Número de Expediente 53/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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53/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSONI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE REEMBOLSO A LAS EXPORTACIONES POR PUERTOS Y ADUANAS UBICADOS AL SUR DEL RIO COLORADO . |
Listado de Autores |
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Massoni
, Norberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2006 | 08-03-2006 | 004/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2006 | 28-02-2008 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-53/06)
Buenos Aires, 1 de Marzo de 2006
SEÑOR PRESIDENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
LIC. DANIEL OSVALDO SCIOLI
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted a fin de solicitar la reproducción del proyecto de mi autoría, oportunamente presentado y registrado, el cual paso a detallar:
- Proyecto de ley Nro. 1293/04 ¿PROYECTO DE LEY SOBRE RÉGIMEN DE REEMBOLSOS A LAS EXPORTACIONES POR PUERTOS Y ADUANAS UBICADOS AL SUR DEL RÍO COLORADO¿.
Saludo a Usted atentamente.
Norberto Massoni.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Régimen de reembolsos. La exportación de las mercaderías producidas al Sur del Río Colorado, cuyo embarque y respectivo cumplimiento de la declaración aduanera de exportación se realice por los puertos, aeropuertos o aeródromos y aduanas ubicados en dicha región, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante o aeronave con destino al exterior o buque mercante o aeronave, de cabotaje para transbordar, en cualquier puerto o aeropuerto nacional con destino al exterior.
El reembolso adicional del cual gozará la exportación de las mercaderías estará compuesto de la siguiente forma:
a) Un nueve por ciento (9%) sobre el total de valor F.O.B exportado en pesos, menos los insumos temporales. El reembolso adicional mencionado será reintegrado en forma mensual.
b) Un porcentaje de entre uno (1%) y hasta un máximo de cinco por ciento (5%) en consideración al resultado de la división del costo de producción en la región patagónica anualmente, por parte de quienes soliciten acogerse a los beneficios sobre valor F.O.B exportado en pesos, menos los insumos temporales. Del resultado de dicha fórmula se establecerán coeficientes de reembolsos proporcionales adicionales al establecido en el inciso a) de acuerdo al anexo A de la presente ley , el que será reintegrado anualmente en las condiciones establecidas en el articulo 4 .
Art. 2.- A los fines de la presente ley, entiéndase por insumos temporales los establecidos en los artículos 250 de la Ley 22.415, Código Aduanero de la Nación.
Art. 3.- El reembolso adicional dispuesto en el articulo 1 se aplicará a las exportaciones de las mercaderías provenientes de la provincia de Neuquen, que fueren embarcadas por los puertos detallados en el artículo 1 y que cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 6, siempre que se carguen a buque mercante o aeronave con destino al exterior o buque mercante o aeronave, de cabotaje para transbordar, en cualquier puerto o aeropuerto con destino al exterior.
Art. 4.- La fórmula dispuesta en el inciso b del articulo 1 será certificada y controlada por la autoridad competente que designe cada gobierno provincial de la región patagónica a fin de garantizar el cobro de la totalidad del reembolso. La misma se aplicara sólo a quienes acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente ley y presenten su declaración jurada del ejercicio del año anterior acompañada de los balances correspondientes aprobados y efectivizados en los plazos previstos en la normativa comercial.
Art. 5.- En consideración a las empresas que inician sus actividades y que por estas causas no puedan cumplir con los requisitos mencionados en el articulo anterior, se le reconocerá su reembolso de forma retroactiva al momento de presentación de la constancia de declaración jurada.
Art. 6.- Certificado de origen. El reembolso a las exportaciones se otorgará en función del puerto o aeropuerto más cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida el certificado de origen (C.O).
El certificado de origen (C.O) que identifique la procedencia del producto a exportar, deberá contener:
a) Nombre de la denominación, lugar, distrito, municipio.
c) Definición precisa e inconfundible de los productos, especialmente si se tratan de materias primas con o sin elaboración, individuales o colectivas, especificas de una especie, variedad, tipo, como así también el grado de complejidad del servicio y sus particularidades identificatorias.
Art. 7.- El reembolso establecido en el articulo 1 no se aplicara las exportaciones de hidrocarburos producidos en la región.
Art. 8.- El reembolso adicional mencionado en el artículo
1, disminuirá a razón de un (1) punto por año a partir del
décimo año de promulgada la presente ley, hasta su extinción definitiva.
Art. 9.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la promulgación. Pasados los sesenta días, la presente normativa se considerará automáticamente operativa por el sólo transcurso del plazo, sin necesidad de intimación ni notificación alguna. Los organismos competentes aplicarán los procedimientos vigentes correspondientes a fin de viabilizar la exportación requerida. En caso de vacío legal, la Aduana dispondrá los procedimientos a aplicar, sin que pueda modificarse la letra o el espíritu de la presente ley.
Art. 10.- Derógase la ley 23.018 y sus modificatorias 24.490 y 25.454.-
Articulo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Norberto Massoni.-
Anexo A
Porcentual 1 % 2 % 3 % 4 % 5 %
Resultado formula
* Desde 0,05
Hasta 0,14 Desde 0,15
Hasta 0,29 Desde 0,3
Hasta 0,44 Desde 0,45
Hasta 0,59 Mas de 0,6
* El resultado de la fórmula surge de la división entre el costo de producción y el valor F.O.B exportado en pesos menos los insumos temporales.
Norberto Massoni.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 23.018 instituyó el beneficio del reembolso a las exportaciones de mercaderías cuyo embarque y cumplimiento de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice a través de los puertos y aduanas ubicadas al sur del Río Colorado. Que se prorroga mediante la ley 24.490.
En el año 2001 se sancionó la ley 25.454 que incluyó en el régimen de reembolsos a los productos del mar, sea este territorial o no, hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva.
El beneficio se otorgaría sólo a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas bajo la modalidad ¿a casco desnudo¿.
El objeto de este consistió en lograr un desarrollo equilibrado de toda la zona patagónica en relación a su sistema de producción de las mercaderías exportables y estableciendo regímenes razonables preferenciales y estables que favorezcan la desconcentración poblacional a favor de nuestra región.
Creemos que lo mas adecuado es establecer el reembolso a través de una fórmula objetiva tomando en cuenta todos los requisitos mencionados en el articulo 1 de este proyecto, como así también estableciendo un certificado de origen de la mercadería, identificando distintas provincias en la Patagonia .
Las desventajas competitivas de las distintas actividades productivas, con respecto a otras regiones que son consecuencia de una determinada serie de factores, entre los que encontramos las inclemencias climáticas, grandes distancias, una comunicación dificultosa que derivan en mayores costos, provoca que el régimen propuesto pueda subsanar y sea un factor determinante para la radicación y permanencia de muchas actividades e industrias que conllevará a mayores inversiones y, por ende, a la generación de mayor mano de obra para los habitantes de la región.
Se busca, fundamentalmente, dar igualdad de tratamiento a las regiones alegadas, perjudicadas por el centralismo político, económico y financiero vigente.
Hoy en día, la gran mayoría de los productos patagónicos tienen como objetivo insertarse en los mercados externos, en los cuales se debe competir con productos subsidiados por los países de origen.
El presente proyecto también promueve el desarrollo de los aeropuertos que permitirá competir a productos específicos en otro tiempo y forma, como así también generará nuevos incentivos empresariales en los cuales incidirá en nuevos costos de transportes en zonas mediterráneas.
Se destaca que la inclusión de los aeropuertos es el resultado de exportaciones que se concretan al día de hoy en la Patagonia y que permiten ingresar a los mercados de demanda del exterior.
Debemos sostener además, que el presente proyecto tiene como fin lograr una visión estratégica de un país productivamente integrado, en el que las herramientas fiscales puedan paliar las grandes diferencias económicas y los costos de producción.
La necesidad de que se realicen inversiones en nuestra zona va a posibilitar un mayor crecimiento económico.
Con estos argumentos señor presidente, podemos resguardar los beneficios de la región patagónica, donde lograremos una sana competencia entre nuestros puertos y aeropuertos, y un desarrollo equilibrado que nos permitirá mejorar como región en conjunto.
Deben superarse las vallas existentes que destruyen el sistema federal. Debemos tener clara consciencia que la situación de las Provincias Federales de la Patagonia, y aún las del Norte, son esquemas inexistentes, con menores posibilidades que las que otorga Chile a sus regiones, pese a ser un Estado Unitario.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Norberto Massoni.-