Número de Expediente 53/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
53/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CONTI: REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION SOBRE LA DESAPARICION DE PERSONAS Y OTRAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS REF. S. 2348/02 |
Listado de Autores |
---|
Conti
, Diana Beatriz
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-03-2004 | 18-03-2004 | 4/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2004 | 28-02-2006 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0053/04)
Buenos Aires, 1 de Marzo del 2004
Al Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Daniel Osvaldo Scioli
S_______/_______D
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente me dirijo a Usted, a los efectos de solicitar
se tenga por reproducido el proyecto de Ley de mi autoría, expediente
S-2348/02 (adjunto copia del mismo).
Sin otro particular, lo Saluda con su más distinguida consideración.
Diana B. Conti.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º- Créase el Registro Nacional de Información sobre la
Desaparición de Personas y otras Violaciones a los Derechos Humanos, en
el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Art. 2º- El Registro mencionado en el artículo anterior estará
conformado por toda la información contenida en los archivos de la
Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP), obrantes
en dicha Secretaría y bajo su custodia según decretos del Poder
Ejecutivo Nacional 3090/84 y 20/99.
Asimismo, el Registro contendrá toda otra información relacionada con
violaciones a los derechos humanos de las mencionadas en el artículo 1º
del decreto 187/83, que hayan llegado o lleguen actualmente a
conocimiento de los funcionarios correspondientes, ya sea mediante
denuncia o por cualquier otro medio lícito.
Art. 3º- Además de la información a que se hace referencia en el
artículo anterior el Registro recibirá, registrará y archivará toda
otra documentación relacionada con violaciones a los derechos
fundamentales de la persona humana, cualquiera haya sido el tiempo o
fecha de su ocurrencia y que sean consecuencia del accionar represivo o
ilegal de organismos y/o instituciones del Estado.
Art. 4º- La documentación mencionada en los artículos 2º y 3º de la
presente ley tendrá carácter reservado en los términos establecidos por
la reglamentación vigente que rige los archivos de la Comisión Nacional
para la Desaparición de Personas.
Art. 5º- Fuera de las mencionadas, el Registro Nacional de Información
sobre la Desaparición de Personas y otras violaciones a los Derechos
Humanos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Remitir a la Justicia las denuncias y pruebas recibidas sobre hechos
relacionados con la presunta comisión de delitos.
b) Denunciar a la Justicia cualquier intento de ocultamiento,
sustracción o destrucción de elementos probatorios vinculados a hechos
que se pretenda esclarecer.
c) Requerir asistencia, asesoramiento y/o colaboración de aquellas
instituciones u organismos del Estado o de la sociedad civil cuyas
actividades y competencias sean afines a las del Registro.
d) Mantener la reserva de identidad del denunciante ante el Registro
que así lo solicite, siempre que ello no comporte delito o que no
exista impedimento legal.
e) Coadyuvar al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado
argentino en el marco de los Tratados suscriptos por el país
mencionados en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución
Nacional.
Art. 6 º- Las erogaciones necesarias para el desenvolvimiento del
Registro que se crea serán atendidas con cargo a las partidas
presupuestarias asignadas a la Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Art. 7 º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Las políticas públicas con que el Estado argentino asumió la tarea de
sancionar los delitos de lesa humanidad cometidos al amparo del régimen
político de terrorismo de Estado instaurado a partir del 24 de marzo de
1976, estuvieron inspiradas, entre otros principios sustantivos
vinculados a la necesidad de la paz social y de la reconstrucción de la
democracia, en la recopilación y procesamiento de la información más
exhaustiva y precisa acerca de los graves delitos cometidos en el marco
de lo que la dictadura militar de entonces denominó la "lucha contra el
terrorismo y la subversión".
El primer paso, en este sentido, fue el decreto 187, del 19 de
diciembre de 1983, en virtud del cual se creó la Comisión Nacional para
la Desaparición de Personas (CONADEP), integrada por personalidades
relevantes de la sociedad y cuyo cometido específico fue el de
esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas
durante aquel período.
La proficua y digna labor llevada a cabo por la CONADEP -que tramitó
8.400 legajos sobre personas desaparecidas o asesinadas-- se concretó
en el Informe Final que vio la luz pública con el nombre de "Nunca
Más". En ese momento, sin embargo, se estimó que los casos de delitos
denunciados excedían el número de aquellos sobre los cuales tomó
conocimiento la CONADEP, ello debido a la falta de denuncia y a la
imposibilidad de hacerlo de muchos familiares de víctimas,
imposibilidad que tenía su origen en el tipo de metodología clandestina
de represión utilizado.
Por esa razón, luego de que la Comisión creada concluyera su labor, se
siguieron recibiendo denuncias en las áreas del Estado que dieron
continuidad a la tarea iniciada.
Inmediatamente después de disuelta la CONADEP se creó la Subsecretaría
de Derechos Humanos y Sociales, en el ámbito del Ministerio del
Interior, mediante decreto P.E.N. Nº 3090/84. Esta Subsecretaría de
Estado pasó a hacerse cargo de la custodia de los archivos de la ex
CONADEP que, junto a las denuncias posteriores, se constituyó en una
masa de información sumamente valiosa, entre otras razones, porque
permitió sustentar los llamados juicios de la verdad que posteriormente
se implementaron y porque ha devenido precioso acervo documental que
atesora parte de la historia reciente de los argentinos.
La Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales pasó a denominarse
Subsecretaría de Derechos Humanos y a depender del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, mediante decreto Nº 20/99. El nuevo
organismo continuó con su función de custodia de los archivos CONADEP,
y procedió a la digitalización y sistematización de esa información y
toda la recogida posteriormente durante la existencia del área estatal.
Sin embargo, hasta el presente, la llamada "área CONADEP" reviste un
carácter informal, ya que el organigrama de la actual Secretaría de
Derechos Humanos, que depende del recientemente creado Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, no se ha normativizado y si lo
fuera lo será por decreto.
Con el presente proyecto de ley, se pretende jerarquizar y preservar no
sólo los referidos archivos --que constituyen una fuente de invalorable
importancia histórica, y de información que se va ampliando y
modificando constantemente debido a las denuncias que todavía se siguen
formulando en ese ámbito-- sino.
Esa es una de las razones de fondo que justifican y legitiman el
conferirle a esa masa informativa la jerarquía de Registro Nacional,
dotado de la infraestructura técnica y de recursos humanos para que
siga cumpliendo su trascendente función.
Pero, asimismo, las violaciones a los derechos humanos son una
lamentable constante en tiempos en que la inseguridad pública aparece
como uno de los temas más acuciantes en la agenda de los gobernantes. Y
estas violaciones, en tanto tales, no sólo hallan su etiología en los
acontecimientos que dieron vida a la CONADEP, es decir, no están sólo
ni únicamente vinculadas a las secuelas del último período dictatorial
que vivió la Argentina.
Por el contrario, son innúmeras y múltiples las denuncias que se
reciben en los organismos ad-hoc del Estado argentino que involucran al
propio Estado --con mucha asiduidad a través de sus órganos
represivos-- en actos lesivos para la condición humana.
Por todo ello, se hace necesario contar con un área estatal que
continúe registrando y clasificando las denuncias y pruebas de esas
violaciones. Por otra parte, legislación positiva que hace a la
seguridad publica y privada de los ciudadanos obliga a constatar
información cuando se trata de aspirantes a empleos o cargos públicos
y, en este sentido, el banco de datos constituido por el Registro que
se crea resulta, igualmente, de invalorable utilidad.
Este Registro Nacional de Información sobre la Desaparición de Personas
y otras violaciones a los Derechos Humanos, cuya creación pongo a
consideración de mis pares, debidamente jerarquizado y con existencia
formal en el organigrama de la administración del Estado y con las
partidas presupuestarias que posibiliten su desenvolvimiento, aparece
como la herramienta adecuada no sólo para atesorar los datos del pasado
reciente e investigar los delitos de lesa humanidad que tuvieron origen
en ese pasado, sino también, asimismo, para registrar y someter a la
justicia, cuando así corresponda, las denuncias por violaciones a la
dignidad de la persona que se producen hoy en perjuicio de sectores
que, frecuentemente, son los más vulnerables de la sociedad.
Diana B. Conti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0053/04)
Buenos Aires, 1 de Marzo del 2004
Al Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Daniel Osvaldo Scioli
S_______/_______D
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente me dirijo a Usted, a los efectos de solicitar
se tenga por reproducido el proyecto de Ley de mi autoría, expediente
S-2348/02 (adjunto copia del mismo).
Sin otro particular, lo Saluda con su más distinguida consideración.
Diana B. Conti.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º- Créase el Registro Nacional de Información sobre la
Desaparición de Personas y otras Violaciones a los Derechos Humanos, en
el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Art. 2º- El Registro mencionado en el artículo anterior estará
conformado por toda la información contenida en los archivos de la
Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP), obrantes
en dicha Secretaría y bajo su custodia según decretos del Poder
Ejecutivo Nacional 3090/84 y 20/99.
Asimismo, el Registro contendrá toda otra información relacionada con
violaciones a los derechos humanos de las mencionadas en el artículo 1º
del decreto 187/83, que hayan llegado o lleguen actualmente a
conocimiento de los funcionarios correspondientes, ya sea mediante
denuncia o por cualquier otro medio lícito.
Art. 3º- Además de la información a que se hace referencia en el
artículo anterior el Registro recibirá, registrará y archivará toda
otra documentación relacionada con violaciones a los derechos
fundamentales de la persona humana, cualquiera haya sido el tiempo o
fecha de su ocurrencia y que sean consecuencia del accionar represivo o
ilegal de organismos y/o instituciones del Estado.
Art. 4º- La documentación mencionada en los artículos 2º y 3º de la
presente ley tendrá carácter reservado en los términos establecidos por
la reglamentación vigente que rige los archivos de la Comisión Nacional
para la Desaparición de Personas.
Art. 5º- Fuera de las mencionadas, el Registro Nacional de Información
sobre la Desaparición de Personas y otras violaciones a los Derechos
Humanos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Remitir a la Justicia las denuncias y pruebas recibidas sobre hechos
relacionados con la presunta comisión de delitos.
b) Denunciar a la Justicia cualquier intento de ocultamiento,
sustracción o destrucción de elementos probatorios vinculados a hechos
que se pretenda esclarecer.
c) Requerir asistencia, asesoramiento y/o colaboración de aquellas
instituciones u organismos del Estado o de la sociedad civil cuyas
actividades y competencias sean afines a las del Registro.
d) Mantener la reserva de identidad del denunciante ante el Registro
que así lo solicite, siempre que ello no comporte delito o que no
exista impedimento legal.
e) Coadyuvar al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado
argentino en el marco de los Tratados suscriptos por el país
mencionados en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución
Nacional.
Art. 6 º- Las erogaciones necesarias para el desenvolvimiento del
Registro que se crea serán atendidas con cargo a las partidas
presupuestarias asignadas a la Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Art. 7 º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Las políticas públicas con que el Estado argentino asumió la tarea de
sancionar los delitos de lesa humanidad cometidos al amparo del régimen
político de terrorismo de Estado instaurado a partir del 24 de marzo de
1976, estuvieron inspiradas, entre otros principios sustantivos
vinculados a la necesidad de la paz social y de la reconstrucción de la
democracia, en la recopilación y procesamiento de la información más
exhaustiva y precisa acerca de los graves delitos cometidos en el marco
de lo que la dictadura militar de entonces denominó la "lucha contra el
terrorismo y la subversión".
El primer paso, en este sentido, fue el decreto 187, del 19 de
diciembre de 1983, en virtud del cual se creó la Comisión Nacional para
la Desaparición de Personas (CONADEP), integrada por personalidades
relevantes de la sociedad y cuyo cometido específico fue el de
esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas
durante aquel período.
La proficua y digna labor llevada a cabo por la CONADEP -que tramitó
8.400 legajos sobre personas desaparecidas o asesinadas-- se concretó
en el Informe Final que vio la luz pública con el nombre de "Nunca
Más". En ese momento, sin embargo, se estimó que los casos de delitos
denunciados excedían el número de aquellos sobre los cuales tomó
conocimiento la CONADEP, ello debido a la falta de denuncia y a la
imposibilidad de hacerlo de muchos familiares de víctimas,
imposibilidad que tenía su origen en el tipo de metodología clandestina
de represión utilizado.
Por esa razón, luego de que la Comisión creada concluyera su labor, se
siguieron recibiendo denuncias en las áreas del Estado que dieron
continuidad a la tarea iniciada.
Inmediatamente después de disuelta la CONADEP se creó la Subsecretaría
de Derechos Humanos y Sociales, en el ámbito del Ministerio del
Interior, mediante decreto P.E.N. Nº 3090/84. Esta Subsecretaría de
Estado pasó a hacerse cargo de la custodia de los archivos de la ex
CONADEP que, junto a las denuncias posteriores, se constituyó en una
masa de información sumamente valiosa, entre otras razones, porque
permitió sustentar los llamados juicios de la verdad que posteriormente
se implementaron y porque ha devenido precioso acervo documental que
atesora parte de la historia reciente de los argentinos.
La Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales pasó a denominarse
Subsecretaría de Derechos Humanos y a depender del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, mediante decreto Nº 20/99. El nuevo
organismo continuó con su función de custodia de los archivos CONADEP,
y procedió a la digitalización y sistematización de esa información y
toda la recogida posteriormente durante la existencia del área estatal.
Sin embargo, hasta el presente, la llamada "área CONADEP" reviste un
carácter informal, ya que el organigrama de la actual Secretaría de
Derechos Humanos, que depende del recientemente creado Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, no se ha normativizado y si lo
fuera lo será por decreto.
Con el presente proyecto de ley, se pretende jerarquizar y preservar no
sólo los referidos archivos --que constituyen una fuente de invalorable
importancia histórica, y de información que se va ampliando y
modificando constantemente debido a las denuncias que todavía se siguen
formulando en ese ámbito-- sino.
Esa es una de las razones de fondo que justifican y legitiman el
conferirle a esa masa informativa la jerarquía de Registro Nacional,
dotado de la infraestructura técnica y de recursos humanos para que
siga cumpliendo su trascendente función.
Pero, asimismo, las violaciones a los derechos humanos son una
lamentable constante en tiempos en que la inseguridad pública aparece
como uno de los temas más acuciantes en la agenda de los gobernantes. Y
estas violaciones, en tanto tales, no sólo hallan su etiología en los
acontecimientos que dieron vida a la CONADEP, es decir, no están sólo
ni únicamente vinculadas a las secuelas del último período dictatorial
que vivió la Argentina.
Por el contrario, son innúmeras y múltiples las denuncias que se
reciben en los organismos ad-hoc del Estado argentino que involucran al
propio Estado --con mucha asiduidad a través de sus órganos
represivos-- en actos lesivos para la condición humana.
Por todo ello, se hace necesario contar con un área estatal que
continúe registrando y clasificando las denuncias y pruebas de esas
violaciones. Por otra parte, legislación positiva que hace a la
seguridad publica y privada de los ciudadanos obliga a constatar
información cuando se trata de aspirantes a empleos o cargos públicos
y, en este sentido, el banco de datos constituido por el Registro que
se crea resulta, igualmente, de invalorable utilidad.
Este Registro Nacional de Información sobre la Desaparición de Personas
y otras violaciones a los Derechos Humanos, cuya creación pongo a
consideración de mis pares, debidamente jerarquizado y con existencia
formal en el organigrama de la administración del Estado y con las
partidas presupuestarias que posibiliten su desenvolvimiento, aparece
como la herramienta adecuada no sólo para atesorar los datos del pasado
reciente e investigar los delitos de lesa humanidad que tuvieron origen
en ese pasado, sino también, asimismo, para registrar y someter a la
justicia, cuando así corresponda, las denuncias por violaciones a la
dignidad de la persona que se producen hoy en perjuicio de sectores
que, frecuentemente, son los más vulnerables de la sociedad.
Diana B. Conti.-