Número de Expediente 504/02

Origen Tipo Extracto
504/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO :PROYECTO DE LEY DEROGANDO SU SIMILAR 20840 (SUBVERSION ECONOMICA ) E INCORPORANDO NORMAS DE SU COMPETENCIA AL CODIGO PENAL .-
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-04-2002 08-05-2002 62/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-04-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-04-2002 29-02-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004

OBSERVACIONES
EL 9/05/02 SE APROBO EL S-643/02
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0504:ESCUDERO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Agréguese como nuevo inciso 15° del artículo 173
del Código Penal, el siguiente texto:

15°.- "El que, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un
establecimiento o explotación comercial, bancario, industrial,
agropecuario, minero o destinado a la prestación de servicios,
enajenare fraudulentamente, o destruyere, dañare, hiciere desaparecer,
ocultare o disminuyere el valor de materias primas, productos de
cualquier naturaleza, máquinas, equipos, otros bienes de capital o
comprometiere injustificadamente su patrimonio".

"Esta disposición también se aplicará a los directores,
administradores, gerentes, síndicos, liquidadores, miembros de comisión
o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia directivo o de
administración de una persona jurídica que consintieran o tomaren parte
en la ejecución de los actos mencionados en el párrafo anterior".

Art. 2°.- Agréguese como nuevo inciso 6° del artículo 174° del
Código Penal, el siguiente texto:

6°.- "Si las conductas descriptas en el inciso 15° afectaren el
normal suministro o abastecimiento de bienes o servicios de uso común;
condujeren al cierre, liquidación o quiebra del establecimiento o
explotación; causaren perjuicio a la economía nacional; o pusieren en
peligro la seguridad del Estado".

Art. 3°.- Agréguese a la última parte del inciso 1°, letra d),
del artículo 277° del Código Penal, el siguiente texto:

1° d) "Se considerará que existe dicha obligación, respecto del
síndico o miembro de comisión o junta fiscalizadora o consejo de
vigilancia, que en conocimiento de los hechos mencionados en el
artículo 6° no los denunciare inmediatamente a la autoridad
competente".

Art. 4°.- Restitúyese la vigencia del artículo 301° bis del
Código Penal, con el siguiente texto:

301° bis "Será reprimido con prisión de 1 (un) mes a 1 (un)
año, el que por imprudencia o negligencia, o violando los deberes
propios de su cargo, cometiere alguno de los hechos mencionados en los
artículos anteriores de este título".

Art. 5°.- Derógase la Ley 20.840, con las modificaciones
dispuestas por las leyes 21.459, 23.077 y 24.286.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia M.
Escudero.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 062/02.

.-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.