Número de Expediente 5/93

Origen Tipo Extracto
5/93 Senado De La Nación Proyecto De Ley LAFFERRIERE : PROYECTO DE LEY CREANDO LA ETIQUETA VERDE IDENTIFICATORIA DE LOS PRODUCTOS DE CONSUMO RECOMENDADO Y DECLARANDOLA DE INTERES NACIONAL.
Listado de Autores
Lafferriere , Ricardo Emilio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-05-1993 05-05-1993 1/1993 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-05-1993 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-05-1993 28-02-1995

ORDEN DE GIRO: 2
04-05-1993 28-02-1995

ORDEN DE GIRO: 3
04-05-1993 28-02-1995

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1995

En proceso de carga

S-93-0005:LAFFERRIERE

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados etc.

ETIQUETA VERDE, PRODUCTO DE CONSUMO RECOMENDADO

INSTITUCION DE BENEFICIO

Artículo 1°.- Declárase de interés nacional el mejoramiento de la
calidad y de los procesos de producción de bienes de consumo no durables;
créase a tal efecto la Etiqueta Verde identificatoria de los "productos de
consumo recomendado", que será instrumentada con la entrega y adjudicación
de la misma.

OBJETO

Art. 2°.- El beneficio que se establece por la presente ley tiene
por objeto la promoción del consumo de aquellos productos que en sí mismos
y en sus procesos productivos fueran calificados como más limpios, o
producidos en armonía con el medio ambiente y la conservación de los
recursos; privilégianse, en este sentido, el tratamiento de residuos, la
utilización de materiales reciclables y/o biodegradables, así como la no
utilización de agroquímicos y/u hormonas de crecimento en los procesos de
elaboración de alimentos.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional promocionará el consumo de
los productos identificados con el mencionado etiquetamiento, promocionando
indirectamente el consumo de los productos beneficiarios. La promoción
mencionada se efectuará a través de micros audiovisuales de carácter
educativo.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo nacional otorgará este beneficio a
través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. La
primera entrega del mismo no podrá exceder los doce (12) meses contados a
partir de la promulgación de la presente ley.

SUJETOS

Art.5°.- Podrán aspirar a este beneficio los bienes de consumo no
durables producidos por las empresas privadas o estatales que estén
domiciliadas en el territorio nacional.

Art. 6°.- Aquellas empresas que desearan que sus productos fueren
beneficiarios del mencionado etiquetamiento deberán inscribir a los mismos
en un registro creado a tal efecto.

Art. 7°.-El Ministerio de Salud y Acción Social y la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente Humano serán la autoridad aplicación de la
presente ley. Deberán convocar a inscripción, establecer el régimen de
etiquetamiento y el régimen de inspecciones y controles. La misma podrá
delegar por comisiones específicas esta autoridad en los gobiernos
provinciales y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

REGLAMENTACION

Art. 8°.- La reglamentación de la presente ley deberá establecer:

a) El diseño de la etiqueta objeto de la presente ley;
b) Los requisitos necesarios para la inscripción;
c) La creación de un registro de productos inscriptos;
d) El régimen de inspecciones y controles;
e) Las condiciones requeridas a las provincias y Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires para conformar las comisiones delegadas
mencionadas en el artículo 7°.

Art.9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo E. Lafferriere.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°1/93.

-A las comisiones de Comercio, de Asistencia Social y Salud Pública
de Ecología y Desarrollo Humano.