Número de Expediente 541/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
541/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | JENEFES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EL CONTROL Y VERIFICACION DE LA AUTENTICIDAD DE LAS PLACAS DE IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS . |
Listado de Autores |
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Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-03-2007 | 11-04-2007 | 25/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-04-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-541/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, arbitre las medidas necesarias a fin de controlar y verificar la autenticidad de las placas de identificación metálica de los vehículos.
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En diversas localidades de nuestro país se ha hecho costumbre la utilización de patentes de automóviles apócrifas, confeccionadas en aluminio, las cuales se usan a los efectos de reponer el hurto o pérdida de las placas de identificación metálica de los vehículos.
Esta práctica habitual es motivada por la diferencia de costos y tiempo respecto del trámite necesario para obtener el juego de chapas reglamentario. Lamentablemente, como sucede en otros rubros, existe un camino ilegal para solucionar la situación: este trámite puede resolverse pagando una determinada suma de dinero en negocios o comercios que ¿arman¿ una chapa con las letras y el número correspondiente en pocas horas y con características muy similares a la original.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es la autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor. De esta manera, su misión es regular todo lo concerniente a la inscripción de la propiedad de los automotores, sus trámites posteriores y a los créditos prendarios.
En este sentido, el artículo 24 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley 6582/58 ratificado por Ley 14.467 t.o. Decreto 1114/97 y sus modificatorias) establece que: ¿Cada automotor, durante su existencia como tal, se identificará en todo el país por una codificación de dominio formada por letras y números, la que deberá figurar en el título y demás documentación. Dicha codificación deberá ser reproducida en placas de identificación visibles exteriormente, que se colocarán en las partes delantera y trasera del automotor. La autoridad de aplicación podrá establecer, además, otros medios de identificación que considere viables y convenientes".
Consecuentemente, el artículo 25 de la norma mencionada anteriormente determina que: "Las características de la placa de identificación prevista en el artículo anterior, serán determinadas por la reglamentación, dentro del sistema de combinación de letras y números blancos sobre fondo negro".
En línea con lo anteriormente expuesto, la Disposición 98/2006 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios incorpora en el Digesto de Normas técnico-registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor las especificaciones técnicas de la placa de identificación metálica del automotor.
Señor Presidente, el objetivo del presente proyecto es, en base a la normativa citada y con el objeto de garantizar la seguridad registral, solicitar a la autoridad competente arbitre los mecanismos necesarios a fin de controlar y verificar la autenticidad de las placas identificatorias de los automotores con el objeto de evitar duplicaciones apócrifas que puedan llevar a cometer hechos delictivos.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-541/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, arbitre las medidas necesarias a fin de controlar y verificar la autenticidad de las placas de identificación metálica de los vehículos.
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En diversas localidades de nuestro país se ha hecho costumbre la utilización de patentes de automóviles apócrifas, confeccionadas en aluminio, las cuales se usan a los efectos de reponer el hurto o pérdida de las placas de identificación metálica de los vehículos.
Esta práctica habitual es motivada por la diferencia de costos y tiempo respecto del trámite necesario para obtener el juego de chapas reglamentario. Lamentablemente, como sucede en otros rubros, existe un camino ilegal para solucionar la situación: este trámite puede resolverse pagando una determinada suma de dinero en negocios o comercios que ¿arman¿ una chapa con las letras y el número correspondiente en pocas horas y con características muy similares a la original.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es la autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor. De esta manera, su misión es regular todo lo concerniente a la inscripción de la propiedad de los automotores, sus trámites posteriores y a los créditos prendarios.
En este sentido, el artículo 24 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley 6582/58 ratificado por Ley 14.467 t.o. Decreto 1114/97 y sus modificatorias) establece que: ¿Cada automotor, durante su existencia como tal, se identificará en todo el país por una codificación de dominio formada por letras y números, la que deberá figurar en el título y demás documentación. Dicha codificación deberá ser reproducida en placas de identificación visibles exteriormente, que se colocarán en las partes delantera y trasera del automotor. La autoridad de aplicación podrá establecer, además, otros medios de identificación que considere viables y convenientes".
Consecuentemente, el artículo 25 de la norma mencionada anteriormente determina que: "Las características de la placa de identificación prevista en el artículo anterior, serán determinadas por la reglamentación, dentro del sistema de combinación de letras y números blancos sobre fondo negro".
En línea con lo anteriormente expuesto, la Disposición 98/2006 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios incorpora en el Digesto de Normas técnico-registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor las especificaciones técnicas de la placa de identificación metálica del automotor.
Señor Presidente, el objetivo del presente proyecto es, en base a la normativa citada y con el objeto de garantizar la seguridad registral, solicitar a la autoridad competente arbitre los mecanismos necesarios a fin de controlar y verificar la autenticidad de las placas identificatorias de los automotores con el objeto de evitar duplicaciones apócrifas que puedan llevar a cometer hechos delictivos.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.