Número de Expediente 549/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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549/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | DANIELE : PROYECTO DE DECLARACION RATIFICANDO QUE LAS ISLAS MALVINAS , GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS ESTAN ILEGITIMAMENTE OCUPADOS POR GRAN BRETAÑA Y RECHAZANDO LA EMISION DE LICENCIAS DE PESCA . |
Listado de Autores |
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Daniele
, Mario Domingo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-04-2003 | 28-05-2003 | 38/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-04-2003 | 07-10-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-04-2003 | 07-10-2003 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-04-2003 | 07-10-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-11-2003
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 29-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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889/03 | 15-10-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0549/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
Que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y
los espacios marítimos circundantes forman parte de la Argentina y
están ilegítimamente ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña.
Que rechaza la emisión de licencias para la pesca de merluza
negra desde mayo en las Islas Georgias y Sandwich del Sur por parte de
una administración que la Argentina no reconoce.
Que los buques que realicen actividades de pesca en nuestro
espacio marítimo, en virtud de actos que no sean los del gobierno
Argentino, lo hacen amparados en una ilegítima situación de hecho
generada por la potencia ocupante del Reino Unido de Gran Bretaña.
Mario D. Daniele
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La merluza negra es una especie de lento crecimiento que
requiere un manejo que restrinja la captura de juveniles para evitar
una posible soprepesca del crecimiento. Se trata de una pesquería de
desarrollo reciente.
En el 2000, la Argentina había fijado una captura máxima
permisible de 6000 toneladas anuales.
Un informe presentado por los investigadores del INIDEP Otto C.
Wöhler y Patricia Martínez analizó la situación de esta pesquería en el
período enero-septiembre de 2002, identificando algunos de los
elementos preocupantes que pueden afectar su sustentabilidad.
Existen recomendaciones para realizar la pesca comercial a más
de 1000 metros de profundidad, ya que los juveniles tienden a
localizarse en aguas más someras, incluyendo las de la plataforma.
También hay normativas sobre el arte de pesca que debe utilizarse,
siendo lo óptimo la pesca por palangre.
Es una especie relativamente longeva que puede alcanzar los 24
años de edad, alcanzando su edad reproductiva en alrededor de 82,2
centímetros (machos y hembras). Es muy dificil la localización de las
poblaciones de merluza negra, dado que la misma se desplaza con
movimientos tróficos verticales como también horizontales.
En aquél informe, los investigadores hacían mención a aspectos
preocupantes que pueden afectar la sustentabilidad de la especie. La
autoridad de aplicación de la Ley Federal de Pesca y el Consejo
Federal Pesquero han emitido diversas resoluciones que incluyen
elementos de manejo para evitar la captura excesiva de juveniles de
esta especie (Resoluciones 68/2001, 426/2001, 19/2001), que de todas
formas resultan difíciles de implementar.
Por esta razón, el Consejo Federal Pesquero, más tarde resolvió
prohibir la pesca por arrastre de fondo (Resolución 17/2002 del 10 de
octubre de 2002), en un área delimitada. Asimismo se creó la "Comisión
Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la especie
merluza negra" con la participación del INIDEP, la Dirección de Pesca y
representantes de la actividad privada dedicados a esta captura.
Recientemente, la Resolución CFP 7/2003, suspendió en forma
provisoria esta prohibición y estableció,para el primer semestre una
Captura Máxima Permisible de 2400 toneladas. Esta decisión fue tomada
siguiendo recomendaciones del Instituto Nacional de Investigación
Pesquera (INIDEP) y de la mencionada Comisión, teniendo en cuenta
controles existentes para la descarga en puerto y la obligación de la
presencia de un inspector y observador a bordo de los buques que
realizan esta actividad.
Hago mención a toda esta normativa y a la actividad de los
organismos argentinos, pues es representativa del interés de nuestro
país en el cuidado y manejo de esta especie de altísimo valor
comercial, para lograr su aprovechamiento sustentable. La Argentina
concentra el 23% de la pesca mundial de la especie, que cotiza 10.000
dólares la tonelada. El consumo interno de la misma es de apenas 70
toneladas anuales, el resto se exporta, especialmente a Japón y los
Estados Unidos implicando ingresos por 80 millones de dólares en el año
2002.
En este panorama, el pretendido "gobierno isleño" otorgó 14
licencias para pescar esta especie en aguas de la Islas Georgias y
Sandwich del Sur, archipiélagos sobre los que la Argentina mantiene su
reclamo de soberanía.
Recordemos que desde el año 1986 Gran Bretaña ha ido avanzando
unilateralmente, "reservándose"espacios marítimos sobre los que declama
y ejerce ilegítimamente pretendidos "derechos" que nuestro país
desconoce. Así lo hizo en el mencionado año con el establecimiento de
la FICZ, Fishery Interim Conservation Zone (200 millas marinas, sujeto
a acuerdo con la Argentina donde hubiera superposición). A partir de
allí comenzó a vender licencias de pesca.
En el año 1990, el Reino Unido establece unilaterlmente una
nueva área de administración pesquera que denominó FOCZ (Falkland Outer
Conservation Zone), ampliando el área que reservaba para su
administración. En agosto de 1994 extiende por su cuenta la zona hacia
el oeste hasta coincidir prácticamente con la línea imaginaria de 200
millas medidas desde el continente (GAP o brecha).
La Argentina en todas las ocasiones ha manifestado su rechazo a
estas medidas unilaterales dado que son áreas comprendidas dentro de la
ZEE argentina, descripta en la ley de espacios marítimos 23.968. El
conflicto se intensificó en el año 1996, cuando una patrulla inglesa
que navegaba en el mar que rodea a las Georgias, exigió a tres barcos
(dos con bandera argentina) que pagaran las licencias de U$S 110.000
al Gobierno de Malvinas.
El Antartic III llegó a abonar el canon, pero la Argentina se
presentó ante la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos
Marítimos Antárticos, rechazó la pretensión inglesa y reafirmó los
derechos argentinos sobre las islas y su mar. El Antartic III recuperó
lo abonado, pero los barcos con bandera argentina siguen sin poder
pescar en esa zona.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Mario D. Daniele