Número de Expediente 525/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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525/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MORALES Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DECRETE LA RESCISION DEL CONTRATO DE ADJUDICACION DE ALTOS HORNOS ZAPLA . |
Listado de Autores |
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Capos
, Liliana
|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Sánchez
, María Dora
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-03-2004 | 31-03-2004 | 35/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-04-2004 | 28-02-2006 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-04-2004 | 28-02-2006 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0525/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN.
El Senado de la Nación
Solicita, al Poder Ejecutivo nacional, lo siguiente:
1) Decrete la rescisión, por culpa del adjudicatario, del contrato de
adjudicación del Establecimiento Altos Hornos Zapla (EAHZ), suscrito
entre el Estado Nacional y la empresa Aceros Zapla S.A., por las
causales previstas en el numeral 24 del Pliego de Bases y Condiciones
para la Privatización de los Centros Siderúrgicos, Forestal y
Transferencia de los Derechos Mineros del Establecimiento Altos Hornos
Zapla (P.B.C) aprobado por el Decreto Nº 2332, del 6 de noviembre de
1991;
2) Instruya, al organismo que corresponda, a ejecutar la garantía de
Cumplimiento de los Contratos de conformidad con las previsiones del
P.B.C;
3) Reasuma transitoriamente la operación del E.A.H.Z.;
4) Resuelva que el personal de Aceros Zapla S.A. pase a depender del
Estado hasta la resolución del futuro encuadre legal del E.A.H.Z.;
5) Disponga la creación, en la órbita del organismo que corresponda,
de una Unidad Administrativa a los fines de mantener: la continuidad de
las condiciones operativas oportunamente pactadas con la empresa Altos
Hornos Zapla S.A.; las fuentes laborales y el resguardo de los bienes
del E.A.H.Z.;
6) Designe Interventor para el E.A.H.Z. a los efectos de dirigir las
condiciones operativas, disponer una auditoria integral sobre el estado
del Establecimiento, bienes que se recepcionen y estado de los
mismos, y toda otra atribución que encuentre pertinente. ;
7) Instruya al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios para que evalúe, atendiendo a las condiciones que en mayor
medida sean favorables para la operatividad del establecimiento, la
protección de su fuente laboral y los intereses nacionales, la
conveniencia sobre el futuro encuadre legal del E.A.H.Z.;
8) Analice la anulabilidad, de corresponder, se presente en sede
judicial a los fines de obtener la nulidad de la venta del Centro
Forestal que formaba parte del establecimiento licitado, a la empresa
Zapla Forestal S.A., hoy Forestal Norteña S.A.. Dicha venta se habría
realizado en violación del P.B.C. que específicamente la impedía. ;
9) Tome la intervención que corresponda a los efectos de arribar al
reconocimiento de los derechos sobre el Programa de Propiedad
Participada, en favor de los trabajadores de Aceros Zapla S.A.,
obligación incumplida por la adjudicataria. ;
10) Proceda al reclamo por daños y perjuicios ocasionados por los
incumplimientos de la adjudicataria y a toda otra medida que
convencional, legal o reglamentariamente fuera procedente de
conformidad a lo dispuesto por el numeral 24 del P.B.C.;
11) Evalúe y eventualmente tome las medidas legales correspondientes a
los fines de determinar las responsabilidades atribuibles a los
funcionarios públicos que hayan intervenido en el proceso licitatorio o
en el control posterior sobre las obligaciones asumidas por la
adjudicataria.
Gerardo R. Morales.- Alicia E. Mastandrea.- María D. Sánchez.- Mario
A. Losada.- Mónica Arancio Beller.- Mirian Curletti.- Liliana
Capos.- Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A los fines de asegurar la buena marcha de los asuntos
públicos, atento a los graves incumplimientos por parte de Aceros Zapla
S.A., adjudicataria de la privatización del Establecimiento Altos
Hornos Zapla, solicitamos al Poder Ejecutivo nacional la rescisión del
contrato de adjudicación, prerrogativa que le corresponde al poder
concedente, como órgano encargado de la Administración Pública,
artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Entendemos procedentes las actuaciones del Defensor del Pueblo de la
Nación y de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy , como
indicios más que suficientes para determinar a partir del ejercicio del
contralor propio de la Administración Pública, el grave riesgo que
corre la preservación del patrimonio estatal comprometido en dicha
privatización, la protección de la fuente de trabajo y el
reconocimiento de los derechos de propiedad participada de los
trabajadores, incumplidos hasta el momento.
La rescisión implicará en este caso una sanción derivada del
incumplimiento de las condiciones dispuestas en el marco legal de la
licitación por parte de la adjudicataria.
1.Antecedentes.
La Ley 23.809 aprobó la declaración de "sujeto a privatización" del
Establecimiento Altos Hornos Zapla, dependiente de la Dirección General
de Fabricaciones Militares en los términos de la ley 23.698, formulado
mediante el Decreto Nº 1131/90 y su modificación Decreto Nº 1213/90.
Por conducto del Decreto Nº 2.332, del 6 de noviembre de 1991, se
convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Privatización de los Centros Siderúrgico y Forestal y Transferencia de
los Derechos Mineros del Establecimiento Altos Hornos Zapla, ubicados
en la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy.
Asimismo, por el decreto citado se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones.
El valor base de la licitación fue de U$S 32.500.000, del cual el 10 %
debía pagarse en efectivo y el resto en instrumentos de deuda externa
soberana.
La Resolución 646/00 del Defensor del Pueblo de la Nación advierte
sobre varias irregularidades, entre ellas que el valor base de la
licitación se estableció tomando en cuenta el valor de la empresa en
marcha, es decir, el establecimiento siderúrgico, quedando excluidos de
la misma el centro forestal y los derechos mineros objeto de la
licitación. Asimismo hace un llamado de atención al precio base de
venta establecido por el Banade, atento a que contrasta con el de una
autorizada consultora internacional que lo cotizaba en la suma de u$s
250.000.000.
La Resolución 500del Ministerio de Defensa, del 31 de marzo de 1992,
adjudicó a la firma Aceros Zapla S.A. la licitación dispuesta por el
Decreto Nº 2.332 y demás normas del llamado y conforme a la oferta
presentada por el adjudicatario, dando comienzo a la gestión privada
del complejo industrial por cuenta de la firma Aceros Zapla S.A., por
el contrato de transferencia de junio de 1992.
El 30 de junio 1998, Aceros Zapla S.A. transfiere el Centro Forestal
(16.000 hectáreas forestadas) a favor de Zapla Forestal S.A., hoy
Forestal Norteña S.A. que es un cambio de denominación societaria de la
anterior S.A.
Dicha transferencia, prohibida en el Pliego de Bases y Condiciones, dio
lugar a que el Gobernador de la Provincia de Jujuy solicitara la
intervención del Defensor del Pueblo, el 17 de noviembre de 1999, a fin
de que investigue y actúe respecto de las hipotéticas irregularidades
en que habría incurrido la empresa Aceros Zapla S.A., como cambios
reiterados en la constitución de la razón social, la transferencia del
centro forestal y la presentación en convocatoria de acreedores, dando
origen a la Resolución 645/00 y 646/00 del Defensor del Pueblo.
Un Acta Convenio celebrada entre el Ministerio de Defensa y la
Provincia de Jujuy, origen de la Ley Provincial Nº 4910, dispone que
tierras excluidas de la privatización, entre ellas una importante
cantidad de inmuebles transferidos a Forestal Norteña S.A., deben
escriturarse a favor de la Provincia, pero celebrar un convenio o una
escritura traslativa de dominio con Forestal Norteña propendería a
sanear la hipotética irregularidad que pesaría sobre sus antecedentes,
lo cual impide, a la Provincia de Jujuy, inscribir las tierras
excluidas de la privatización que adquirió por Acta-Convenio.
En el año 1999, Aceros Zapla se presenta en proceso concursal, ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, Secretaría
11. En dicha presentación la empresa no hace referencia alguna al
vínculo contractual que mantiene la empresa con el Estado Nacional.
Esto es llamativo, sostiene el Defensor del Pueblo, dado que el
artículo 24 del pliego expresa que "... facultará al MINISTERIO a
revocar de pleno derecho la adjudicación y los derechos de la
adjudicataria en el caso de lo dispuesto por el artículo 22.7 de este
pliego... o en los casos de presentación en concurso o declaración de
quiebra..."
El 29 de noviembre de 1999 se provee el concurso y se publican edictos.
Se constata la inexistencia de los accionistas pertenecientes
al programa de propiedad participada que fue declarado de Interés
Nacional.
Tal como manifiesta el Defensor del Pueblo: " no se visualiza en el
expediente ninguna presentación por parte del Ministerio de Defensa y/o
del Ministerio de Economía a pesar de la publicación de la ley y el
Síndico no corre vista a ningún organismo del Estado Nacional, que tuvo
injerencia en el proceso de privatización de Altos Hornos Zapla".
El 18 de Mayo de 2000 el Defensor del Pueblo de la Nación,
remite al Gobernador de la Provincia de Jujuy, copia fiel de la
Resolución Nº646/00 (Se acompaña como Anexo I) que recomienda al
Ministerio de Defensa de la Nación:
a) Se ordene las medidas administrativas y judiciales pertinentes a fin
de hacer operativa la cláusula 24 del P.B.C que integra el contrato de
transferencia de Altos Hornos Zapla a Aceros Zapla S.A.;
b) Se ordenen las medidas necesarias tendientes a tomar intervención
directa en Aceros Zapla S.A. a fin de salvaguardar el derecho de los
dependientes de la misma y;
c) Se formule expresa advertencia a Aceros Zapla S.A., para que evite
tomar medidas económicas y patrimoniales que perjudiquen el interés del
Estado Nacional.
Asimismo se remitió conjuntamente copia fiel de la Resolución Nº
645/00, que resuelve poner en conocimiento del Procurador General de la
Nación, el contenido de las actuaciones.
Con fecha 12 de julio de 2000, mediante oficio, el Procurador General
de la Nación , informó al Gobernador de la Provincia de Jujuy, que se
inició la causa Nº 6313/00, caratulada " N.N. s/ Abuso de autoridad y
violación de los deberes de funcionario público", radicada en el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría
Nº 12.
Con fecha 29 de mayo de 2002, el Consejo Deliberante de la Ciudad de
Palpalá sancionó la Declaración Nº 11/02, declarando de interés
municipal la permanencia de la fuente de trabajo de Aceros Zapla S.A. y
proponiendo: la creación de una Comisión Investigadora en el Congreso
Nacional y solicitar al Poder Ejecutivo nacional la promoción de las
acciones que permita actual lo estipulado por el art. 24 del P.B.C.
A fin de ampliar estos antecedentes, se acompaña como Anexo II, el
informe de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, Procurador
General Dr. Juan Lucio Valdez, de fecha 9 de junio de 2002, referido a
la problemática relacionada con al Privatización del Establecimiento
Altos Hornos Zapla.
Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley
1105-D-02 por el cual diputados nacionales por la provincia de Jujuy
intentan arribar a la rescisión del contrato de adjudicación haciendo
hincapié en el incumplimiento de los derechos de propiedad participada
y en la transferencia expresamente prohibida del centro forestal, donde
manifiestan que un informe del señor síndico del concurso deja
claramente establecido que la división del complejo fabril es
totalmente ilegal, y en consecuencia el Estado nacional, a través de
sus Poderes, debe intervenir para hacer cumplir la ley y los contratos
suscritos con adquirentes de estos bienes.
Atendiendo a los reclamos de la comunidad de la ciudad de Palpalá, se
presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de resolución 3151-D-02,
firmado por los diputados Carrió, Ubaldini, Ocaña y representantes del
pueblo de Jujuy, a fines de crear una comisión especial investigadora
abocada en primer lugar a investigar las presuntas irregularidades y
actos de corrupción cometidos en el proceso de privatización del EAHZ,
y en segundo lugar, de los distintos incumplimientos de las
obligaciones emergentes del PBC y por último, del posterior proceso de
endeudamiento que habría llevado al vaciamiento del complejo.
El 1 de julio del año 2002, se cumplió el plazo de 10 años a los cuales
se comprometió la empresa adjudicataria a mantener en funcionamiento
los tres centros del Establecimiento.
Una medida cautelar presentada por el sindicato del personal de
Fabricaciones Militares AHZ obtuvo una resolución judicial de
prohibición de innovar sobre la situación fáctica del EAHZ hasta tanto
se resuelva la cuestión planteada respecto del Programa de Propiedad
Participada reclamo planteado en el Expediente Administrativo Nº
14.563/01 del Ministerio de Defensa. Los senadores nacionales de la
Provincia de Jujuy han acompañado a los trabajadores en la presentación
cautelar.
La resolución ordenada por el Juez de Primera Instancia en lo Federal
Civil y Comercial Nº 3 del Dr. Roberto Torti, fue apelada por la
empresa Aceros Zapla S.A. y por resolución de fecha 25 de febrero de
2003, los Doctores Mariani de Vidal, Recondo y Vocos Conesa confirmaron
lo actuado en primera instancia, circunscribiendo la medida cautelar
decretada al mantenimiento de la actividad desarrollada en el EAHZ,
hasta tanto se resuelva la pretensión sustancial sobre el Programa de
Propiedad Participada.
Se hace constar asimismo que en respuesta de la Comunicación 231/02
impulsada por los legisladores nacionales de la Provincia de Jujuy y
acompañada en la sanción por este Senado, el Poder Ejecutivo nacional
informó que actualmente la Empresa Aceros Zapla S.A., integra el grupo
I.A.T.E.,(Comunicación del P.E.N 440/02 del 24 de noviembre de 2002) y
que se encuentra, dicha empresa, realizando su actividad en un
cincuenta por ciento (%) de su capacidad productiva.
Finalmente, y con relación a los incumplimientos enumerados en el punto
dos del presente, denunciados por los distintos actores conforme surgen
de los presentes antecedentes, no pueden registrarse las debidas
actuaciones de las autoridades encargadas de velar por el efectivo
proceso de control de la adjudicación del Establecimiento Altos Hornos
Zapla, industria otrora declarada de interés estratégico de la nación y
sustento cada vez más endeble de los trabajadores jujeños de la ciudad
de Palpalá.
2. Causales de incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones.
2.1. El incumplimiento del Programa de Propiedad Participada, previsto
en el artículo 10 del Decreto 2.332/91: "El adquirente se obliga a
destinar como mínimo, el diez POR CIENTO (%) del capital social al
Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley
23.696, previa constitución de una sociedad anónima, la que deberá
constituirse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, a contar
desde el día siguiente al de la firma del Contrato".
2.2. El incumplimiento de la actividad de los centros desde su
transferencia y por lo menos durante diez años a contar desde la
suscripción del contrato. A pesar de ello se transfirió el Centro
Forestal a la empresa Zapla Forestal S.A., en oposición a lo dispuesto
por los Artículo 14.6.4b) y 10.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 14.6.4: "Compromisos a asumir por los oferentes. Los oferentes
deberán comprometerse en la oferta (sobre Nº 2) a cumplir y hacer
cumplir por la "SOCIEDAD" lo siguiente: b) Mantener en actividad "LOS
CENTROS" desde su transferencia y por lo menos durante diez (10) años,
a contar desde la suscripción del "CONTRATO".
Artículo 10.2: "En relación a la permanencia de la actividad productiva
la sola presentación de la oferta implica el compromiso por parte del
eventual "ADJUDICATARIO" y de la "SOCIEDAD" de mantener, por el
término de DIEZ (10) años como mínimo, contados desde la firma del
contrato, la actividad principal de los "CENTROS" y cumplir los
compromisos a que se refiere el artículo 14.6.4."
Esta obligación de mantener la actividad del CENTRO FORESTAL, esta
afirmada especialmente como CONDICIÓN para la transferencia operada por
la adjudicación, dentro de los considerandos del Decreto 2332/91:
"CONSIDERANDO...Que los bienes a transferir se componen de la totalidad
de activos que integran el Centro Siderúrgico y el Centro Forestal, y
además de los derechos mineros, de los cuales resulte titular la
Dirección General de Fabricaciones Militares dependiente del Ministerio
de Defensa.
Que resulta conveniente condicionar la transferencia de dichos bienes
al mantenimiento de la explotación por un plazo mínimo de DIEZ (10)
años."
2.3.El incumplimiento de la prohibición expresa de solicitar su quiebra
o concurso de acreedores. Artículo 24 del Pliego de Bases y
Condiciones:
Artículo 24: "De los incumplimientos. Efectos.
24.1. El incumplimiento del "ADJUDICATARIO" de la obligación de
suscribir el "CONTRATO" facultará al "MINISTERIO" a revocar de pleno
derecho la adjudicación y los derechos del "ADJUDICATARIO", con
aplicación en el caso, de lo dispuesto en el artículo 22.7.de este
Pliego, el cual será aplicable también para el supuesto de
incumplimiento por el "COMPRADOR" de las obligaciones que asume o para
los casos de presentación en concurso o declaración de quiebra o,
figuras análogas, si se tratara de una persona jurídica, en caso de
liquidación."
Artículo 22.7. "La falta de pago en tiempo y modo de los importes
correspondientes, facultará al "MINISTERIO", para dejar sin efecto la
adjudicación con pérdida de la garantía de oferta constituida y de los
importes que hubieran podido abonarse a ese momento a cuenta del
"PRECIO" o por los bienes de cambio correspondientes, pudiéndose
reclamar así también, los daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento."
Todas estas causales se encuentran asimismo manifestadas en los
fundamentos del proyecto de resolución 3151-D-02, que complementa lo
expuesto en el presente punto.
3.Pronta intervención del Poder Ejecutivo nacional.
La inacción operada desde el incumplimiento de las causales
expuestas en el punto 2 pone en riesgo los intereses del Estado
Nacional, no hay más acciones posibles que solicitar al Poder Ejecutivo
la rescisión del contrato de adjudicación del Establecimiento Altos
Hornos Zapla, que como poder concedente, le corresponde asumir
plenamente.
Acciones concretas como las que se solicitan, se han llevado a
cabo al rescindir el Contrato de Concesión Integral del Yacimiento
Carbonífero de Río Turbio (Decreto 1034/2002) y la rescisión, por culpa
del concesionario, del Contrato de Concesión suscrito entre el Estado
Nacional y la Empresa Correo Argentino (Decreto 1075/2003).
También en el caso de Altos Hornos Zapla es necesario adoptando las
medidas solicitadas, en un todo de acuerdo con la metodología adoptada
por los antecedentes enumerados en el párrafo anterior.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos a nuestros pares
la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Gerardo R. Morales.- Alicia E. Mastandrea.- María D. Sánchez.- Mario
A. Losada.- Mónica Arancio Beller.- Mirian Curletti.- Liliana
Capos.- Marcela F. Lescano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0525/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN.
El Senado de la Nación
Solicita, al Poder Ejecutivo nacional, lo siguiente:
1) Decrete la rescisión, por culpa del adjudicatario, del contrato de
adjudicación del Establecimiento Altos Hornos Zapla (EAHZ), suscrito
entre el Estado Nacional y la empresa Aceros Zapla S.A., por las
causales previstas en el numeral 24 del Pliego de Bases y Condiciones
para la Privatización de los Centros Siderúrgicos, Forestal y
Transferencia de los Derechos Mineros del Establecimiento Altos Hornos
Zapla (P.B.C) aprobado por el Decreto Nº 2332, del 6 de noviembre de
1991;
2) Instruya, al organismo que corresponda, a ejecutar la garantía de
Cumplimiento de los Contratos de conformidad con las previsiones del
P.B.C;
3) Reasuma transitoriamente la operación del E.A.H.Z.;
4) Resuelva que el personal de Aceros Zapla S.A. pase a depender del
Estado hasta la resolución del futuro encuadre legal del E.A.H.Z.;
5) Disponga la creación, en la órbita del organismo que corresponda,
de una Unidad Administrativa a los fines de mantener: la continuidad de
las condiciones operativas oportunamente pactadas con la empresa Altos
Hornos Zapla S.A.; las fuentes laborales y el resguardo de los bienes
del E.A.H.Z.;
6) Designe Interventor para el E.A.H.Z. a los efectos de dirigir las
condiciones operativas, disponer una auditoria integral sobre el estado
del Establecimiento, bienes que se recepcionen y estado de los
mismos, y toda otra atribución que encuentre pertinente. ;
7) Instruya al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios para que evalúe, atendiendo a las condiciones que en mayor
medida sean favorables para la operatividad del establecimiento, la
protección de su fuente laboral y los intereses nacionales, la
conveniencia sobre el futuro encuadre legal del E.A.H.Z.;
8) Analice la anulabilidad, de corresponder, se presente en sede
judicial a los fines de obtener la nulidad de la venta del Centro
Forestal que formaba parte del establecimiento licitado, a la empresa
Zapla Forestal S.A., hoy Forestal Norteña S.A.. Dicha venta se habría
realizado en violación del P.B.C. que específicamente la impedía. ;
9) Tome la intervención que corresponda a los efectos de arribar al
reconocimiento de los derechos sobre el Programa de Propiedad
Participada, en favor de los trabajadores de Aceros Zapla S.A.,
obligación incumplida por la adjudicataria. ;
10) Proceda al reclamo por daños y perjuicios ocasionados por los
incumplimientos de la adjudicataria y a toda otra medida que
convencional, legal o reglamentariamente fuera procedente de
conformidad a lo dispuesto por el numeral 24 del P.B.C.;
11) Evalúe y eventualmente tome las medidas legales correspondientes a
los fines de determinar las responsabilidades atribuibles a los
funcionarios públicos que hayan intervenido en el proceso licitatorio o
en el control posterior sobre las obligaciones asumidas por la
adjudicataria.
Gerardo R. Morales.- Alicia E. Mastandrea.- María D. Sánchez.- Mario
A. Losada.- Mónica Arancio Beller.- Mirian Curletti.- Liliana
Capos.- Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A los fines de asegurar la buena marcha de los asuntos
públicos, atento a los graves incumplimientos por parte de Aceros Zapla
S.A., adjudicataria de la privatización del Establecimiento Altos
Hornos Zapla, solicitamos al Poder Ejecutivo nacional la rescisión del
contrato de adjudicación, prerrogativa que le corresponde al poder
concedente, como órgano encargado de la Administración Pública,
artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Entendemos procedentes las actuaciones del Defensor del Pueblo de la
Nación y de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy , como
indicios más que suficientes para determinar a partir del ejercicio del
contralor propio de la Administración Pública, el grave riesgo que
corre la preservación del patrimonio estatal comprometido en dicha
privatización, la protección de la fuente de trabajo y el
reconocimiento de los derechos de propiedad participada de los
trabajadores, incumplidos hasta el momento.
La rescisión implicará en este caso una sanción derivada del
incumplimiento de las condiciones dispuestas en el marco legal de la
licitación por parte de la adjudicataria.
1.Antecedentes.
La Ley 23.809 aprobó la declaración de "sujeto a privatización" del
Establecimiento Altos Hornos Zapla, dependiente de la Dirección General
de Fabricaciones Militares en los términos de la ley 23.698, formulado
mediante el Decreto Nº 1131/90 y su modificación Decreto Nº 1213/90.
Por conducto del Decreto Nº 2.332, del 6 de noviembre de 1991, se
convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Privatización de los Centros Siderúrgico y Forestal y Transferencia de
los Derechos Mineros del Establecimiento Altos Hornos Zapla, ubicados
en la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy.
Asimismo, por el decreto citado se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones.
El valor base de la licitación fue de U$S 32.500.000, del cual el 10 %
debía pagarse en efectivo y el resto en instrumentos de deuda externa
soberana.
La Resolución 646/00 del Defensor del Pueblo de la Nación advierte
sobre varias irregularidades, entre ellas que el valor base de la
licitación se estableció tomando en cuenta el valor de la empresa en
marcha, es decir, el establecimiento siderúrgico, quedando excluidos de
la misma el centro forestal y los derechos mineros objeto de la
licitación. Asimismo hace un llamado de atención al precio base de
venta establecido por el Banade, atento a que contrasta con el de una
autorizada consultora internacional que lo cotizaba en la suma de u$s
250.000.000.
La Resolución 500del Ministerio de Defensa, del 31 de marzo de 1992,
adjudicó a la firma Aceros Zapla S.A. la licitación dispuesta por el
Decreto Nº 2.332 y demás normas del llamado y conforme a la oferta
presentada por el adjudicatario, dando comienzo a la gestión privada
del complejo industrial por cuenta de la firma Aceros Zapla S.A., por
el contrato de transferencia de junio de 1992.
El 30 de junio 1998, Aceros Zapla S.A. transfiere el Centro Forestal
(16.000 hectáreas forestadas) a favor de Zapla Forestal S.A., hoy
Forestal Norteña S.A. que es un cambio de denominación societaria de la
anterior S.A.
Dicha transferencia, prohibida en el Pliego de Bases y Condiciones, dio
lugar a que el Gobernador de la Provincia de Jujuy solicitara la
intervención del Defensor del Pueblo, el 17 de noviembre de 1999, a fin
de que investigue y actúe respecto de las hipotéticas irregularidades
en que habría incurrido la empresa Aceros Zapla S.A., como cambios
reiterados en la constitución de la razón social, la transferencia del
centro forestal y la presentación en convocatoria de acreedores, dando
origen a la Resolución 645/00 y 646/00 del Defensor del Pueblo.
Un Acta Convenio celebrada entre el Ministerio de Defensa y la
Provincia de Jujuy, origen de la Ley Provincial Nº 4910, dispone que
tierras excluidas de la privatización, entre ellas una importante
cantidad de inmuebles transferidos a Forestal Norteña S.A., deben
escriturarse a favor de la Provincia, pero celebrar un convenio o una
escritura traslativa de dominio con Forestal Norteña propendería a
sanear la hipotética irregularidad que pesaría sobre sus antecedentes,
lo cual impide, a la Provincia de Jujuy, inscribir las tierras
excluidas de la privatización que adquirió por Acta-Convenio.
En el año 1999, Aceros Zapla se presenta en proceso concursal, ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, Secretaría
11. En dicha presentación la empresa no hace referencia alguna al
vínculo contractual que mantiene la empresa con el Estado Nacional.
Esto es llamativo, sostiene el Defensor del Pueblo, dado que el
artículo 24 del pliego expresa que "... facultará al MINISTERIO a
revocar de pleno derecho la adjudicación y los derechos de la
adjudicataria en el caso de lo dispuesto por el artículo 22.7 de este
pliego... o en los casos de presentación en concurso o declaración de
quiebra..."
El 29 de noviembre de 1999 se provee el concurso y se publican edictos.
Se constata la inexistencia de los accionistas pertenecientes
al programa de propiedad participada que fue declarado de Interés
Nacional.
Tal como manifiesta el Defensor del Pueblo: " no se visualiza en el
expediente ninguna presentación por parte del Ministerio de Defensa y/o
del Ministerio de Economía a pesar de la publicación de la ley y el
Síndico no corre vista a ningún organismo del Estado Nacional, que tuvo
injerencia en el proceso de privatización de Altos Hornos Zapla".
El 18 de Mayo de 2000 el Defensor del Pueblo de la Nación,
remite al Gobernador de la Provincia de Jujuy, copia fiel de la
Resolución Nº646/00 (Se acompaña como Anexo I) que recomienda al
Ministerio de Defensa de la Nación:
a) Se ordene las medidas administrativas y judiciales pertinentes a fin
de hacer operativa la cláusula 24 del P.B.C que integra el contrato de
transferencia de Altos Hornos Zapla a Aceros Zapla S.A.;
b) Se ordenen las medidas necesarias tendientes a tomar intervención
directa en Aceros Zapla S.A. a fin de salvaguardar el derecho de los
dependientes de la misma y;
c) Se formule expresa advertencia a Aceros Zapla S.A., para que evite
tomar medidas económicas y patrimoniales que perjudiquen el interés del
Estado Nacional.
Asimismo se remitió conjuntamente copia fiel de la Resolución Nº
645/00, que resuelve poner en conocimiento del Procurador General de la
Nación, el contenido de las actuaciones.
Con fecha 12 de julio de 2000, mediante oficio, el Procurador General
de la Nación , informó al Gobernador de la Provincia de Jujuy, que se
inició la causa Nº 6313/00, caratulada " N.N. s/ Abuso de autoridad y
violación de los deberes de funcionario público", radicada en el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría
Nº 12.
Con fecha 29 de mayo de 2002, el Consejo Deliberante de la Ciudad de
Palpalá sancionó la Declaración Nº 11/02, declarando de interés
municipal la permanencia de la fuente de trabajo de Aceros Zapla S.A. y
proponiendo: la creación de una Comisión Investigadora en el Congreso
Nacional y solicitar al Poder Ejecutivo nacional la promoción de las
acciones que permita actual lo estipulado por el art. 24 del P.B.C.
A fin de ampliar estos antecedentes, se acompaña como Anexo II, el
informe de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, Procurador
General Dr. Juan Lucio Valdez, de fecha 9 de junio de 2002, referido a
la problemática relacionada con al Privatización del Establecimiento
Altos Hornos Zapla.
Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley
1105-D-02 por el cual diputados nacionales por la provincia de Jujuy
intentan arribar a la rescisión del contrato de adjudicación haciendo
hincapié en el incumplimiento de los derechos de propiedad participada
y en la transferencia expresamente prohibida del centro forestal, donde
manifiestan que un informe del señor síndico del concurso deja
claramente establecido que la división del complejo fabril es
totalmente ilegal, y en consecuencia el Estado nacional, a través de
sus Poderes, debe intervenir para hacer cumplir la ley y los contratos
suscritos con adquirentes de estos bienes.
Atendiendo a los reclamos de la comunidad de la ciudad de Palpalá, se
presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de resolución 3151-D-02,
firmado por los diputados Carrió, Ubaldini, Ocaña y representantes del
pueblo de Jujuy, a fines de crear una comisión especial investigadora
abocada en primer lugar a investigar las presuntas irregularidades y
actos de corrupción cometidos en el proceso de privatización del EAHZ,
y en segundo lugar, de los distintos incumplimientos de las
obligaciones emergentes del PBC y por último, del posterior proceso de
endeudamiento que habría llevado al vaciamiento del complejo.
El 1 de julio del año 2002, se cumplió el plazo de 10 años a los cuales
se comprometió la empresa adjudicataria a mantener en funcionamiento
los tres centros del Establecimiento.
Una medida cautelar presentada por el sindicato del personal de
Fabricaciones Militares AHZ obtuvo una resolución judicial de
prohibición de innovar sobre la situación fáctica del EAHZ hasta tanto
se resuelva la cuestión planteada respecto del Programa de Propiedad
Participada reclamo planteado en el Expediente Administrativo Nº
14.563/01 del Ministerio de Defensa. Los senadores nacionales de la
Provincia de Jujuy han acompañado a los trabajadores en la presentación
cautelar.
La resolución ordenada por el Juez de Primera Instancia en lo Federal
Civil y Comercial Nº 3 del Dr. Roberto Torti, fue apelada por la
empresa Aceros Zapla S.A. y por resolución de fecha 25 de febrero de
2003, los Doctores Mariani de Vidal, Recondo y Vocos Conesa confirmaron
lo actuado en primera instancia, circunscribiendo la medida cautelar
decretada al mantenimiento de la actividad desarrollada en el EAHZ,
hasta tanto se resuelva la pretensión sustancial sobre el Programa de
Propiedad Participada.
Se hace constar asimismo que en respuesta de la Comunicación 231/02
impulsada por los legisladores nacionales de la Provincia de Jujuy y
acompañada en la sanción por este Senado, el Poder Ejecutivo nacional
informó que actualmente la Empresa Aceros Zapla S.A., integra el grupo
I.A.T.E.,(Comunicación del P.E.N 440/02 del 24 de noviembre de 2002) y
que se encuentra, dicha empresa, realizando su actividad en un
cincuenta por ciento (%) de su capacidad productiva.
Finalmente, y con relación a los incumplimientos enumerados en el punto
dos del presente, denunciados por los distintos actores conforme surgen
de los presentes antecedentes, no pueden registrarse las debidas
actuaciones de las autoridades encargadas de velar por el efectivo
proceso de control de la adjudicación del Establecimiento Altos Hornos
Zapla, industria otrora declarada de interés estratégico de la nación y
sustento cada vez más endeble de los trabajadores jujeños de la ciudad
de Palpalá.
2. Causales de incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones.
2.1. El incumplimiento del Programa de Propiedad Participada, previsto
en el artículo 10 del Decreto 2.332/91: "El adquirente se obliga a
destinar como mínimo, el diez POR CIENTO (%) del capital social al
Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley
23.696, previa constitución de una sociedad anónima, la que deberá
constituirse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, a contar
desde el día siguiente al de la firma del Contrato".
2.2. El incumplimiento de la actividad de los centros desde su
transferencia y por lo menos durante diez años a contar desde la
suscripción del contrato. A pesar de ello se transfirió el Centro
Forestal a la empresa Zapla Forestal S.A., en oposición a lo dispuesto
por los Artículo 14.6.4b) y 10.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 14.6.4: "Compromisos a asumir por los oferentes. Los oferentes
deberán comprometerse en la oferta (sobre Nº 2) a cumplir y hacer
cumplir por la "SOCIEDAD" lo siguiente: b) Mantener en actividad "LOS
CENTROS" desde su transferencia y por lo menos durante diez (10) años,
a contar desde la suscripción del "CONTRATO".
Artículo 10.2: "En relación a la permanencia de la actividad productiva
la sola presentación de la oferta implica el compromiso por parte del
eventual "ADJUDICATARIO" y de la "SOCIEDAD" de mantener, por el
término de DIEZ (10) años como mínimo, contados desde la firma del
contrato, la actividad principal de los "CENTROS" y cumplir los
compromisos a que se refiere el artículo 14.6.4."
Esta obligación de mantener la actividad del CENTRO FORESTAL, esta
afirmada especialmente como CONDICIÓN para la transferencia operada por
la adjudicación, dentro de los considerandos del Decreto 2332/91:
"CONSIDERANDO...Que los bienes a transferir se componen de la totalidad
de activos que integran el Centro Siderúrgico y el Centro Forestal, y
además de los derechos mineros, de los cuales resulte titular la
Dirección General de Fabricaciones Militares dependiente del Ministerio
de Defensa.
Que resulta conveniente condicionar la transferencia de dichos bienes
al mantenimiento de la explotación por un plazo mínimo de DIEZ (10)
años."
2.3.El incumplimiento de la prohibición expresa de solicitar su quiebra
o concurso de acreedores. Artículo 24 del Pliego de Bases y
Condiciones:
Artículo 24: "De los incumplimientos. Efectos.
24.1. El incumplimiento del "ADJUDICATARIO" de la obligación de
suscribir el "CONTRATO" facultará al "MINISTERIO" a revocar de pleno
derecho la adjudicación y los derechos del "ADJUDICATARIO", con
aplicación en el caso, de lo dispuesto en el artículo 22.7.de este
Pliego, el cual será aplicable también para el supuesto de
incumplimiento por el "COMPRADOR" de las obligaciones que asume o para
los casos de presentación en concurso o declaración de quiebra o,
figuras análogas, si se tratara de una persona jurídica, en caso de
liquidación."
Artículo 22.7. "La falta de pago en tiempo y modo de los importes
correspondientes, facultará al "MINISTERIO", para dejar sin efecto la
adjudicación con pérdida de la garantía de oferta constituida y de los
importes que hubieran podido abonarse a ese momento a cuenta del
"PRECIO" o por los bienes de cambio correspondientes, pudiéndose
reclamar así también, los daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento."
Todas estas causales se encuentran asimismo manifestadas en los
fundamentos del proyecto de resolución 3151-D-02, que complementa lo
expuesto en el presente punto.
3.Pronta intervención del Poder Ejecutivo nacional.
La inacción operada desde el incumplimiento de las causales
expuestas en el punto 2 pone en riesgo los intereses del Estado
Nacional, no hay más acciones posibles que solicitar al Poder Ejecutivo
la rescisión del contrato de adjudicación del Establecimiento Altos
Hornos Zapla, que como poder concedente, le corresponde asumir
plenamente.
Acciones concretas como las que se solicitan, se han llevado a
cabo al rescindir el Contrato de Concesión Integral del Yacimiento
Carbonífero de Río Turbio (Decreto 1034/2002) y la rescisión, por culpa
del concesionario, del Contrato de Concesión suscrito entre el Estado
Nacional y la Empresa Correo Argentino (Decreto 1075/2003).
También en el caso de Altos Hornos Zapla es necesario adoptando las
medidas solicitadas, en un todo de acuerdo con la metodología adoptada
por los antecedentes enumerados en el párrafo anterior.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos a nuestros pares
la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Gerardo R. Morales.- Alicia E. Mastandrea.- María D. Sánchez.- Mario
A. Losada.- Mónica Arancio Beller.- Mirian Curletti.- Liliana
Capos.- Marcela F. Lescano.-