Número de Expediente 511/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 511/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE ETIQUETADO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON INGREDIENTES TRANSGENICOS . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Curletti
, Mirian Belén
|
|
Taffarel
, Ricardo César
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 17-03-2004 | 18-03-2004 | 35/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 18-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-03-2004 | 28-02-2006 |
| DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0511/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Declárase la obligatoriedad del etiquetado de productos
elaborados con ingredientes genéticamente modificados.
Art. 2º: La advertencia deberá indicar que el alimento, ha sido
elaborado con ingredientes genéticamente modificados especificando la
composición, y el porcentaje del mismo.
Art. 3º: La Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la
Nación habilitará un registro de alimentos elaborados con ingredientes
genéticamente modificados y controlará el cumplimiento de lo dispuesto
en el Art. 2º de la presente.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Ricardo C. Taffarel. - Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Dentro de los derechos básicos de consumidores y de usuarios
encontramos el derecho a la salud y seguridad en los procesos de
producción y servicios dañinos a la salud o la vida, y el derecho a un
medio ambiente sano que no amenace el bienestar de generaciones
presentes y futuras.
Como derechos de nueva generación, los derechos de consumidores y
usuarios constituyen una ampliación del concepto de ciudadanía hacia la
protección de derechos que se vulneran tanto por parte del mercado como
del estado y los particulares, siempre que participen en el proceso de
la prestación de servicios o en la producción de bienes.
En particular, el campo de la industria de la alimentación es sensible
a la introducción, mediante nuevas tecnologías de manipulación
genética, de nuevas materias primas genéticamente modificadas, sobre
cuyas consecuencias para la salud humana no han sido debidamente
investigadas.
Es por ello, que en atención a los derechos de los consumidores, es una
práctica de transparencia identificar a aquellos productos que
contengan ingredientes genéticamente modificados.
Las campañas respecto a la producción de alimentos elaborados con
ingredientes genéticamente modificados advierten sobre los riesgos que,
tanto para la salud como para el ambiente, pueden presentar para la
sociedad este tipo de productos.
En orden a la prevención de potenciales daños a la salud de los
consumidores se advierte que, alimentos elaborados bajo este sistema
pueden provocar alergias mortales entre otras afecciones.
La guerra contra las cosechas transgénicas, tiene un inicio que señala
consecuencias que es preciso prever, aspecto por el cual, sin que se
precise el daño inminente del alimento, en razón de la necesidad de
contar con nuevos resultados y experiencias, es conveniente aclarar
tanto los componentes como su forma de elaboración.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti. - Ricardo C. Taffarel. - Jorge M. Capitanich.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0511/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Declárase la obligatoriedad del etiquetado de productos
elaborados con ingredientes genéticamente modificados.
Art. 2º: La advertencia deberá indicar que el alimento, ha sido
elaborado con ingredientes genéticamente modificados especificando la
composición, y el porcentaje del mismo.
Art. 3º: La Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la
Nación habilitará un registro de alimentos elaborados con ingredientes
genéticamente modificados y controlará el cumplimiento de lo dispuesto
en el Art. 2º de la presente.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Ricardo C. Taffarel. - Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Dentro de los derechos básicos de consumidores y de usuarios
encontramos el derecho a la salud y seguridad en los procesos de
producción y servicios dañinos a la salud o la vida, y el derecho a un
medio ambiente sano que no amenace el bienestar de generaciones
presentes y futuras.
Como derechos de nueva generación, los derechos de consumidores y
usuarios constituyen una ampliación del concepto de ciudadanía hacia la
protección de derechos que se vulneran tanto por parte del mercado como
del estado y los particulares, siempre que participen en el proceso de
la prestación de servicios o en la producción de bienes.
En particular, el campo de la industria de la alimentación es sensible
a la introducción, mediante nuevas tecnologías de manipulación
genética, de nuevas materias primas genéticamente modificadas, sobre
cuyas consecuencias para la salud humana no han sido debidamente
investigadas.
Es por ello, que en atención a los derechos de los consumidores, es una
práctica de transparencia identificar a aquellos productos que
contengan ingredientes genéticamente modificados.
Las campañas respecto a la producción de alimentos elaborados con
ingredientes genéticamente modificados advierten sobre los riesgos que,
tanto para la salud como para el ambiente, pueden presentar para la
sociedad este tipo de productos.
En orden a la prevención de potenciales daños a la salud de los
consumidores se advierte que, alimentos elaborados bajo este sistema
pueden provocar alergias mortales entre otras afecciones.
La guerra contra las cosechas transgénicas, tiene un inicio que señala
consecuencias que es preciso prever, aspecto por el cual, sin que se
precise el daño inminente del alimento, en razón de la necesidad de
contar con nuevos resultados y experiencias, es conveniente aclarar
tanto los componentes como su forma de elaboración.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti. - Ricardo C. Taffarel. - Jorge M. Capitanich.



