Número de Expediente 527/00

Origen Tipo Extracto
527/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALA Y ARNOLD : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 2 DE LA LEY 23018 ( REEMBOLSO ADICIONAL PARA PRODUCTOS QUE SE EXPORTEN POR EL LITORAL PATAGONICO ), A FIN DE INCORPORAR EL MAR TERRITORIAL ADYACENTE COMO ZONA ORIGINAL DE LA MATERIA PRIMA .-
Listado de Autores
Sala , Osvaldo Ruben
Arnold , Eduardo Ariel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-04-2000 12-04-2000 27/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-04-2000 16-08-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
10-12-2001 28-02-2002

ORDEN DE GIRO:
10-12-2001 28-02-2002

ORDEN DE GIRO:
10-12-2001 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 1
11-04-2000 16-08-2000

ORDEN DE GIRO: 2
11-04-2000 16-08-2000

ORDEN DE GIRO: 3
11-04-2000 16-08-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-03-2002

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
821/00 17-08-2000 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0527: SALA Y ARNOLD

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de diputados...,

MODIFICACTÓN DE LA LEY 23.018 DE REEMBOLSOS ADIClONALES POR PUERTOS
PATAGÓNTCOS

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 23.018, modificada
por la Ley 24.490, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Articulo 2°: El reembolso adicional dispuesto en el artículo anterior
será aplicado únicamente a las mercaderías originarias de la Región
Patagónica, que se exporten por los puertos al sur del Río Colorado,
incluidos los productos del mar, sea éste territorial o no, hasta el
límite externo de la Zona Económica Exclusiva Argentina, cuando se
exporten en estado natural o manufacturadas por empresas en
establecimientos industriales radicados en la citada región, tanto sea
en tierra como a bordo de buques congeladores o factorías, así como a
las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos
industriales radicados en la mencionada región, con insumos no
originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de
posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y que la mercadería
resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso de
industrialización y no de una simple etapa de armado. El beneficio a
los productos originarios del mar se otorgará únicamente cuando la
extracción haya sido realizada por buques que enarbolen el pabellón
nacional con puerto de base en la Región Patagónica donde efectivicen
contratación de estiba local y las empresas titulares de los mismos o
el grupo económico al que pertenecen, hayan realizado inversiones en
territorio patagónico, como plantas de procesamiento y/o cámaras
frigoríficas para complementación y apoyo de dichos buques.

En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado
al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración
anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte
por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte
de mayor cercanía."

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutiva

Osvaldo R. Sala.- Eduardo A. Arnold.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
27/00.

-A las comisiones Pesca, de Intereses Marítimos y Portuarios, de
Presupuesto y Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto.