Número de Expediente 513/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 513/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CAPITANICH : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INCORPORAR A LAS PROVINCIAS DEL CHACO , CORDOBA , RIO NEGRO Y BUENOS AIRES EN LOS ALCANCES DEL DCTO. 976/01 ( FIDEICOMISO DESTINADO AL TRANSPORTE FERROVIARIO ) |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 09-04-2003 | 28-05-2003 | 36/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 10-04-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-2003 | 28-02-2005 |
| DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0513/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de los
organismos pertinentes, adopte urgentemente las medidas que procedan
para modificar y distribuir los fondos del Fideicomiso establecido en
el decreto N° 976/2001, de manera que las provincias del Chaco,
Córdoba, Río Negro y Buenos Aires participen del 1% a ser distribuido,
destinado al servicio de transporte ferroviario de pasajeros de
carácter urbano y suburbano.
Jorge M. Capitanich
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, mediante resolución
N° 199/2003 -cuya copia acompaña a la presente-, solicita a los
legisladores nacionales sumar acciones para incorporar a las provincias
de referencia en el decreto N° 976/2001.
La ley N° 25.414 -promulgada el 29/III/2001-, delegó el ejercicio de
atribuciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional, facultándolo
por su artículo 1° al ejercicio de las siguientes atribuciones hasta el
1º de marzo del año 2002 en materia de "II. Emergencia pública: ... c)
Crear tasas o recursos no tributarios con afectación específica para el
desarrollo de proyectos de infraestructura, los que serán definidos con
criterio federal y distribución equitativa en todo el territorio
nacional, respetando la rentabilidad económico-social de las obras y
siempre que la percepción de las tasas o recursos no tributarios se
efectúe con posterioridad a la habilitación de las obras, salvo que sea
para reducir o eliminar peajes existentes."
En virtud de esa norma el P.E.N. dictó el decreto N° 976/2001,
disponiendo la constitución de un Fideicomiso para compensar la
disminución de ingresos de los concesionarios viales por: reducción de
peajes, compensaciones de actas conforme decreto N° 92/2001, convenio
de competitividad y empleo ratificado por decreto N° 929/2001 y otro
destino que determine el P.E.N. para la infraestructura vial conforme
artículo 11 del decreto N° 802/2001.
Por el artículo 14° del decreto 976/2001 se establecen los
beneficiarios del Fideicomiso, entre los cuales el inciso b) incluye a
"Los contratistas, concesionarios y/o encargados de proyecto de obras y
servicios de infraestructura ferroviaria en la medida y con el alcance
que le sea comunicado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA."
Y por el artículo 25° de mismo decreto: "El MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA podrá instruir al FIDUCIARIO para que
aplique hasta el equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) de los
recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, al desarrollo de
infraestructura del sistema ferroviario de pasajeros y/o carga. La
resolución que determine la aplicación de esos recursos al destino
expuesto precedentemente, fijará los beneficiarios de los bienes
fideicomitidos al efecto."
Por la importancia del transporte ferroviario de pasajeros en las
jurisdicciones cuya inclusión se promueve, Señor Presidente, solicito a
este H. Cuerpo la pronta aprobación de este requerimiento.
Jorge M. Capitanich
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0513/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de los
organismos pertinentes, adopte urgentemente las medidas que procedan
para modificar y distribuir los fondos del Fideicomiso establecido en
el decreto N° 976/2001, de manera que las provincias del Chaco,
Córdoba, Río Negro y Buenos Aires participen del 1% a ser distribuido,
destinado al servicio de transporte ferroviario de pasajeros de
carácter urbano y suburbano.
Jorge M. Capitanich
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, mediante resolución
N° 199/2003 -cuya copia acompaña a la presente-, solicita a los
legisladores nacionales sumar acciones para incorporar a las provincias
de referencia en el decreto N° 976/2001.
La ley N° 25.414 -promulgada el 29/III/2001-, delegó el ejercicio de
atribuciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional, facultándolo
por su artículo 1° al ejercicio de las siguientes atribuciones hasta el
1º de marzo del año 2002 en materia de "II. Emergencia pública: ... c)
Crear tasas o recursos no tributarios con afectación específica para el
desarrollo de proyectos de infraestructura, los que serán definidos con
criterio federal y distribución equitativa en todo el territorio
nacional, respetando la rentabilidad económico-social de las obras y
siempre que la percepción de las tasas o recursos no tributarios se
efectúe con posterioridad a la habilitación de las obras, salvo que sea
para reducir o eliminar peajes existentes."
En virtud de esa norma el P.E.N. dictó el decreto N° 976/2001,
disponiendo la constitución de un Fideicomiso para compensar la
disminución de ingresos de los concesionarios viales por: reducción de
peajes, compensaciones de actas conforme decreto N° 92/2001, convenio
de competitividad y empleo ratificado por decreto N° 929/2001 y otro
destino que determine el P.E.N. para la infraestructura vial conforme
artículo 11 del decreto N° 802/2001.
Por el artículo 14° del decreto 976/2001 se establecen los
beneficiarios del Fideicomiso, entre los cuales el inciso b) incluye a
"Los contratistas, concesionarios y/o encargados de proyecto de obras y
servicios de infraestructura ferroviaria en la medida y con el alcance
que le sea comunicado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA."
Y por el artículo 25° de mismo decreto: "El MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA podrá instruir al FIDUCIARIO para que
aplique hasta el equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) de los
recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, al desarrollo de
infraestructura del sistema ferroviario de pasajeros y/o carga. La
resolución que determine la aplicación de esos recursos al destino
expuesto precedentemente, fijará los beneficiarios de los bienes
fideicomitidos al efecto."
Por la importancia del transporte ferroviario de pasajeros en las
jurisdicciones cuya inclusión se promueve, Señor Presidente, solicito a
este H. Cuerpo la pronta aprobación de este requerimiento.
Jorge M. Capitanich



