Número de Expediente 51/04

Origen Tipo Extracto
51/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CONTI: REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA CURRICULA ESCOLAR DE TODOS LOS NIVELES LA TEMATICA ALUSIVA AL GENOCIDIO ARMENIO REF. S. 3122/02
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2004 18-03-2004 4/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2004 28-02-2006
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0051/04)

Buenos Aires, 1 de Marzo del 2004

Al Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Daniel Osvaldo Scioli
S_______/_______D

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente me dirijo a Usted, a los efectos de solicitar
se tenga por reproducido el proyecto de Ley de mi autoría, expediente
S-3122/02 (adjunto copia del mismo).

Sin otro particular, lo Saluda con su más distinguida consideración.

Diana B. Conti.-


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º- Incorpórase a la currícula escolar de los niveles
primario, secundario y universitario de todo el país la temática
alusiva al Genocidio Armenio, la cual deberá ser desarrollada en dichos
niveles procurándose la información exhaustiva sobre lo ocurrido, así
como su difusión y el fortalecimiento, en los educandos, de valores
vinculados a la paz, la dignidad de las personas y los derechos
humanos.

Art. 2º- Incorpórase a la efemérides de los niveles primario,
secundario y universitario de todo el país el día 24 de abril como el
día para honrar la memoria de las víctimas del Genocidio Armenio.

Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diana B. Conti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente

El proyecto de ley que someto a consideración de mis pares se inscribe
en una línea ideológica de afianzamiento de valores vinculados a la
dignidad de la persona, a la justicia y a los derechos fundamentales
del individuo, en concordancia con lo preceptuado por las convenciones
internacionales y nuestra propia legislación tuitiva de aquellos
derechos.

Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las
Naciones Unidas como código básico de convivencia de la humanidad; como
los otros instrumentos incorporados a nuestro derecho interno mediante
el inciso 22 del artículo 75 de la Carta Magna, constituyen la
estructura fundamental del derecho internacional de los derechos
humanos, plexo legal que deviene orientación axiológica con la vista
puesta en el futuro, así como recurso con que cuenta la humanidad para
evitar la recaída en el extravío colectivo.

El genocidio que el llamado "gobierno de los jóvenes turcos" perpetró
en 1915 en perjuicio del pueblo armenio, así como el manto de silencio
que lo cubrió durante demasiado tiempo, interpelan la conciencia de la
humanidad.

En esa fecha, un 24 de abril, las autoridades ejecutaron a 2300 líderes
de la comunidad armenia de Estambul, sin causa alguna y por mero
prejuicio racial y religioso, dando comienzo, de este modo, al primer
genocidio del siglo XX.

Empero, los antecedentes de este proceder criminal se remontan al siglo
anterior. En efecto, entre 1894 y 1896 el brazo represivo del Imperio
Otomano ordenó procedimientos que costaron la vida a trescientos mil
armenios. Se trataba de parte de una comunidad nacional que se había
organizado para reclamar reformas que reconocieran sus derechos en
tanto minoría nacional.

Pero no paró aquí la saña persecutoria del poder del Estado en aquella
región del mundo. En 1909 y poco después, durante la primera guerra
mundial, las autoridades turcas se propusieron y lograron el exterminio
sistemático de armenios que vivían en seis provincias de Anatolia
oriental y Cilicia, completando estas políticas ciertamente criminales
con el desplazamiento forzado de sobrevivientes que se vieron, así,
exiliados y privados de sus hogares, bienes y afectos.

La verdad histórica -tenazmente exhumada por investigadores armenios y
de otras nacionalidades- echan luz sobre estos desgraciados sucesos y
dan cuenta de que el genocidio armenio no finalizó en 1915 o en 1918,
como alguna vez se afirmó, sino que continuó luego de la primera gran
conflagración.

En efecto, con el advenimiento al poder de Mustafá Kemal las matanzas
de armenios se sucedieron en lúgubre registro; la masacre de la ciudad
de Marash, en ese tiempo, tuvo como preludio el ataque de las fuerzas
kemalistas a la guarnición francesa destacada en el lugar, que cedió
posiciones hasta abandonar el país, luego, en forma definitiva, lo cual
determinó que los armenios, abandonados a su suerte, fueran
exterminados por los turcos.

Tal vez el hito final, en esta historia de intolerancia, haya sido la
heroica defensa que ese pueblo realizó, en 1920, de la flamante
república de Armenia --que había sido creada en 1918--, hasta que,
finalmente, fue sovietizada.

Con el incendio de la ciudad de Esmirna, en 1922, y la muerte de
griegos y armenios, se cierra este triste capítulo en la historia
milenaria de un pueblo que no ceja en su demanda de justicia.

Las investigaciones de estudiosos y los archivos históricos dan cuenta
de una cifra aproximada de 1.500.000 (un millón quinientos mil)
víctimas de esta política de exterminio, lo cual constituye el delito
definido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Delito de
Genocidio de 1948, que entró en vigor en 1951 y respecto de la cual
nuestro país depositó el pertinente instrumento de ratificación el 31
de octubre de 1963.

Aun cuando el gobierno turco no reconoce estos hechos históricos, los
parlamentos de nuestro país y de Bélgica, Francia, Grecia, Italia, El
Líbano, Rusia, Suecia, Uruguay, así como el Parlamento Europeo y el
Consejo Mundial de Iglesias, han condenado las masacres de la población
armenia y las han caracterizado como genocidio. En el mismo sentido se
han pronunciado la Asamblea Nacional de Quebec, la Asamblea Legislativa
de Ontario y el Consejo Canadiense de Iglesias.

No es posible ignorar tampoco que en Argentina reside una comunidad
armenia numerosa y socialmente activa, cuya laboriosidad y valores se
expresan en sus aportes al acervo cultural de nuestro país.

El sentimiento de justicia, hondamente arraigado en la cultura y en los
valores del pueblo argentino, no podría sino enervarse si la
indiferencia ante el justo anhelo de ese pueblo victimizado diera
pábulo a la desmemoria colectiva. Un genocidio es, sin duda, un injusto
universal y su etiología, naturaleza y modos de prevenirlo y castigarlo
tiene que ser preocupación constante de los Estados.

El pueblo y el Estado armenios reclaman que se reconozca la verdad
sobre lo ocurrido, así como la condigna reparación económica como
obligación inexcusable que tales hechos irrogaron.

Por último, es preciso destacar que no anima a este proyecto ningún
sentimiento de venganza o revancha contra miembro alguno de la
comunidad universal de las naciones. Sólo busca, por razones
humanitarias y de estricta justicia, refirmar el propósito de que
hechos de esta naturaleza deben ser denunciados pues, de este modo, se
evitarán penosas recidivas con la vista puesta en el futuro.

Atento los argumentos expuestos, se hace preciso incorporar el
conocimiento y difusión de lo ocurrido con el pueblo armenio, en el
período descripto, a la currícula escolar de todos los niveles, así
como instituir el día 24 de abril como Día de Recordación del Genocidio
Armenio. Ello así, por cuanto dichas medidas aparecen como el recurso
indicado para obtener los fines de memoración, difusión y reparación
que hace mucho tiempo se reclaman.

Por los fundamentos expuestos, solicito de mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.

Diana B. Conti.-