Número de Expediente 55/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
55/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE LA TORRE DE CONTROL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SALTA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-03-2004 | 18-03-2004 | 4/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-03-2004 | 29-04-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2004 | 29-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-05-2004 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO N° 71 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 534/04 | 06-09-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0055/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del
organismo gubernamental que corresponda, informe sobre las siguientes
cuestiones:
1 - Razones por las que no se ejecutó hasta la fecha, las obras de
construcción de la Torre de Control (TWR) del Aeropuerto Internacional
Salta "Gral. D. Martín Miguel de Güemes", teniendo en cuenta que
mediante Acta Acuerdo de fecha 3 de Mayo de 1999, el Organismo
Regulador del Servicio Nacional de Aeropuertos (ORSNA) se obligó con
responsabilidad subsidiaria del Estado Nacional, a exigir a Aeropuertos
Argentina 2000 S.A. (AA2000) la realización urgente de la citada obra.
2 - Fecha de inicio y terminación de las obras comprometida para la
construcción de la Torre de Control del Aeropuerto Internacional Salta
"Gral. D. Martín Miguel de Güemes".
3 - Avance y cumplimiento del Plan de Inversiones comprometido por
AA2000 en el Aeropuerto Internacional Salta "Gral. D. Martín Miguel de
Güemes", desde la toma de tenencia de la Aeroestación por parte del
Concesionario.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En fecha 26 de febrero de 1986 se celebró entre la
provincia de Salta y el Estado Nacional, un Convenio mediante el cual
se otorgaba a la provincia de Salta la administración y derecho de
explotación del Aeropuerto Internacional Salta, entonces denominado "El
Aybal" y actualmente "Gral. D. Martín Miguel de Güemes".
A su vez, en fecha 27 de mayo de 1997 se celebró entre
la provincia de Salta y el Estado Nacional un Convenio, que fuera
posteriormente homologado por la Ley Provincial nº 6970 y mediante el
cual se establecía un procedimiento para la continuidad de las obras
realizadas por la provincia en el Aeropuerto, su traspaso al Estado
Nacional y un mecanismo de recupero de dichas inversiones que obligaba
al Estado Nacional a la inserción de una cláusula al respecto, en el
Pliego de Bases y Condiciones, como acto preparatorio de la inclusión
de dicha terminal en el proceso de concesión de la Red Nacional de
Aeropuertos.
En el citado Convenio, el Estado Nacional se obligó
subsidiariamente por los perjuicios que pudiera causarse a la provincia
y le confirió, en forma expresa, el derecho de retención para el
supuesto que no fueran debidamente reintegradas las sumas adeudadas y
hasta tanto ello no sucediera en forma total y completa.
Por su parte, el Estado Nacional mediante Decreto nº
375/97 incorporó -en el orden 23 del Anexo I- el Aeropuerto
Internacional Salta, en el proceso de concesión del Sistema nacional de
Aeropuertos para su administración y explotación comercial, resultando
adjudicataria la firma Aeropuertos Argentina 2000 S.A..
Sin perjuicio de lo antes expuesto, las claras
obligaciones asumidas por el Estado Nacional, fueron incumplidas toda
vez que, el Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación,
alteró sustancialmente lo pactado entre las partes.
Ante ello, la provincia de Salta ejerció el derecho de
retención previsto en la cláusula 4º del Convenio antes mencionado y
continuó con la administración y explotación comercial del Aeropuerto
Internacional de Salta. A ese efecto, la provincia de Salta interpuso
una medida cautelas que produjo la paralización del procedimiento de
entrega de su aeropuerto y en igual sentido presentó una demanda contra
el Estado Nacional por el cobro de la suma de pesos ocho millones
setecientos treinta mil ($ 8.730.000), procesos identificados bajo
autos "Salta, Provincia de c/Estado Nacional s/Cobro de suma de
dinero", Expte. s/442/98, por ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Frente a la situación antes expuesta, con fecha 3 de
mayo de 1999, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos, asumiendo el Estado Nacional responsabilidad subsidiaria
por el cumplimiento de lo acordado, celebró con la provincia de Salta
un Acta Acuerdo por la cual dicho Organismo Regulador se comprometió,
por sí o a través de AA2000, a abonar a la provincia la suma adeudada
por las obras realizadas en el Aeropuerto.
En cumplimiento fiel de las obligaciones asumidas, la
provincia de Salta, hizo entrega de la Aeroestación Internacional de
Salta, a las diez horas del día 8 de junio de 1999.
No resulta inoficioso recordar que, en el Acta Acuerdo
de fecha 3 de mayo de 1999, se dejó expresamente convenido en su
Cláusula Tercera, la obligación del ORSNA de requerir al Concesionario
Aeropuertos Argentina 2000 S.A., "la realización urgente de las obras
previstas correspondientes a la construcción de la torre de control
(TWE) y la ampliación de plataforma, en las condiciones técnicas que el
ORSNA establezca".
Sin perjuicio de la clara obligación asumida el día 3
de mayo de 1999 que indicaba la realización "urgente" de las citadas,
hasta la fecha no se construyó la Torre de Control (TWR) del Aeropuerto
Internacional de Salta.
Atento la mora en la construcción, en Expte. ORSNA nº
129/98, la provincia de Salta, solicitó e intimó en múltiples
oportunidades, la intervención concreta del ORSNA para exigir el debido
cumplimiento de las obligaciones del Concesionario AA2000, sin
obtenerse respuesta satisfactoria alguna.
Al respecto, cabe tener presente que el ORSNA intimó a
la firma Aeropuertos Argentina 2000 S.A., mediante nota ORSNA nº
1325/00, al cumplimiento de las obras pactadas en el Aeropuerto
Internacional de Salta "Gral. D. Martín Miguel de Güemes"; como así
también es de recordar que el ORSNA en enero de 2002, mediante nota GAC
nº 55/02, informó que el proyecto se encontraba en etapa de gestión
para definir el cronograma de ejecución, sin perjuicio de lo cual,
hasta el presente, no se concretó la obra de la citada Torre de
Control.
Como resulta notorio, una Torre de Control es un
elemento básico e indispensable para garantizar la seguridad de las
operaciones aéreas, las que al momento siguen estando restringidas en
la aeroestación salteña debido a serias limitaciones para visualizar de
modo completo toda el área de maniobras y operaciones, en especial la
cobertura visual de una de las cabeceras de la pista 06/24. A ello cabe
sumar que la infraestructura de las actuales instalaciones resultan un
peligro real para la integridad física y la vida de los operadores de
la Fuerza Aérea Argentina, lo que quedó demostrado con lo sucedido al
Cabo Principal Ballivian, quien recibiera una seria descarga eléctrica
producida durante una tormenta estival el pasado año 2003.
En consecuencia, corresponde que el ORSNA y
subsidiariamente el Estado Nacional, exijan al Concesionario la
inmediata construcción de la nueva Torre de Control, tal como
expresamente fuera comprometido en el año 1999; puesto que, de
persistir en la situación de incumplimiento de lo debido, no sólo se
pone en riesgo la seguridad aérea, sino también se obliga a la
provincia de Salta a iniciar las acciones judiciales correspondientes
en protección del interés público comprometido, por las vías
expresamente previstas en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha
3 de mayo de 1999, cuestión que puede y debe ser evitada.
Es por lo expuesto que solicito de mis pares me
acompañen con su voto favorable.
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0055/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del
organismo gubernamental que corresponda, informe sobre las siguientes
cuestiones:
1 - Razones por las que no se ejecutó hasta la fecha, las obras de
construcción de la Torre de Control (TWR) del Aeropuerto Internacional
Salta "Gral. D. Martín Miguel de Güemes", teniendo en cuenta que
mediante Acta Acuerdo de fecha 3 de Mayo de 1999, el Organismo
Regulador del Servicio Nacional de Aeropuertos (ORSNA) se obligó con
responsabilidad subsidiaria del Estado Nacional, a exigir a Aeropuertos
Argentina 2000 S.A. (AA2000) la realización urgente de la citada obra.
2 - Fecha de inicio y terminación de las obras comprometida para la
construcción de la Torre de Control del Aeropuerto Internacional Salta
"Gral. D. Martín Miguel de Güemes".
3 - Avance y cumplimiento del Plan de Inversiones comprometido por
AA2000 en el Aeropuerto Internacional Salta "Gral. D. Martín Miguel de
Güemes", desde la toma de tenencia de la Aeroestación por parte del
Concesionario.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En fecha 26 de febrero de 1986 se celebró entre la
provincia de Salta y el Estado Nacional, un Convenio mediante el cual
se otorgaba a la provincia de Salta la administración y derecho de
explotación del Aeropuerto Internacional Salta, entonces denominado "El
Aybal" y actualmente "Gral. D. Martín Miguel de Güemes".
A su vez, en fecha 27 de mayo de 1997 se celebró entre
la provincia de Salta y el Estado Nacional un Convenio, que fuera
posteriormente homologado por la Ley Provincial nº 6970 y mediante el
cual se establecía un procedimiento para la continuidad de las obras
realizadas por la provincia en el Aeropuerto, su traspaso al Estado
Nacional y un mecanismo de recupero de dichas inversiones que obligaba
al Estado Nacional a la inserción de una cláusula al respecto, en el
Pliego de Bases y Condiciones, como acto preparatorio de la inclusión
de dicha terminal en el proceso de concesión de la Red Nacional de
Aeropuertos.
En el citado Convenio, el Estado Nacional se obligó
subsidiariamente por los perjuicios que pudiera causarse a la provincia
y le confirió, en forma expresa, el derecho de retención para el
supuesto que no fueran debidamente reintegradas las sumas adeudadas y
hasta tanto ello no sucediera en forma total y completa.
Por su parte, el Estado Nacional mediante Decreto nº
375/97 incorporó -en el orden 23 del Anexo I- el Aeropuerto
Internacional Salta, en el proceso de concesión del Sistema nacional de
Aeropuertos para su administración y explotación comercial, resultando
adjudicataria la firma Aeropuertos Argentina 2000 S.A..
Sin perjuicio de lo antes expuesto, las claras
obligaciones asumidas por el Estado Nacional, fueron incumplidas toda
vez que, el Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación,
alteró sustancialmente lo pactado entre las partes.
Ante ello, la provincia de Salta ejerció el derecho de
retención previsto en la cláusula 4º del Convenio antes mencionado y
continuó con la administración y explotación comercial del Aeropuerto
Internacional de Salta. A ese efecto, la provincia de Salta interpuso
una medida cautelas que produjo la paralización del procedimiento de
entrega de su aeropuerto y en igual sentido presentó una demanda contra
el Estado Nacional por el cobro de la suma de pesos ocho millones
setecientos treinta mil ($ 8.730.000), procesos identificados bajo
autos "Salta, Provincia de c/Estado Nacional s/Cobro de suma de
dinero", Expte. s/442/98, por ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Frente a la situación antes expuesta, con fecha 3 de
mayo de 1999, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos, asumiendo el Estado Nacional responsabilidad subsidiaria
por el cumplimiento de lo acordado, celebró con la provincia de Salta
un Acta Acuerdo por la cual dicho Organismo Regulador se comprometió,
por sí o a través de AA2000, a abonar a la provincia la suma adeudada
por las obras realizadas en el Aeropuerto.
En cumplimiento fiel de las obligaciones asumidas, la
provincia de Salta, hizo entrega de la Aeroestación Internacional de
Salta, a las diez horas del día 8 de junio de 1999.
No resulta inoficioso recordar que, en el Acta Acuerdo
de fecha 3 de mayo de 1999, se dejó expresamente convenido en su
Cláusula Tercera, la obligación del ORSNA de requerir al Concesionario
Aeropuertos Argentina 2000 S.A., "la realización urgente de las obras
previstas correspondientes a la construcción de la torre de control
(TWE) y la ampliación de plataforma, en las condiciones técnicas que el
ORSNA establezca".
Sin perjuicio de la clara obligación asumida el día 3
de mayo de 1999 que indicaba la realización "urgente" de las citadas,
hasta la fecha no se construyó la Torre de Control (TWR) del Aeropuerto
Internacional de Salta.
Atento la mora en la construcción, en Expte. ORSNA nº
129/98, la provincia de Salta, solicitó e intimó en múltiples
oportunidades, la intervención concreta del ORSNA para exigir el debido
cumplimiento de las obligaciones del Concesionario AA2000, sin
obtenerse respuesta satisfactoria alguna.
Al respecto, cabe tener presente que el ORSNA intimó a
la firma Aeropuertos Argentina 2000 S.A., mediante nota ORSNA nº
1325/00, al cumplimiento de las obras pactadas en el Aeropuerto
Internacional de Salta "Gral. D. Martín Miguel de Güemes"; como así
también es de recordar que el ORSNA en enero de 2002, mediante nota GAC
nº 55/02, informó que el proyecto se encontraba en etapa de gestión
para definir el cronograma de ejecución, sin perjuicio de lo cual,
hasta el presente, no se concretó la obra de la citada Torre de
Control.
Como resulta notorio, una Torre de Control es un
elemento básico e indispensable para garantizar la seguridad de las
operaciones aéreas, las que al momento siguen estando restringidas en
la aeroestación salteña debido a serias limitaciones para visualizar de
modo completo toda el área de maniobras y operaciones, en especial la
cobertura visual de una de las cabeceras de la pista 06/24. A ello cabe
sumar que la infraestructura de las actuales instalaciones resultan un
peligro real para la integridad física y la vida de los operadores de
la Fuerza Aérea Argentina, lo que quedó demostrado con lo sucedido al
Cabo Principal Ballivian, quien recibiera una seria descarga eléctrica
producida durante una tormenta estival el pasado año 2003.
En consecuencia, corresponde que el ORSNA y
subsidiariamente el Estado Nacional, exijan al Concesionario la
inmediata construcción de la nueva Torre de Control, tal como
expresamente fuera comprometido en el año 1999; puesto que, de
persistir en la situación de incumplimiento de lo debido, no sólo se
pone en riesgo la seguridad aérea, sino también se obliga a la
provincia de Salta a iniciar las acciones judiciales correspondientes
en protección del interés público comprometido, por las vías
expresamente previstas en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha
3 de mayo de 1999, cuestión que puede y debe ser evitada.
Es por lo expuesto que solicito de mis pares me
acompañen con su voto favorable.
Sonia Escudero.-