter remunerativo, al salario
de los docentes de todo el territorio nacional."

Art. 3° - Agréganse al Artículo 11 de la Ley 25.053, los siguientes
párrafos:

"Para los ejercicios 2004 y siguientes, mientras continúe vigente la
presente Ley, el Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá un
importe anual que no podrá ser inferior a setecientos cincuenta
millones de pesos ($750.000.000).

A partir del 1° de enero de 2004, el fondo de esta ley se financiará
con una partida presupuestaria asignada a tal efecto. Para el
ejercicio 2004, dicha asignación se imputará al superávit fiscal
respecto de las proyecciones macroeconómicas que sirvieron de base a la
Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el año
2004, N° 25.827."

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Amanda Isidori.- Roxana I. Latorre.- Carlos A. Rossi.- Liliana T. Negre
de Alonso.- Raúl E. Ochoa.- Nancy Avelín.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El cumplimiento de la Ley 25.053 se encuentra pendiente, aún cuando la
vigencia de la misma tenía como límite el pasado 31 de diciembre de
2003. La causa directa de esta demora es el incumplimiento
gubernamental en la cancelación de su deuda con los docentes, pero
entendemos que el mismo es, a su vez, la consecuencia de una serie de
motivos comprensibles, entre ellos, nada más ni nada menos que la
dramática crisis atravesada por el país a partir de diciembre de 2001,
y la emergencia económica consecuentemente instrumentada por el
gobierno y avalada por este Congreso en su oportunidad.

Hoy, superada la instancia crítica de esa crisis, el país atraviesa un
período de esperanza, reordenamiento y trabajo tendiente a encontrar un
camino de crecimiento sostenido. En ese marco, el Ministerio de
Educación de la Nación estableció y está cumpliendo un cronograma de
pagos de los montos adeudados, que felizmente se encuentra en curso,
con lo cual es de esperarse que pronto podamos dar por cumplido y
resuelto el incentivo, tal como fue concebido. Con esto, la Ley 25.053
se daría por cumplida.

Sin embargo, desde el Ministerio de Economía se ha señalado, en más de
una oportunidad, la necesidad de "elevar el piso salarial" de los
docentes argentinos, sobre todo en aquéllas provincias en que los
salarios son más bajos. Estamos de acuerdo con esta idea, aunque
creemos que, a muchos de los déficit educativos en las regiones más
atrasadas y en los sectores más desprotegidos del país, concurren
muchas causas adicionales al problema salarial. Esta idea la hemos
desarrollado en oportunidad de presentar a este Senado el Proyecto de
Ley de creación del Fondo de Equidad Educativa, aprobado a fines de
2003, y actualmente en estudio en la Cámara de Diputados.

Con todo, estimamos y ponderamos el problema del salario docente en
toda su magnitud, y consideramos atendibles y prioritarios los reclamos
gremiales y sectoriales en ese sentido. A ello apunta el presente
proyecto. Consideramos que en estos momentos no sería aconsejable
retrotraernos a la situación salarial anterior a 1998, sobre todo
teniendo en cuenta el deterioro del salario real operado desde el
comienzo de la crisis de 2001/2002.

La prórroga del Incentivo Docente no es, por supuesto, una idea
original, y convive además con otras propuestas de diversa índole,
todas apuntando a la recomposición salarial, a veces estrictamente en
ese sentido, a veces apuntando a problemáticas más amplias. El propio
proyecto de mi autoría antes señalado, contemplaba el problema como
relacionado a la equidad educativa, que lo excede aunque lo incluye
como temática específica.

Estamos proponiendo la prórroga de la Ley 25.053, porque entendemos que
la misma, en este momento, en las circunstancias presentes, se ajusta a
una necesidad básica y emergente del sistema educativo nacional.
Estimamos que es importante que, al menos por un lapso de tiempo
determinado -proponemos cinco años- el salario docente siga contando
con el incentivo, de manera de salvar desigualdades, aprovechando un
esquema ya montado, reglamentado y que está funcionando.

En ese sentido, estimamos conveniente que siga asignándose el mismo en
los términos redistributivos estipulados por el Art. 13 bis
-introducido por Ley 25.264-, y en general, consideramos aprovechable
la experiencia de la aplicación de la norma, al fin manifiesto de
mantener un piso de ingresos para los docentes de todo el país.

Desde el punto de vista del financiamiento, consideramos que, al menos
en 2004, puede hacerse uso del superávit presupuestario que existe
-según todos los datos disponibles- respecto de las proyecciones
macroeconómicas sobre las que se elaboró el Presupuesto que este
Congreso aprobó a fines de 2003. La imputación sería de 750 millones
de pesos, el mismo montó contemplado en la norma para 2003 -y aún
pendiente de pago-. Para los ejercicios siguientes, estimamos factible
una imputación presupuestaria específica.

Por todo esto, y por los argumentos que brindaremos a las Comisiones
respectivas y ante la Cámara en oportunidad de su tratamiento, es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Amanda Isidori.- Roxana I. Latorre.- Carlos A. Rossi.- Liliana T. Negre
de Alonso.- Raúl E. Ochoa.- Nancy Avelín.-




Texto Original190400