Número de Expediente 504/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
504/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GALVAN : PROYECTO DE LEY REGLAMENTANDO EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS DEL CONGRESO .- |
Listado de Autores |
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Galvan
, Raul Alfredo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-04-1997 | 23-04-1997 | 32/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-04-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-04-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-1999
En proceso de carga
S-504/97:GALVAN
PROYECTO DE LEY
El senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - El Congreso de la Nación, en el pleno ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 75, inciso 32, de la
Constitución Nacional, está facultado para disponer la creación de
comisiones investigadoras en el ámbito de su competencia.
Dichas comisiones serán bicamerales o unicamerales conforme a
la cantidad de los miembros que la integren y se regirán por las
normas previstas en la presente ley.
Art. 2 - Las comisiones creadas por el art. 1 de esta ley
tendrán por objeto la investigación de todo hecho o acto
susceptible de poner en peligro el orden institucional y
democrático, así como también los que afecten el equilibrio de
poderes y los que afecten, directa o indirectamente, los intereses
de la Nación o puedan lesionar el bien común.
Art. 3 - Las comisiones investigadoras parlamentarias estarán
integradas por legisladores de una o ambas Cámaras conforme a su
naturaleza, los que serán designados de acuerdo a lo previsto en el
respectivo reglamento interno y a propuesta de la presidencia de
cada bloque político a los que deberá garantizarse
representatividad proporcional al número de legisladores que poseen
al momento de la constitución de la comisión.
Art.4 - Las comisiones investigadoras parlamentarias duran
mientras subsista el objeto específico para el cual fueron creadas.
Sin perjuicio de ello deberán brindar un informe escrito en el seno
de cada una de las Cámaras, en forma periódica, sobre la situación
de la investigación que esté llevando a cabo. Dicho informe, a
tenor de la información que se ventile, podrá hacerse en una sesión
especial con carácter secreta.
Art.5 - Las comisiones investigadoras parlamentarias tienen
las siguientes atribuciones relacionadas con su objeto:
1.-Recibir denuncias.
2.-Recibir y requerir declaraciones testimoniales.
3.-Citar a personas sospechadas a raíz de las denuncias o de
testimonios.
4.-Solicitar informes en forma escrita u oral a los
integrantes de los otros poderes del Estado, a cualquier miembro de
la administración pública nacional, provincial, regional,autónoma
y/o municipal, o de entes centralizados y/o descentralizados,
autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de
existencia física y/o ideal.
5.-Practicar inspecciones en todo el ámbito de la
administración pública nacional, provincial, regional,autónoma y/o
municipal.
6.-Practicar, previa autorización judicial fundada, con el
axilio de la fuerza pública si fuese necesario, allanamientos y
secuestros en los domicilios de las personas de carácter público y
/o de carácter privado.
7.-Requerir la remisión de copias certificadas de expedientes
judiciales y/o administrativos. En caso de los primeros, cuando
fueren causas penales,podrán ser remitidos luego de levantar el
secreto de sumario.
8.-Interceptar, revisar y secuestrar, previa autorización
judicial, todo tipo de correspondencia epistolar y documentos y
registros manuales y/o informáticos públicos o privados.
9.-Intervenir, con autorización judicial, todo tipo de
comunicaciones telefónicas y cibernéticas.
10.-Requerir y ordenar la asistencia técnica de óganos u
organismos públicos y/o privados a los efectos periciales.
11.-Reunir elementos probatorios y elevarlos al juez de turno
cuando haya indicios vehementes de la comisión de un delito.
12.-Solicitar a los demás poderes constituidos del Estado
nacional, así como también a los de las provincias, regiones,
municipios y gobiernos autónomos, la colaboración de sus
funcionarios y empleados que, por sus conocimientos técnicos
específicos, sean útiles e inprescindibles a al investigación
parlamentaria.
Art. 6 - Sin menoscabo de las atribuciones otorgadas por la
presente y la normativa vigente, toda Comisión Investigadora podrá
requerir a la Auditoría General de la Nación el análisis de los
aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos
vinculados con los temas bajo investigación como modo de controlar
la legalidad y gestión, mediante las siguientes acciones:
a) Un proceso de comprobación, reuniendo pruebas para
verificar,confirmar laexactitud o veracidad de los hechos.
b) Un proceso de inspección, inquiriendo e investigando las
actividades en forma pormenorizada y profunda.
c) Un proceso de fiscalización realizando la crítica y
trayendo a juicio lo actuado por los involucrados en primera
instancia y por aquellos que en los procesos mencionados resultaran
comprometidos.
Art. 7- Las comisiones investigadoras parlamentarias con el
objeto de evitar que se entorpezca su cometido podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública para ejercer las atribuciones
previstas en el artículo anterior.
Art. 8- Cuando se trate de tomar medidas que puedan afectar
derechos y garantías constitucionales, la decisión deberá ser
tratada en reuniones plentarias de la comisión investigadora y
votada favorablemente por la mayoría absoluta del total de los
miembros que la integran. Se dejará constancia en un acta labrada a
tales efectos de los elementos probatorios y/o pruebas indiciarias
fehacientes que determinasen la presindibilidad de tales medios
medidas y su relevancia respecto de la finalidad investigativa.
Art. 9- El congreso de la Nación o cada Cámara, según el caso,
determinará el alcance de las atribuciones de cada comisión
investigadora, conforme a la naturaleza específica de sus
objetivos.
Art.10- Cada comisión investigadora parlamentaria dictará su
propio reglamento interno, el que deberá garantizar que no se
violen los derechos consagrados constitucionalmente a todos los
habitantes de la Nación Argentina.
Art.11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
RAUL A. GALVAN
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL DAE 32/97.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
PROYECTO DE LEY
El senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - El Congreso de la Nación, en el pleno ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 75, inciso 32, de la
Constitución Nacional, está facultado para disponer la creación de
comisiones investigadoras en el ámbito de su competencia.
Dichas comisiones serán bicamerales o unicamerales conforme a
la cantidad de los miembros que la integren y se regirán por las
normas previstas en la presente ley.
Art. 2 - Las comisiones creadas por el art. 1 de esta ley
tendrán por objeto la investigación de todo hecho o acto
susceptible de poner en peligro el orden institucional y
democrático, así como también los que afecten el equilibrio de
poderes y los que afecten, directa o indirectamente, los intereses
de la Nación o puedan lesionar el bien común.
Art. 3 - Las comisiones investigadoras parlamentarias estarán
integradas por legisladores de una o ambas Cámaras conforme a su
naturaleza, los que serán designados de acuerdo a lo previsto en el
respectivo reglamento interno y a propuesta de la presidencia de
cada bloque político a los que deberá garantizarse
representatividad proporcional al número de legisladores que poseen
al momento de la constitución de la comisión.
Art.4 - Las comisiones investigadoras parlamentarias duran
mientras subsista el objeto específico para el cual fueron creadas.
Sin perjuicio de ello deberán brindar un informe escrito en el seno
de cada una de las Cámaras, en forma periódica, sobre la situación
de la investigación que esté llevando a cabo. Dicho informe, a
tenor de la información que se ventile, podrá hacerse en una sesión
especial con carácter secreta.
Art.5 - Las comisiones investigadoras parlamentarias tienen
las siguientes atribuciones relacionadas con su objeto:
1.-Recibir denuncias.
2.-Recibir y requerir declaraciones testimoniales.
3.-Citar a personas sospechadas a raíz de las denuncias o de
testimonios.
4.-Solicitar informes en forma escrita u oral a los
integrantes de los otros poderes del Estado, a cualquier miembro de
la administración pública nacional, provincial, regional,autónoma
y/o municipal, o de entes centralizados y/o descentralizados,
autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de
existencia física y/o ideal.
5.-Practicar inspecciones en todo el ámbito de la
administración pública nacional, provincial, regional,autónoma y/o
municipal.
6.-Practicar, previa autorización judicial fundada, con el
axilio de la fuerza pública si fuese necesario, allanamientos y
secuestros en los domicilios de las personas de carácter público y
/o de carácter privado.
7.-Requerir la remisión de copias certificadas de expedientes
judiciales y/o administrativos. En caso de los primeros, cuando
fueren causas penales,podrán ser remitidos luego de levantar el
secreto de sumario.
8.-Interceptar, revisar y secuestrar, previa autorización
judicial, todo tipo de correspondencia epistolar y documentos y
registros manuales y/o informáticos públicos o privados.
9.-Intervenir, con autorización judicial, todo tipo de
comunicaciones telefónicas y cibernéticas.
10.-Requerir y ordenar la asistencia técnica de óganos u
organismos públicos y/o privados a los efectos periciales.
11.-Reunir elementos probatorios y elevarlos al juez de turno
cuando haya indicios vehementes de la comisión de un delito.
12.-Solicitar a los demás poderes constituidos del Estado
nacional, así como también a los de las provincias, regiones,
municipios y gobiernos autónomos, la colaboración de sus
funcionarios y empleados que, por sus conocimientos técnicos
específicos, sean útiles e inprescindibles a al investigación
parlamentaria.
Art. 6 - Sin menoscabo de las atribuciones otorgadas por la
presente y la normativa vigente, toda Comisión Investigadora podrá
requerir a la Auditoría General de la Nación el análisis de los
aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos
vinculados con los temas bajo investigación como modo de controlar
la legalidad y gestión, mediante las siguientes acciones:
a) Un proceso de comprobación, reuniendo pruebas para
verificar,confirmar laexactitud o veracidad de los hechos.
b) Un proceso de inspección, inquiriendo e investigando las
actividades en forma pormenorizada y profunda.
c) Un proceso de fiscalización realizando la crítica y
trayendo a juicio lo actuado por los involucrados en primera
instancia y por aquellos que en los procesos mencionados resultaran
comprometidos.
Art. 7- Las comisiones investigadoras parlamentarias con el
objeto de evitar que se entorpezca su cometido podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública para ejercer las atribuciones
previstas en el artículo anterior.
Art. 8- Cuando se trate de tomar medidas que puedan afectar
derechos y garantías constitucionales, la decisión deberá ser
tratada en reuniones plentarias de la comisión investigadora y
votada favorablemente por la mayoría absoluta del total de los
miembros que la integran. Se dejará constancia en un acta labrada a
tales efectos de los elementos probatorios y/o pruebas indiciarias
fehacientes que determinasen la presindibilidad de tales medios
medidas y su relevancia respecto de la finalidad investigativa.
Art. 9- El congreso de la Nación o cada Cámara, según el caso,
determinará el alcance de las atribuciones de cada comisión
investigadora, conforme a la naturaleza específica de sus
objetivos.
Art.10- Cada comisión investigadora parlamentaria dictará su
propio reglamento interno, el que deberá garantizar que no se
violen los derechos consagrados constitucionalmente a todos los
habitantes de la Nación Argentina.
Art.11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
RAUL A. GALVAN
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL DAE 32/97.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales.