Número de Expediente 55/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
55/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO UN REGIMEN ESPECIAL DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL AREA DE FRONTERA " LA PUNA" . |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-03-2003 | 06-03-2003 | 4/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-04-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005
En proceso de carga
(SOO55/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Área de Frontera "La Puna"
Ámbito de Aplicación
Artículo 1º: Institúyase un régimen especial de promoción para el
desarrollo económico y social del Área de Frontera "La Puna"
determinada por el Anexo II/8 del Decreto 887/94.
Alcances y Objetivos
Art. 2º: La promoción que se otorgue será de aplicación para las
inversiones que se radiquen en el Área comprendida en el Art. 1º con el
fin de desarrollar actividades industriales, comerciales,
agrícola-ganaderas o de servicios, como así también para los pobladores
con residencia permanente en ella.
Art. 3º: Los objetivos a alcanzar en el Área de Frontera "La Puna"
serán los siguientes:
a) Mejorar la calidad de vida de los actuales habitantes y promover la
radicación de nuevos pobladores.
b) Promover la radicación definitiva y el desarrollo de emprendimientos
productivos.
c) Asegurar la integración social, económica, y cultural del Área al
resto del país
d) Alentar el desarrollo de la población mediante el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales.
e) Promover la integración con los países limítrofes en condiciones de
reciprocidad
Tratamiento Fiscal y Beneficios Crediticios
Art. 4º: Los habitantes con domicilio real y permanente en el área
comprendida en el Art. 1º tendrán acceso a la adquisición de productos
alimenticios y bebidas, indumentaria textil y de calzado, y
medicamentos, de origen nacional, cuyo listado elaborará el Poder
Ejecutivo Nacional, exentas del Impuesto al Valor Agregado o el que lo
sustituya.
Art. 5º: Las inversiones en el Área comprendida en el Art. 1º de
proyectos agrícolas, ganaderos, industriales y turísticos podrán ser
deducidas en su totalidad del Impuesto a las Ganancias.
Art. 6º: Los empleadores estarán exentos del pago de las cargas
patronales de los trabajadores con domicilio real y permanente en el
área comprendida en el Art. 1º que se desempeñen en las actividades
promocionadas.
Art. 7º: El Estado Nacional podrá determinar líneas de financiamiento
con condiciones especiales a las actividades industriales, comerciales,
agrícola-ganaderas o de servicios que se realicen en el área
comprendida en el Art. 1º.
Cuando se tratare de créditos solicitados por Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, se otorgará, además de las condiciones especiales,
un plazo adicional de un (1) año de gracia.
Disposiciones Generales
Art. 8º: Las personas jurídicas acogidas a otros regímenes especiales o
promocionales no podrán acceder a los beneficios establecidos en la
presente, salvo renuncia a los beneficios anteriores.
Art. 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo Raúl Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 18.575, regula las llamadas zonas y áreas de frontera y las
normas para el desarrollo e integración de las mismas. La
discontinuidad de las políticas establecidas en esta norma conllevó un
deterioro en la situación social y económica de muchas zonas, y en
especial en las áreas que se intentaron proteger por el interés que
representaban en el contexto regional. La situación de la región cambió
y éstas sufrieron las consecuencias negativas de las nuevas políticas
implementadas.
El Art. 1º del plexo legal citado señala "Esta ley establece las
previsiones tendientes a promover el crecimiento sostenido del espacio
adyacente al límite internacional de la República, que a efectos se
considerará zona de frontera para el desarrollo." Posteriormente, el
Art. 3º prevé que "Dentro de la zona de frontera se establecerán áreas
de fronteras, que son las que por su situación y características
especiales, requieren la promoción prioritaria de su desarrollo."
El Área de frontera La Puna, existente en la actualidad por la vigencia
del Decreto 887/94, establece en el Anexo II/8 que los departamentos de
Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Susques, y la parte de los
Departamentos de Humahuaca y Cochinoca conforman la misma.
Los mencionados Departamentos de la Provincia de Jujuy presentan en la
actualidad como consecuencia de la dinámica de los procesos de cambio
económico, político y social graves deterioros en las actividades
productivas que se desarrollan allí, y la consecuencia inmediata de
ello es el altísimo grado de pobreza de los habitantes de la región.
El total de la población de los Departamentos involucrados, representa
prácticamente el 8% del total de la población provincial que es 609.061
habitantes según el último Censo Nacional realizado en el año 2001,
siendo el total de los pobladores comprendidos de 53.673 de los cuales
aproximadamente 24.000 personas se encuentran en condiciones de extrema
pobreza a quienes se le debe dar un a repuesta sentado bases para
alcanzar el desarrollo económico y social a las generaciones presentes
y futuras.
Los objetivos propuestos son lograr la mejora en la calidad de vida de
los pobladores y promover la radicación de nuevos, asegurando la
integración social y económica no sólo entre ellos sino para con el
resto de la provincia y la Nación, como así también la radicación de
nuevas estructuras económicas. Los beneficios económicos de las
realizaciones del tipo autorizado por el mencionado proyecto de ley
permite que las estructuras presenten niveles de similitud con el
desarrollo y las características de la región, caso contrario la zona
queda postergada y condenada a un mayor deterioro.
Por las consideraciones efectuadas, este proyecto pretende crear las
herramientas necesarias para el desarrollo definitivo y erradicar el
problema más urgente que es el relacionado a la pobreza en una zona del
país que necesita no sólo de la asistencia en lo inmediato, sino del
establecimiento definitivo de nuevos emprendimientos productivos.
Para lograr el fin de promocionar a la actividad económica en áreas
desfavorables, es necesario aumentar la competitividad mediante la
eliminación de ciertos tributos.
Mediante las normas propuestas se aspira a radicar empresas sólidas que
permitan romper el secular estancamiento de la economía de los
habitantes del Área de Frontera La Puna. Si bien en un principio
originarán una disminución de la recaudación impositiva, ésta será
ínfima; en cambio, la radicación de nuevas fuentes de trabajo, y la
creación de actividades económicas que en función de su rentabilidad no
sólo serán fuentes de recaudación en un futuro sino que beneficiarán en
forma sustancial a los pobladores de una región de nuestro país muchas
veces relegado.
Por los motivos expuestos, solicito el voto afirmativo de mis pares al
presente proyecto de ley.
Guillermo Raúl Jenefes.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Área de Frontera "La Puna"
Ámbito de Aplicación
Artículo 1º: Institúyase un régimen especial de promoción para el
desarrollo económico y social del Área de Frontera "La Puna"
determinada por el Anexo II/8 del Decreto 887/94.
Alcances y Objetivos
Art. 2º: La promoción que se otorgue será de aplicación para las
inversiones que se radiquen en el Área comprendida en el Art. 1º con el
fin de desarrollar actividades industriales, comerciales,
agrícola-ganaderas o de servicios, como así también para los pobladores
con residencia permanente en ella.
Art. 3º: Los objetivos a alcanzar en el Área de Frontera "La Puna"
serán los siguientes:
a) Mejorar la calidad de vida de los actuales habitantes y promover la
radicación de nuevos pobladores.
b) Promover la radicación definitiva y el desarrollo de emprendimientos
productivos.
c) Asegurar la integración social, económica, y cultural del Área al
resto del país
d) Alentar el desarrollo de la población mediante el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales.
e) Promover la integración con los países limítrofes en condiciones de
reciprocidad
Tratamiento Fiscal y Beneficios Crediticios
Art. 4º: Los habitantes con domicilio real y permanente en el área
comprendida en el Art. 1º tendrán acceso a la adquisición de productos
alimenticios y bebidas, indumentaria textil y de calzado, y
medicamentos, de origen nacional, cuyo listado elaborará el Poder
Ejecutivo Nacional, exentas del Impuesto al Valor Agregado o el que lo
sustituya.
Art. 5º: Las inversiones en el Área comprendida en el Art. 1º de
proyectos agrícolas, ganaderos, industriales y turísticos podrán ser
deducidas en su totalidad del Impuesto a las Ganancias.
Art. 6º: Los empleadores estarán exentos del pago de las cargas
patronales de los trabajadores con domicilio real y permanente en el
área comprendida en el Art. 1º que se desempeñen en las actividades
promocionadas.
Art. 7º: El Estado Nacional podrá determinar líneas de financiamiento
con condiciones especiales a las actividades industriales, comerciales,
agrícola-ganaderas o de servicios que se realicen en el área
comprendida en el Art. 1º.
Cuando se tratare de créditos solicitados por Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, se otorgará, además de las condiciones especiales,
un plazo adicional de un (1) año de gracia.
Disposiciones Generales
Art. 8º: Las personas jurídicas acogidas a otros regímenes especiales o
promocionales no podrán acceder a los beneficios establecidos en la
presente, salvo renuncia a los beneficios anteriores.
Art. 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo Raúl Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 18.575, regula las llamadas zonas y áreas de frontera y las
normas para el desarrollo e integración de las mismas. La
discontinuidad de las políticas establecidas en esta norma conllevó un
deterioro en la situación social y económica de muchas zonas, y en
especial en las áreas que se intentaron proteger por el interés que
representaban en el contexto regional. La situación de la región cambió
y éstas sufrieron las consecuencias negativas de las nuevas políticas
implementadas.
El Art. 1º del plexo legal citado señala "Esta ley establece las
previsiones tendientes a promover el crecimiento sostenido del espacio
adyacente al límite internacional de la República, que a efectos se
considerará zona de frontera para el desarrollo." Posteriormente, el
Art. 3º prevé que "Dentro de la zona de frontera se establecerán áreas
de fronteras, que son las que por su situación y características
especiales, requieren la promoción prioritaria de su desarrollo."
El Área de frontera La Puna, existente en la actualidad por la vigencia
del Decreto 887/94, establece en el Anexo II/8 que los departamentos de
Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Susques, y la parte de los
Departamentos de Humahuaca y Cochinoca conforman la misma.
Los mencionados Departamentos de la Provincia de Jujuy presentan en la
actualidad como consecuencia de la dinámica de los procesos de cambio
económico, político y social graves deterioros en las actividades
productivas que se desarrollan allí, y la consecuencia inmediata de
ello es el altísimo grado de pobreza de los habitantes de la región.
El total de la población de los Departamentos involucrados, representa
prácticamente el 8% del total de la población provincial que es 609.061
habitantes según el último Censo Nacional realizado en el año 2001,
siendo el total de los pobladores comprendidos de 53.673 de los cuales
aproximadamente 24.000 personas se encuentran en condiciones de extrema
pobreza a quienes se le debe dar un a repuesta sentado bases para
alcanzar el desarrollo económico y social a las generaciones presentes
y futuras.
Los objetivos propuestos son lograr la mejora en la calidad de vida de
los pobladores y promover la radicación de nuevos, asegurando la
integración social y económica no sólo entre ellos sino para con el
resto de la provincia y la Nación, como así también la radicación de
nuevas estructuras económicas. Los beneficios económicos de las
realizaciones del tipo autorizado por el mencionado proyecto de ley
permite que las estructuras presenten niveles de similitud con el
desarrollo y las características de la región, caso contrario la zona
queda postergada y condenada a un mayor deterioro.
Por las consideraciones efectuadas, este proyecto pretende crear las
herramientas necesarias para el desarrollo definitivo y erradicar el
problema más urgente que es el relacionado a la pobreza en una zona del
país que necesita no sólo de la asistencia en lo inmediato, sino del
establecimiento definitivo de nuevos emprendimientos productivos.
Para lograr el fin de promocionar a la actividad económica en áreas
desfavorables, es necesario aumentar la competitividad mediante la
eliminación de ciertos tributos.
Mediante las normas propuestas se aspira a radicar empresas sólidas que
permitan romper el secular estancamiento de la economía de los
habitantes del Área de Frontera La Puna. Si bien en un principio
originarán una disminución de la recaudación impositiva, ésta será
ínfima; en cambio, la radicación de nuevas fuentes de trabajo, y la
creación de actividades económicas que en función de su rentabilidad no
sólo serán fuentes de recaudación en un futuro sino que beneficiarán en
forma sustancial a los pobladores de una región de nuestro país muchas
veces relegado.
Por los motivos expuestos, solicito el voto afirmativo de mis pares al
presente proyecto de ley.
Guillermo Raúl Jenefes.-