Número de Expediente 52/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
52/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL REGIMEN DEL DECRETO 410 /02 ( PESIFICACION ) EN LO QUE RESPECTA A EXCEPCIONES , LAS FINANCIACIONES VINCULADAS AL COMERCIO EXTERIOR . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-03-2003 | 06-03-2003 | 4/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-03-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0052/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifícase el inciso a) del articulo 1º del Decreto 410/02, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Las financiaciones vinculadas a operaciones de exportación del comercio
exterior, otorgadas por las entidades financieras."
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Miriam Curletti, Eduardo Aníbal Moro, Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Aproximadamente 4800 empresas PyMEs importadoras han sido afectadas por una
aplicación equívoca del Decreto 410/02 del Poder Ejecutivo Nacional y las
Comunicaciones A 3507 y 3561 del BCRA, al omitir las diferentes relaciones y
riesgos que las firmas asumen en el comercio exterior según se posicionen
como importadoras o exportadoras.
El Decreto 410/02, limita la pesificación general de la economía, al
disponer en su artículo 1º, la exclusión de los beneficios de la conversión
a pesos establecida por el Decreto 214/02, a una serie de operaciones que se
conjugan en los circuitos económicos, incluyendo entre ellas en su inciso a)
"las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las
entidades financieras, en los casos, con las condiciones y los requisitos
que el Banco Central de la República Argentina determine."
La exclusión general de la pesificación a las financiaciones vinculadas al
comercio exterior, sin distinguir su aplicación efectos y consecuencias,
cuando tales operaciones significan adquisición de insumos internacionales,
habida cuenta del carácter dependiente que tiene la industria y comercio
nacional en relación a materiales o insumos críticos, implicaría para el
caso de las importadoras, la imposibilidad de continuar con la actividad y
el cierre de empresas, violándose derechos constitucionales.
Esta situación se produce por cuanto las empresas, han realizado sus
operaciones a un tipo de cambio 1 peso = 1 dólar bajo la vigencia de la ley
de convertibilidad, criterio mantenido para todas las operaciones realizadas
con el sistema financiero por el Decreto 214/02, obligadas por efecto del
Decreto 410/02, a cancelar las deudas a un tipo de cambio libre.
El art. 6º de la ley 25561, expresa claramente que el Poder Ejecutivo
Nacional deberá tomar los recaudos necesarios para disminuir el impacto
producido por la modificación del tipo de cambio en las PyMEs que
mantuvieran con el sistema financiero deudas nominadas en dólares, hasta u$s
100.000.-, indicando su reestructuración $1 = u$s 1.
No obstante coincidir el Ejecutivo con el espíritu de la ley ( Decretos
71/02 y 214/02), se altera mediante el Decreto 410/02 que dispone entre las
excepciones a la pesificación, las financiaciones vinculadas al comercio
exterior, delegando en el Banco Central, atribuciones legislativas para
determinar casos, condiciones y requisitos de los actores vinculados a tal
exclusión, hecho que se impone posteriormente en las circulares del BCRA e
infringe para el derecho de los afectados, en una clara inconstitucionalidad
de la norma vigente.
Las PyMEs importadoras que en el marco de la Convertibilidad adquirieron
financiamiento para comprar mercadería a una paridad uno a uno, vendiéndola
a dicha paridad, ven amenazada su existencia, al ser obligadas a responder
a su endeudamiento a una paridad del dólar libre.
Consideramos que se ha omitido un análisis sectorial y político de las
operatorias de comercio exterior y específicamente del perfil y carácter de
las vinculadas al rubro importaciones, situación que debe ser reconsiderada
y corregida desde la facultad que emana de la Constitución, dado que la
mayoría de las empresas se hallan por este motivo al borde del quebranto,
situación que agravará la actual situación de crisis y desempleo.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación, del presente
Proyecto de Ley.
Miriam Curletti, Eduardo Aníbal Moro, Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0052/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifícase el inciso a) del articulo 1º del Decreto 410/02, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Las financiaciones vinculadas a operaciones de exportación del comercio
exterior, otorgadas por las entidades financieras."
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Miriam Curletti, Eduardo Aníbal Moro, Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Aproximadamente 4800 empresas PyMEs importadoras han sido afectadas por una
aplicación equívoca del Decreto 410/02 del Poder Ejecutivo Nacional y las
Comunicaciones A 3507 y 3561 del BCRA, al omitir las diferentes relaciones y
riesgos que las firmas asumen en el comercio exterior según se posicionen
como importadoras o exportadoras.
El Decreto 410/02, limita la pesificación general de la economía, al
disponer en su artículo 1º, la exclusión de los beneficios de la conversión
a pesos establecida por el Decreto 214/02, a una serie de operaciones que se
conjugan en los circuitos económicos, incluyendo entre ellas en su inciso a)
"las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las
entidades financieras, en los casos, con las condiciones y los requisitos
que el Banco Central de la República Argentina determine."
La exclusión general de la pesificación a las financiaciones vinculadas al
comercio exterior, sin distinguir su aplicación efectos y consecuencias,
cuando tales operaciones significan adquisición de insumos internacionales,
habida cuenta del carácter dependiente que tiene la industria y comercio
nacional en relación a materiales o insumos críticos, implicaría para el
caso de las importadoras, la imposibilidad de continuar con la actividad y
el cierre de empresas, violándose derechos constitucionales.
Esta situación se produce por cuanto las empresas, han realizado sus
operaciones a un tipo de cambio 1 peso = 1 dólar bajo la vigencia de la ley
de convertibilidad, criterio mantenido para todas las operaciones realizadas
con el sistema financiero por el Decreto 214/02, obligadas por efecto del
Decreto 410/02, a cancelar las deudas a un tipo de cambio libre.
El art. 6º de la ley 25561, expresa claramente que el Poder Ejecutivo
Nacional deberá tomar los recaudos necesarios para disminuir el impacto
producido por la modificación del tipo de cambio en las PyMEs que
mantuvieran con el sistema financiero deudas nominadas en dólares, hasta u$s
100.000.-, indicando su reestructuración $1 = u$s 1.
No obstante coincidir el Ejecutivo con el espíritu de la ley ( Decretos
71/02 y 214/02), se altera mediante el Decreto 410/02 que dispone entre las
excepciones a la pesificación, las financiaciones vinculadas al comercio
exterior, delegando en el Banco Central, atribuciones legislativas para
determinar casos, condiciones y requisitos de los actores vinculados a tal
exclusión, hecho que se impone posteriormente en las circulares del BCRA e
infringe para el derecho de los afectados, en una clara inconstitucionalidad
de la norma vigente.
Las PyMEs importadoras que en el marco de la Convertibilidad adquirieron
financiamiento para comprar mercadería a una paridad uno a uno, vendiéndola
a dicha paridad, ven amenazada su existencia, al ser obligadas a responder
a su endeudamiento a una paridad del dólar libre.
Consideramos que se ha omitido un análisis sectorial y político de las
operatorias de comercio exterior y específicamente del perfil y carácter de
las vinculadas al rubro importaciones, situación que debe ser reconsiderada
y corregida desde la facultad que emana de la Constitución, dado que la
mayoría de las empresas se hallan por este motivo al borde del quebranto,
situación que agravará la actual situación de crisis y desempleo.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación, del presente
Proyecto de Ley.
Miriam Curletti, Eduardo Aníbal Moro, Jorge M. Capitanich.-