Número de Expediente 519/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
519/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25636 ( EMISION DEL HIMNO NACIONAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION ) RESPECTO A LAS SANCIONES EN CASOS DE INCUMPLIMIENTO . |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-03-2007 | 11-04-2007 | 24/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-04-2007 | 15-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-2007 | 15-11-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
988/07 | 20-11-2007 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-519/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Agregase los artículos 2º bis y 2º ter a la Ley 25.636
ARTICULO 2 bis: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 22.285.
ARTICULO 2 ter: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión.
Artículo 2: Comunicase al Poder Ejecutivo
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.636 dispone que todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino.
Por lo demás, se agrega que en aquellas difusoras que operen en forma continuada las veinticuatro horas, el himno lo deberán emitir a partir de la cero hora del nuevo día.
En ese orden, cabe recordar que, más allá de lo dispuesto en materia de contenidos por parte de la Ley Nacional de Radiodifusión 22.285; existen otro conjunto de normas que establecen distintas obligaciones a las estaciones de radio y televisión en cuanto a la difusión de determinados temas o cuestiones.
Por caso, la Ley 25.926 establece que los servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud deben informar el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado.
En el caso de la citada Ley, el objetivo implícito de la misma es el fortalecimiento de uno de los principales símbolos de la nacionalidad como lo es el Himno Nacional Argentino y alentar su más amplia difusión en la población. Por lo demás, este propósito se condice plenamente con lo expresado en el artículo 5º de la Ley 22.285, en donde, entre otras cosas, se señala que los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población y propender al afianzamiento de las instituciones de la república.
Sin perjuicio de ello, se ha podido apreciar que no todos los medios de comunicación obligados a emitir el Himno Nacional Argentino cumplen debidamente con la norma en cuestión.
Al respecto, cabe precisar que la Ley 25.636 no contempla expresamente una sanción para el caso de incumplimiento de la misma.
Ese no es el caso de la mencionada Ley 25.926, que en su articulo 2° dispone ¿ En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 22.285¿.
Más adelante, en el articulo 3° expresa que La autoridad de aplicación de la presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión.
Así las cosas, se aprecia la necesidad de agregar a la norma que establece la obligación de la difusión del Himno Nacional Argentino las penalidades para el supuesto de incumplimiento. En este orden de ideas se estima apropiado reiterar el temperamento adoptado por la Ley 25.926.
Entendemos que se trata de una buena técnica legislativa; dado que la Ley Nacional de Radiodifusión 22.285, en su Título VII (arts. 80 a 99) posee un Régimen Sancionatorio en el cual se contemplan diversas penalidades, como apercibimiento, llamado de atención, multas, suspensión de publicidad y caducidad de la licencia.
Por su parte, en la Resolución 830/02, dictada por el Comité Federal de Radiodifusión se establece el Régimen de Graduación de Sanciones aplicables a los servicios de radiodifusión.
Conforme a ello, el COMFER deberá reglamentar la ley que aquí se pretende sancionar, precisando la penalidad específica que le corresponde al incumplimiento a la difusión del Himno Nacional Argentino, dentro de las pautas contenidas en el citado régimen sancionatorio.
Por último, y en el mismo orden de ideas, se estima necesario también consignar que la autoridad de aplicación de la presente ley será el Comité Federal de Radiodifusión.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Guillermo R. Jenefes.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-519/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Agregase los artículos 2º bis y 2º ter a la Ley 25.636
ARTICULO 2 bis: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 22.285.
ARTICULO 2 ter: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión.
Artículo 2: Comunicase al Poder Ejecutivo
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.636 dispone que todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino.
Por lo demás, se agrega que en aquellas difusoras que operen en forma continuada las veinticuatro horas, el himno lo deberán emitir a partir de la cero hora del nuevo día.
En ese orden, cabe recordar que, más allá de lo dispuesto en materia de contenidos por parte de la Ley Nacional de Radiodifusión 22.285; existen otro conjunto de normas que establecen distintas obligaciones a las estaciones de radio y televisión en cuanto a la difusión de determinados temas o cuestiones.
Por caso, la Ley 25.926 establece que los servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud deben informar el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado.
En el caso de la citada Ley, el objetivo implícito de la misma es el fortalecimiento de uno de los principales símbolos de la nacionalidad como lo es el Himno Nacional Argentino y alentar su más amplia difusión en la población. Por lo demás, este propósito se condice plenamente con lo expresado en el artículo 5º de la Ley 22.285, en donde, entre otras cosas, se señala que los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población y propender al afianzamiento de las instituciones de la república.
Sin perjuicio de ello, se ha podido apreciar que no todos los medios de comunicación obligados a emitir el Himno Nacional Argentino cumplen debidamente con la norma en cuestión.
Al respecto, cabe precisar que la Ley 25.636 no contempla expresamente una sanción para el caso de incumplimiento de la misma.
Ese no es el caso de la mencionada Ley 25.926, que en su articulo 2° dispone ¿ En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 22.285¿.
Más adelante, en el articulo 3° expresa que La autoridad de aplicación de la presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión.
Así las cosas, se aprecia la necesidad de agregar a la norma que establece la obligación de la difusión del Himno Nacional Argentino las penalidades para el supuesto de incumplimiento. En este orden de ideas se estima apropiado reiterar el temperamento adoptado por la Ley 25.926.
Entendemos que se trata de una buena técnica legislativa; dado que la Ley Nacional de Radiodifusión 22.285, en su Título VII (arts. 80 a 99) posee un Régimen Sancionatorio en el cual se contemplan diversas penalidades, como apercibimiento, llamado de atención, multas, suspensión de publicidad y caducidad de la licencia.
Por su parte, en la Resolución 830/02, dictada por el Comité Federal de Radiodifusión se establece el Régimen de Graduación de Sanciones aplicables a los servicios de radiodifusión.
Conforme a ello, el COMFER deberá reglamentar la ley que aquí se pretende sancionar, precisando la penalidad específica que le corresponde al incumplimiento a la difusión del Himno Nacional Argentino, dentro de las pautas contenidas en el citado régimen sancionatorio.
Por último, y en el mismo orden de ideas, se estima necesario también consignar que la autoridad de aplicación de la presente ley será el Comité Federal de Radiodifusión.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Guillermo R. Jenefes.