Número de Expediente 513/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
513/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | COSTANZO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL PRIMER PARRAFO DEL INC. E) DEL ART. 7° DE LA LEY 23.966 DETERMINANDO EL AREA DE LA REGION PATAGONICA QUE QUEDARA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS . |
Listado de Autores |
---|
Costanzo
, Remo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-04-2000 | 12-04-2000 | 26/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-04-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-04-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0513:COSTANZO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el primer párrafo del inciso e) del
artículo 7° contenido en el capítulo I del artículo 7° de la ley
23.966, modificada por la ley 23.988, por el siguiente:
"Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de
influencia de la República Argentina; sobre y al sur de la siguiente
traza: de la frontera con Chile hacia el este hasta la localidad de el
Bolsón y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta
nacional número 40; por la ruta nacional número 40 hacia el norte hasta
su intersección con la ruta provincial número 6; por la ruta provincial
número 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad
de Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste por la ruta nacional número 23
y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de
Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional número 23 y
hasta la ruta nacional número 3; por la ruta nacional número 3 hacia el
norte hasta su intersección con la ruta provincial nacional número 251;
por la ruta nacional número 251 pasando por General Conesa hasta la
ruta nacional número 53; por la ruta nacional 53 hacia el sureste
pasando por Guardia Mitre y Carmen de Patagones hasta la intersección
de la ex traza de la ruta 3; desde dicha intersección, cruzando por el
puente ferrocarretero, hasta la ruta provincial número 1; desde la ruta
provincial número 1 hasta el Balneario El Cóndor y desde El Cóndor
hasta el Balneario de Las Grutas.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Remo J.
Costanzo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 026/00.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Combustibles.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0513:COSTANZO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el primer párrafo del inciso e) del
artículo 7° contenido en el capítulo I del artículo 7° de la ley
23.966, modificada por la ley 23.988, por el siguiente:
"Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de
influencia de la República Argentina; sobre y al sur de la siguiente
traza: de la frontera con Chile hacia el este hasta la localidad de el
Bolsón y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta
nacional número 40; por la ruta nacional número 40 hacia el norte hasta
su intersección con la ruta provincial número 6; por la ruta provincial
número 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad
de Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste por la ruta nacional número 23
y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de
Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional número 23 y
hasta la ruta nacional número 3; por la ruta nacional número 3 hacia el
norte hasta su intersección con la ruta provincial nacional número 251;
por la ruta nacional número 251 pasando por General Conesa hasta la
ruta nacional número 53; por la ruta nacional 53 hacia el sureste
pasando por Guardia Mitre y Carmen de Patagones hasta la intersección
de la ex traza de la ruta 3; desde dicha intersección, cruzando por el
puente ferrocarretero, hasta la ruta provincial número 1; desde la ruta
provincial número 1 hasta el Balneario El Cóndor y desde El Cóndor
hasta el Balneario de Las Grutas.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Remo J.
Costanzo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 026/00.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Combustibles.