Número de Expediente 527/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
527/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA Y ARNOLD : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 2 DE LA LEY 23018 ( REEMBOLSO ADICIONAL PARA PRODUCTOS QUE SE EXPORTEN POR EL LITORAL PATAGONICO ), A FIN DE INCORPORAR EL MAR TERRITORIAL ADYACENTE COMO ZONA ORIGINAL DE LA MATERIA PRIMA .- |
Listado de Autores |
---|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
Arnold
, Eduardo Ariel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-04-2000 | 12-04-2000 | 27/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-04-2000 | 16-08-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-04-2000 | 16-08-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-04-2000 | 16-08-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
11-04-2000 | 16-08-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-03-2002
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
821/00 | 17-08-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0527: SALA Y ARNOLD
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de diputados...,
MODIFICACTÓN DE LA LEY 23.018 DE REEMBOLSOS ADIClONALES POR PUERTOS
PATAGÓNTCOS
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 23.018, modificada
por la Ley 24.490, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 2°: El reembolso adicional dispuesto en el artículo anterior
será aplicado únicamente a las mercaderías originarias de la Región
Patagónica, que se exporten por los puertos al sur del Río Colorado,
incluidos los productos del mar, sea éste territorial o no, hasta el
límite externo de la Zona Económica Exclusiva Argentina, cuando se
exporten en estado natural o manufacturadas por empresas en
establecimientos industriales radicados en la citada región, tanto sea
en tierra como a bordo de buques congeladores o factorías, así como a
las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos
industriales radicados en la mencionada región, con insumos no
originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de
posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y que la mercadería
resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso de
industrialización y no de una simple etapa de armado. El beneficio a
los productos originarios del mar se otorgará únicamente cuando la
extracción haya sido realizada por buques que enarbolen el pabellón
nacional con puerto de base en la Región Patagónica donde efectivicen
contratación de estiba local y las empresas titulares de los mismos o
el grupo económico al que pertenecen, hayan realizado inversiones en
territorio patagónico, como plantas de procesamiento y/o cámaras
frigoríficas para complementación y apoyo de dichos buques.
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado
al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración
anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte
por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte
de mayor cercanía."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutiva
Osvaldo R. Sala.- Eduardo A. Arnold.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
27/00.
-A las comisiones Pesca, de Intereses Marítimos y Portuarios, de
Presupuesto y Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0527: SALA Y ARNOLD
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de diputados...,
MODIFICACTÓN DE LA LEY 23.018 DE REEMBOLSOS ADIClONALES POR PUERTOS
PATAGÓNTCOS
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 23.018, modificada
por la Ley 24.490, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 2°: El reembolso adicional dispuesto en el artículo anterior
será aplicado únicamente a las mercaderías originarias de la Región
Patagónica, que se exporten por los puertos al sur del Río Colorado,
incluidos los productos del mar, sea éste territorial o no, hasta el
límite externo de la Zona Económica Exclusiva Argentina, cuando se
exporten en estado natural o manufacturadas por empresas en
establecimientos industriales radicados en la citada región, tanto sea
en tierra como a bordo de buques congeladores o factorías, así como a
las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos
industriales radicados en la mencionada región, con insumos no
originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de
posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y que la mercadería
resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso de
industrialización y no de una simple etapa de armado. El beneficio a
los productos originarios del mar se otorgará únicamente cuando la
extracción haya sido realizada por buques que enarbolen el pabellón
nacional con puerto de base en la Región Patagónica donde efectivicen
contratación de estiba local y las empresas titulares de los mismos o
el grupo económico al que pertenecen, hayan realizado inversiones en
territorio patagónico, como plantas de procesamiento y/o cámaras
frigoríficas para complementación y apoyo de dichos buques.
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado
al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración
anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte
por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte
de mayor cercanía."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutiva
Osvaldo R. Sala.- Eduardo A. Arnold.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
27/00.
-A las comisiones Pesca, de Intereses Marítimos y Portuarios, de
Presupuesto y Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto.