Número de Expediente 554/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 554/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UNA OPCION A LA CATEGORIA O DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ( LEY 24977 ) REF. S. 3541/02 |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 18-03-2004 | 31-03-2004 | 36/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 19-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-03-2004 | 28-02-2006 |
| DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0554/04)
BUENOS AIRES, 11 de Marzo de 2004
Al Señor
Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Lic. Osvaldo Daniel Scioli
Presente
Tengo el agrado de dirigirme
a Ud., con el objeto de solicitar quiera tener a bien haber por
reproducido el proyecto de ley S-3541/02 de mi autoría, por el cual se
modifica la ley 24977, incorporando una opción a la categoría 0 del
régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Jorge M. Capitanich.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º - Incorpórase como segundo párrafo en el artículo 7º del
capítulo II del título III del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, aprobado por la ley 24.977 y sus complementarias:
Los pequeños contribuyentes habituales o eventuales de todo el país,
cuyos ingresos brutos anuales no superen los doce mil pesos ($ 12.000)
y se hallen comprendidos en la categoría cero establecida
precedentemente, podrán optar por la forma de ingreso prevista al final
del artículo 9º.
Art. 2º - Incorpóranse al final del artículo 9º del capítulo II del
título III del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
aprobado por la ley 24.977 y sus complementarias, los siguientes
párrafos:
La modalidad del ingreso que pueden optar los pequeños contribuyentes
habituales o even-tuales que se hallaren comprendidos en la categoría
cero del artículo 7º, es la siguiente:
Cuando el Estado nacional, los estados provinciales, municipales, sus
organismos dependientes, empresas y/o sociedades de los respectivos
estados, cooperativas, sociedades anónimas, acopiadores,
consignatarios, demás empresas y personas jurídicas, intermediarios o
agentes de retención o percepción, realicen la primera adquisición a
los pequeños contribuyentes habituales o eventuales, quedan obligados a
detraer, en el momento en que efectúen el pago, el cinco por ciento (5
%) del importe bruto total del precio de compra.
Cuando los sujetos que realicen la primera adquisición no correspondan
a los anteriormente mencionados o sean consumidores finales, el pequeño
contribuyente habitual o eventual deberá ingresar un pago en el momento
de concertada la operación, en una cuenta bancaria especial que
oportunamente se establecerá en la reglamentación de la presente, del
cinco por ciento (5 %) del importe bruto total del precio de venta.
La retención sufrida o el pago efectuado se distribuirá de la siguiente
forma: el cincuenta por ciento (50 %) con destino de contribución al
Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones y el resto con destino de aporte al Régimen del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
En caso de no cubrir los montos exigidos de contribución y aporte que
corresponde a la categoría 0, el pequeño contribuyente habitual o
eventual podrá realizar ingresos voluntarios hasta cumplimentarlo y así
acceder a los beneficios establecidos en la ley 24.977.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Es menester incorporar una opción a la categoría 0 de la ley 24.977 y
su modificatorias, teniendo en cuenta lo ya dispuesto por el decreto
1.401/01 y las resoluciones generales 619 y 741 (AFIP) y su
modifi-catoria resolución conjunta 1.315 (AFIP) y 11 (INARSS), las
cuales prevén el régimen especial de pago de las cotizaciones
personales fijas.
En ese sentido, las resoluciones citadas instru-men-taron un régimen
especial de pago del aporte sustitutivo de trabajadores autónomos para
sujetos encuadrados en la categoría 0 del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes Agropecuarios, cuyos establecimientos se
encuentran ubicados en jurisdicción de las provincias que se indican en
el anexo II de la mencionada norma.
Razones de índoles sociales y económicas aconsejan hacer legalmente
extensivo el citado régimen de pago especial a los demás pequeños
contribuyentes habituales o eventuales de todo el país comprendidos en
la categoría 0 del aludido régimen simplificado.
Asimismo, para acceder a los beneficios previsionales y de salud, se
establece un mecanismo de ingreso voluntario para cubrir los montos de
contribución y aporte exigidos correspondientes a la categoría
referida.
Por la importancia de esta propuesta para los contribuyentes
involucrados y la realidad de las más diversas jurisdicciones de
nuestro país, señor presidente, este honorable cuerpo seguramente
convendrá la necesidad de su pronta consideración.
Sin otro particular, saludo
al Señor Presidente con mi mayor consideración.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0554/04)
BUENOS AIRES, 11 de Marzo de 2004
Al Señor
Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Lic. Osvaldo Daniel Scioli
Presente
Tengo el agrado de dirigirme
a Ud., con el objeto de solicitar quiera tener a bien haber por
reproducido el proyecto de ley S-3541/02 de mi autoría, por el cual se
modifica la ley 24977, incorporando una opción a la categoría 0 del
régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Jorge M. Capitanich.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º - Incorpórase como segundo párrafo en el artículo 7º del
capítulo II del título III del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, aprobado por la ley 24.977 y sus complementarias:
Los pequeños contribuyentes habituales o eventuales de todo el país,
cuyos ingresos brutos anuales no superen los doce mil pesos ($ 12.000)
y se hallen comprendidos en la categoría cero establecida
precedentemente, podrán optar por la forma de ingreso prevista al final
del artículo 9º.
Art. 2º - Incorpóranse al final del artículo 9º del capítulo II del
título III del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
aprobado por la ley 24.977 y sus complementarias, los siguientes
párrafos:
La modalidad del ingreso que pueden optar los pequeños contribuyentes
habituales o even-tuales que se hallaren comprendidos en la categoría
cero del artículo 7º, es la siguiente:
Cuando el Estado nacional, los estados provinciales, municipales, sus
organismos dependientes, empresas y/o sociedades de los respectivos
estados, cooperativas, sociedades anónimas, acopiadores,
consignatarios, demás empresas y personas jurídicas, intermediarios o
agentes de retención o percepción, realicen la primera adquisición a
los pequeños contribuyentes habituales o eventuales, quedan obligados a
detraer, en el momento en que efectúen el pago, el cinco por ciento (5
%) del importe bruto total del precio de compra.
Cuando los sujetos que realicen la primera adquisición no correspondan
a los anteriormente mencionados o sean consumidores finales, el pequeño
contribuyente habitual o eventual deberá ingresar un pago en el momento
de concertada la operación, en una cuenta bancaria especial que
oportunamente se establecerá en la reglamentación de la presente, del
cinco por ciento (5 %) del importe bruto total del precio de venta.
La retención sufrida o el pago efectuado se distribuirá de la siguiente
forma: el cincuenta por ciento (50 %) con destino de contribución al
Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones y el resto con destino de aporte al Régimen del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
En caso de no cubrir los montos exigidos de contribución y aporte que
corresponde a la categoría 0, el pequeño contribuyente habitual o
eventual podrá realizar ingresos voluntarios hasta cumplimentarlo y así
acceder a los beneficios establecidos en la ley 24.977.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Es menester incorporar una opción a la categoría 0 de la ley 24.977 y
su modificatorias, teniendo en cuenta lo ya dispuesto por el decreto
1.401/01 y las resoluciones generales 619 y 741 (AFIP) y su
modifi-catoria resolución conjunta 1.315 (AFIP) y 11 (INARSS), las
cuales prevén el régimen especial de pago de las cotizaciones
personales fijas.
En ese sentido, las resoluciones citadas instru-men-taron un régimen
especial de pago del aporte sustitutivo de trabajadores autónomos para
sujetos encuadrados en la categoría 0 del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes Agropecuarios, cuyos establecimientos se
encuentran ubicados en jurisdicción de las provincias que se indican en
el anexo II de la mencionada norma.
Razones de índoles sociales y económicas aconsejan hacer legalmente
extensivo el citado régimen de pago especial a los demás pequeños
contribuyentes habituales o eventuales de todo el país comprendidos en
la categoría 0 del aludido régimen simplificado.
Asimismo, para acceder a los beneficios previsionales y de salud, se
establece un mecanismo de ingreso voluntario para cubrir los montos de
contribución y aporte exigidos correspondientes a la categoría
referida.
Por la importancia de esta propuesta para los contribuyentes
involucrados y la realidad de las más diversas jurisdicciones de
nuestro país, señor presidente, este honorable cuerpo seguramente
convendrá la necesidad de su pronta consideración.
Sin otro particular, saludo
al Señor Presidente con mi mayor consideración.
Jorge M. Capitanich.-



