Número de Expediente 520/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
520/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL RESPECTO A LAS PENAS POR DELITOS INFORMATICOS . |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-03-2007 | 11-04-2007 | 24/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-04-2007 | 13-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-02-2010 | 28-02-2010 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-2007 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-520/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Incorpórase como Artículo 183bis del Código Penal el siguiente texto:
El que a sabiendas, destruyere, borrare, inutilizare o de cualquier modo dañare, total o parcialmente, los contenidos, información, datos o programas de un tercero existente en soporte magnético, electrónico, o en sistemas o redes informáticos, será reprimido con prisión de un mes a tres años, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las computadoras tal como se conciben en la actualidad son un invento que aun no tiene cincuenta años de antigüedad sin embargo, cada vez son más las actividades que se desarrollan a través de ellas.
En particular, el empleo de la informática se ha convertido en uno de los medios más importantes y populares en las comunicaciones personales y comerciales.
Ese crecimiento y preponderancia que presenta la comunicación informática ha sido, lamentablemente, acompañado por la aparición de conductas que emplean el progreso tecnológico para distorsionar, limitar y dañar las infinitas posibilidades que brinda el tráfico y los recursos electrónico.
En tal sentido, se observa con particular preocupación la difusión de conductas que persiguen, mediante la propagación de virus informáticos, el borrado o destrucción de programas e información contenida en soportes magnéticos, electrónicos o en sistemas informáticos ajenos y contra la voluntad de sus legítimos titulares.
Estas conductas criminales que un principio la comunidad internacional encuadró en figuras típicas de carácter tradicional (robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc.). Frente al carácter perjudicial de esta conducta, los precedentes judiciales no resultan concluyentes respecto de su penalización. Sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación específica.
Estando prevista en la legislación penal las sanciones para los daños materiales, nuestros tribunales no pueden extender dichas sanciones frente a daños inmateriales (datos y programas) sin incurrir en la analogía que contradice preceptos constitucionales.
Más allá de esto, es de destacar que la presente iniciativa reproduce al Expediente S. 1456/04, que fuera presentado por entonces y que no obtuvo tratamiento legislativo por el Cuerpo.
En estas circunstancias y con el ánimo de dar respuesta a uno de los vacíos legales que afecta el patrimonio, derechos y bienestar de un inmenso número de ciudadanos, solicito el voto afirmativo de mis pares al presente proyecto de ley.
Guillermo R. Jenefes.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-520/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Incorpórase como Artículo 183bis del Código Penal el siguiente texto:
El que a sabiendas, destruyere, borrare, inutilizare o de cualquier modo dañare, total o parcialmente, los contenidos, información, datos o programas de un tercero existente en soporte magnético, electrónico, o en sistemas o redes informáticos, será reprimido con prisión de un mes a tres años, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las computadoras tal como se conciben en la actualidad son un invento que aun no tiene cincuenta años de antigüedad sin embargo, cada vez son más las actividades que se desarrollan a través de ellas.
En particular, el empleo de la informática se ha convertido en uno de los medios más importantes y populares en las comunicaciones personales y comerciales.
Ese crecimiento y preponderancia que presenta la comunicación informática ha sido, lamentablemente, acompañado por la aparición de conductas que emplean el progreso tecnológico para distorsionar, limitar y dañar las infinitas posibilidades que brinda el tráfico y los recursos electrónico.
En tal sentido, se observa con particular preocupación la difusión de conductas que persiguen, mediante la propagación de virus informáticos, el borrado o destrucción de programas e información contenida en soportes magnéticos, electrónicos o en sistemas informáticos ajenos y contra la voluntad de sus legítimos titulares.
Estas conductas criminales que un principio la comunidad internacional encuadró en figuras típicas de carácter tradicional (robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc.). Frente al carácter perjudicial de esta conducta, los precedentes judiciales no resultan concluyentes respecto de su penalización. Sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación específica.
Estando prevista en la legislación penal las sanciones para los daños materiales, nuestros tribunales no pueden extender dichas sanciones frente a daños inmateriales (datos y programas) sin incurrir en la analogía que contradice preceptos constitucionales.
Más allá de esto, es de destacar que la presente iniciativa reproduce al Expediente S. 1456/04, que fuera presentado por entonces y que no obtuvo tratamiento legislativo por el Cuerpo.
En estas circunstancias y con el ánimo de dar respuesta a uno de los vacíos legales que afecta el patrimonio, derechos y bienestar de un inmenso número de ciudadanos, solicito el voto afirmativo de mis pares al presente proyecto de ley.
Guillermo R. Jenefes.