Número de Expediente 545/07

Origen Tipo Extracto
545/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LOS VEHICULOS DEBERAN TENER UN DISPOSITIVO DE ALERTA ACUSTICO Y VISUAL DE CINTURON DE SEGURIDAD DESABROCHADO .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Capitanich , Jorge Milton
Gallia , Sergio Adrián
Bussi , Ricardo Argentino
Basualdo , Roberto Gustavo
Curletti , Mirian Belén
Terragno , Rodolfo
Martínez , Alfredo Anselmo
Sanz , Ernesto Ricardo
Giustiniani , Rubén Héctor
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2008 26-03-2008 Sin asignar
28-03-2007 11-04-2007 25/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-04-2007 26-02-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
10-04-2007 26-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-02-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP. - VER OBSERV.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 12-03-2008
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 09-04-2008
SANCION:APROBO
NOTA: SE ACEPTAN LAS MODIF. INTRODUCIDAS POR LA HCD ( LEY 26363 SEG. VIAL )
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 09-04-2008
NUMERO DE LEY: 26363
OBSERVACIONES
CD.139/06,S.3036,3037,3038,3311,3722,4042,4071,4281,4373,4429,4486/06 ,530,545,1118,1375,1418,1663,2326,2662,2904,2969,3757,3775/07 , CD. 48/07.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-545/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Los vehículos que se fabriquen en el país o que se importen para ser librados al tránsito público en todo el territorio de la República Argentina, deberán contar con un dispositivo de alerta acústico y visual de cinturón de seguridad desabrochado, de aumento de intensidad progresiva, que advierta al conductor y demás ocupantes a mantenerlo siempre abrochado.

Artículo 2°- Dicho dispositivo deberá ser inviolable y de control obligatorio por parte de los talleres de revisión técnica vehicular de cada jurisdicción.

Artículo 3°- El Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los (90) noventa días de sancionada la presente ley, deberá proceder a dictar su reglamentación, la que tendrá plena vigencia a partir de los (360) trescientos sesenta días subsiguientes.

Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori. - Jorge M. Capitanich. - Sergio A. Gallia. - Rodolfo Terragno. - Mirian Curletti. - Roberto Basualdo. - Rubén Giustiniani. - Adolfo Rodríguez Saa. - Ernesto Sanz. - Alfredo Martínez.- Ricardo A. Bussi

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Una encuesta publicada en el año 2005 por la organización Luchemos por la Vida, expresa que en Argentina se pierden aproximadamente 1000 vidas por año a causa del no uso del cinturón de seguridad en los automóviles. Esta encuesta revela también que, a pesar de las distintas campañas que de uno u otro modo se llevan a cabo y de las leyes y reglamentaciones que obligan a su equipamiento en todos los automóviles, el uso del cinturón de seguridad en la ciudad de Buenos Aires ha decaído un 31%, respecto del año 2004. Ello resulta aún mas incomprensible si se tiene en cuenta que rigen en la ciudad fuertes sanciones hacia los infractores.

Es evidente, entonces, que se requiere de otras medidas que, de algún modo, fuercen o induzcan al conductor al uso obligado del cinturón de seguridad.
Revisando y analizando experiencias en otras partes del mundo, sobretodo de países que están a la vanguardia en temas de seguridad vial, vemos que, en general, se ha puesto el acento en el desarrollo de sistemas que obligan a abrochar el cinturón de seguridad a través de dispositivos de alerta luminoso y acústico de aumento de intensidad progresiva, los que han mostrado en la práctica ser efectivos y de aceptación por parte de los usuarios.

Una evaluación de la evolución histórica de estas experiencias han sido realizadas por la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (FITSA) de España, cuyo objetivo es el de difundir la eficacia científicamente probada de las tecnologías de seguridad y protección ambiental presentes en el automóvil, con quien colaboran distintas entidades especializadas en los ámbitos tecnológicos concretos.

Según FITSA, el historial de experiencias de desarrollos de sistemas de alerta o aviso para abrochar el cinturón de seguridad se inicia en EE.UU. en 1973 mediante una normativa que obligaba a la instalación en los automóviles de un dispositivo de zumbido durante el término de un minuto, que no alcanzó los resultados los esperados, ya que el aumento del uso del cinturón no superó el 30%.

En 1975 la Administración Nacional de Seguridad Vial de EE.UU. (NHTSA) impuso una normativa de protección de ocupantes, la FMVSS 208, por la cual los automóviles debían equiparse con un avisa cinturones dotado de una luz permanente y un zumbido de entre 4 y 8 segundos.

En 1995, Suecia crea un grupo especial, liderada por la Administración Sueca de Carreteras para el desarrollo de especificaciones para la seguridad de los ocupantes de los vehículos, llegándose a un acuerdo para que los sistemas avisa cinturones debían contar con sensores para detectar el efectivo uso del mismo, basado en sensores de presencia de ocupantes y una señal acústica o visual para recordar la necesidad del uso del cinturón. Esta señal de advertencia debía aumentar de intensidad a medida que transcurriera mas tiempo sin estar el cinturón abrochado o cuando aumentara la velocidad del vehículo.

En 1999, la fabrica SAAB, líder mundial en seguridad en automóviles, introduce por primera vez este dispositivo.

En el año 2000 FORD saca al mercado el sistema Beltminder TM, con la intención de mejorar las exigencias de la norma FMVSS 208. Este nuevo sistema consiste en una luz roja en el panel de instrumentos y una señal acústica que se activa durante 6 segundos con pausas de 30 segundos, repitiendo el proceso durante 5 minutos si los ocupantes continuaran con el cinturón desabrochado.

En el año 2002, la Unión Europea, a través de la EuroNCAP, impone un nuevo protocolo para mejorar la puntuación de aquellos vehículos que lleven incorporado el sistema de alerta de cinturón desabrochado, con lo cual crea un incentivo hacia las terminales automotrices. En ese mismo año Mercedes fabrica el primer vehículo Clase ¿C¿ que cumple con dicho protocolo.

Según FITSA, los estudios sobre accidentes de circulación certifican que el cinturón de seguridad reduce a la mitad la probabilidad de sufrir lesiones graves o mortales, tanto en los asientos delanteros como los traseros.

Por otra parte, la probabilidad de que un ocupante delantero, que utilice el cinturón, fallezca durante una colisión, también aumenta considerablemente cuando los ocupantes traseros viajan sin abrocharse el mismo.

Indudablemente la obligación de que los nuevos automóviles que se fabriquen o importen en el país se argumentará por parte de las terminales como un costo adicional que deberá ser pagado por los usuarios. Para justificar este costo deberá comparárselo con el beneficio social que implicaría generalizar el uso de este dispositivo en términos de vidas salvadas anualmente.

Dado que localmente no se dispone de datos suficientes para hacer esta evaluación a nivel local, tomamos como referencia las calculadas por FITSA en España. La estimación de los beneficios de universalizar el uso del dispositivo de alerta de cinturón desabrochado como equipo de serie en los nuevos vehículos salvaría la vida a no menos de 22 personas en el primer año. A lo largo de los doce años que se estiman necesarios para renovar el parque automotor en España, este número ascendería hasta alcanzar las 250 vidas anuales.

El ahorro social económico en esos doce años podría alcanzar a mas de 3500 millones de Euros.

No debemos olvidar que dicha estimación está realizada para un país como España, donde el índice de uso del cinturón de seguridad alcanza al 90%, y la cantidad de muertos al año en accidentes por millón de vehículos es 6 veces inferior al de Argentina, por lo cual el valor del beneficio social por uso efectivo del cinturón sería comparativamente mayor.

Cabe destacar que, la Organización Mundial de la Salud ha establecido que resulta esencial para disminuir el número de muertos y lesionados graves en el tránsito en todo el mundo el control efectivo del uso de los cinturones de seguridad no sólo en las rutas, sino también en las ciudades.
Según los análisis realizados por FITSA, se ha determinado que el uso correcto del cinturón de seguridad es el mas eficiente de todos los sistemas de retención actuales y que la instalación de un dispositivo de alerta incrementaría su utilización. Las investigaciones demuestran que determinados grupos de automovilistas que no son usuarios del cinturón se los abrocharían si se les indujera a ello o si se les recordara la necesidad de su utilización. Por lo tanto el objetivo del dispositivo de aviso de cinturón desabrochado no es mas que un recordatorio para promover su uso.

Haciendo una revisión de los distintos modelos de automóviles producidos por las terminales en nuestro país y de los que se importan, se puede observar que muchos de ellos ya cuentan con dispositivos acústicos que inducen al conductor a abrocharse el cinturón de seguridad antes de que el vehículo arranque, pero que en la práctica no alcanzan a ser lo suficientemente efectivos para lograr su propósito.

Otro objetivo que se persigue con esta norma, es el de universalizar el uso del dispositivo en todos los segmentos de vehículos en circulación, con lo cual se lograría reducir su incidencia en el costo.

Al mismo tiempo, se propone que este dispositivo tenga carácter de inviolable, y que su revisión sea obligatoria al momento en que deba realizarse la verificación técnica vehicular.

A fin de que las terminales automotrices dispongan del tiempo necesario para adecuar sus vehículos a las disposiciones de la presente norma, se ha previsto que la entrada en vigencia de la misma tenga lugar a partir de los 360 días de su reglamentación.

Contribuir a aumentar y mejorar las medidas de seguridad vial es una facultad indelegable del Estado, sobretodo cuando de lo que se trata es salvar miles de vidas humanas que año a año mueren en accidentes de tránsito en todo el país, por el no uso del cinturón de seguridad y que con esta norma se propone reducir.

Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.

Pedro Salvatori. - Jorge M. Capitanich. - Sergio A. Gallia. - Rodolfo Terragno. - Mirian Curletti. - Roberto Basualdo. - Rubén Giustiniani. - Adolfo Rodríguez Saa. - Ernesto Sanz. - Alfredo Martínez.- Ricardo A. Bussi.



Texto Original249624