Número de Expediente 552/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
552/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MORALES Y ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA CANTIDAD DE RECLAMOS PRESENTADOS POR ANTE EL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIO . |
Listado de Autores |
---|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-04-2003 | 28-05-2003 | 38/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-04-2003 | 19-09-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: |
14-04-2003 | 19-09-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-11-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 15-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
786/03 | 29-09-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 554/03 | 26-01-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0552/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Trabajo, informe sobre la cantidad de reclamos recibidos
en los últimos doce meses por el Servicio de Conciliación Laboral
Obligatorio (SECLO) relacionados sobre conflictos de derechos
correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El SECLO es un organismo creado en el ámbito del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos. Brinda a empleados y
trabajadores que tengan diferendos provenientes de conflictos laborales
y a quienes se presenten espontáneamente a ratificar acuerdos, un
ámbito de negociación, a fin de arribar a acuerdos consensuados sujetos
a Homologación.
En el nivel nacional encontramos los primeros antecedentes en la década
del '40. Por medio del Decreto Nº 32.347/44, posteriormente ratificado
por la Ley Nº 12.948, se establecieron los Tribunales del Trabajo de la
Capital Federal, creando como etapa prejudicial administrativa, la
denominada Comisión de Conciliación, dependiente de la Secretaría de
Trabajo y Previsión, integrada por funcionarios designados por el Poder
Ejecutivo.
Los funcionarios de esta comisión, estaban encargados de recibir la
demanda y su contestación, para luego intentar arribar a una
conciliación. Si la misma no era posible, aceptaban el ofrecimiento de
la prueba, y recién entonces daban intervención al Poder Judicial.
En el año 1956 la Comisión de Conciliación, mediante Decreto Nº
6.326/56, pasó a depender del Ministerio de Justicia, bajo cuya tutela
se mantuvo hasta 1960, cuando por acordada de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, ratificada por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, se la consideró como parte integrante del Poder Judicial.
Con la sanción de la Ley Nº 18.345, en el año 1969, y con el argumento
de dotar al procedimiento de mayor celeridad, la Comisión de
Conciliación fue disuelta, disponiéndose que su tarea fuera cumplida
por un juez, a quien se le otorgaron las más amplias funciones
conciliatorias.
En 1994, por medio del "Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad
y la Equidad Social", suscripto por el Gobierno nacional y las
organizaciones sociales, se establecieron consensuadamente las pautas
para la modificación de las condiciones estructurales del sistema
laboral argentino.
La necesidad de implementar trámites ágiles para la solución de
conflictos fue un objetivo de base, a cuyo efecto, en el Punto IV del
Acuerdo, "Solución de Conflictos Individuales", se estableció la
importancia de implementar reformas a las normas procesales laborales y
a la estructura de la Justicia del Trabajo, fijándose expresamente que
el MTSS organizaría un "Servicio Administrativo de Mediación y
Conciliación".
El 8 de noviembre de 1994, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso el
proyecto de Ley de Mediación y Conciliación Obligatoria. El mensaje que
fundamentó el envío, expresaba que con la propuesta se procuraba
reducir el alto nivel de litigiosidad de los tribunales y lograr mayor
celeridad en la solución de las cuestiones judiciales (cfr. "Mediación
Prejudicial y Conciliación", Roberto A. Bianchi. Editorial Zavalía,
1996, pág. 106).
El citado autor, en la misma obra, expone que la negociación aparece
como el medio más adecuado para la resolución de conflictos, puesto que
"implica un proceso de comunicación mantenido en forma directa entre
las partes, que conservan durante todo su transcurso el control del
proceso y de los términos del conflicto" (op. cit. Págs. 21/22).
En lo que respecta al ámbito específico del procedimiento laboral,
hasta la sanción de la Ley Nº 24.635 se preveía como posibilidad
alternativa la de recurrir ante el Ministerio de Trabajo, a fin de
resolver en forma voluntaria o espontánea los conflictos suscitados con
motivo de las relaciones laborales.
En dicha instancia la autoridad administrativa tenía a su cargo el
resguardo del orden público laboral. El 4 de octubre de 1995, mediante
la Ley Nº 24.573, se estableció el régimen de mediación civil
prejudicial obligatorio, que puede considerarse el antecedente
inmediato de la Ley Nº 24.635.
En la República de Chile, el Código de Trabajo prevé la doble
posibilidad de recurrir a la mediación o al arbitraje para la
resolución de conflictos laborales (Ley Nº 24.635, "Conciliación
Laboral, antecedentes parlamentarios". La Ley, año III, Nº 5, junio
1966, págs.1622 y siguientes).
Por otra parte, tal como lo señala Martínez Vivot al referirse a los
modernos temas de resolución de conflictos: En los Estados Unidos
tuvieron un amplio desarrollo y uso de tales sistemas, impulsados por
dos Universidades (Harvard y San Francisco), con crecimiento y
modalidades diferentes en los diversos Estados.
(...). Las Cortes Federales del Norte de California tienen un sistema
que ofrece a los eventuales litigantes un abanico de oportunidades,
desde el arbitraje hasta la prematura evaluación neutral de la causa,
la mediación, las conferencias de conciliación e incluso un mini
juicio. (Régimen de Conciliación Laboral, Ley Nº 24.635. Editorial
Astrea, 1997, pág.17).
Existen importantes antecedentes, tanto nacionales como
internacionales, que impulsaron la instrumentación de una instancia de
conciliación previa al inicio de un proceso judicial. Y finalmente el
10 de abril de 1996 se sancionó la Ley Nº 24.635 (B.O., 03 de Mayo de
1996), otorgándose el carácter de obligatorio al trámite de
conciliación laboral ante el MTSS, como paso previo al inicio de
demanda judicial.
El SECLO tiene por funciones recibir los reclamos, gestionar la
asignación por sorteo, de los conciliadores, fijar la primera
audiencia, registrar los trámites y acuerdos conciliatorios, mantener
la intercomunicación con los conciliadores y homologar los acuerdos
conciliatorios que se logren, siempre y cuando se haya alcanzado una
justa composición de los derechos e intereses de las partes, de
conformidad con lo dispuesto por las normas legales vigentes.
Y además, debe controlar el funcionamiento de los Servicios de
Conciliación Laboral Optativos habilitados a través de la Negociación
Colectiva.
Los servicios se brindan sólo para los conflictos correspondientes a la
competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Le corresponde
entender en todos los reclamos laborales en los que el contrato de
trabajo se hubiera celebrado, o ejecutado en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o cuando el domicilio del empleador se
encontrara en este ámbito.
Este organismo firmó su Carta Compromiso en el año 2001 con el fin de
contribuir a mejorar la eficiencia y transparencia de su gestión. A
través de ella se compromete a brindar estándares específicos de
calidad de servicios.
Teniendo en cuenta los fundamentos aquí esgrimidos, es que solicito el
tratamiento del presente proyecto.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0552/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Trabajo, informe sobre la cantidad de reclamos recibidos
en los últimos doce meses por el Servicio de Conciliación Laboral
Obligatorio (SECLO) relacionados sobre conflictos de derechos
correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El SECLO es un organismo creado en el ámbito del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos. Brinda a empleados y
trabajadores que tengan diferendos provenientes de conflictos laborales
y a quienes se presenten espontáneamente a ratificar acuerdos, un
ámbito de negociación, a fin de arribar a acuerdos consensuados sujetos
a Homologación.
En el nivel nacional encontramos los primeros antecedentes en la década
del '40. Por medio del Decreto Nº 32.347/44, posteriormente ratificado
por la Ley Nº 12.948, se establecieron los Tribunales del Trabajo de la
Capital Federal, creando como etapa prejudicial administrativa, la
denominada Comisión de Conciliación, dependiente de la Secretaría de
Trabajo y Previsión, integrada por funcionarios designados por el Poder
Ejecutivo.
Los funcionarios de esta comisión, estaban encargados de recibir la
demanda y su contestación, para luego intentar arribar a una
conciliación. Si la misma no era posible, aceptaban el ofrecimiento de
la prueba, y recién entonces daban intervención al Poder Judicial.
En el año 1956 la Comisión de Conciliación, mediante Decreto Nº
6.326/56, pasó a depender del Ministerio de Justicia, bajo cuya tutela
se mantuvo hasta 1960, cuando por acordada de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, ratificada por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, se la consideró como parte integrante del Poder Judicial.
Con la sanción de la Ley Nº 18.345, en el año 1969, y con el argumento
de dotar al procedimiento de mayor celeridad, la Comisión de
Conciliación fue disuelta, disponiéndose que su tarea fuera cumplida
por un juez, a quien se le otorgaron las más amplias funciones
conciliatorias.
En 1994, por medio del "Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad
y la Equidad Social", suscripto por el Gobierno nacional y las
organizaciones sociales, se establecieron consensuadamente las pautas
para la modificación de las condiciones estructurales del sistema
laboral argentino.
La necesidad de implementar trámites ágiles para la solución de
conflictos fue un objetivo de base, a cuyo efecto, en el Punto IV del
Acuerdo, "Solución de Conflictos Individuales", se estableció la
importancia de implementar reformas a las normas procesales laborales y
a la estructura de la Justicia del Trabajo, fijándose expresamente que
el MTSS organizaría un "Servicio Administrativo de Mediación y
Conciliación".
El 8 de noviembre de 1994, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso el
proyecto de Ley de Mediación y Conciliación Obligatoria. El mensaje que
fundamentó el envío, expresaba que con la propuesta se procuraba
reducir el alto nivel de litigiosidad de los tribunales y lograr mayor
celeridad en la solución de las cuestiones judiciales (cfr. "Mediación
Prejudicial y Conciliación", Roberto A. Bianchi. Editorial Zavalía,
1996, pág. 106).
El citado autor, en la misma obra, expone que la negociación aparece
como el medio más adecuado para la resolución de conflictos, puesto que
"implica un proceso de comunicación mantenido en forma directa entre
las partes, que conservan durante todo su transcurso el control del
proceso y de los términos del conflicto" (op. cit. Págs. 21/22).
En lo que respecta al ámbito específico del procedimiento laboral,
hasta la sanción de la Ley Nº 24.635 se preveía como posibilidad
alternativa la de recurrir ante el Ministerio de Trabajo, a fin de
resolver en forma voluntaria o espontánea los conflictos suscitados con
motivo de las relaciones laborales.
En dicha instancia la autoridad administrativa tenía a su cargo el
resguardo del orden público laboral. El 4 de octubre de 1995, mediante
la Ley Nº 24.573, se estableció el régimen de mediación civil
prejudicial obligatorio, que puede considerarse el antecedente
inmediato de la Ley Nº 24.635.
En la República de Chile, el Código de Trabajo prevé la doble
posibilidad de recurrir a la mediación o al arbitraje para la
resolución de conflictos laborales (Ley Nº 24.635, "Conciliación
Laboral, antecedentes parlamentarios". La Ley, año III, Nº 5, junio
1966, págs.1622 y siguientes).
Por otra parte, tal como lo señala Martínez Vivot al referirse a los
modernos temas de resolución de conflictos: En los Estados Unidos
tuvieron un amplio desarrollo y uso de tales sistemas, impulsados por
dos Universidades (Harvard y San Francisco), con crecimiento y
modalidades diferentes en los diversos Estados.
(...). Las Cortes Federales del Norte de California tienen un sistema
que ofrece a los eventuales litigantes un abanico de oportunidades,
desde el arbitraje hasta la prematura evaluación neutral de la causa,
la mediación, las conferencias de conciliación e incluso un mini
juicio. (Régimen de Conciliación Laboral, Ley Nº 24.635. Editorial
Astrea, 1997, pág.17).
Existen importantes antecedentes, tanto nacionales como
internacionales, que impulsaron la instrumentación de una instancia de
conciliación previa al inicio de un proceso judicial. Y finalmente el
10 de abril de 1996 se sancionó la Ley Nº 24.635 (B.O., 03 de Mayo de
1996), otorgándose el carácter de obligatorio al trámite de
conciliación laboral ante el MTSS, como paso previo al inicio de
demanda judicial.
El SECLO tiene por funciones recibir los reclamos, gestionar la
asignación por sorteo, de los conciliadores, fijar la primera
audiencia, registrar los trámites y acuerdos conciliatorios, mantener
la intercomunicación con los conciliadores y homologar los acuerdos
conciliatorios que se logren, siempre y cuando se haya alcanzado una
justa composición de los derechos e intereses de las partes, de
conformidad con lo dispuesto por las normas legales vigentes.
Y además, debe controlar el funcionamiento de los Servicios de
Conciliación Laboral Optativos habilitados a través de la Negociación
Colectiva.
Los servicios se brindan sólo para los conflictos correspondientes a la
competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Le corresponde
entender en todos los reclamos laborales en los que el contrato de
trabajo se hubiera celebrado, o ejecutado en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o cuando el domicilio del empleador se
encontrara en este ámbito.
Este organismo firmó su Carta Compromiso en el año 2001 con el fin de
contribuir a mejorar la eficiencia y transparencia de su gestión. A
través de ella se compromete a brindar estándares específicos de
calidad de servicios.
Teniendo en cuenta los fundamentos aquí esgrimidos, es que solicito el
tratamiento del presente proyecto.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.-