Número de Expediente 540/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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540/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RODRIGUEZ SAA Y OTROS : PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE DIGNIFICA LA CONDICION DE LAS PERSONAS CON PADECIMIENTOS MENTALES EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O PRIVADOS . |
Listado de Autores |
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-03-2007 | 11-04-2007 | 25/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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10-04-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-2007 | 28-02-2009 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-04-2007 | 28-02-2009 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
10-04-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-540/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: OBJETO.
Queda expresamente prohibida la institucionalización de personas con padecimientos mentales en establecimientos públicos o privados, en todo el territorio nacional.
Artículo 2º: INSTITUCIONALIZACIÓN - CONCEPTO.
A los efectos de la presente ley, se entiende por institucionalización la reclusión, internación, guarda o cualquier otra medida similar sobre las personas, restringiendo su libertad y/o desconociendo su autodeterminación y autonomía, conformando un proceso inverso a la recuperación, rehabilitación, reinserción o tratamiento del ser humano.
Artículo 3°: GARANTÍA DE ASISTENCIA.
A fin de garantizar los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional se obligan a brindar asistencia integral: médica, psiquiátrica, psicológica, psicoterapéutica y social a las personas con padecimientos mentales, así como cualquier otra asistencia adicional necesaria para ellos y sus familiares.
Artículo 4°: PRINCIPIOS Y ACCIONES FUNDAMENTALES.
Al momento de brindar la asistencia a que se refiere el artículo precedente, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional deberán:
a) Considerar la enfermedad mental como episodio y no como estado;
b) Reconocer que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona;
c) Garantizar los Derechos Humanos de pacientes, familiares y trabajadores de la Salud;
d) Asegurar la no-discriminación y/o estigmatización de las personas que padezcan o hayan padecido enfermedades mentales;
e) Garantizar que ninguna persona que padezca una enfermedad mental sea objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, ni sea privado arbitrariamente de su propiedad;
f) Presumir que los pacientes son capaces de tomar sus decisiones salvo prueba en contrario.
g) Considerar que la incapacidad para ejercer determinada conducta no significa incapacidad para desarrollar otras;
h) Preservar la dignidad del paciente;
i) Aplicar técnicas científicas que ayuden a reducir el efecto de los trastornos mentales y mejoren la calidad de vida de dichas personas;
j) Disponer que una admisión o retención compulsiva debe hacerse por un corto período y, solamente si un médico psiquiatra y/o psicólogo idóneo determina que, derivado de dicha enfermedad existe "una seria probabilidad de daño inmediato o inminente¿ para esa persona o para terceros;
k) Crear un Registro de Familias Solidarias que dependerá del área social que determine la autoridad de aplicación donde se inscribirán los postulantes para recibir en su seno a aquellas personas con padecimientos mentales que no cuenten con una familia continente quienes, para ser habilitados deberán satisfacer las condiciones que establezca la correspondiente reglamentación en cada jurisdicción, la que, además, deberá prever la ayuda económica que se les asigne;
l) Prevenir, abordando los problemas específicos sobre la salud mental de los actores sociales y promoviendo políticas orientadas a la construcción de redes sociales;
m) Desarrollar programas de salud mental que promuevan la asistencia e intervención de la familia, como contenedora y protagonista en el proceso de reinserción social de las personas con padecimientos mentales.
Artículo 5°: Todo tratamiento que requiera la internación de una persona será excepcional y estará basado en el concepto de crisis psicológica/psiquiátrica, cuya gravedad de lugar a esta conducta transitoria.
Sólo podrá ser dispuesta por un médico psiquiatra y/o psicólogo idóneo y en ningún caso deberá tener las características de la institucionalización definida en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 6º: DE LA PROTECCIÓN.
En el caso de que una persona presentase serios indicios de tener un padecimiento mental y pudiera dañar su salud, la de terceros o afectar la tranquilidad pública deberá comunicarse la situación en forma inmediata, al centro de salud o efector sanitario más cercano a fin de que sea trasladado para su evaluación y adecuado tratamiento, si correspondiera.
Artículo 7°: PLAN FEDERAL DE SALUD MENTAL.
El Consejo Federal de Salud (COFESA) brindará el asesoramiento y la asistencia técnica necesaria para la implementación de la presente ley en cada una de las jurisdicciones para lo cual, elaborará un PLAN FEDERAL DE SALUD MENTAL, al que podrán adherir las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación.
Artículo 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación serán autoridad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones de la presente ley.
Artículo 9°: IMPLEMENTACION.
Las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación, deberán realizar la correspondiente transformación para poner fin al sistema de institucionalización de las personas con padecimientos mentales y a los manicomios en un plazo no mayor de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente ley.
Articulo 10º: Derógase el artículo 482 del Código Civil y la Ley Nº 22.914.
Artículo 11º: Modificáse el nombre del Capítulo I, del Título II del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente: ¿DECLARACION DE DISCAPACIDAD MENTAL¿.
Artículo 12º: Modifícanse los siguientes artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
REQUISITOS. ARTÍCULO 624: Las personas que pueden pedir la declaración de discapacidad mental se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de dos (2) médicos, relativos al estado mental del presunto discapacitado mental y su situación de riesgo.
MEDICOS FORENSES. ARTICULO 625: Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión del o de los médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar las medidas necesarias para garantizar la integridad física del presunto discapacitado mental por igual plazo, si fuere indispensable para su examen.
MEDIDAS PRECAUTORIAS. ARTICULO 629: Cuando la situación del presunto discapacitado mental apareciere notoria e indudable, el juez de oficio, adoptará las medidas establecidas en el artículo 148 del Código Civil, decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores. Si se tratase de un presunto discapacitado mental que pudiese dañarse a sí o a terceros, el juez adoptará las medidas necesarias del caso.
PEDIDO DE DECLARACION DE INSANIA. ARTÍCULO 630: Cuando al tiempo de formularse la denuncia el presunto discapacitado mental estuviera internado, el juez deberá tomar conocimiento directo de aquél y adoptar todas las medidas que considerase necesarias y resolver a los fines de garantizar la integridad física del presunto discapacitado mental.
CALIFICACION MÉDICA. ARTÍCULO 631: Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:
1. Diagnóstico.
2. Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.
3. Pronóstico.
4. Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto discapacitado mental.
5. Necesidad de tratamiento y objetivos del mismo.
REHABILITACION. ARTICULO 635: El declarado discapacitado mental o inhabilitado podrá promover su rehabilitación. El juez requerirá al/los médicos psiquiatras y/o psicólogos que lo atienden que se expidan respecto de su estado de salud mental, a fin de hacer o no lugar a la rehabilitación.
FISCALIZACION DEL REGIMEN DE TRATAMIENTO. ARTICULO 636: En los supuestos de discapacitados mentales, presuntos o declarados, que deban permanecer bajo tratamiento continuo, el juez, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá disponer que el curador provisional o definitivo y el asesor de menores e incapaces lo visiten periódicamente e informen sobre la evolución de su enfermedad y régimen de atención a que se encontrare sometido.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Artículo 75, inc. 23 de la Constitución Nacional establece que: ¿Corresponde al Congreso¿Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...".
A fin de garantizar los derechos amparados por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales es necesaria una legislación sobre salud mental que proteja a las personas con padecimientos mentales, ya que se trata de un sector vulnerable de la sociedad, que sufre continuas violaciones a sus derechos, estigmatizaciones y discriminación.
La vulnerabilidad de las personas con padecimientos mentales existe por dos razones fundamentales: en primer lugar los trastornos mentales pueden afectar a las personas en su modo de pensar y en sus conductas y pueden afectar, en ocasiones excepcionales, su capacidad para tomar decisiones; y en segundo lugar, las personas con padecimientos mentales se enfrentan a la estigmatización, a la discriminación y a la marginalización en la mayoría de las sociedades.
La estigmatización incrementa la probabilidad de que se les niegue el tratamiento que necesitan o de que reciban una atención de menor calidad e inadecuada a sus necesidades, aumentando el riesgo de que se produzcan violaciones de sus derechos.
En tal sentido, el principio orientador en el campo de la Salud Mental es la firme defensa de los Derechos Humanos, lo que implica una reformulación tanto de las técnicas con las que se aborda la enfermedad como profundos cambios en la estructura edilicia. Es necesario actuar para preservar y recuperar lo que hace ¿humanas¿ a las personas, para lograr un entorno sano en el que todos puedan prosperar y salvaguardar de manera eficaz los derechos humanos de estos sujetos.
La atención de la salud mental es un compromiso tanto de los encargados de formular políticas, como de los profesionales, de los pacientes, de los miembros de la familia y de los ciudadanos en general.
En la Provincia de San Luis en el año 1993 se implementó el proyecto de no-institucionalización de pacientes con padecimientos mentales. Tuvo como objetivo dignificar la condición de los enfermos mentales, haciendo eficiente y eficaz la institución hospitalaria de la especialidad, procurando terminar con la violencia asilar y asumiendo una firme defensa de los derechos humanos de los pacientes, sus familiares, los trabajadores y los profesionales de la salud. El proceso de transformación se desarrolló en forma gradual:
El Hospital Psiquiátrico de San Luis tenía entre 100 y 120 camas, con un 100% de ocupación y un tiempo promedio de internación de siete años y medio. En 1998 había once camas, con un 65% de ocupación y un tiempo promedio de internación de ocho días.
Hoy, el tiempo promedio de internación es de siete días. Para San Luis, la demanda de camas es de cinco para los hombres, cinco para las mujeres y una individual para personas en crisis.
El hospital era un manicomio clásico, referente del centro del país. Al número indefinido de internos, típico de las instituciones manicomiales, se sumaba la internación como una noción ambigua, sin fines claros, por un tiempo incierto y arbitrario.
Se instaló un sistema de atención domiciliaria que recorre 45.000 kilómetros por año en una Provincia que es muy pequeña, lo que a la vez generó una mayor demanda.
El 25% de los pacientes de larga estadía necesitó reinternación. Se reinternaron por ocho o diez días y luego, volvieron a salir, pero, los períodos entre una y otra, fueron prolongándose dado que ellos recibieron apoyo de la comunidad.
En agosto de 1997 quedaron diez pacientes para los que no se encontró ningún referente familiar, institucional o barrial, por lo que el Gobierno de la Provincia de San Luis estableció el sistema de ¿Familias Sustitutas¿ subsidiadas -no casas de medio camino- reconociendo que el Estado era responsable por el daño generado por la ¿institucionalización¿ de estas personas, obligándose a reparar tal daño y asistiéndolos. Se citó a los familiares, acabando con el gran mito de la familia mala, abandónica. Había familias que abandonaban, pero otras que no. La institución nunca había ayudado a los familiares a ayudar, porque los había dejado del otro lado de la puerta.
Todo esto fue posible porque se comprendió que no hay ser humano que no tenga a nadie, lo que sí sucede es que no se lo busca. Para reinsertar socialmente hay que ir construyendo un sistema de puntos de apoyo social y la visita periódica del equipo del hospital se debe articular con alguna forma de contención social.
El Plan trajo como consecuencia la reinserción social de los seres humanos depositados y abandonados por largo tiempo en el Hospital Psiquiátrico.
El Plan terminó con el concepto de ¿manicomio¿, apoyándose en los mismos seres humanos que durante años lo habían sostenido. Implicó un hondo proceso de cambio en quienes ya trabajaban en el hospital público que modificaron su visión de este proceso acompañando al plan de reinserción social.
Este proceso exigió modificar técnicas, encuadres y dispositivos institucionales en todos sus detalles, desde la adecuación de la planta física, la limpieza, la ventilación y la eliminación de celdas de castigo, hasta un cambio absoluto en el lenguaje oral y expresivo.
La experiencia fue fructífera en la Provincia de San Luis. Allí se logró la toma de conciencia sobre este tipo de enfermedades y las nuevas tecnologías y procedimientos que hacen posible la curación de estos padecimientos.
Los manicomios despojan a las personas de todo lo que pueden decidir libremente. Los internos no deciden el horario en que se levantan o se acuestan, la ropa que usan, el largo del pelo que tienen, no deciden nada. Se van volviendo dependientes, se van institucionalizando, de modo que cada día se va degradando más su condición humana.
Alrededor de 400 millones de personas en el mundo padecen desórdenes mentales y males neurológicos. Cerca de 288 millones están afectados por problemas ligados al alcohol y 60 millones sufren retardo mental, de acuerdo a la información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud.
Se calcula que hay 20 millones de casos de demencia, 45 millones de esquizofrenia, entre 10 y 20 millones de intentos de suicidio, y un millón de suicidios.
Organizaciones no gubernamentales como el ¿Mental Disability Rights Internacional¿ (MDRI), con sede en Washington, han realizado informes desde mediados de los años 90 hasta la fecha sobre las situaciones que se viven en centros psiquiátricos en México, Perú, Paraguay, Uruguay y Argentina, en los que se expresa que: ¿Hemos visto logros en algunos países de América Latina, pero aún hay muchos problemas que tardarán en cambiar hasta que finalmente podamos decir que se respetan los derechos de los enfermos mentales¿ (dijo a IPS -Inter Press Service- Alison A. Hillman, directora de la Iniciativa de Activismo en las Américas de MDRI).
Alison A. Hillan ha realizado investigaciones junto a un equipo de expertos de en Argentina y concluye que: ¿Aquí hemos encontrado poblaciones muy altas recluidas en hospitales psiquiátricos y varios casos de maltrato¿.
Mental Disability Rights Internacional -MDRI- se dedica a promover el reconocimiento y el cumplimiento internacional de los derechos de las personas con discapacidades mentales, a favor de las cuales se han firmado una cantidad importante de acuerdos internacionales en los últimos 20 años.
Es importante destacar que la psiquiatría moderna señala que las personas con discapacidades mentales pueden integrarse a la comunidad si reciben apoyo médico y servicios adecuados, pero eso no siempre está disponible.
Existe un incremento, por año, de 3 a 4 millones de casos. Las personas que sufren de trastornos mentales graves enfrentan un doble desafío: lidiar con los síntomas y las incapacidades resultantes de la enfermedad por un lado, y con los estereotipos y prejuicios generados por conceptos errados sobre las enfermedades mentales y la falta de información, por otro.
Es evidente la necesidad de respetar al paciente y de proteger sus derechos, resulta igualmente importante dar preferencia a tratamientos que no contribuyan a la estigmatización de la enfermedad.
Norman Sartorius, psiquiatra serbo-croata, Director Mundial del Programa ¿La Esquizofrenia Abre las Puertas¿ de la Asociación Mundial de Psiquiatría y profesor de la Universidad de Ginebra dice: ¿Creo que actualmente el problema más grande y terrible de toda la psiquiatría es la estigmatización. Otros problemas se han superado: hace 30 años no había medicamentos, ahora los tenemos; hace 30 años había todo tipo de abusos hacia los enfermos; hoy día hay leyes, tratamientos, votos que protegen al enfermo; había menos dinero, hoy día hay más dinero. El estigma, en cambio, sigue presente¿
¿La situación de los enfermos mentales es mejor en general, pero el acceso a las cosas útiles no es bueno, porque la estigmatización es como una barrera entre los avances tecnológicos y del sistema de salud y los enfermos¿.
El hecho de que el estigma y la discriminación, por causa de la enfermedad mental, estén entre los obstáculos principales para proporcionar una asistencia en salud mental de calidad, está siendo reconocido en gran número de países.
El estigma, público o individual, posee tres componentes: estereotipos o rótulos, preconceptos y discriminación.
Los trastornos mentales constituyen un universo de sufrimiento que muchos desearían no ver, porque reflejan los miedos, ignorancia y los límites humanos. Las personas que sufren de trastornos mentales graves nos incomodan con su sufrimiento y, los portadores de esquizofrenia representan uno de los grupos que recibe mayor carga de juzgamiento y rechazo social. Síntomas como delirios y alucinaciones desafían el sentido común y la creencia de una realidad única y evidente, compartida por todos.
Más allá de eso, el enfermo frecuentemente presenta comportamientos sociales inadecuados y actitudes bizarras que no son usualmente comprendidas y toleradas.
La desinformación y los preconceptos relacionados a la esquizofrenia crean un círculo vicioso que contribuye a perpetuar, en todos los niveles de relaciones sociales incluyendo las relaciones entre pacientes y profesionales de la salud mental, los mitos sobre la dolencia que afectan negativamente el tratamiento y las oportunidades de integración social de estas personas.
Muchos estudios han demostrado que el estigma es la influencia mas negativa en la vida de las personas que padecen de un trastorno mental, la discriminación a que son sometidos causa daño, destruye la autoestima, causa depresión y ansiedad, crea aislamiento y exclusión social.
El ¿estigma estructural¿ es aquel aspecto del estigma asociado a las estructuras institucionales y comunitarias de regulación y provisión de servicios dentro del sistema de salud mental.
Las condiciones hospitalarias deficientes, la violación de derechos humanos, el tratamiento inadecuado, la falta de servicios y de personal tanto como el abastecimiento y distribución de medicamentos son una realidad en muchos lugares de nuestro país.
De esta manera, el preconcepto y la discriminación no solo afectan a la persona que tiene un padecimiento mental y está ¿institucionalizada¿ sino también a sus familiares e incluye a los profesionales. En esta esfera el estigma aparece a través de la desvalorización social del trabajador de la salud mental, a través de la falta de políticas y de servicios de salud.
El principal combustible del estigma es la desinformación, su mayor daño la desventaja social.
Desde el punto de vista del que padece, la desventaja comienza por la falta de tratamiento adecuado. En muchos casos a los pacientes le toma años encontrar un lugar que ofrezca asistencia adecuada, en donde la medicación prescripta sea correctamente orientada, en donde los pacientes y sus familiares reciban información y sean ayudados con sus dudas y conflictos. Pocos son los servicios que ofrecen abordajes terapéuticos que efectivamente puedan auxiliar a esas personas y desenvolver recursos para retornar a la convivencia social. Los pacientes maltratados, siguen siendo juzgados de improductivos, perezosos e irresponsables y, de esta manera surge el mito de que no hay tratamiento eficaz para los portadores de trastornos mentales.
El estigma dificulta el reconocimiento del problema y por ende la búsqueda de apoyo y tratamiento.
El enfermo es frecuentemente tratado con irrespeto, desconfianza o miedo. El estigma impide la búsqueda de trabajo, la retoma de estudios y perjudica el intercambio social. El rechazo, la incomprensión y la negligencia ejercen un efecto negativo sobre la persona, trayendo como consecuencia un aumento del auto-estigma. Por lo que, romper el ciclo de desventaja motivado por el estigma, es claramente una prioridad -afirma N. Sartorius-.
Informes de una multitud de estudios muestran que el tratamiento de los trastornos mentales es posible, eficaz y de bajo costo. Los programas en salud mental bien desarrollados podrían ayudar a aquellos que están mentalmente enfermos y a sus familias; en la actualidad ni el tratamiento ni la asistencia es disponible para la mayoría de las personas que podrían beneficiarse de ellos.
Este proyecto que presentamos tiene el eje puesto en la firme defensa de los Derechos Humanos y, esto exige no solo la reformulación de las técnicas cotidianas con las que se aborda la enfermedad sino también cambios en la misma estructura edilicia sanitaria.
No se trata de una posición abstracta que deje intactos los dispositivos institucionales sino que, obliga a transformarlo todo, en la medida que el sistema y el cuerpo de ideas que lo sostienen son, en si mismos, una negación de los principios y derechos elementales de la condición humana.
Largo es el camino de definición de los derechos que identifican la condición del hombre. Nacida la primera Declaración con la Revolución Francesa hace dos siglos, guerras, dictaduras, genocidios e hipocresías de doble discurso han también formado parte del recorrido que la humanidad viene procesando junto a conquistas aún parciales y transitorias, revoluciones y cambios sociales liberadores con mayor o menor profundidad y extensión.
En este arduo camino las Naciones Unidas, mediante Resolución Nº 46/119 del 17 de diciembre de 1991, fijó los principios de ¿La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental¿, conocido como ¿Principios de las Naciones Unidas¿ cuyo principio Número 13 establece: ¿Todo paciente de una institución siquiátrica debe tener en particular el derecho a merecer el respeto en cuanto a: reconocimiento en todas partes como persona ante la ley, intimidad¿¿ agregando más adelante que: ¿No debe explotarse la labor de un paciente de una institución siquiátrica¿.
Resulta imposible compatibilizar estos principios con la despersonalización, deshumanización e institucionalización que sufren miles de seres humanos en los manicomios; con la promiscuidad y la obscena exhibición de la locura que se practica en dichos lugares; o con pacientes que hacen de enfermeros de otros pacientes; pacientes que hacen de carceleros de otros pacientes; pacientes que participan de circuitos perversos de comercialización en los dichos institutos; pacientes que logran algo haciendo trabajos no remunerados en corredores, baños y habitaciones; pacientes que lavan coches en las playas de estacionamiento de los hospitales a cambio de bonachonas monedas y palmaditas; el trabajo como manera de pagar el haber sido depositados e institucionalizados. En verdad, la desnaturalización del papel dignificante del trabajo.
El principio 16 de la citada Resolución se refiere a la ¿Admisión forzosa¿ y establece que un ser humano puede ser retenido compulsivamente en una institución ¿sí y solo sí ¿ un psiquiatra y/o psicólogo determina que, por causa de dicha enfermedad, hay ¿una seria probabilidad de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros¿.
También afirma que puede aceptarse la admisión forzosa cuando: "la no internación puede conducir a un grave deterioro de su estado¿ pero, el inciso 2º de este Principio expresa taxativamente: ¿Una admisión o retención compulsiva debe hacerse inicialmente por un corto período¿.
Sobre este punto la Asociación Mundial de Psiquiatría (¿Proposición y puntos de vista sobre los derechos y la protección legal de los enfermos mentales¿ Grecia , 1989) dice que ¿la internación compulsiva es una gran infracción a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del paciente ¿ y que la misma ¿debe llevarse a cabo con el principio de la mínima restricción¿
La Organización Mundial de la Salud elaboró los ¿Diez Principios básicos de las normas para la atención de la Salud Mental¿ basándose en los referidos principios de las Naciones Unidas donde se prioriza: ¿preservar la dignidad del paciente; tener en cuenta técnicas que ayuden a los pacientes a arreglárselas con los deterioros; reducir el efecto de los trastornos; y mejorar la calidad de vida.¿
En base a esto último es que se indica ¿el tratamiento basado en la comunidad¿, que para los tratamientos restrictivos establece ¿una duración estrictamente limitada (Ej.: cuatro horas para restricción física)¿ recomendando ¿eliminar las cámaras de aislamiento y prohibir la creación de otras nuevas¿ y capacitar al recurso humano para "que reemplace las tradicionales medidas coercitivas¿.
Como se ve, aquí las definiciones en torno a la defensa de los Derechos Humanos conforman indicaciones técnicas concretas, referidas a nuevos dispositivos por crearse y viejos maltratos presentados como tratamiento, que deben desterrarse.
El punto cinco está referido a la ¿Autodeterminación¿ estableciéndose la relación conflictiva y prejuiciosa que culturalmente se hace entre capacidad o discapacidad y cordura o locura. Se fija que, para hacer realidad este principio debe ¿suponerse que los pacientes son capaces de tomar sus propias decisiones, a menos que, se pruebe lo contrario¿.
Se establece en la recomendación: ¿asegurarse que los prestadores de atención de salud mental no consideren sistemáticamente que los pacientes con trastornos mentales son incapaces de tomar sus propias decisiones¿ y ¿no considerar sistemáticamente que un paciente es incapaz de ejercer su autodeterminación con respecto a todos los componentes (Ej.: Integridad, Libertad) por el hecho de que lo hayan encontrado incapaz con respecto a uno de ellos¿ adoptándose un criterio que torna relativo el concepto totalizador de incapacidad.
En el mismo sentido se pronunció también el Consejo de Europa en la declaración ya aludida de 1977 cuando recomienda a sus Estados miembros que ¿una hospitalización no deriva necesariamente en una determinación automática de incapacidad legal, creando de ese modo problemas concernientes a la propiedad y a otros derechos económicos.¿
Lo precedentemente señalado implica la necesaria y coherente transformación de técnicas, dispositivos y arraigados conceptos, los cuales se traducen en acciones ¿piadosas" de subsidios o ayudas sociales, verdaderos beneficios secundarios de la enfermedad que terminan con seres institucionalizados y dependientes sujetos a la voluntad de personas y de instituciones ajenas a su decisión.
Las internaciones psiquiátricas, particularmente en el sistema público de Salud, se han constituido en un campo de polémicas, publicaciones, presentaciones científicas, y punto de encuentro interdisciplinar muy complejo en nuestro país. Se articulan puntos de vista jurídicos y médicos; se enfrentan posiciones disímiles y encuadres institucionales diferentes. Es frecuente que la situación se convierta en un dilema y suelen confrontar estérilmente visiones, tiempos y herramientas técnicas diferentes respecto de la enfermedad mental.
¿Cómo pensamos acerca de las internaciones psiquiátricas? ¿Son ellas protectoras de la salud y de los derechos humanos? Si es así: qué salud protegen, y qué derechos amparan? ¿De quienes? ¿Son una medida terapéutica, y de qué tipo de tratamientos? ¿Son sinónimos asistir, internar o recluir? ¿Se trata de una restricción de la libertad individual o colectiva? De ser así: ¿tienen límites, condiciones, objetivos, duración?
El sinónimo atención=internación tiene raíces históricas, con fuerte representación en la cultura dominante y en el imaginario colectivo. Esta construcción social determina hasta hoy las decisiones médicas y jurídicas. Y muchos oficios siguen ordenando la reclusión de personas derivadas desde el Poder Judicial para su internación compulsiva.
Después de la guerra, la aparición de las psicoterapias y de la psicofarmacología, crea las condiciones de relativización de la clinoterapia como herramienta inespecífica de tratamiento. Poco a poco, ésta pasa a ser una conducta médica articulada con una creciente batería de alternativas terapéuticas. Ya es posible encarar la enfermedad mental con otros instrumentos cuyos resultados superan largamente a la reclusión. Sin embargo, estos cambios médicos todavía impactan débilmente en la cultura y en otras instituciones públicas. Es necesario un largo proceso de lucha en el campo cultural para lograr que tanto la población como las instituciones sociales tengan una mirada diferente sobre el papel casi excluyente de las internaciones psiquiátricas, para apropiarse de los avances terapéuticos que posibiliten no sólo mejores resultados, sino el ejercicio de derechos imprescindibles para la vida -derecho a la libertad, a la libre circulación, a la familia, a la propiedad, a la dignidad, a la igualdad de oportunidades, etc.
Hace un siglo y medio se mostró que la lepra tenía un agente causal, que era tratable y curable, que no requería de los leprosarios o del aislamiento, en tanto sus índices de contagiosidad eran bajísimos. Sin embargo, hasta cien años después, la Argentina mantuvo su leprosario de la Isla del Cerrito, hoy convertido en buena inversión inmobiliaria.
En términos psiquiátricos el diagnóstico principal en las instituciones de reclusión es el del hospitalismo, o institucionalización, que ya los pediatras enseñaron a la medicina hace sesenta años. La institucionalización se superpone y enmascara a los diagnósticos de origen, logrando la masificación, adecenamiento y comportamiento rebaño de los asilados.
Hemos visto la correspondencia que guardan el principio de beneficencia, el tutelaje, y el patronato. Han implicado por dos siglos un paternalismo iatrogénico, con desresponsabilización del enfermo, su familia y el medio social. Ha conducido a reclusiones deshumanizantes y ha mantenido el malentendido de asistencia = internación. Se olvidó que hacer cumplir la ley, es obligar a las instituciones sanitarias a prestar atención apelando a los medios y conocimientos más actualizados científicamente, pero no indicando cual debe ser la conducta del profesional interviniente. Al principio de beneficencia se le ha opuesto el principio de autonomía.
¿Los enfermos tienen derecho a tener obligaciones¿ suele decir el ex Juez Dr. Cárdenas. Lo cual hace al respeto de su condición humana, y al reemplazo del paternalismo por el protagonismo en la cura. Está claro que en ello hay grados, pero esto implica que la tarea terapéutica debe orientarse a la ampliación de esas capacidades. Significa dejar de ver al enfermo como incapaz, para examinar sus discapacidades y también sus capacidades presentes.
Nunca una persona es discapacitada respecto de todas sus capacidades. Ello está vinculado a concebir la enfermedad y la salud como un proceso cambiante y modificable, donde la existencia de la enfermedad nunca es absoluta, ni tampoco la salud lo es. Nadie es del todo sano o del todo enfermo. En cada uno de nosotros conviven salud y enfermedad y el proceso se desplaza en uno u otro sentido según vivamos cotidianamente en el seno familiar, social, cultural. ¿Hasta el más enfermo de todos los enfermos, resguarda algo de sano en sí¿ decía Domingo Cabred hace un siglo.
El ya mencionado Punto Cinco de la OMS (1996) establece un criterio que cambia el concepto de la discriminación y sentencia que: ¿debe suponerse que los pacientes son capaces de tomar sus propias decisiones, a menos que se pruebe lo contrario¿ . Es decir: la locura no habilita la idea de incapacidad: ésta debe probarse y no darse por supuesta. Agrega más adelante que debe: ¿asegurarse que los prestadores de atención de salud mental no consideren sistemáticamente que los pacientes con trastorno mental son incapaces de tomar sus propias decisiones¿.
Nuevamente vemos una ruptura en el pensamiento médico, que lo lleva del asilismo a la asistencia científicamente actualizada, obligando a rever conceptos vinculados a la capacidad y al ejercicio de derechos. Y, en esta línea de trabajo hacia los derechos de familia, derechos de los niños, filiación e identidad, por sólo dar algunos ejemplos, la OMS establece: ¿no considerar sistemáticamente que un paciente es incapaz de ejercer su autodeterminación con respecto a todos los componentes (ej. Integridad, libertad) por el hecho de que lo hayan encontrado incapaz con respecto a uno de ellos¿. Esta recomendación es particularmente significativa en el pensamiento médico, en el imaginario social, en el campo jurídico: así como se absolutizan la enfermedad o la salud, también sucede lo mismo en el campo de las capacidades vitales: o se las afirma o se las niega en bloque.
Otra institución olvidada en el proceso de reinserción social, es la familia. Más bien los resortes asilares y judiciales tienden a dejarla del otro lado de la puerta. Pesa en esto el esquema de victimario/víctima que suele imperar en la mirada manicomial, donde cada paciente es causante del sufrimiento de sus familiares, o es producto de la maldad de estos.
Ningún enfermo nació en el manicomio: es parte de un grupo y de un circuito familiar inundado de sufrimientos. Legalmente el enfermo no debe ser abandonado por su familia y, es necesario que la institución sanitaria solicite al poder judicial -si es necesario- que éste convoque a la familia para recordarle sus obligaciones respecto de un miembro lesionado y garantice la continuidad del tratamiento.
El Dr. Jorge Pellegrini, Director del Hospital Escuela de Salud Mental de San Luis, quien obtuvo el Premio Géneva 2005 por su lucha por los Derechos Humanos en la Psiquiatría dice que: "Hay que dejar de pensar en la enfermedad mental como un proceso que marcha fatalmente hacia la cronicidad, depende del trato, de la operación, de cómo se trabaje en la crisis, que ese proceso marche en un sentido o el otro. En general la cronificación trabaja de tal modo que el principal diagnóstico a los 2 meses es la institucionalización... Hoy, con el desarrollo que tienen las técnicas en el campo de la psicoterapia, de la psicofarmacología, de la expresión corporal, el psicodrama, las terapias grupales y todo lo que se ha ido desarrollando en Argentina, es absolutamente insostenible que haya internaciones que duren mas de 20 días. Es insostenible científicamente. Salir a la calle implica ir donde la enfermedad se produce, no donde va a parar. Los enfermos no nacieron en los hospitales, y cuando vienen al hospital vienen como un producto terminado. Vayamos a trabajar al comienzo...El tema de la irreversibilidad se corresponde con el pensamiento positivista que plantea que hay capacidad o incapacidad. Si me preguntan a mí, para algunas cosas soy incapaz, para otras más o menos y para otras más o menos bueno. El criterio de la irreversibilidad es insostenible, con lo cual tampoco estoy afirmando que se curan el 100% de los pacientes...Que una persona se rehabilite no significa que vuelve al estado previo a la enfermedad, ni siquiera de un resfrío, porque una vez que te curaste aprendiste algo y el próximo resfrío te va a agarrar con mayor experiencia frente a la enfermedad y el siguiente también. Hay pacientes que quedan con lesiones importantes, hay pacientes que requieren tratamiento toda la vida, pero no encierro toda la vida. Tratamiento e internación no son sinónimos. La internación es una conducta médica y el tratamiento es una estrategia. Las pinturas más caras que existen hoy las pintó un esquizofrénico que tuvo la suerte de encontrar un psiquiatra que le presto su casa y le permitió crear (Van Gogh) y desarrollar sus partes sanas. Hasta el enfermo más enfermo tiene algo de sano que puede preservar".
Por ello, los derechos fundamentales de los seres humanos con padecimientos mentales son idénticos a los derechos del resto de los ciudadanos y en tal sentido la atención de la salud mental y la defensa de los derechos humanos es un compromiso que debe ser asumido por todos.
Por todos los motivos expuestos solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-540/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: OBJETO.
Queda expresamente prohibida la institucionalización de personas con padecimientos mentales en establecimientos públicos o privados, en todo el territorio nacional.
Artículo 2º: INSTITUCIONALIZACIÓN - CONCEPTO.
A los efectos de la presente ley, se entiende por institucionalización la reclusión, internación, guarda o cualquier otra medida similar sobre las personas, restringiendo su libertad y/o desconociendo su autodeterminación y autonomía, conformando un proceso inverso a la recuperación, rehabilitación, reinserción o tratamiento del ser humano.
Artículo 3°: GARANTÍA DE ASISTENCIA.
A fin de garantizar los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional se obligan a brindar asistencia integral: médica, psiquiátrica, psicológica, psicoterapéutica y social a las personas con padecimientos mentales, así como cualquier otra asistencia adicional necesaria para ellos y sus familiares.
Artículo 4°: PRINCIPIOS Y ACCIONES FUNDAMENTALES.
Al momento de brindar la asistencia a que se refiere el artículo precedente, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional deberán:
a) Considerar la enfermedad mental como episodio y no como estado;
b) Reconocer que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona;
c) Garantizar los Derechos Humanos de pacientes, familiares y trabajadores de la Salud;
d) Asegurar la no-discriminación y/o estigmatización de las personas que padezcan o hayan padecido enfermedades mentales;
e) Garantizar que ninguna persona que padezca una enfermedad mental sea objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, ni sea privado arbitrariamente de su propiedad;
f) Presumir que los pacientes son capaces de tomar sus decisiones salvo prueba en contrario.
g) Considerar que la incapacidad para ejercer determinada conducta no significa incapacidad para desarrollar otras;
h) Preservar la dignidad del paciente;
i) Aplicar técnicas científicas que ayuden a reducir el efecto de los trastornos mentales y mejoren la calidad de vida de dichas personas;
j) Disponer que una admisión o retención compulsiva debe hacerse por un corto período y, solamente si un médico psiquiatra y/o psicólogo idóneo determina que, derivado de dicha enfermedad existe "una seria probabilidad de daño inmediato o inminente¿ para esa persona o para terceros;
k) Crear un Registro de Familias Solidarias que dependerá del área social que determine la autoridad de aplicación donde se inscribirán los postulantes para recibir en su seno a aquellas personas con padecimientos mentales que no cuenten con una familia continente quienes, para ser habilitados deberán satisfacer las condiciones que establezca la correspondiente reglamentación en cada jurisdicción, la que, además, deberá prever la ayuda económica que se les asigne;
l) Prevenir, abordando los problemas específicos sobre la salud mental de los actores sociales y promoviendo políticas orientadas a la construcción de redes sociales;
m) Desarrollar programas de salud mental que promuevan la asistencia e intervención de la familia, como contenedora y protagonista en el proceso de reinserción social de las personas con padecimientos mentales.
Artículo 5°: Todo tratamiento que requiera la internación de una persona será excepcional y estará basado en el concepto de crisis psicológica/psiquiátrica, cuya gravedad de lugar a esta conducta transitoria.
Sólo podrá ser dispuesta por un médico psiquiatra y/o psicólogo idóneo y en ningún caso deberá tener las características de la institucionalización definida en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 6º: DE LA PROTECCIÓN.
En el caso de que una persona presentase serios indicios de tener un padecimiento mental y pudiera dañar su salud, la de terceros o afectar la tranquilidad pública deberá comunicarse la situación en forma inmediata, al centro de salud o efector sanitario más cercano a fin de que sea trasladado para su evaluación y adecuado tratamiento, si correspondiera.
Artículo 7°: PLAN FEDERAL DE SALUD MENTAL.
El Consejo Federal de Salud (COFESA) brindará el asesoramiento y la asistencia técnica necesaria para la implementación de la presente ley en cada una de las jurisdicciones para lo cual, elaborará un PLAN FEDERAL DE SALUD MENTAL, al que podrán adherir las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación.
Artículo 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación serán autoridad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones de la presente ley.
Artículo 9°: IMPLEMENTACION.
Las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación, deberán realizar la correspondiente transformación para poner fin al sistema de institucionalización de las personas con padecimientos mentales y a los manicomios en un plazo no mayor de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente ley.
Articulo 10º: Derógase el artículo 482 del Código Civil y la Ley Nº 22.914.
Artículo 11º: Modificáse el nombre del Capítulo I, del Título II del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente: ¿DECLARACION DE DISCAPACIDAD MENTAL¿.
Artículo 12º: Modifícanse los siguientes artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
REQUISITOS. ARTÍCULO 624: Las personas que pueden pedir la declaración de discapacidad mental se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de dos (2) médicos, relativos al estado mental del presunto discapacitado mental y su situación de riesgo.
MEDICOS FORENSES. ARTICULO 625: Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión del o de los médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar las medidas necesarias para garantizar la integridad física del presunto discapacitado mental por igual plazo, si fuere indispensable para su examen.
MEDIDAS PRECAUTORIAS. ARTICULO 629: Cuando la situación del presunto discapacitado mental apareciere notoria e indudable, el juez de oficio, adoptará las medidas establecidas en el artículo 148 del Código Civil, decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores. Si se tratase de un presunto discapacitado mental que pudiese dañarse a sí o a terceros, el juez adoptará las medidas necesarias del caso.
PEDIDO DE DECLARACION DE INSANIA. ARTÍCULO 630: Cuando al tiempo de formularse la denuncia el presunto discapacitado mental estuviera internado, el juez deberá tomar conocimiento directo de aquél y adoptar todas las medidas que considerase necesarias y resolver a los fines de garantizar la integridad física del presunto discapacitado mental.
CALIFICACION MÉDICA. ARTÍCULO 631: Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:
1. Diagnóstico.
2. Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.
3. Pronóstico.
4. Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto discapacitado mental.
5. Necesidad de tratamiento y objetivos del mismo.
REHABILITACION. ARTICULO 635: El declarado discapacitado mental o inhabilitado podrá promover su rehabilitación. El juez requerirá al/los médicos psiquiatras y/o psicólogos que lo atienden que se expidan respecto de su estado de salud mental, a fin de hacer o no lugar a la rehabilitación.
FISCALIZACION DEL REGIMEN DE TRATAMIENTO. ARTICULO 636: En los supuestos de discapacitados mentales, presuntos o declarados, que deban permanecer bajo tratamiento continuo, el juez, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá disponer que el curador provisional o definitivo y el asesor de menores e incapaces lo visiten periódicamente e informen sobre la evolución de su enfermedad y régimen de atención a que se encontrare sometido.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Artículo 75, inc. 23 de la Constitución Nacional establece que: ¿Corresponde al Congreso¿Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...".
A fin de garantizar los derechos amparados por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales es necesaria una legislación sobre salud mental que proteja a las personas con padecimientos mentales, ya que se trata de un sector vulnerable de la sociedad, que sufre continuas violaciones a sus derechos, estigmatizaciones y discriminación.
La vulnerabilidad de las personas con padecimientos mentales existe por dos razones fundamentales: en primer lugar los trastornos mentales pueden afectar a las personas en su modo de pensar y en sus conductas y pueden afectar, en ocasiones excepcionales, su capacidad para tomar decisiones; y en segundo lugar, las personas con padecimientos mentales se enfrentan a la estigmatización, a la discriminación y a la marginalización en la mayoría de las sociedades.
La estigmatización incrementa la probabilidad de que se les niegue el tratamiento que necesitan o de que reciban una atención de menor calidad e inadecuada a sus necesidades, aumentando el riesgo de que se produzcan violaciones de sus derechos.
En tal sentido, el principio orientador en el campo de la Salud Mental es la firme defensa de los Derechos Humanos, lo que implica una reformulación tanto de las técnicas con las que se aborda la enfermedad como profundos cambios en la estructura edilicia. Es necesario actuar para preservar y recuperar lo que hace ¿humanas¿ a las personas, para lograr un entorno sano en el que todos puedan prosperar y salvaguardar de manera eficaz los derechos humanos de estos sujetos.
La atención de la salud mental es un compromiso tanto de los encargados de formular políticas, como de los profesionales, de los pacientes, de los miembros de la familia y de los ciudadanos en general.
En la Provincia de San Luis en el año 1993 se implementó el proyecto de no-institucionalización de pacientes con padecimientos mentales. Tuvo como objetivo dignificar la condición de los enfermos mentales, haciendo eficiente y eficaz la institución hospitalaria de la especialidad, procurando terminar con la violencia asilar y asumiendo una firme defensa de los derechos humanos de los pacientes, sus familiares, los trabajadores y los profesionales de la salud. El proceso de transformación se desarrolló en forma gradual:
El Hospital Psiquiátrico de San Luis tenía entre 100 y 120 camas, con un 100% de ocupación y un tiempo promedio de internación de siete años y medio. En 1998 había once camas, con un 65% de ocupación y un tiempo promedio de internación de ocho días.
Hoy, el tiempo promedio de internación es de siete días. Para San Luis, la demanda de camas es de cinco para los hombres, cinco para las mujeres y una individual para personas en crisis.
El hospital era un manicomio clásico, referente del centro del país. Al número indefinido de internos, típico de las instituciones manicomiales, se sumaba la internación como una noción ambigua, sin fines claros, por un tiempo incierto y arbitrario.
Se instaló un sistema de atención domiciliaria que recorre 45.000 kilómetros por año en una Provincia que es muy pequeña, lo que a la vez generó una mayor demanda.
El 25% de los pacientes de larga estadía necesitó reinternación. Se reinternaron por ocho o diez días y luego, volvieron a salir, pero, los períodos entre una y otra, fueron prolongándose dado que ellos recibieron apoyo de la comunidad.
En agosto de 1997 quedaron diez pacientes para los que no se encontró ningún referente familiar, institucional o barrial, por lo que el Gobierno de la Provincia de San Luis estableció el sistema de ¿Familias Sustitutas¿ subsidiadas -no casas de medio camino- reconociendo que el Estado era responsable por el daño generado por la ¿institucionalización¿ de estas personas, obligándose a reparar tal daño y asistiéndolos. Se citó a los familiares, acabando con el gran mito de la familia mala, abandónica. Había familias que abandonaban, pero otras que no. La institución nunca había ayudado a los familiares a ayudar, porque los había dejado del otro lado de la puerta.
Todo esto fue posible porque se comprendió que no hay ser humano que no tenga a nadie, lo que sí sucede es que no se lo busca. Para reinsertar socialmente hay que ir construyendo un sistema de puntos de apoyo social y la visita periódica del equipo del hospital se debe articular con alguna forma de contención social.
El Plan trajo como consecuencia la reinserción social de los seres humanos depositados y abandonados por largo tiempo en el Hospital Psiquiátrico.
El Plan terminó con el concepto de ¿manicomio¿, apoyándose en los mismos seres humanos que durante años lo habían sostenido. Implicó un hondo proceso de cambio en quienes ya trabajaban en el hospital público que modificaron su visión de este proceso acompañando al plan de reinserción social.
Este proceso exigió modificar técnicas, encuadres y dispositivos institucionales en todos sus detalles, desde la adecuación de la planta física, la limpieza, la ventilación y la eliminación de celdas de castigo, hasta un cambio absoluto en el lenguaje oral y expresivo.
La experiencia fue fructífera en la Provincia de San Luis. Allí se logró la toma de conciencia sobre este tipo de enfermedades y las nuevas tecnologías y procedimientos que hacen posible la curación de estos padecimientos.
Los manicomios despojan a las personas de todo lo que pueden decidir libremente. Los internos no deciden el horario en que se levantan o se acuestan, la ropa que usan, el largo del pelo que tienen, no deciden nada. Se van volviendo dependientes, se van institucionalizando, de modo que cada día se va degradando más su condición humana.
Alrededor de 400 millones de personas en el mundo padecen desórdenes mentales y males neurológicos. Cerca de 288 millones están afectados por problemas ligados al alcohol y 60 millones sufren retardo mental, de acuerdo a la información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud.
Se calcula que hay 20 millones de casos de demencia, 45 millones de esquizofrenia, entre 10 y 20 millones de intentos de suicidio, y un millón de suicidios.
Organizaciones no gubernamentales como el ¿Mental Disability Rights Internacional¿ (MDRI), con sede en Washington, han realizado informes desde mediados de los años 90 hasta la fecha sobre las situaciones que se viven en centros psiquiátricos en México, Perú, Paraguay, Uruguay y Argentina, en los que se expresa que: ¿Hemos visto logros en algunos países de América Latina, pero aún hay muchos problemas que tardarán en cambiar hasta que finalmente podamos decir que se respetan los derechos de los enfermos mentales¿ (dijo a IPS -Inter Press Service- Alison A. Hillman, directora de la Iniciativa de Activismo en las Américas de MDRI).
Alison A. Hillan ha realizado investigaciones junto a un equipo de expertos de en Argentina y concluye que: ¿Aquí hemos encontrado poblaciones muy altas recluidas en hospitales psiquiátricos y varios casos de maltrato¿.
Mental Disability Rights Internacional -MDRI- se dedica a promover el reconocimiento y el cumplimiento internacional de los derechos de las personas con discapacidades mentales, a favor de las cuales se han firmado una cantidad importante de acuerdos internacionales en los últimos 20 años.
Es importante destacar que la psiquiatría moderna señala que las personas con discapacidades mentales pueden integrarse a la comunidad si reciben apoyo médico y servicios adecuados, pero eso no siempre está disponible.
Existe un incremento, por año, de 3 a 4 millones de casos. Las personas que sufren de trastornos mentales graves enfrentan un doble desafío: lidiar con los síntomas y las incapacidades resultantes de la enfermedad por un lado, y con los estereotipos y prejuicios generados por conceptos errados sobre las enfermedades mentales y la falta de información, por otro.
Es evidente la necesidad de respetar al paciente y de proteger sus derechos, resulta igualmente importante dar preferencia a tratamientos que no contribuyan a la estigmatización de la enfermedad.
Norman Sartorius, psiquiatra serbo-croata, Director Mundial del Programa ¿La Esquizofrenia Abre las Puertas¿ de la Asociación Mundial de Psiquiatría y profesor de la Universidad de Ginebra dice: ¿Creo que actualmente el problema más grande y terrible de toda la psiquiatría es la estigmatización. Otros problemas se han superado: hace 30 años no había medicamentos, ahora los tenemos; hace 30 años había todo tipo de abusos hacia los enfermos; hoy día hay leyes, tratamientos, votos que protegen al enfermo; había menos dinero, hoy día hay más dinero. El estigma, en cambio, sigue presente¿
¿La situación de los enfermos mentales es mejor en general, pero el acceso a las cosas útiles no es bueno, porque la estigmatización es como una barrera entre los avances tecnológicos y del sistema de salud y los enfermos¿.
El hecho de que el estigma y la discriminación, por causa de la enfermedad mental, estén entre los obstáculos principales para proporcionar una asistencia en salud mental de calidad, está siendo reconocido en gran número de países.
El estigma, público o individual, posee tres componentes: estereotipos o rótulos, preconceptos y discriminación.
Los trastornos mentales constituyen un universo de sufrimiento que muchos desearían no ver, porque reflejan los miedos, ignorancia y los límites humanos. Las personas que sufren de trastornos mentales graves nos incomodan con su sufrimiento y, los portadores de esquizofrenia representan uno de los grupos que recibe mayor carga de juzgamiento y rechazo social. Síntomas como delirios y alucinaciones desafían el sentido común y la creencia de una realidad única y evidente, compartida por todos.
Más allá de eso, el enfermo frecuentemente presenta comportamientos sociales inadecuados y actitudes bizarras que no son usualmente comprendidas y toleradas.
La desinformación y los preconceptos relacionados a la esquizofrenia crean un círculo vicioso que contribuye a perpetuar, en todos los niveles de relaciones sociales incluyendo las relaciones entre pacientes y profesionales de la salud mental, los mitos sobre la dolencia que afectan negativamente el tratamiento y las oportunidades de integración social de estas personas.
Muchos estudios han demostrado que el estigma es la influencia mas negativa en la vida de las personas que padecen de un trastorno mental, la discriminación a que son sometidos causa daño, destruye la autoestima, causa depresión y ansiedad, crea aislamiento y exclusión social.
El ¿estigma estructural¿ es aquel aspecto del estigma asociado a las estructuras institucionales y comunitarias de regulación y provisión de servicios dentro del sistema de salud mental.
Las condiciones hospitalarias deficientes, la violación de derechos humanos, el tratamiento inadecuado, la falta de servicios y de personal tanto como el abastecimiento y distribución de medicamentos son una realidad en muchos lugares de nuestro país.
De esta manera, el preconcepto y la discriminación no solo afectan a la persona que tiene un padecimiento mental y está ¿institucionalizada¿ sino también a sus familiares e incluye a los profesionales. En esta esfera el estigma aparece a través de la desvalorización social del trabajador de la salud mental, a través de la falta de políticas y de servicios de salud.
El principal combustible del estigma es la desinformación, su mayor daño la desventaja social.
Desde el punto de vista del que padece, la desventaja comienza por la falta de tratamiento adecuado. En muchos casos a los pacientes le toma años encontrar un lugar que ofrezca asistencia adecuada, en donde la medicación prescripta sea correctamente orientada, en donde los pacientes y sus familiares reciban información y sean ayudados con sus dudas y conflictos. Pocos son los servicios que ofrecen abordajes terapéuticos que efectivamente puedan auxiliar a esas personas y desenvolver recursos para retornar a la convivencia social. Los pacientes maltratados, siguen siendo juzgados de improductivos, perezosos e irresponsables y, de esta manera surge el mito de que no hay tratamiento eficaz para los portadores de trastornos mentales.
El estigma dificulta el reconocimiento del problema y por ende la búsqueda de apoyo y tratamiento.
El enfermo es frecuentemente tratado con irrespeto, desconfianza o miedo. El estigma impide la búsqueda de trabajo, la retoma de estudios y perjudica el intercambio social. El rechazo, la incomprensión y la negligencia ejercen un efecto negativo sobre la persona, trayendo como consecuencia un aumento del auto-estigma. Por lo que, romper el ciclo de desventaja motivado por el estigma, es claramente una prioridad -afirma N. Sartorius-.
Informes de una multitud de estudios muestran que el tratamiento de los trastornos mentales es posible, eficaz y de bajo costo. Los programas en salud mental bien desarrollados podrían ayudar a aquellos que están mentalmente enfermos y a sus familias; en la actualidad ni el tratamiento ni la asistencia es disponible para la mayoría de las personas que podrían beneficiarse de ellos.
Este proyecto que presentamos tiene el eje puesto en la firme defensa de los Derechos Humanos y, esto exige no solo la reformulación de las técnicas cotidianas con las que se aborda la enfermedad sino también cambios en la misma estructura edilicia sanitaria.
No se trata de una posición abstracta que deje intactos los dispositivos institucionales sino que, obliga a transformarlo todo, en la medida que el sistema y el cuerpo de ideas que lo sostienen son, en si mismos, una negación de los principios y derechos elementales de la condición humana.
Largo es el camino de definición de los derechos que identifican la condición del hombre. Nacida la primera Declaración con la Revolución Francesa hace dos siglos, guerras, dictaduras, genocidios e hipocresías de doble discurso han también formado parte del recorrido que la humanidad viene procesando junto a conquistas aún parciales y transitorias, revoluciones y cambios sociales liberadores con mayor o menor profundidad y extensión.
En este arduo camino las Naciones Unidas, mediante Resolución Nº 46/119 del 17 de diciembre de 1991, fijó los principios de ¿La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental¿, conocido como ¿Principios de las Naciones Unidas¿ cuyo principio Número 13 establece: ¿Todo paciente de una institución siquiátrica debe tener en particular el derecho a merecer el respeto en cuanto a: reconocimiento en todas partes como persona ante la ley, intimidad¿¿ agregando más adelante que: ¿No debe explotarse la labor de un paciente de una institución siquiátrica¿.
Resulta imposible compatibilizar estos principios con la despersonalización, deshumanización e institucionalización que sufren miles de seres humanos en los manicomios; con la promiscuidad y la obscena exhibición de la locura que se practica en dichos lugares; o con pacientes que hacen de enfermeros de otros pacientes; pacientes que hacen de carceleros de otros pacientes; pacientes que participan de circuitos perversos de comercialización en los dichos institutos; pacientes que logran algo haciendo trabajos no remunerados en corredores, baños y habitaciones; pacientes que lavan coches en las playas de estacionamiento de los hospitales a cambio de bonachonas monedas y palmaditas; el trabajo como manera de pagar el haber sido depositados e institucionalizados. En verdad, la desnaturalización del papel dignificante del trabajo.
El principio 16 de la citada Resolución se refiere a la ¿Admisión forzosa¿ y establece que un ser humano puede ser retenido compulsivamente en una institución ¿sí y solo sí ¿ un psiquiatra y/o psicólogo determina que, por causa de dicha enfermedad, hay ¿una seria probabilidad de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros¿.
También afirma que puede aceptarse la admisión forzosa cuando: "la no internación puede conducir a un grave deterioro de su estado¿ pero, el inciso 2º de este Principio expresa taxativamente: ¿Una admisión o retención compulsiva debe hacerse inicialmente por un corto período¿.
Sobre este punto la Asociación Mundial de Psiquiatría (¿Proposición y puntos de vista sobre los derechos y la protección legal de los enfermos mentales¿ Grecia , 1989) dice que ¿la internación compulsiva es una gran infracción a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del paciente ¿ y que la misma ¿debe llevarse a cabo con el principio de la mínima restricción¿
La Organización Mundial de la Salud elaboró los ¿Diez Principios básicos de las normas para la atención de la Salud Mental¿ basándose en los referidos principios de las Naciones Unidas donde se prioriza: ¿preservar la dignidad del paciente; tener en cuenta técnicas que ayuden a los pacientes a arreglárselas con los deterioros; reducir el efecto de los trastornos; y mejorar la calidad de vida.¿
En base a esto último es que se indica ¿el tratamiento basado en la comunidad¿, que para los tratamientos restrictivos establece ¿una duración estrictamente limitada (Ej.: cuatro horas para restricción física)¿ recomendando ¿eliminar las cámaras de aislamiento y prohibir la creación de otras nuevas¿ y capacitar al recurso humano para "que reemplace las tradicionales medidas coercitivas¿.
Como se ve, aquí las definiciones en torno a la defensa de los Derechos Humanos conforman indicaciones técnicas concretas, referidas a nuevos dispositivos por crearse y viejos maltratos presentados como tratamiento, que deben desterrarse.
El punto cinco está referido a la ¿Autodeterminación¿ estableciéndose la relación conflictiva y prejuiciosa que culturalmente se hace entre capacidad o discapacidad y cordura o locura. Se fija que, para hacer realidad este principio debe ¿suponerse que los pacientes son capaces de tomar sus propias decisiones, a menos que, se pruebe lo contrario¿.
Se establece en la recomendación: ¿asegurarse que los prestadores de atención de salud mental no consideren sistemáticamente que los pacientes con trastornos mentales son incapaces de tomar sus propias decisiones¿ y ¿no considerar sistemáticamente que un paciente es incapaz de ejercer su autodeterminación con respecto a todos los componentes (Ej.: Integridad, Libertad) por el hecho de que lo hayan encontrado incapaz con respecto a uno de ellos¿ adoptándose un criterio que torna relativo el concepto totalizador de incapacidad.
En el mismo sentido se pronunció también el Consejo de Europa en la declaración ya aludida de 1977 cuando recomienda a sus Estados miembros que ¿una hospitalización no deriva necesariamente en una determinación automática de incapacidad legal, creando de ese modo problemas concernientes a la propiedad y a otros derechos económicos.¿
Lo precedentemente señalado implica la necesaria y coherente transformación de técnicas, dispositivos y arraigados conceptos, los cuales se traducen en acciones ¿piadosas" de subsidios o ayudas sociales, verdaderos beneficios secundarios de la enfermedad que terminan con seres institucionalizados y dependientes sujetos a la voluntad de personas y de instituciones ajenas a su decisión.
Las internaciones psiquiátricas, particularmente en el sistema público de Salud, se han constituido en un campo de polémicas, publicaciones, presentaciones científicas, y punto de encuentro interdisciplinar muy complejo en nuestro país. Se articulan puntos de vista jurídicos y médicos; se enfrentan posiciones disímiles y encuadres institucionales diferentes. Es frecuente que la situación se convierta en un dilema y suelen confrontar estérilmente visiones, tiempos y herramientas técnicas diferentes respecto de la enfermedad mental.
¿Cómo pensamos acerca de las internaciones psiquiátricas? ¿Son ellas protectoras de la salud y de los derechos humanos? Si es así: qué salud protegen, y qué derechos amparan? ¿De quienes? ¿Son una medida terapéutica, y de qué tipo de tratamientos? ¿Son sinónimos asistir, internar o recluir? ¿Se trata de una restricción de la libertad individual o colectiva? De ser así: ¿tienen límites, condiciones, objetivos, duración?
El sinónimo atención=internación tiene raíces históricas, con fuerte representación en la cultura dominante y en el imaginario colectivo. Esta construcción social determina hasta hoy las decisiones médicas y jurídicas. Y muchos oficios siguen ordenando la reclusión de personas derivadas desde el Poder Judicial para su internación compulsiva.
Después de la guerra, la aparición de las psicoterapias y de la psicofarmacología, crea las condiciones de relativización de la clinoterapia como herramienta inespecífica de tratamiento. Poco a poco, ésta pasa a ser una conducta médica articulada con una creciente batería de alternativas terapéuticas. Ya es posible encarar la enfermedad mental con otros instrumentos cuyos resultados superan largamente a la reclusión. Sin embargo, estos cambios médicos todavía impactan débilmente en la cultura y en otras instituciones públicas. Es necesario un largo proceso de lucha en el campo cultural para lograr que tanto la población como las instituciones sociales tengan una mirada diferente sobre el papel casi excluyente de las internaciones psiquiátricas, para apropiarse de los avances terapéuticos que posibiliten no sólo mejores resultados, sino el ejercicio de derechos imprescindibles para la vida -derecho a la libertad, a la libre circulación, a la familia, a la propiedad, a la dignidad, a la igualdad de oportunidades, etc.
Hace un siglo y medio se mostró que la lepra tenía un agente causal, que era tratable y curable, que no requería de los leprosarios o del aislamiento, en tanto sus índices de contagiosidad eran bajísimos. Sin embargo, hasta cien años después, la Argentina mantuvo su leprosario de la Isla del Cerrito, hoy convertido en buena inversión inmobiliaria.
En términos psiquiátricos el diagnóstico principal en las instituciones de reclusión es el del hospitalismo, o institucionalización, que ya los pediatras enseñaron a la medicina hace sesenta años. La institucionalización se superpone y enmascara a los diagnósticos de origen, logrando la masificación, adecenamiento y comportamiento rebaño de los asilados.
Hemos visto la correspondencia que guardan el principio de beneficencia, el tutelaje, y el patronato. Han implicado por dos siglos un paternalismo iatrogénico, con desresponsabilización del enfermo, su familia y el medio social. Ha conducido a reclusiones deshumanizantes y ha mantenido el malentendido de asistencia = internación. Se olvidó que hacer cumplir la ley, es obligar a las instituciones sanitarias a prestar atención apelando a los medios y conocimientos más actualizados científicamente, pero no indicando cual debe ser la conducta del profesional interviniente. Al principio de beneficencia se le ha opuesto el principio de autonomía.
¿Los enfermos tienen derecho a tener obligaciones¿ suele decir el ex Juez Dr. Cárdenas. Lo cual hace al respeto de su condición humana, y al reemplazo del paternalismo por el protagonismo en la cura. Está claro que en ello hay grados, pero esto implica que la tarea terapéutica debe orientarse a la ampliación de esas capacidades. Significa dejar de ver al enfermo como incapaz, para examinar sus discapacidades y también sus capacidades presentes.
Nunca una persona es discapacitada respecto de todas sus capacidades. Ello está vinculado a concebir la enfermedad y la salud como un proceso cambiante y modificable, donde la existencia de la enfermedad nunca es absoluta, ni tampoco la salud lo es. Nadie es del todo sano o del todo enfermo. En cada uno de nosotros conviven salud y enfermedad y el proceso se desplaza en uno u otro sentido según vivamos cotidianamente en el seno familiar, social, cultural. ¿Hasta el más enfermo de todos los enfermos, resguarda algo de sano en sí¿ decía Domingo Cabred hace un siglo.
El ya mencionado Punto Cinco de la OMS (1996) establece un criterio que cambia el concepto de la discriminación y sentencia que: ¿debe suponerse que los pacientes son capaces de tomar sus propias decisiones, a menos que se pruebe lo contrario¿ . Es decir: la locura no habilita la idea de incapacidad: ésta debe probarse y no darse por supuesta. Agrega más adelante que debe: ¿asegurarse que los prestadores de atención de salud mental no consideren sistemáticamente que los pacientes con trastorno mental son incapaces de tomar sus propias decisiones¿.
Nuevamente vemos una ruptura en el pensamiento médico, que lo lleva del asilismo a la asistencia científicamente actualizada, obligando a rever conceptos vinculados a la capacidad y al ejercicio de derechos. Y, en esta línea de trabajo hacia los derechos de familia, derechos de los niños, filiación e identidad, por sólo dar algunos ejemplos, la OMS establece: ¿no considerar sistemáticamente que un paciente es incapaz de ejercer su autodeterminación con respecto a todos los componentes (ej. Integridad, libertad) por el hecho de que lo hayan encontrado incapaz con respecto a uno de ellos¿. Esta recomendación es particularmente significativa en el pensamiento médico, en el imaginario social, en el campo jurídico: así como se absolutizan la enfermedad o la salud, también sucede lo mismo en el campo de las capacidades vitales: o se las afirma o se las niega en bloque.
Otra institución olvidada en el proceso de reinserción social, es la familia. Más bien los resortes asilares y judiciales tienden a dejarla del otro lado de la puerta. Pesa en esto el esquema de victimario/víctima que suele imperar en la mirada manicomial, donde cada paciente es causante del sufrimiento de sus familiares, o es producto de la maldad de estos.
Ningún enfermo nació en el manicomio: es parte de un grupo y de un circuito familiar inundado de sufrimientos. Legalmente el enfermo no debe ser abandonado por su familia y, es necesario que la institución sanitaria solicite al poder judicial -si es necesario- que éste convoque a la familia para recordarle sus obligaciones respecto de un miembro lesionado y garantice la continuidad del tratamiento.
El Dr. Jorge Pellegrini, Director del Hospital Escuela de Salud Mental de San Luis, quien obtuvo el Premio Géneva 2005 por su lucha por los Derechos Humanos en la Psiquiatría dice que: "Hay que dejar de pensar en la enfermedad mental como un proceso que marcha fatalmente hacia la cronicidad, depende del trato, de la operación, de cómo se trabaje en la crisis, que ese proceso marche en un sentido o el otro. En general la cronificación trabaja de tal modo que el principal diagnóstico a los 2 meses es la institucionalización... Hoy, con el desarrollo que tienen las técnicas en el campo de la psicoterapia, de la psicofarmacología, de la expresión corporal, el psicodrama, las terapias grupales y todo lo que se ha ido desarrollando en Argentina, es absolutamente insostenible que haya internaciones que duren mas de 20 días. Es insostenible científicamente. Salir a la calle implica ir donde la enfermedad se produce, no donde va a parar. Los enfermos no nacieron en los hospitales, y cuando vienen al hospital vienen como un producto terminado. Vayamos a trabajar al comienzo...El tema de la irreversibilidad se corresponde con el pensamiento positivista que plantea que hay capacidad o incapacidad. Si me preguntan a mí, para algunas cosas soy incapaz, para otras más o menos y para otras más o menos bueno. El criterio de la irreversibilidad es insostenible, con lo cual tampoco estoy afirmando que se curan el 100% de los pacientes...Que una persona se rehabilite no significa que vuelve al estado previo a la enfermedad, ni siquiera de un resfrío, porque una vez que te curaste aprendiste algo y el próximo resfrío te va a agarrar con mayor experiencia frente a la enfermedad y el siguiente también. Hay pacientes que quedan con lesiones importantes, hay pacientes que requieren tratamiento toda la vida, pero no encierro toda la vida. Tratamiento e internación no son sinónimos. La internación es una conducta médica y el tratamiento es una estrategia. Las pinturas más caras que existen hoy las pintó un esquizofrénico que tuvo la suerte de encontrar un psiquiatra que le presto su casa y le permitió crear (Van Gogh) y desarrollar sus partes sanas. Hasta el enfermo más enfermo tiene algo de sano que puede preservar".
Por ello, los derechos fundamentales de los seres humanos con padecimientos mentales son idénticos a los derechos del resto de los ciudadanos y en tal sentido la atención de la salud mental y la defensa de los derechos humanos es un compromiso que debe ser asumido por todos.
Por todos los motivos expuestos solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo.