Número de Expediente 504/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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504/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | COSTANZO : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A LA PCIA. DE RIO NEGRO DOS FRACCIONES DE TERRENO CON DESTINO EXCLUSIVO PARA EL CENTRO DE EDUCACION FISICA N° 8 . |
Listado de Autores |
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Costanzo
, Remo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
07-04-2000 | SIN FECHA | 25/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-04-2000 | 08-11-2001 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
10-04-2000 | 08-11-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 21-11-2001 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1050/01 | 09-11-2001 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0504:COSTANZO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Transfiérese a título gratuito a favor de la
provincia de Río Negro, el dominio de dos (2) fracciones de terreno
propiedad del Estado nacional (Administración de Parques Nacionales),
de dos mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados (2.942m2) de
superficie cada una, ubicadas en la ciudad de San Carlos de Bariloche e
identificables como Parcelas 1-A y 13-A del Distrito Catastral 19,
Sección E. Manzana 155, de conformidad con los datos, referencias y
planos que obran en el Catastro y el Folio Parcelario, cuya copia
forman parte de la presente ley.
Art. 2°.- La transferencia prevista por el artículo anterior comprende,
además, las siguientes construcciones e instalaciones existentes en las
fracciones de referencia: el edificio donde funciona el Centro de
Educación Física N° 8 (Resolución del Directorio de Parques Nacionales
N° 1.379-D/62), cuya superficie cubierta es de 988,58 m2 (novecientos
ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros
cuadrados), se encuentra ubicado en la calle Angel Gallardeo N° 531 de
la ciudad de Bariloche e identifica en el Catastro Parcelario, como
Unidad Funcional 00-01 de la Parcela 1-A; el edificio del Ex - Salón
Social (Ayekán Ruca), y las construcciones anexas al mismo (albergue,
depósitos), que tienen, en conjunto, una superficie cubierta de
1.130,42 m2 (mil ciento treinta metros cuadrados cuarenta y dos
centímetros cuadrados), se encuentran ubicados en la calle Angel
Gallardo N° 527 de la ciudad de Bariloche e identificables, en el
Catastro Parcelario, como Unidades Funcionales 00-02 y 00-03 de la
citada Parcela 1-A; cuatro galpones metálicos modulares conocidos como
"gamelas" localizados en la misma Parcela 1-A, Unidad Funcional 00-03;
y dos pequeñas cabañas de madera ubicadas en la referida Parcela 13-A,
de acuerdo a los datos, referencias y planos que obran en el Catastro y
el Folio Parcelario, cuyas copias forman parte de la presente ley.
Art. 3°.- La presente transferencia se realiza con cargo para la
provincia de Río Negro, de afectar, en forma exclusiva, la totalidad de
los terrenos y edificios descriptos en los artículos anteriores, al
Centro de Educación Física N° 8 de la ciudad de San Carlos Bariloche;
de construir en ellos un gimnasio y una pileta cubiertos y de dotar al
mencionado establecimiento educacional de instalaciones necesarias para
la práctica de la educación física, el deporte aficionado, de alto
rendimiento y la educación física especial.
Art. 4°.- La provincia de Río Negro deberá demostrar dentro de un
plazo, que no pueda exceder los tres (3) años, contados a partir de la
publicación de la presente, que ha dado inicio de cumplimiento al cargo
impuesto, de no ser así, los inmuebles descriptos en los artículos 1° y
2°, revertirán al patrimonio de la nación.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Remo J. Costanzo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 025/00.
-A la Comisión de Asuntos Administrativos y
Municipales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0504:COSTANZO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Transfiérese a título gratuito a favor de la
provincia de Río Negro, el dominio de dos (2) fracciones de terreno
propiedad del Estado nacional (Administración de Parques Nacionales),
de dos mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados (2.942m2) de
superficie cada una, ubicadas en la ciudad de San Carlos de Bariloche e
identificables como Parcelas 1-A y 13-A del Distrito Catastral 19,
Sección E. Manzana 155, de conformidad con los datos, referencias y
planos que obran en el Catastro y el Folio Parcelario, cuya copia
forman parte de la presente ley.
Art. 2°.- La transferencia prevista por el artículo anterior comprende,
además, las siguientes construcciones e instalaciones existentes en las
fracciones de referencia: el edificio donde funciona el Centro de
Educación Física N° 8 (Resolución del Directorio de Parques Nacionales
N° 1.379-D/62), cuya superficie cubierta es de 988,58 m2 (novecientos
ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros
cuadrados), se encuentra ubicado en la calle Angel Gallardeo N° 531 de
la ciudad de Bariloche e identifica en el Catastro Parcelario, como
Unidad Funcional 00-01 de la Parcela 1-A; el edificio del Ex - Salón
Social (Ayekán Ruca), y las construcciones anexas al mismo (albergue,
depósitos), que tienen, en conjunto, una superficie cubierta de
1.130,42 m2 (mil ciento treinta metros cuadrados cuarenta y dos
centímetros cuadrados), se encuentran ubicados en la calle Angel
Gallardo N° 527 de la ciudad de Bariloche e identificables, en el
Catastro Parcelario, como Unidades Funcionales 00-02 y 00-03 de la
citada Parcela 1-A; cuatro galpones metálicos modulares conocidos como
"gamelas" localizados en la misma Parcela 1-A, Unidad Funcional 00-03;
y dos pequeñas cabañas de madera ubicadas en la referida Parcela 13-A,
de acuerdo a los datos, referencias y planos que obran en el Catastro y
el Folio Parcelario, cuyas copias forman parte de la presente ley.
Art. 3°.- La presente transferencia se realiza con cargo para la
provincia de Río Negro, de afectar, en forma exclusiva, la totalidad de
los terrenos y edificios descriptos en los artículos anteriores, al
Centro de Educación Física N° 8 de la ciudad de San Carlos Bariloche;
de construir en ellos un gimnasio y una pileta cubiertos y de dotar al
mencionado establecimiento educacional de instalaciones necesarias para
la práctica de la educación física, el deporte aficionado, de alto
rendimiento y la educación física especial.
Art. 4°.- La provincia de Río Negro deberá demostrar dentro de un
plazo, que no pueda exceder los tres (3) años, contados a partir de la
publicación de la presente, que ha dado inicio de cumplimiento al cargo
impuesto, de no ser así, los inmuebles descriptos en los artículos 1° y
2°, revertirán al patrimonio de la nación.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Remo J. Costanzo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 025/00.
-A la Comisión de Asuntos Administrativos y
Municipales.