Número de Expediente 55/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
55/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SUSTITUYENDO EL ARTICULO 4023 DEL CODIGO CIVIL ACERCA DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DERIVADA DEL EJERCICIO PROFESIONAL . |
Exp. HCD: 6418-D-02 Y 545-D-03 OD. 2408 | Fecha Sanción: 27/08/2003 | |
Autor HCD: DI COLA-FALBO |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-08-2003 | 17-09-2003 | 117/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-08-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-08-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-12-2005
En proceso de carga
(CD-55/03)
Buenos Aires, 27 DE AGOSTO DE 2003.-
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °. Sustitúyese el artículo 4.023 del Código Civil por el
siguiente:
Artículo 4.023: Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por
cuatro años, salvo disposición. especial.
Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos
nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.
ARTICULO 2°.Disposición transitoria. Las prescripciones comenzadas a correr
antes de la vigencia de la presente ley están sujetas a los plazos
dispuestos en las leyes anteriores, pero si por éstas se requiriese mayor
tiempo que el que fijan las nuevas disposiciones, quedarán sin embargo
cumplidas desde que haya transcurrido el tiempo previsto por esta ley,
contado desde el día en que ésta entre en vigencia. En ningún caso, el plazo
total será mayor que el plazo inicialmente previsto.
ARTICULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO CAMAÑO.-
EDUARDO ROLLANO.-
Buenos Aires, 27 DE AGOSTO DE 2003.-
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °. Sustitúyese el artículo 4.023 del Código Civil por el
siguiente:
Artículo 4.023: Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por
cuatro años, salvo disposición. especial.
Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos
nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.
ARTICULO 2°.Disposición transitoria. Las prescripciones comenzadas a correr
antes de la vigencia de la presente ley están sujetas a los plazos
dispuestos en las leyes anteriores, pero si por éstas se requiriese mayor
tiempo que el que fijan las nuevas disposiciones, quedarán sin embargo
cumplidas desde que haya transcurrido el tiempo previsto por esta ley,
contado desde el día en que ésta entre en vigencia. En ningún caso, el plazo
total será mayor que el plazo inicialmente previsto.
ARTICULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO CAMAÑO.-
EDUARDO ROLLANO.-