Número de Expediente 5/98

Origen Tipo Extracto
5/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CAPITULO III DE LA LEY N° 24449 , REGLAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE ( REG. BAJO EL N° S. 2575/96 )
Listado de Autores
Sala , Osvaldo Ruben

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-1998 04-03-1998 1/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-03-1998 30-04-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-03-1998 30-04-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-05-1998
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
275/98 04-05-1998 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-0005: SALA (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACION AL CAPITULO III DE LA LEY N° 24.449
REGLAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 53 inc. b) y g) capítulo III de la Ley
N° 24.449, que quedarán sustituido por los siguientes:

Artículo 53: EXIGENCIAS COMUNES

Inc. b) No deben utilizar unidades con mayor antigüedad que las siguientes,
salvo que se ajusten a las necesidades de uso, tipo y cantidad de carga,
velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica
periódica:

1. De diez para las sustancias peligrosas y pasajeros;
2. De veinte años para los de carga;
3. De veinte años para los ómnibus, no comerciales, integrantes para
planes sociales para carenciados, instrumentados por gobiernos municipales
u organizaciones no gubernamentales e instituciones sin fines de lucro con
idéntico propósito, clubes deportivos en el traslado de sus delegaciones
amateurs pertinentes a eventos oficiales, regionales o nacionales,
exceptuándose a las que operen como empresas de turismo en condiciones
similares.

Los vehículos automotores a que se refiere el párrafo anterior deberán
contar con una autorización municipal que acredite y garantice el
cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos reglamentariamente
por la C.O.N.T.A. y el carácter social o deportivo del viaje, según el
texto expresado en la presente norma.

La autoridad competente del transporte puede establecer términos
menores en función de la calidad de servicio que requiera;

Inc. g) Los vehículos, excepto los de transporte urbano de carga y
pasajeros, y los de determinados circuitos turísticos que por las
especiales características geográficas y topográficas de las redes
camineras por donde desarrollan sus intinerarios, sean explícitamente
exceptuados por la Autoridad de Aplicación de la medida general, estarán
equipados a efectos de control, para prevención e investigación de
accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil
lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras
variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier
lugar donde se halle el vehículo.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Osvaldo R. Sala.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 1/98.

-A la Comisión de Transporte.