Número de Expediente 504/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
504/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO :PROYECTO DE LEY DEROGANDO SU SIMILAR 20840 (SUBVERSION ECONOMICA ) E INCORPORANDO NORMAS DE SU COMPETENCIA AL CODIGO PENAL .- |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-04-2002 | 08-05-2002 | 62/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-04-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-04-2002 | 29-02-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004
OBSERVACIONES |
---|
EL 9/05/02 SE APROBO EL S-643/02 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0504:ESCUDERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Agréguese como nuevo inciso 15° del artículo 173
del Código Penal, el siguiente texto:
15°.- "El que, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un
establecimiento o explotación comercial, bancario, industrial,
agropecuario, minero o destinado a la prestación de servicios,
enajenare fraudulentamente, o destruyere, dañare, hiciere desaparecer,
ocultare o disminuyere el valor de materias primas, productos de
cualquier naturaleza, máquinas, equipos, otros bienes de capital o
comprometiere injustificadamente su patrimonio".
"Esta disposición también se aplicará a los directores,
administradores, gerentes, síndicos, liquidadores, miembros de comisión
o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia directivo o de
administración de una persona jurídica que consintieran o tomaren parte
en la ejecución de los actos mencionados en el párrafo anterior".
Art. 2°.- Agréguese como nuevo inciso 6° del artículo 174° del
Código Penal, el siguiente texto:
6°.- "Si las conductas descriptas en el inciso 15° afectaren el
normal suministro o abastecimiento de bienes o servicios de uso común;
condujeren al cierre, liquidación o quiebra del establecimiento o
explotación; causaren perjuicio a la economía nacional; o pusieren en
peligro la seguridad del Estado".
Art. 3°.- Agréguese a la última parte del inciso 1°, letra d),
del artículo 277° del Código Penal, el siguiente texto:
1° d) "Se considerará que existe dicha obligación, respecto del
síndico o miembro de comisión o junta fiscalizadora o consejo de
vigilancia, que en conocimiento de los hechos mencionados en el
artículo 6° no los denunciare inmediatamente a la autoridad
competente".
Art. 4°.- Restitúyese la vigencia del artículo 301° bis del
Código Penal, con el siguiente texto:
301° bis "Será reprimido con prisión de 1 (un) mes a 1 (un)
año, el que por imprudencia o negligencia, o violando los deberes
propios de su cargo, cometiere alguno de los hechos mencionados en los
artículos anteriores de este título".
Art. 5°.- Derógase la Ley 20.840, con las modificaciones
dispuestas por las leyes 21.459, 23.077 y 24.286.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia M.
Escudero.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 062/02.
.-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0504:ESCUDERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Agréguese como nuevo inciso 15° del artículo 173
del Código Penal, el siguiente texto:
15°.- "El que, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un
establecimiento o explotación comercial, bancario, industrial,
agropecuario, minero o destinado a la prestación de servicios,
enajenare fraudulentamente, o destruyere, dañare, hiciere desaparecer,
ocultare o disminuyere el valor de materias primas, productos de
cualquier naturaleza, máquinas, equipos, otros bienes de capital o
comprometiere injustificadamente su patrimonio".
"Esta disposición también se aplicará a los directores,
administradores, gerentes, síndicos, liquidadores, miembros de comisión
o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia directivo o de
administración de una persona jurídica que consintieran o tomaren parte
en la ejecución de los actos mencionados en el párrafo anterior".
Art. 2°.- Agréguese como nuevo inciso 6° del artículo 174° del
Código Penal, el siguiente texto:
6°.- "Si las conductas descriptas en el inciso 15° afectaren el
normal suministro o abastecimiento de bienes o servicios de uso común;
condujeren al cierre, liquidación o quiebra del establecimiento o
explotación; causaren perjuicio a la economía nacional; o pusieren en
peligro la seguridad del Estado".
Art. 3°.- Agréguese a la última parte del inciso 1°, letra d),
del artículo 277° del Código Penal, el siguiente texto:
1° d) "Se considerará que existe dicha obligación, respecto del
síndico o miembro de comisión o junta fiscalizadora o consejo de
vigilancia, que en conocimiento de los hechos mencionados en el
artículo 6° no los denunciare inmediatamente a la autoridad
competente".
Art. 4°.- Restitúyese la vigencia del artículo 301° bis del
Código Penal, con el siguiente texto:
301° bis "Será reprimido con prisión de 1 (un) mes a 1 (un)
año, el que por imprudencia o negligencia, o violando los deberes
propios de su cargo, cometiere alguno de los hechos mencionados en los
artículos anteriores de este título".
Art. 5°.- Derógase la Ley 20.840, con las modificaciones
dispuestas por las leyes 21.459, 23.077 y 24.286.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia M.
Escudero.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 062/02.
.-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.