Número de Expediente 510/07

Origen Tipo Extracto
510/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y SANZ : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA FRANCA EN EL CHACO - ZOFRACHACO - .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Sanz , Ernesto Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-03-2007 11-04-2007 24/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-04-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
10-04-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-510/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Crease el ¿Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Zona Franca en la provincia del Chaco - ZOFRACHACO¿, con el objeto de asistir a la Provincia del Chaco en una etapa primaria de instalación de los entes concesionarios de la Zona Franca y el desarrollo del polo industrial conexo, en cuanto a la construcción de obras civiles, equipamiento e instalaciones, mediante un cronograma de obras de infraestructura que permitan su inicio y posterior desarrollo.

Artículo 2.- El ¿Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Zona Franca en la provincia del Chaco - ZOFRACHACO¿ se integrará con un aporte único y extraordinario de Pesos CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) del Presupuesto Nacional bajo los mecanismos correspondientes, u otra fuente que el Poder Ejecutivo Nacional considere.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Nacional, promoverá la retroalimentación del ¿Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Zona Franca en la provincia del Chaco - ZOFRACHACO¿ con integración de:

a) Aportes de Organismos Internacionales, Fundaciones, Bancos Oficiales y Privados.
b) Créditos de Organismos Financieros Multilaterales, Internacionales, Nacionales, Públicos y Privados.
c) Ahorros captados de terceros inversionistas.
d) El 0,25 % de la recaudación de las retenciones a la exportación, establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
e) Donaciones o legados de entidades nacionales o extranjeras que, por su condición subjetiva, estén exentas del Impuesto a las Ganancias.

Artículo 4.- El destino del ¿Fondo Fiduciario para el desarrollo de la Zona Franca en la provincia del Chaco ¿ ZOFRACHACO¿ se distribuirá de la siguiente manera:

a) $ 50.000.000 de aporte inmediato, para la construcción de la infraestructura e instalaciones de la Zona Franca del Chaco y su polo industrial conexo.
b) $ 25.000.000 de aporte al término del 80% de la etapa descripta en el punto a), destinado a la compra de equipamiento, bienes de capital y bienes de uso de la Industrias establecidas en la Zona Franca del Chaco y su polo industrial conexo.
c) $ 25.000.000 de aporte, a 6 meses de sancionada y reglamentada la ley, destinado al fortalecimiento de las subzonas perteneciente a la Zona Franca del Chaco, con destino a la construcción de instalaciones e infraestructura en servicios y equipamiento, tecnología y maquinaria industrial necesarias para su desarrollo.
d) $ 25.000.000 de aporte, distribuidos en partes iguales, al término del 80% de la etapa descripta en el punto a) y al finalizar la etapa descripta en el punto c), destinados al desarrollo de un sistema de comercialización internacional a través de la Zona Franca, utilizando el concepto de World trade center mediante la instalación de un centro de negocios conectado a los principales mercados de los productos que se desarrollan en la zona franca y polo industrial conexo.
e) $ 25.000.000 de aporte al desarrollo de la industria en materia de energía solar como herramienta potencial de desarrollo para el complejo industrial de la zona franca, la optimización de recursos a nivel local y desarrollo del mercado externo.

Artículo 5.- La administración del Fondo Fiduciario estará a cargo del Banco de la Nación Argentina, de una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526, o por una sociedad conformada por algunas de las mismas.

Artículo 6.- El Fondo Fiduciario podrá ser empleado como ¿Fideicomiso Financiero¿, conforme a la Ley 24.441 ¿ Financiamiento de la Vivienda y la Construcción ¿ quedando habilitado para la captación de fondos del público, mediante la emisión de Certificados de Participación del Fondo Fiduciario.

Artículo 7.- Exímese al Fondo Fiduciario y al Fiduciario, en lo que a su accionar relacionado con el Fondo se refiera, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse, invitándose a los gobiernos provinciales a adherir a la presente exención.

Artículo 8.-Será de aplicación lo dispuesto por la Ley 24.441 ¿ Financiamiento de la Vivienda y la Construcción ¿ en todo aspecto que no se encuentre estipulado por la presente Ley.

Artículo 9.-La Secretaría de Industria administrará el Fondo Fiduciario creado en la presente ley, debiendo organizar, instrumentar, fiscalizar y difundir toda la operativa relacionada con la creación y gestión del mismo.

Artículo 10.- Invítase al Gobierno de la provincia de Chaco, a adherir a la presente ley, asignando el 20 % anual de fondo de origen con recursos del Presupuesto Provincial, en la forma y grado que considere prioritario.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.- Ernesto Sanz.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En términos generales, la economía argentina presenta signos de importante recuperación, después de la crisis mas grave que hubiera atravesado el país. Durante el trienio 2003-2005, el crecimiento del 9 por ciento alcanzado por la economía nacional fue el mayor en los últimos 100 años, Al tercer trimestre del 2006, la tasa interanual de crecimiento igual al 8.5%, y según estimaciones de la mayoría de los economistas es posible que siga creciendo en este ritmo hasta el 2011 a una tasa promedio interanual de un 4,5-5%, o mas.

Aunque estos indicadores pretendan suministrar una gran dosis de optimismo, el gran desafío para las autoridades gubernamentales provendrá del área social, donde se deberá buscar revertir el desempleo y la concentración del ingreso, entre otras cuestiones prioritarias.

La Región NEA del país y especialmente la provincia del Chaco, se encuentra al margen de la intervención, orientación y del auxilio del Estado Nacional para participar de los beneficios del actual crecimiento económico.

En este contexto se requiere formular herramientas que favorezcan las tendencias estructurales que perfilan a nuevos territorios sin respaldo para nuevas inversiones. Siendo un elemento disparador de crecimiento la puesta en marcha de la Zona Franca y un Polo industrial conexo.

Una Zona Franca es un espacio físico determinado donde se aplica un régimen normativo especial, que contempla beneficios de índole fiscal y aduaneros, simplificando los trámites de comercio exterior y cambiarios, permite el ingreso de inversión extranjera sin restricciones y con total libertad para el giro de utilidades al exterior.

Existen en el mundo Zonas Francas industriales, comerciales y de servicios. Una zona franca pueden pertenecer a cualquiera de las tres clases mencionadas o ser mixtas, es decir, combinando dos o mas tipos de actividades

Se busca con estas concesiones, atraer inversión del exterior, ofrecer condiciones competitivas a los productos nacionales en los mercados internacionales, desarrollar un área marginada, generar puestos de trabajo, realizar transferencia de tecnología y atraer divisas.

Una de las ventajas legales es ofrecer a los exportadores la posibilidad de ingresar sus productos en mercados externos, facilitándoles obtener calidad y precios competitivos, mediante incorporación de tecnología y contribuyendo a mantener una estructura de costos competitiva.

En la Zona Franca puede funcionar un Centro de Negocios Internacionales permanente en el que ferias, exposiciones y acciones de promoción de los productos regionales, permitan a los fabricantes y productores exponer y contactar, vender y negociar con compradores del exterior a bajo costo.

El establecimiento de la Zona Franca del Chaco repercute como factor geo-estratégico y político, pues se encuentra ubicada en una zona de confluencia privilegiada con acceso a elementos necesarios para generar altísimos niveles de desarrollo productivo, industrial, comercial y de servicios, como son acceso a la Hidrovia Paraná-Paraguay, confluencia de rutas y carreteras de trafico internacional (canal bioceánico del MERCOSUR), acceso a aeropuertos internacionales (Resistencia y Corrientes), Adicionalmente el desarrollo y crecimiento del MERCOSUR abre las puertas a las empresas que se instalen en esta zona al mayor bloque comercial de América Latina.

Al potenciar el entorno productivo adyacente a la Zona Franca de Chaco, también se permite el desarrollo de fabricación y comercialización de manufacturas a partir de materias primas provenientes de los cultivos de algodón, arroz, girasol, soja, trigo, forestales, de carnes de vacunos, ovinos, caprinos, cueros, y otros productos, de especial interés para los inversores, generando las condiciones de un desarrollo sostenible a largo plazo.

Entre las características que destacan la importancia de la instalación y puesta en marcha de la Zona Franca podemos mencionar las siguientes:

a) Núcleo comercial del MERCOSUR: es equidistante de la mayoría de las regiones económicas importantes del bloque reduciendo la distancia y por lo tanto las comunicaciones y movimientos de productos.

b) Ofrece a las empresas y productores de la región el acceso a un mercado de más de 300 millones de consumidores con el PBI por capita más importante del sub-continente (AL)

c) Centro logístico del canal Bioceanico del Norte, esto permite que Zona Franca del Chaco sea el mejor punto de distribución de mercaderías hacia MERCOSUR y Chile.

d) Condiciones de infraestructura adecuada para el desarrollo de la logística de comercialización, utilizando vías fluviales para transportar productos hacia y desde Brasil, Paraguay y Uruguay.

e) Infraestructura ferroviaria y vial en franco desarrollo y recuperación que conecta al Chaco con los principales centro de consumo del MERCOSUR, a través del Belgrano Cargas y en conexión con la red ferroviaria de Brasil, Paraguay y Chile conforman un excelente entramado de distribución a bajo costo.

f) Aeropuertos con estándares internacionales para el transporte de mercaderías y pasajeros favoreciendo la llegada no solo de empresarios sino también de turistas a toda la región.

g) Mano de obra especializada y profesional para apoyar el éxito de las operaciones en la Zona Franca del Chaco.

h) Incentivos fiscales ofrecidos por la legislación federal mediante regímenes aduaneros especiales.

Respecto de las inversiones en bienes y servicios agrícolas las dos economías más importantes del MERCOSUR Argentina y Brasil, presentas varios sectores con alternativas promisorias de desarrollo tanto en producción como en tamaño de mercado. Por ejemplo el sector del trigo y sus derivados el mercado tiene un tamaño de 9.700 millones de dólares entre los dos países y la producción alcanza a 2.500 (que aporta en su totalidad Argentina), mientras que las importaciones de extrazona alcanzan a 7.000 millones de dólares, indicando así la posibilidad de inversiones inmediatas en este sector para satisfacer intrabloque la demanda conjunta.

Con relación al sector exportador, uno de los mayores costos que deben soportar en el aspecto comercial se encuentra en la logística, incluyendo almacenamiento y traslado. Particularmente en este área de Logística y almacenamiento para el comercio internacional las Zonas Francas aportan un ahorro de costos que supera el 40%.

El sector de la soja es uno de los complejos productivo-exportador que mas ha crecido en la provincia, a nivel país ocupa el 24,3% del total de complejos exportadores y en el Chaco se llega ya a superar el 5% de la producción nacional con más de 610.000 hectáreas implantadas, sin embargo la mayor parte de la producción de soja chaqueña se comercializa a través de exportadores con base en la pampa húmeda, produciendo un drenaje de mayores ingresos hacia esa región. Esta situación puede cambiar con la operatoria de la Zona Franca.

Entre los antecedentes legales, hacemos referencia a la mención de objetivos de la ley 24331 de zonas francas (articulo 4), en el que se indica ¿las Zonas Francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la inversión y al empleo¿
¿El funcionamiento de las zonas francas será convergente con la política comercial nacional, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía e incorporarse plenamente al proceso de integración regional¿

Concurrente con estos objetivos de la ley, creemos que al proponer un régimen de promoción e instalación de industrias Pymes y Micropymes en el área de entorno a la Zona Franca del Chaco se contribuye a paliar el grave problema de falta de empleo y pobreza, que afecta estructuralmente a la provincia y al crecimiento económico de la región, generando a su vez aumento de recaudación impositiva, frenando la evasión y facilitando procesos de control.

Por otra parte, y en coincidencia con esta propuesta se destaca el programa de promoción y desarrollo industrial, en el marco de la ley 4453 de la provincia del Chaco, programa que ofrece instrumentos promociónales tales como beneficios impositivos en el campo de los Ingresos Brutos de la Provincia, asistencia financiera para pequeñas y medianas empresas, servicios y otros incentivos promociónales para el mejoramiento de gestión y productividad.

Especialmente y como aporte de la provincia el programa de promoción y desarrollo industrial asume la modalidad de apoyo crediticio destinado a poner en marcha la actividad industrial, ampliar la misma, o implementar programas de modernización, de reconvención o de reactivación de plantas de fabricación destinado a empresas micro y pymes.

El avance de este polo de industrialización se localizaría en el complejo urbano formado por el Gran Resistencia, influyendo indirectamente sobre la ciudad capital de la provincia de Corrientes.

Teniendo en cuenta que si bien por ley nacional 24331, por ley provincial numero 4298 y decreto provincia del Chaco 2735/98 a partir del año 2000 la Zona Franca del Chaco fue incorporada al grupo de Zonas Francas de la Argentina, aun no ha podido concretarse su instalación y puesta en marcha por distintas razones, la mayoría de tipo económico y financiero.
La disposición y adjudicación por ley de la zona Franca del Chaco fue ejecutada con el objetivo de acelerar el proceso de radicación de industrias con posibilidades de exportar, y permitir el impulso de un polo industrial en un área urbana, que es la mayor del nordeste, en cuanto a habitantes, contribuyendo de esta manera a reparar una injusticia social histórica y persistente en el alma social de la nación, relacionada con el desempleo crónico, la pobreza, y la pauperización de sus habitantes.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.


Mirian Curletti.- Ernesto Sanz.-