Número de Expediente 55/03

Origen Tipo Extracto
55/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SUSTITUYENDO EL ARTICULO 4023 DEL CODIGO CIVIL ACERCA DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DERIVADA DEL EJERCICIO PROFESIONAL .
Exp. HCD: 6418-D-02 Y 545-D-03 OD. 2408 Fecha Sanción: 27/08/2003
Autor HCD: DI COLA-FALBO

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-08-2003 17-09-2003 117/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
29-08-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-12-2005

En proceso de carga
(CD-55/03)


Buenos Aires, 27 DE AGOSTO DE 2003.-

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °. Sustitúyese el artículo 4.023 del Código Civil por el
siguiente:

Artículo 4.023: Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por
cuatro años, salvo disposición. especial.
Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos
nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.

ARTICULO 2°.Disposición transitoria. Las prescripciones comenzadas a correr
antes de la vigencia de la presente ley están sujetas a los plazos
dispuestos en las leyes anteriores, pero si por éstas se requiriese mayor
tiempo que el que fijan las nuevas disposiciones, quedarán sin embargo
cumplidas desde que haya transcurrido el tiempo previsto por esta ley,
contado desde el día en que ésta entre en vigencia. En ningún caso, el plazo
total será mayor que el plazo inicialmente previsto.

ARTICULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO CAMAÑO.-
EDUARDO ROLLANO.-