Número de Expediente 5/93
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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5/93 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LAFFERRIERE : PROYECTO DE LEY CREANDO LA ETIQUETA VERDE IDENTIFICATORIA DE LOS PRODUCTOS DE CONSUMO RECOMENDADO Y DECLARANDOLA DE INTERES NACIONAL. |
Listado de Autores |
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Lafferriere
, Ricardo Emilio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-05-1993 | 05-05-1993 | 1/1993 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-05-1993 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
04-05-1993 | 28-02-1995 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-05-1993 | 28-02-1995 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
04-05-1993 | 28-02-1995 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1995
En proceso de carga
S-93-0005:LAFFERRIERE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados etc.
ETIQUETA VERDE, PRODUCTO DE CONSUMO RECOMENDADO
INSTITUCION DE BENEFICIO
Artículo 1°.- Declárase de interés nacional el mejoramiento de la
calidad y de los procesos de producción de bienes de consumo no durables;
créase a tal efecto la Etiqueta Verde identificatoria de los "productos de
consumo recomendado", que será instrumentada con la entrega y adjudicación
de la misma.
OBJETO
Art. 2°.- El beneficio que se establece por la presente ley tiene
por objeto la promoción del consumo de aquellos productos que en sí mismos
y en sus procesos productivos fueran calificados como más limpios, o
producidos en armonía con el medio ambiente y la conservación de los
recursos; privilégianse, en este sentido, el tratamiento de residuos, la
utilización de materiales reciclables y/o biodegradables, así como la no
utilización de agroquímicos y/u hormonas de crecimento en los procesos de
elaboración de alimentos.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional promocionará el consumo de
los productos identificados con el mencionado etiquetamiento, promocionando
indirectamente el consumo de los productos beneficiarios. La promoción
mencionada se efectuará a través de micros audiovisuales de carácter
educativo.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo nacional otorgará este beneficio a
través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. La
primera entrega del mismo no podrá exceder los doce (12) meses contados a
partir de la promulgación de la presente ley.
SUJETOS
Art.5°.- Podrán aspirar a este beneficio los bienes de consumo no
durables producidos por las empresas privadas o estatales que estén
domiciliadas en el territorio nacional.
Art. 6°.- Aquellas empresas que desearan que sus productos fueren
beneficiarios del mencionado etiquetamiento deberán inscribir a los mismos
en un registro creado a tal efecto.
Art. 7°.-El Ministerio de Salud y Acción Social y la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente Humano serán la autoridad aplicación de la
presente ley. Deberán convocar a inscripción, establecer el régimen de
etiquetamiento y el régimen de inspecciones y controles. La misma podrá
delegar por comisiones específicas esta autoridad en los gobiernos
provinciales y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
REGLAMENTACION
Art. 8°.- La reglamentación de la presente ley deberá establecer:
a) El diseño de la etiqueta objeto de la presente ley;
b) Los requisitos necesarios para la inscripción;
c) La creación de un registro de productos inscriptos;
d) El régimen de inspecciones y controles;
e) Las condiciones requeridas a las provincias y Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires para conformar las comisiones delegadas
mencionadas en el artículo 7°.
Art.9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo E. Lafferriere.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°1/93.
-A las comisiones de Comercio, de Asistencia Social y Salud Pública
de Ecología y Desarrollo Humano.