Número de Expediente 54/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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54/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | HUMADA : PROYECTO DE LEY MODFIICANDO EL ART. 28 DE LA LEY 22.351 DE PARQUES Y RESERVAS NACIONALES , RESPECTO A INFRACCIONES Y ACCIONES JUDICIALES . |
Listado de Autores |
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Humada
, Julio Cesar
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-03-1997 | 12-03-1997 | 3/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-03-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
06-03-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-1999
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.121/99. |
En proceso de carga
S-97-0054: HUMADA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 28 de la ley 22.351, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28: Las infracciones a la presente ley, decreto
reglamentario y reglamentos que dicte la autoridad de aplicación
serán sancionadas con multa, cuyo monto mínimo y máximo deberá
fijar el Poder Ejecutivo Nacional, inhabilitación especial de uno
(1) a cinco (5) años o suspensión de hasta noventa (90) días de
actividades autorizadas por el órgano de aplicación, así como
decomiso de los efectos involucrados.
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para dictar las
normas de procedimiento, con sujeción a las cuales la
Administración de Parques Nacionales aplicará las sanciones,
debiéndose asegurar el debido proceso. Las mismas serán recurribles
ante la cámara federal competente en razón del lugar de comisión
del hecho.
Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Julio C. Humada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 3/97.
-A las comisiones de Legislación General y Ecología y
Desarrollo Humano.