Número de Expediente 545/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 545/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE NEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 10-04-2003 | 28-05-2003 | 37/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 14-04-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-04-2003 | 28-02-2005 |
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-04-2003 | 28-02-2005 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
14-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0545/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 1° - Los contratos de obras y servicios públicos celebrados
por la Administración Pública bajo normas de derecho público que
excedan el millón de pesos ($1.000.000.-), salvo expresa disposición
legal en contrario, quedan perfeccionados con la aprobación del
Congreso Nacional, a cuyos efectos, el Poder Ejecutivo, dentro de los
diez (10) días de cumplidos los procedimientos de negociación o
renegociación, elevará las respectivas conclusiones al Congreso
Nacional para su aprobación o rechazo, para lo cual cada Cámara, en la
sesión en que se dé cuenta su ingreso, otorgará el grado de preferencia
que estime conveniente a su trámite parlamentario.
Artículo 2° - Las disposiciones del artículo 1° de la presente ley se
aplican incluso a las renegociaciones efectuadas en el marco del
artículo 9° de la ley N° 25.561.
Artículo 3° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Dadas la necesidad de despejar en la
mayor medida posible las contradictorias impresiones derivadas de la
experiencia histórica y de velar más efectivamente por la amplitud de
las declaraciones, derechos y garantías constitucionales en juego, es
menester que el Congreso Nacional reasuma prudentemente su
responsabilidad en la etapa de perfeccionamiento de la contratación de
obras y servicios públicos de trascendencia -sin perjuicio de los
controles previos, concomitantes o ulteriores de competencia individual
o concurrente de los poderes estatales-, a los efectos de asegurarse un
conocimiento más próximo, acabado y oportuno, avocándose la evaluación
volitiva final de la conclusión de las negociaciones.
La oportunidad y mérito de estas
consideraciones cruciales por parte del poder volitivo constituido debe
asegurarse con mayor celo a partir de la ratificación y ampliación de
preceptos constitucionales que conllevan mayores responsabilidades de
previsión de consecuencias, en virtud de la generalidad de intereses
legítimos o derechos subjetivos así como de la variedad de sectores y
de jurisdicciones involucrados o influidos directa o indirectamente por
este tipo de actos celebrados bajo normas de derecho público.
Cabe destacar paradigmáticamente:
que la ley 13.064 sólo prevé, por una parte, en su artículo 2° la
delegación del Poder Ejecutivo a autoridades de jerarquía legalmente
autorizada y, por otra, en sus artículos 21° a 24° del capítulo de
formalidades la garantía o aval y la autorización para la transferencia
o cesión o asociación para el cumplimiento como condición para el
perfeccionamiento de los contratos de obra pública de cualquier
magnitud que comprende,
que el decreto N° 1.023/2001 -emitido en virtud de la ley N° 25.414 que
declara vigente la emergencia declarada por la ley N° 25.344, que a su
vez declara la continuidad de la vigencia de normas dictadas por el
Poder Ejecutivo virtud de ellas-, comprendiendo entre otros a contratos
de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de
servicios públicos y licencias conforme su artículo 4°, inciso b)
-derogando los artículos 55° a 64° del capítulo de las contrataciones
de la ley de contabilidad N° 23.354/56-, y estipulando en su articulo
20° que el perfeccionamiento del contrato opera al notificarse la orden
de compra o suscribirse el instrumento respectivo, pudiendo las
jurisdicciones o entidades dejar sin efecto el procedimiento antes del
perfeccionamiento, sin indemnización, y
que el decreto N° 1830/2002 establece que cuando el monto de la
contratación y ejecución de obras públicas supera la suma de un millón
de pesos la secretaría pertinente de la Presidencia tendrá facultades
de selección, quedando a cargo del Poder Ejecutivo la adjudicación.
Por la importancia de esta moción para
preservar la seguridad jurídica, auscultando por sí mismo el Congreso
Nacional, junto con el mérito y la oportunidad de la contratación, su
transparencia y no corrupción en el momento culminante del
procedimiento, Señor Presidente, solicito a este H. Cuerpo su pronta
aprobación.
Jorge Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0545/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 1° - Los contratos de obras y servicios públicos celebrados
por la Administración Pública bajo normas de derecho público que
excedan el millón de pesos ($1.000.000.-), salvo expresa disposición
legal en contrario, quedan perfeccionados con la aprobación del
Congreso Nacional, a cuyos efectos, el Poder Ejecutivo, dentro de los
diez (10) días de cumplidos los procedimientos de negociación o
renegociación, elevará las respectivas conclusiones al Congreso
Nacional para su aprobación o rechazo, para lo cual cada Cámara, en la
sesión en que se dé cuenta su ingreso, otorgará el grado de preferencia
que estime conveniente a su trámite parlamentario.
Artículo 2° - Las disposiciones del artículo 1° de la presente ley se
aplican incluso a las renegociaciones efectuadas en el marco del
artículo 9° de la ley N° 25.561.
Artículo 3° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Dadas la necesidad de despejar en la
mayor medida posible las contradictorias impresiones derivadas de la
experiencia histórica y de velar más efectivamente por la amplitud de
las declaraciones, derechos y garantías constitucionales en juego, es
menester que el Congreso Nacional reasuma prudentemente su
responsabilidad en la etapa de perfeccionamiento de la contratación de
obras y servicios públicos de trascendencia -sin perjuicio de los
controles previos, concomitantes o ulteriores de competencia individual
o concurrente de los poderes estatales-, a los efectos de asegurarse un
conocimiento más próximo, acabado y oportuno, avocándose la evaluación
volitiva final de la conclusión de las negociaciones.
La oportunidad y mérito de estas
consideraciones cruciales por parte del poder volitivo constituido debe
asegurarse con mayor celo a partir de la ratificación y ampliación de
preceptos constitucionales que conllevan mayores responsabilidades de
previsión de consecuencias, en virtud de la generalidad de intereses
legítimos o derechos subjetivos así como de la variedad de sectores y
de jurisdicciones involucrados o influidos directa o indirectamente por
este tipo de actos celebrados bajo normas de derecho público.
Cabe destacar paradigmáticamente:
que la ley 13.064 sólo prevé, por una parte, en su artículo 2° la
delegación del Poder Ejecutivo a autoridades de jerarquía legalmente
autorizada y, por otra, en sus artículos 21° a 24° del capítulo de
formalidades la garantía o aval y la autorización para la transferencia
o cesión o asociación para el cumplimiento como condición para el
perfeccionamiento de los contratos de obra pública de cualquier
magnitud que comprende,
que el decreto N° 1.023/2001 -emitido en virtud de la ley N° 25.414 que
declara vigente la emergencia declarada por la ley N° 25.344, que a su
vez declara la continuidad de la vigencia de normas dictadas por el
Poder Ejecutivo virtud de ellas-, comprendiendo entre otros a contratos
de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de
servicios públicos y licencias conforme su artículo 4°, inciso b)
-derogando los artículos 55° a 64° del capítulo de las contrataciones
de la ley de contabilidad N° 23.354/56-, y estipulando en su articulo
20° que el perfeccionamiento del contrato opera al notificarse la orden
de compra o suscribirse el instrumento respectivo, pudiendo las
jurisdicciones o entidades dejar sin efecto el procedimiento antes del
perfeccionamiento, sin indemnización, y
que el decreto N° 1830/2002 establece que cuando el monto de la
contratación y ejecución de obras públicas supera la suma de un millón
de pesos la secretaría pertinente de la Presidencia tendrá facultades
de selección, quedando a cargo del Poder Ejecutivo la adjudicación.
Por la importancia de esta moción para
preservar la seguridad jurídica, auscultando por sí mismo el Congreso
Nacional, junto con el mérito y la oportunidad de la contratación, su
transparencia y no corrupción en el momento culminante del
procedimiento, Señor Presidente, solicito a este H. Cuerpo su pronta
aprobación.
Jorge Capitanich.-



