Número de Expediente 502/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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502/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS RAZONES POR LAS QUE LA ARGENTINA SE ABSTUVO DE VOTAR LA DECLARACION UNIVERSAL SOBRE LA CLONACION HUMANA .- |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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23-03-2005 | 06-04-2005 | 27/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-03-2005 | 16-05-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2005 | 16-05-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-09-2005
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 01-06-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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385/05 | 17-05-2005 | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 253/06 | 14-09-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0502/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos
correspondientes, informe a esta Honorable Cámara acerca de los principios políticos e
ideológicos en los cuales fundamentó la República Argentina su abstención al momento de
votarse la Declaración Universal sobre la Clonación Humana, en el marco de la sesión de la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 2005.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El derecho a la vida se halla implícitamente incluido en el artículo 33 de la Constitución
Nacional. A su vez, diversos Tratados Internacionales con igual jerarquía realizan un
reconocimiento de la dignidad y derechos inalienables del Hombre, tal es el caso de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre. En este marco se sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia número
200/97, que en su artículo primero expresamente dispuso se prohibieran los experimentos de
clonación relacionados con seres humanos. A su vez el 12 de marzo de 1997 este Congreso
aprobó por unanimidad la declaración con número 128/97, en la que se considera una práctica
aberrante pretender trasladar la clonación a la especie humana.
La Declaración Universal sobre la clonación, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 8 de marzo de 2005, solicita a los Estados miembros de las Naciones
Unidas prohibir todas las formas de duplicación que sean incompatibles con la dignidad y la
protección de la vida humana, instando a que éstos ajusten sus legislaciones para prohibir
la clonación humana. Además, en el documento se reconoce el imperativo de impedir la
explotación de la mujer en la aplicación de las ciencias biológicas, por ser quien aporta
los óvulos para la clonación.
Por lo anteriormente expuesto, es evidente que nuestro país ha mantenido hasta ahora una
postura claramente contraria a la clonación humana, es por esto que la abstención del voto
de la Argentina al aprobarse la Declaración sobre la clonación humana rompe una práctica
que el Estado Argentino venía sosteniendo y no deja de sorprender. Por eso se hace
necesario conocer las razones que dieron origen a esta abstención.
La clonación de seres humanos, en todas sus formas, constituye una gravísima ofensa a la
dignidad intrínseca del Hombre, implicando una clarísima violación de los Derechos Humanos.
Reduce al ser humano a un producto de la manipulación industrial. Esto no puede ser
aceptado desde el punto de vista moral, político y jurídico. Actualmente la ciencia está
abriendo amplios horizontes a los avances de la salud pero las investigaciones actuales
sobre clonación humana no dejan de ser un ataque a la dignidad del individuo.
Merece un juicio negativo también en relación a la dignidad de la persona clonada, que
vendría al mundo como "copia" (aunque sea sólo copia biológica) de otro ser. En efecto,
esta práctica propicia un íntimo malestar en el clonado, cuya identidad psíquica corre
serio peligro por la presencia real o incluso sólo virtual de su "otro".
No nos oponemos al progreso científico, se puede seguir con la investigación de las células
estaminales de origen post natal, pues es una forma concreta prometedora y ética para
conseguir tejidos para transplantes y terapia celular.
Con la clonación se alimenta la idea de que algunos hombres pueden tener un dominio total
sobre la existencia de los demás, hasta el punto de programar la identidad biológica -
seleccionada sobre la base de criterios arbitrarios o puramente instrumentales -, la cual,
aunque no agota la identidad personal del hombre, caracterizada por el espíritu, es parte
constitutiva de la misma.
Por todas las razones expuestas, es que solicito a mis pares que apoyen con su voto la
aprobación de este proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-