Número de Expediente 512/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 512/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO EL 15 DE MARZO COMO DIA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Curletti
, Mirian Belén
|
|
Taffarel
, Ricardo César
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 17-03-2004 | 18-03-2004 | 35/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 18-03-2004 | 19-05-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-03-2004 | 19-05-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-02-2007
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 25-08-2004 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| DIPUTADOS |
|---|
| FECHA DE SANCION: 14-12-2006 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 14-12-2006 |
| NUMERO DE LEY: 26205 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 09-01-2007 |
| OBSERVACIONES: DE HECHO |
| OBSERVACIONES |
|---|
| SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 423/04 | 28-05-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0512/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Declárase al 15 de Marzo, Día Nacional de los Derechos de
Consumidores y Usuarios, en correspondencia con el Día Mundial de los
Derechos del Consumidor.
Art. 2°: Incorporar al 15 de Marzo, Día Nacional de los Derechos de
Consumidores y Usuarios al calendario escolar en todos sus niveles con
el objeto de difundir y promover el ejercicio de los derechos de
consumidores y usuarios consagrados en la Constitución Nacional y en la
legislación vigente.
Art. 3°: Se invita a adherir a la presente a los Estados Provinciales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Ricardo C. Taffarel. - Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El 15 de Marzo de 1962, el entonces presidente de los Estados Unidos de
Norteamérica John Fitzgerald Kennedy pronunció un discurso en el que
proclamó los derechos del consumidor y del usuario.
Los derechos básicos de los consumidores consisten en: la satisfacción
de las necesidades básicas, la salud y la seguridad en los procesos de
producción y servicios dañinos a la salud o a la vida, a estar
informado contra la publicidad engañosa y etiquetado deshonesto, a la
libre elección, a asociarse y ser escuchado, a la reparación económica
por productos de mala calidad, o servicios insatisfactorios, a la
educación del consumidor, y a un medio ambiente sano que no amenace el
bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Estos derechos, como todo derecho, necesitan ser conocidos y
aprehendidos por la ciudadanía para ser ejercidos amplia y cabalmente,
lo que supone exigir su cumplimiento por parte del estado y de los
particulares en general.
Consideramos que instituciones educativas constituyen, el espacio por
excelencia para desarrollar ciudadanos comprometidos con su comunidad y
con el pleno ejercicio de las leyes, especialmente aquellas que los
protegen de los abusos del mercado o de los prestadores de servicios
sean públicos, o privados.
En concordancia con el Día Mundial de los Derechos del Consumidor,
proponemos la creación del Día Nacional de los Derechos de Consumidores
y Usuarios, como fecha activa en la promoción de estos nuevos derechos
constitucionales, incorporados a nuestra carta magna a través del
Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti. - Ricardo C. Taffarel. - Jorge M. Capitanich.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0512/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Declárase al 15 de Marzo, Día Nacional de los Derechos de
Consumidores y Usuarios, en correspondencia con el Día Mundial de los
Derechos del Consumidor.
Art. 2°: Incorporar al 15 de Marzo, Día Nacional de los Derechos de
Consumidores y Usuarios al calendario escolar en todos sus niveles con
el objeto de difundir y promover el ejercicio de los derechos de
consumidores y usuarios consagrados en la Constitución Nacional y en la
legislación vigente.
Art. 3°: Se invita a adherir a la presente a los Estados Provinciales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Ricardo C. Taffarel. - Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El 15 de Marzo de 1962, el entonces presidente de los Estados Unidos de
Norteamérica John Fitzgerald Kennedy pronunció un discurso en el que
proclamó los derechos del consumidor y del usuario.
Los derechos básicos de los consumidores consisten en: la satisfacción
de las necesidades básicas, la salud y la seguridad en los procesos de
producción y servicios dañinos a la salud o a la vida, a estar
informado contra la publicidad engañosa y etiquetado deshonesto, a la
libre elección, a asociarse y ser escuchado, a la reparación económica
por productos de mala calidad, o servicios insatisfactorios, a la
educación del consumidor, y a un medio ambiente sano que no amenace el
bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Estos derechos, como todo derecho, necesitan ser conocidos y
aprehendidos por la ciudadanía para ser ejercidos amplia y cabalmente,
lo que supone exigir su cumplimiento por parte del estado y de los
particulares en general.
Consideramos que instituciones educativas constituyen, el espacio por
excelencia para desarrollar ciudadanos comprometidos con su comunidad y
con el pleno ejercicio de las leyes, especialmente aquellas que los
protegen de los abusos del mercado o de los prestadores de servicios
sean públicos, o privados.
En concordancia con el Día Mundial de los Derechos del Consumidor,
proponemos la creación del Día Nacional de los Derechos de Consumidores
y Usuarios, como fecha activa en la promoción de estos nuevos derechos
constitucionales, incorporados a nuestra carta magna a través del
Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti. - Ricardo C. Taffarel. - Jorge M. Capitanich.
Texto Original



