Número de Expediente 550/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
550/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JAQUE : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A LA FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS , EL DOMINIO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL , UBICADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES . |
Listado de Autores |
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Jaque
, Celso Alejandro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-03-2007 | 11-04-2007 | 25/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-04-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-2007 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-04-2007 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-550/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la Federación Argentina de Municipios, creada por Ley Nº 24.807, el dominio del inmueble de propiedad del Estado nacional, designado como parte de la Unidad Funcional Nº DOS, ubicada en la PB, entrepiso, 1er subsuelo y una treinta y tres ava parte (1/33) de la UNIDAD FUNCIONAL Nº UNO correspondiente a UN (1) espacio guardacoches, del edificio sito en Cerrito 832/36, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de destinar las instalaciones al establecimiento de su sede y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley que la constituyera.
Artículo 2º: Los gastos, deudas por expensas y servicios e impuestos que pudieran existir, estarán a cargo del Tesoro Nacional hasta la efectiva transferencia del inmueble.
Celso A. Jaque.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS reviste el carácter de una Entidad Pública No Estatal con personería jurídica reconocida por Ley Nº 24.807.
Su misión es la de representar a los municipios del país y fortalecer la autonomía establecida en la Constitución Nacional, accionando para el desarrollo de los gobiernos locales.
Este Congreso Nacional, a través de la Comisión Bicameral de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS, puede dar fe de las innumerables acciones desarrolladas, tanto en la formación de funcionarios municipales, como en la asistencia a los municipios en el mejoramiento de su gestión.
Por Resolución 389/99 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la FEDERACIÓN el permiso de uso precario y gratuito del inmueble que, al estar incluido en una unidad funcional con otras superficies del edificio (piso 12), generó una deuda de expensas que no fueron originados por la FEDERACIÓN, ya que la misma abona la parte proporcional de las mismas, estando obligada solidariamente por toda la UNIDAD FUNCIONAL.
La situación precaria del permiso otorgado, coloca a la FEDERACIÓN en una situación de incertidumbre respecto de su funcionamiento futuro, en razón de la imposibilidad económica de adquirir su propia sede.
Recordemos que la FEDERACIÓN se sostiene financieramente con las cuotas de los municipios asociados y un aporte del Tesoro Nacional destinado exclusivamente a la erogación de gastos corrientes, los que son rendidos regularmente.
El presente proyecto creemos que es un apoyo efectivo al municipalismo federal y en consecuencia, espero sea acompañado por los señores senadores.
Celso A. Jaque.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-550/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la Federación Argentina de Municipios, creada por Ley Nº 24.807, el dominio del inmueble de propiedad del Estado nacional, designado como parte de la Unidad Funcional Nº DOS, ubicada en la PB, entrepiso, 1er subsuelo y una treinta y tres ava parte (1/33) de la UNIDAD FUNCIONAL Nº UNO correspondiente a UN (1) espacio guardacoches, del edificio sito en Cerrito 832/36, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de destinar las instalaciones al establecimiento de su sede y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley que la constituyera.
Artículo 2º: Los gastos, deudas por expensas y servicios e impuestos que pudieran existir, estarán a cargo del Tesoro Nacional hasta la efectiva transferencia del inmueble.
Celso A. Jaque.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS reviste el carácter de una Entidad Pública No Estatal con personería jurídica reconocida por Ley Nº 24.807.
Su misión es la de representar a los municipios del país y fortalecer la autonomía establecida en la Constitución Nacional, accionando para el desarrollo de los gobiernos locales.
Este Congreso Nacional, a través de la Comisión Bicameral de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS, puede dar fe de las innumerables acciones desarrolladas, tanto en la formación de funcionarios municipales, como en la asistencia a los municipios en el mejoramiento de su gestión.
Por Resolución 389/99 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la FEDERACIÓN el permiso de uso precario y gratuito del inmueble que, al estar incluido en una unidad funcional con otras superficies del edificio (piso 12), generó una deuda de expensas que no fueron originados por la FEDERACIÓN, ya que la misma abona la parte proporcional de las mismas, estando obligada solidariamente por toda la UNIDAD FUNCIONAL.
La situación precaria del permiso otorgado, coloca a la FEDERACIÓN en una situación de incertidumbre respecto de su funcionamiento futuro, en razón de la imposibilidad económica de adquirir su propia sede.
Recordemos que la FEDERACIÓN se sostiene financieramente con las cuotas de los municipios asociados y un aporte del Tesoro Nacional destinado exclusivamente a la erogación de gastos corrientes, los que son rendidos regularmente.
El presente proyecto creemos que es un apoyo efectivo al municipalismo federal y en consecuencia, espero sea acompañado por los señores senadores.
Celso A. Jaque.