Número de Expediente 552/07

Origen Tipo Extracto
552/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24156 - ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - RESPECTO A LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-03-2007 11-04-2007 26/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-04-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
10-04-2007 28-02-2009
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2
10-04-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

OBSERVACIONES
CAMBIO DE GIRO DISPUESTO POR S.P. Nº 659/07 A PEDIDO DE LA SENADORA SANCHEZ (18/05/07)
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-552/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 121 de la Ley 24.156, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 121: La Auditoría General de la Nación estará a cargo de cinco miembros designados cada uno como Auditor General, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con probada especialización en administración financiera y control. Durarán cuatro años en su función y podrán ser reelegidos, salvo para el caso del Presidente cuando cambiare el partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso."

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 122 de la Ley 24.156, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 122: Cuatro de dichos Auditores Generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiéndole la designación de dos a la Cámara de Senadores y dos a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara."

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 123 de la Ley 24.156, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 123: El quinto Auditor General es el Presidente de la Auditoria General de la Nación y será designado por resolución conjunta de los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados. Es el órgano de representación y de ejecución de las decisiones de los auditores"

ARTÍCULO 4°.- Los auditores generales actualmente en ejercicio de sus funciones seguirán desempeñando las mismas hasta la finalización de sus mandatos. Al producirse la renovación de los tres auditores generales por la Cámara de Diputados en el año 2007, los nuevos que se elijan finalizarán sus mandatos en la misma fecha correspondiente a la de los tres auditores designados por el Senado, fecha a partir de la cual entrará en vigencia lo establecido por el presente artículo en cuanto al número y duración del mandato de los auditores generales.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Congreso Nacional debe ejercer de la forma más responsable posible la representación que la gente le ha confiado. El mismo tiene el deber de adecuar el contenido de las distintas leyes para responder permanentemente a las necesidades de los habitantes de nuestra querida Patria.

Para ello, creemos conveniente que la "Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional" N° 24.156 debe ser reformada para adecuarla a lo expresado precedentemente.

En este sentido, proponemos que la Auditoría General de la Nación, como también la Sindicatura General de la Nación, se transformen para optimizar, más aún, los resultados de su gestión.

Para ello, a través de las modificaciones que realizamos a los artículos 121, 122 y 123 establecemos que la Auditoría General de la Nación deberá estar a cargo de cinco miembros designados cada uno como Auditor General y que los mismos durarán cuatro años pudiendo ser reelegidos, salvo para el caso del Presidente cuando cambiare el partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

Asimismo, proponemos, también, que cuatro de dichos auditores generales sean designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso de la Nación, correspondiéndole dos a la Cámara de Senadores y dos a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara.

En el mismo rumbo, y previendo la transición necesaria, establecemos que los auditores generales actualmente en ejercicio de sus funciones sigan desempeñando las mismas hasta la finalización de sus mandatos y que al producirse la renovación de los tres auditores generales por la Cámara de Diputados, en el 2007, los nuevos que se elijan, finalicen sus mandatos en la misma fecha correspondiente a la de los tres auditores designados por el Senado; fecha a partir de la cual entrará en vigencia lo que estamos introduciendo acerca del número y duración del mandato de los auditores generales.

En primer lugar, fundamenta la transformación por nosotros propuesta precedentemente, el hecho de que la Auditoría General de la Nación es un organismo importante para el Control de la Gestión Pública y merece, por lo tanto, ser adecuado, permanentemente, en función de la dinámica del sistema y de los resultados esperados por la comunidad.

Por otro lado, nuestra fundamentación de las transformaciones propuestas por el presente proyecto de ley se basan en la importancia presupuestaria que se le asigna a estos dos Institutos que forman parte del sistema de Control Público.

Al mismo tiempo, merece remarcarse que, instituciones de control de tal naturaleza, deben alcanzar resultados más eficientes en forma inmediata para cumplir con su finalidad de contribución al bien común público, tal como se expresa en el artículo 85 de la Constitución Nacional como así también en los fundamentos de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Asimismo, la necesidad de achicar estructuras burocráticas y onerosas para la comunidad y de transformar a las mismas en entidades más dinámicas y menos costosas para el Estado, nos obliga a legislar de esta manera.

De esta forma, queda absolutamente claro que la función de control del Estado debe ser ejercida debidamente y con la austeridad que los tiempos demandan.

Es por todas estas razones que proponemos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.-