Número de Expediente 547/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
547/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORO Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL SISTEMA FEDERAL DE INFORMACION Y ASISTENCIA PARA LA FORMACION DE NUEVAS EMPRESAS . |
Listado de Autores |
---|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Mera
, Mario Rubén
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-04-2003 | 28-05-2003 | 37/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-04-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-04-2003 | 28-02-2005 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-04-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
14-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0547/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1º) Crease el Sistema Federal de Información y Asistencia para la
Formación de Nuevas Empresas (Sistema) cuyo objetivo será la promoción
de la actividad económica mediante la generación de condiciones
favorables para el nacimiento de micro empresas y se articulará a
través de una red de ventanillas únicas en todo el territorio nacional.
Art. 2º) El Sistema asegurará: a) Asesoramiento y apoyo en el inicio de
trámites para la constitución de micro empresas; b) acceso a toda
información esencial para el desarrollo de iniciativas empresarias, c)
simplificación administrativa en los trámites a realizarse ante los
organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal para constituir
micro empresas.
Art. 3º) En el marco de lo enunciado en el art. 2º. La información se
refiere a: Programas y servicios de promoción empresaria que ofrecen
los organismos nacionales, provinciales y municipales, privados, mixtos
y de origen internacional, medios de financiación, ayudas y
subvenciones públicas para la creación de micro empresas y el fomento
del autoempleo. La asistencia será la relativa a: registración,
habilitaciones y demás trámites necesarios para la constitución y
puesta en marcha de micro empresas, en un solo espacio físico.
Art. 4º) Son beneficiarios del Sistema los emprendedores que cuenten
con un plan de empresa para cada iniciativa y aptitud para
desarrollarlo.
Art. 5º) A los efectos de esta ley, se entiende por:
Emprendedor: Persona física promotora de una iniciativa empresaria a
partir de un proyecto que comprenda entre otros objetivos, crear el
suyo y otros puestos de trabajo y permanecer o restablecerse en su
lugar geográfico de origen.
Ventanilla Única Empresaria: es el espacio físico en el que se asiste
de modo presencial al emprendedor en los aspectos enunciados en el
artículo 3º.
Plan de empresa: Gráfica que consiste en la definición de un proyecto,
presentación de un equipo humano de trabajo y definición de un plan
operativo, hasta alcanzar el equilibrio económico.
Micro Empresa: Figura definida por la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y Desarrollo Regional en su Resolución 675/2002.
Art. 6º) La autoridad de aplicación del Sistema será la Secretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente del
Ministerio de la Producción de la Nación, organismo rector y
coordinador del mismo en todo el territorio nacional.
Art. 7º) La autoridad de aplicación fijará un plan de reasignación de
funciones de empleados públicos que consistirá en la apertura de un
registro nacional en el que podrán voluntariamente inscribirse los
interesados en formar parte del Sistema como funcionarios responsables
y asistentes de apoyo a los beneficiarios en el marco del artículo 3º
de la presente ley.
Art. 8º) Créase el Documento Único para Nueva Empresa (D.U.N.E.), que
incluirá los datos referentes a la micro empresa que oportunamente se
constituya, y que servirá para el cumplimiento de todos los trámites,
obligaciones o comunicaciones necesarias a fin de establecer una forma
societaria o empresa unipersonal. La emisión de este nuevo documento
obliga a los funcionarios responsables a quienes hacen referencia los
art. 6º y 7º, y de conformidad a las atribuciones que se le confieran,
a colaborar activamente en las tramitaciones inherentes al proceso de
constitución de la nueva empresa, proceso que estará, en el marco de
este Sistema, exento de gastos, comisiones, tasas, honorarios o
cualquier tipo de erogación ante organismos nacionales. El D.U.N.E.
podrá ser físico o digital.
Art. 9º) Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir al presente Sistema. Dichas Jurisdicciones Provinciales
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán los distintos ámbitos
a constituirse en Ventanilla Única Empresaria, en acuerdo con la
Autoridad de Aplicación.
Art. 10º) Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
La Ley 25.300, de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa
estableció la conformación de una red de agencias que funcionarán como
ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y
futuros de que disponga la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Economía (hoy de la Producción) para asistir a las
MIPyMEs como elemento de Integración regional y sectorial, y a su vez,
en el artículo 36º crea un sistema de información MIPyME que operará
con base en esas agencias regionales, cuyo objetivo es la recolección
y difusión de información comercial, técnica y legal que se juzgue de
interés para la micro, pequeña y mediana empresa.
Es así como el Estado, articulando los resortes a su disposición en
esta materia, procura difundir su oferta de programas de apoyo a las
unidades productivas más pequeñas.
Es de advertir que la ley en sí y la mayor parte de los proyectos
ofrecidos se centran y atienden la problemática de empresas ya
constituidas, y no en la promoción de iniciativas productivas nuevas.
Desde hace muchos años (incluso se podría decir que desde el
propioSchumpeter) se ha intentado entender como la creación de nuevos
negocios repercute en el crecimiento económi-co y la creación de
empleo.
Un importante estudio internacional da cuenta de las dificultades u
obstáculos que interfieren en el desarrollo de la capacidad
emprendedora, hecho que varía según las pautas culturales de cada
sociedad en particular. El Global Entrepreneurship Monitor (Monitor
Global de la Cultura Emprendedora), estudio elaborado por la London
Business School, demuestra, a partir de una investigación llevada a
cabo sobre 37 países, que la Argentina ocupa un lugar importante en
términos cuantitativos, permitiéndonos reconocer que es un país con
alto grado de capacidad industriosa, muchas veces motivados más por
necesidad que por oportunidad. Del mismo informe surge la existencia de
un grave problema, el tiempo que insume el proceso para la constitución
de un nuevo emprendimiento, según el GEM, que realizó un ranking de
los procedimientos burocráticos necesarios para iniciar una empresa, la
Argentina cae al final de la tabla de eficiencia: mientras que en
Australia y Canadá, que encabezan la lista, hacen falta entre dos y
tres trámites para comenzar a emprender, en la Argentina son necesarios
al menos catorce pasos. Matemáticamente, en el país es siete veces más
difícil ponerse en funcionamiento.
En el orden internacional se encuentran en marcha proyectos exitosos,
como el programa EMPRETEC de la UNCTAD, de amplia aplicación mundial y
extensa experiencia en el campo de la promoción de la iniciativa
empresaria y del apoyo a estructuras que la alienten en un espectro más
abarcativo.
Atento a este fenómeno cuyo marco teórico y conceptual se remonta a la
década del 80, (y corporizado en el año 1988 con la implementación de
EMPRETEC), surgieron iniciativas a nivel comunitario, que se
incorporaron a la agenda de la Unión Europea.
En la inteligencia de que las grandes inversiones generarán riqueza a
través del aumento de la productividad y no mediante la incorporación
de nueva fuerza laboral, al menos no en las proporciones necesarias
para cubrir el crecimiento de vegetativo de la población, la nueva
política de empleo de la Unión Europea, definida a partir de las
Cumbres de Luxemburgo (1997) y de Lisboa (2000) fijó como uno de sus
cuatro objetivos principales desarrollar el espíritu de empresa, como
fórmula crítica para crear empleo y riqueza.
Así, la Decisión del Consejo Europeo del 19 de Enero de 2001 relativa a
las políticas de empleo para los Estados Miembros señala: La creación
de nuevas empresas en general, y la contribución al crecimiento de las
pequeñas y medianas empresas en particular, son factores esenciales
para la creación de empleo y de oportunidades de formación para los
jóvenes. Ese proceso debe alentarse mediante el fomento de una mayor
conciencia empresarial en la sociedad y en los programas de enseñanza.
A tal fin, los Estados Miembros se comprometieron a alentar a las
autoridades locales y regionales a establecer estrategias para el
empleo, a fin de explotar plenamente las posibilidades que ofrece la
creación de trabajo a nivel local.
Esta y otras decisiones similares de la Unión Europea están colocando
progresivamente a las iniciativas de Desarrollo Local en el centro del
proceso para fomentar la creación de empresas.
En esta misma dirección, en el Consejo Europeo de Amsterdam del 16 y 17
de junio de 1997, los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron su
voluntad de simplificar la legislación y la normativa sobre las
empresas y, en particular, las pequeñas y medianas empresas. Para esta
tarea se invitó a la Comisión Europea a crear un grupo de trabajo para
lograr estos objetivos, que se llamó grupo de trabajo BEST (Business
Environment Simplification Task Force), que recomendó importantes
medidas a los países miembros, como la recogida por el Gobierno de
España.
Recogiendo estas premisas y en orden a las líneas directrices de los
organismos supranacionales, el Parlamento Español aprobó recientemente
el denominado Estatuto de Nueva Empresa, ley que permitirá a los
emprendedores crear un negocio en 48 horas y a través de un único
documento.
La norma pretende así terminar con una de las tradicionales demandas
lanzadas desde la Comisión Europea y la OCDE respecto a las fuertes
trabas que soportan los emprendedores en España. Con ella se propone
ese gobierno reducir los actuales plazos de demora superiores a dos
meses para el lanzamiento de un negocio y los reducirlos a tan sólo 48
horas.
Entre los principales ejes del Estatuto de Nueva Empresa se encuentra
el documento único. Se reducen los catorce trámites actuales que deben
llevar a cabo los emprendedores para que su empresa vea la luz y se
reducen a uno sólo, un impreso que se denomina Documento Único
Electrónico. De ese modo, un sólo trámite es suficiente para crear una
empresa.
Establece lo que denomina Red de Creación de Empresas, un entramado de
puntos de asistencia y asesoramiento que ayudarán a los nuevos
empresarios a implantar sus negocios. La asistencia es gratuita y a lo
largo de los primeros años de actividad, se ofrecerá en oficinas
ministeriales distribuidas por todo el país.
También se disponen lo considerados Puntos de Asesoramiento e Inicio de
Tramitación en las Ventanillas Únicas Empresariales. Las Ventanillas
Únicas se encuentran en distintos puntos en función de la población. El
emprendedor recibe: a) Información y direccionamiento mediante un
funcionario responsable de la misma quien se encarga de dirigir al
emprendedor al área de atención adecuada, en función de sus necesidades
y de atender las peticiones de información básica sobre creación de
empresas. b) Asesoramiento: Los orientadores informan al emprendedor,
en atención al grado de maduración/definición de los proyectos
aportados, sobre las formas jurídicas adecuadas, los medios de
financiación privada, las ayudas y subvenciones. c) Tramitación: un
funcionario de cabecera coordina la realización de los trámites
correspondientes, en estrecha colaboración con los funcionarios de
distintas áreas de gobierno, fiscales, de la seguridad social, etc.
La legislación es consecuencia lógica de un panorama comunitario
unificador y de promoción de un espíritu altamente innovador y
emprendedor, considerado factor crucial como fuente primordial en la
generación de empleo, que en nuestro país redundaría en beneficios
hacia todas sus regiones.
Los niveles de desempleo de cifras inéditas en nuestro país exigen las
más urgentes acciones desde las instituciones de la República. Es
imperativo el impulso de medidas innovadoras que implican mayores
dedicaciones, pero de mayor efectividad.
El presente proyecto incorpora a los procesos administrativos del
Estado métodos de gestión modernos y de gran presencia en todo el
territorio nacional, garantiza el acceso a un recurso crucial en la
dinámica de la actividad económica, la información y,
complementariamente, asimila en gran medida tendencias de orden
internacional, como las enunciadas en los es estos fundamentos.
A su vez, la iniciativa es coincidente con las propuestas enumeradas en
el 38º. Coloquio Anual de IDEA, del mes de noviembre de 2002, en su
Agenda para Volver a Crecer.
Por tales motivos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Eduardo A. Moro.- Mario A. Losada.- Miriam Curletti.- Mario R. Mera.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0547/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1º) Crease el Sistema Federal de Información y Asistencia para la
Formación de Nuevas Empresas (Sistema) cuyo objetivo será la promoción
de la actividad económica mediante la generación de condiciones
favorables para el nacimiento de micro empresas y se articulará a
través de una red de ventanillas únicas en todo el territorio nacional.
Art. 2º) El Sistema asegurará: a) Asesoramiento y apoyo en el inicio de
trámites para la constitución de micro empresas; b) acceso a toda
información esencial para el desarrollo de iniciativas empresarias, c)
simplificación administrativa en los trámites a realizarse ante los
organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal para constituir
micro empresas.
Art. 3º) En el marco de lo enunciado en el art. 2º. La información se
refiere a: Programas y servicios de promoción empresaria que ofrecen
los organismos nacionales, provinciales y municipales, privados, mixtos
y de origen internacional, medios de financiación, ayudas y
subvenciones públicas para la creación de micro empresas y el fomento
del autoempleo. La asistencia será la relativa a: registración,
habilitaciones y demás trámites necesarios para la constitución y
puesta en marcha de micro empresas, en un solo espacio físico.
Art. 4º) Son beneficiarios del Sistema los emprendedores que cuenten
con un plan de empresa para cada iniciativa y aptitud para
desarrollarlo.
Art. 5º) A los efectos de esta ley, se entiende por:
Emprendedor: Persona física promotora de una iniciativa empresaria a
partir de un proyecto que comprenda entre otros objetivos, crear el
suyo y otros puestos de trabajo y permanecer o restablecerse en su
lugar geográfico de origen.
Ventanilla Única Empresaria: es el espacio físico en el que se asiste
de modo presencial al emprendedor en los aspectos enunciados en el
artículo 3º.
Plan de empresa: Gráfica que consiste en la definición de un proyecto,
presentación de un equipo humano de trabajo y definición de un plan
operativo, hasta alcanzar el equilibrio económico.
Micro Empresa: Figura definida por la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y Desarrollo Regional en su Resolución 675/2002.
Art. 6º) La autoridad de aplicación del Sistema será la Secretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente del
Ministerio de la Producción de la Nación, organismo rector y
coordinador del mismo en todo el territorio nacional.
Art. 7º) La autoridad de aplicación fijará un plan de reasignación de
funciones de empleados públicos que consistirá en la apertura de un
registro nacional en el que podrán voluntariamente inscribirse los
interesados en formar parte del Sistema como funcionarios responsables
y asistentes de apoyo a los beneficiarios en el marco del artículo 3º
de la presente ley.
Art. 8º) Créase el Documento Único para Nueva Empresa (D.U.N.E.), que
incluirá los datos referentes a la micro empresa que oportunamente se
constituya, y que servirá para el cumplimiento de todos los trámites,
obligaciones o comunicaciones necesarias a fin de establecer una forma
societaria o empresa unipersonal. La emisión de este nuevo documento
obliga a los funcionarios responsables a quienes hacen referencia los
art. 6º y 7º, y de conformidad a las atribuciones que se le confieran,
a colaborar activamente en las tramitaciones inherentes al proceso de
constitución de la nueva empresa, proceso que estará, en el marco de
este Sistema, exento de gastos, comisiones, tasas, honorarios o
cualquier tipo de erogación ante organismos nacionales. El D.U.N.E.
podrá ser físico o digital.
Art. 9º) Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir al presente Sistema. Dichas Jurisdicciones Provinciales
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán los distintos ámbitos
a constituirse en Ventanilla Única Empresaria, en acuerdo con la
Autoridad de Aplicación.
Art. 10º) Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente.
La Ley 25.300, de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa
estableció la conformación de una red de agencias que funcionarán como
ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y
futuros de que disponga la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Economía (hoy de la Producción) para asistir a las
MIPyMEs como elemento de Integración regional y sectorial, y a su vez,
en el artículo 36º crea un sistema de información MIPyME que operará
con base en esas agencias regionales, cuyo objetivo es la recolección
y difusión de información comercial, técnica y legal que se juzgue de
interés para la micro, pequeña y mediana empresa.
Es así como el Estado, articulando los resortes a su disposición en
esta materia, procura difundir su oferta de programas de apoyo a las
unidades productivas más pequeñas.
Es de advertir que la ley en sí y la mayor parte de los proyectos
ofrecidos se centran y atienden la problemática de empresas ya
constituidas, y no en la promoción de iniciativas productivas nuevas.
Desde hace muchos años (incluso se podría decir que desde el
propioSchumpeter) se ha intentado entender como la creación de nuevos
negocios repercute en el crecimiento económi-co y la creación de
empleo.
Un importante estudio internacional da cuenta de las dificultades u
obstáculos que interfieren en el desarrollo de la capacidad
emprendedora, hecho que varía según las pautas culturales de cada
sociedad en particular. El Global Entrepreneurship Monitor (Monitor
Global de la Cultura Emprendedora), estudio elaborado por la London
Business School, demuestra, a partir de una investigación llevada a
cabo sobre 37 países, que la Argentina ocupa un lugar importante en
términos cuantitativos, permitiéndonos reconocer que es un país con
alto grado de capacidad industriosa, muchas veces motivados más por
necesidad que por oportunidad. Del mismo informe surge la existencia de
un grave problema, el tiempo que insume el proceso para la constitución
de un nuevo emprendimiento, según el GEM, que realizó un ranking de
los procedimientos burocráticos necesarios para iniciar una empresa, la
Argentina cae al final de la tabla de eficiencia: mientras que en
Australia y Canadá, que encabezan la lista, hacen falta entre dos y
tres trámites para comenzar a emprender, en la Argentina son necesarios
al menos catorce pasos. Matemáticamente, en el país es siete veces más
difícil ponerse en funcionamiento.
En el orden internacional se encuentran en marcha proyectos exitosos,
como el programa EMPRETEC de la UNCTAD, de amplia aplicación mundial y
extensa experiencia en el campo de la promoción de la iniciativa
empresaria y del apoyo a estructuras que la alienten en un espectro más
abarcativo.
Atento a este fenómeno cuyo marco teórico y conceptual se remonta a la
década del 80, (y corporizado en el año 1988 con la implementación de
EMPRETEC), surgieron iniciativas a nivel comunitario, que se
incorporaron a la agenda de la Unión Europea.
En la inteligencia de que las grandes inversiones generarán riqueza a
través del aumento de la productividad y no mediante la incorporación
de nueva fuerza laboral, al menos no en las proporciones necesarias
para cubrir el crecimiento de vegetativo de la población, la nueva
política de empleo de la Unión Europea, definida a partir de las
Cumbres de Luxemburgo (1997) y de Lisboa (2000) fijó como uno de sus
cuatro objetivos principales desarrollar el espíritu de empresa, como
fórmula crítica para crear empleo y riqueza.
Así, la Decisión del Consejo Europeo del 19 de Enero de 2001 relativa a
las políticas de empleo para los Estados Miembros señala: La creación
de nuevas empresas en general, y la contribución al crecimiento de las
pequeñas y medianas empresas en particular, son factores esenciales
para la creación de empleo y de oportunidades de formación para los
jóvenes. Ese proceso debe alentarse mediante el fomento de una mayor
conciencia empresarial en la sociedad y en los programas de enseñanza.
A tal fin, los Estados Miembros se comprometieron a alentar a las
autoridades locales y regionales a establecer estrategias para el
empleo, a fin de explotar plenamente las posibilidades que ofrece la
creación de trabajo a nivel local.
Esta y otras decisiones similares de la Unión Europea están colocando
progresivamente a las iniciativas de Desarrollo Local en el centro del
proceso para fomentar la creación de empresas.
En esta misma dirección, en el Consejo Europeo de Amsterdam del 16 y 17
de junio de 1997, los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron su
voluntad de simplificar la legislación y la normativa sobre las
empresas y, en particular, las pequeñas y medianas empresas. Para esta
tarea se invitó a la Comisión Europea a crear un grupo de trabajo para
lograr estos objetivos, que se llamó grupo de trabajo BEST (Business
Environment Simplification Task Force), que recomendó importantes
medidas a los países miembros, como la recogida por el Gobierno de
España.
Recogiendo estas premisas y en orden a las líneas directrices de los
organismos supranacionales, el Parlamento Español aprobó recientemente
el denominado Estatuto de Nueva Empresa, ley que permitirá a los
emprendedores crear un negocio en 48 horas y a través de un único
documento.
La norma pretende así terminar con una de las tradicionales demandas
lanzadas desde la Comisión Europea y la OCDE respecto a las fuertes
trabas que soportan los emprendedores en España. Con ella se propone
ese gobierno reducir los actuales plazos de demora superiores a dos
meses para el lanzamiento de un negocio y los reducirlos a tan sólo 48
horas.
Entre los principales ejes del Estatuto de Nueva Empresa se encuentra
el documento único. Se reducen los catorce trámites actuales que deben
llevar a cabo los emprendedores para que su empresa vea la luz y se
reducen a uno sólo, un impreso que se denomina Documento Único
Electrónico. De ese modo, un sólo trámite es suficiente para crear una
empresa.
Establece lo que denomina Red de Creación de Empresas, un entramado de
puntos de asistencia y asesoramiento que ayudarán a los nuevos
empresarios a implantar sus negocios. La asistencia es gratuita y a lo
largo de los primeros años de actividad, se ofrecerá en oficinas
ministeriales distribuidas por todo el país.
También se disponen lo considerados Puntos de Asesoramiento e Inicio de
Tramitación en las Ventanillas Únicas Empresariales. Las Ventanillas
Únicas se encuentran en distintos puntos en función de la población. El
emprendedor recibe: a) Información y direccionamiento mediante un
funcionario responsable de la misma quien se encarga de dirigir al
emprendedor al área de atención adecuada, en función de sus necesidades
y de atender las peticiones de información básica sobre creación de
empresas. b) Asesoramiento: Los orientadores informan al emprendedor,
en atención al grado de maduración/definición de los proyectos
aportados, sobre las formas jurídicas adecuadas, los medios de
financiación privada, las ayudas y subvenciones. c) Tramitación: un
funcionario de cabecera coordina la realización de los trámites
correspondientes, en estrecha colaboración con los funcionarios de
distintas áreas de gobierno, fiscales, de la seguridad social, etc.
La legislación es consecuencia lógica de un panorama comunitario
unificador y de promoción de un espíritu altamente innovador y
emprendedor, considerado factor crucial como fuente primordial en la
generación de empleo, que en nuestro país redundaría en beneficios
hacia todas sus regiones.
Los niveles de desempleo de cifras inéditas en nuestro país exigen las
más urgentes acciones desde las instituciones de la República. Es
imperativo el impulso de medidas innovadoras que implican mayores
dedicaciones, pero de mayor efectividad.
El presente proyecto incorpora a los procesos administrativos del
Estado métodos de gestión modernos y de gran presencia en todo el
territorio nacional, garantiza el acceso a un recurso crucial en la
dinámica de la actividad económica, la información y,
complementariamente, asimila en gran medida tendencias de orden
internacional, como las enunciadas en los es estos fundamentos.
A su vez, la iniciativa es coincidente con las propuestas enumeradas en
el 38º. Coloquio Anual de IDEA, del mes de noviembre de 2002, en su
Agenda para Volver a Crecer.
Por tales motivos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Eduardo A. Moro.- Mario A. Losada.- Miriam Curletti.- Mario R. Mera.-